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SIC - Resolución 59169 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 59169 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

(15 de agosto de 2025)

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Radicación N° 25-237028

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución N° 32616 de 29 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía

XXXXXXXX.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 24884 de 30 de abril de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos ", XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, mediante correo

No. 24884 de 30 de abril de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos ", XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, mediante correo electrónico  para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 25-237028-00016-0000 del 26 de junio de 202025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:

2.1. Documentales:

2.1.1. Correo electrónico con asunto “Respuesta Radicación N° 25-237028”, el cual contiene cuatro (4) archivos:

2.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “ Respuesta Radicado N° 25-237028 pdf” el cual contiene un oficio dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, calendado en Medellín el 24 de junio de 2025, con asunto: “ RESPUESTA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 32616 DE 2025 DEL 29 DE MAYO DE 2025 ”, suscrito por la apoderada de la investigada, en veinticuatro (24) paginas el cual contiene imágenes y/o pantallazos.

2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado “ Poder. pdf ”, el cual contiene poder especial, amplio y suficiente otorgado por la investigada a favor de Lina María Jasbon

y/o pantallazos.

2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado “ Poder. pdf ”, el cual contiene poder especial, amplio y suficiente otorgado por la investigada a favor de Lina María Jasbon Monsalve, identificada con cédula de ciudadanía N ° 42.691.624 de Copacabana Antioquia y T.P N °306.364, del Consejo Superior de La Judicatura., para actuar dentro del proceso administrativo que se suerte en el radicado de la referencia, acompañado de reconocimiento contenido y firma ante la Notaria 19 del círculo de Medellín el 24 de junio de 2025, en dos (2) paginas.

2.1.1.3. Archivo en formato RAR titulado: “anexos y pruebas 1.rar”, el cual contiene una carpeta con siete (7) anexos.

1 Resolución No. 32616 de 29 de mayo de 2025 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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2.1.1.3.1. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 1 certificado.pdf ”, el cual contiene un certificado de tradición y libertad con matrícula inmobiliaria Nro.02937489, generado con el Pin No: 2506239387116478747, expedido el 23 de junio de 2025 en la ciudad de Bogotá, en tres (3) paginas.

37489, generado con el Pin No: 2506239387116478747, expedido el 23 de junio de 2025 en la ciudad de Bogotá, en tres (3) paginas.

2.1.1.3.2. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 2 USO DE SUELOS. pdf ”, el cual contiene una certificación de ubicación y usos del suelo, calendada en San Jerónimo el 26 de diciembre de 2018, expedida por la Secretaria de Planeación, en dos (2) paginas.

2.1.1.3.3. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 3 - DENUNCIA PROPIETARIOS.PDF”, el cual contiene una demanda presentada ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de protección al consumidor consagrada en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 , fechado en Bogotá el 11 de abril de 2023 , con asunto: “Radicación: 23-168873--0”, en tres (3) paginas.

2.1.1.3.4. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 4-circular 01de 2018.pdf”, el cual contiene un documento denominado: “ CITADELA DI AQUA San JerónimoAntioquia Circular Informativa 001 - 2018” donde se da a conocer la nueva administración, en una (1) pagina.

2.1.1.3.5. Archivo en formato PDF, titulado: “ANEXO 5-NOTI AQUA ENERO 2018.pdf” el cual corresponde a un boletín informativo mensual emitido por la administración de la unidad residencial CITADELA DI AQUA en enero de 2018, el documento presenta

el cual corresponde a un boletín informativo mensual emitido por la administración de la unidad residencial CITADELA DI AQUA en enero de 2018, el documento presenta información administrativa y operativa de la copropiedad, incluyendo la designación de la nueva administradora, personal de servicios, vigilancia, y aspectos relevantes del Manual de Convivencia. En este último se reiteran normas aplicables a propietarios e inquilinos, especialmente, aquellas relacionadas con el uso de zonas comunes, control de visitantes, arriendos y alquileres, indicando restricciones y sanciones asociadas a su incumplimiento, en cuatro (4) paginas.

2.1.1.3.6. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 6 -MANUAL CONVIVENCIA CITADELA DI AQUA .pdf”, el cual corresponde al Manual de Convivencia y Vecindad adoptado por la unidad residencial CITADELA DI AQUA, el documento compila las normas que regulan los derechos y deberes de los copropietarios, el uso de bienes comunes y privados, las restricciones al uso de los inmuebles (incluida la prohibición de destinación distinta a la vivienda), las condiciones para el alquiler de apartamentos, el control de visitantes y las sanciones aplicables por incumplimiento, en veinticinco (25) paginas.

2.1.1.3.7. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 7Manual de arrendatarios. Pdf,”, el cual contiene un documento en formato de imagen, elaborado para los arrendatarios del conjunto residencial CITADELA DI AQUA, que recoge lineamientos, deberes y recomendaciones generales para los ocupantes temporales de los apartamentos, en dos (2) paginas.

arrendatarios del conjunto residencial CITADELA DI AQUA, que recoge lineamientos, deberes y recomendaciones generales para los ocupantes temporales de los apartamentos, en dos (2) paginas.

2.1.1.4. Archivo en formato RAR titulado: “anexos y pruebas 2.rar”, el cual contiene una carpeta con cuatro (4) anexos.

2.1.1.4.1. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 12 - circular informativa Citadela Di Aqua 2019.Pdf, ”, el cual contiene una circular emitida el 4 de abril de 2019 por la administración de la copropiedad CITADELA DI AQUA, en la que se resumen decisiones adoptadas por la Asamblea General de Copropietarios del mismo año. Entre los aspectos tratados se encuentr an aprobaciones presupuestales, designación de miembros del Consejo de Administración y del Comité de Convivencia, y disposiciones específicas sobre el uso de piscinas y parqueaderos, en cuatro (4) paginas.

2.1.1.4.2. Archivo en formato PDF, titulado: “ ANEXO 13 -BOLETIN CITADELA DI AQUA PROTOCOLOS. Pdf,” el cual corresponde a un boletín informativo de protocolos de bioseguridad en zonas comunes, en siete (7) paginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

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2.1.1.4.3. Archivo en formato PDF, titulado: “ANEXO 14 CertificadoElectronico. Pdf,” correspondiente a un certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de

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2.1.1.4.3. Archivo en formato PDF, titulado: “ANEXO 14 CertificadoElectronico. Pdf,” correspondiente a un certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 16 de junio de 2025 , en el que se certifica que la investigada no se encuentra matriculada como comerciante persona natural ni como establecimiento de comercio en el Registro Mercantil. El documento tiene validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999, en dos (2) paginas.

2.1.1.4.4. Archivo en formato MP4 titulado: “Video 2025-06-24 at 6.07.57 PM.mp4”, con video de veintidós (22) segundos de duración.

TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución N ° 32616 del 29 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar, remitir el contenido de la resolución, y trasladar copia simple de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 3.1. Que mediante el radicado 25-237028-15 del 26 de junio de 2025, allegó correo electrónico emitido por el Grupo de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias

(PQRS) de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se informa el traslado de una denuncia recibida en el buzón institu cional ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co a la Dirección Seccional Medellín, por ser la competente para su trámite, conforme a lo establecido en el numeral 5, literal E del

ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co a la Dirección Seccional Medellín, por ser la competente para su trámite, conforme a lo establecido en el numeral 5, literal E del procedimiento FGN-AP03-P-03. 3.2. Que mediante el radicado 25-237028-17 del 26 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 25-237028, a la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Que esta Dirección evidenció que la investigada posiblemente presentó documentación falsa ante la Cámara de Comercio de Medellín, con el fin de renovar y obtener el RNT N° 170577, ya que manifestó que estaba autorizad a para prestar servicios de vivienda turística en el apartamento 718 de CITADELA DI AQUA P.H. ubicado en Vereda Llano de Aguirre km1 vía antigua al mar en San Jerónimo – Antioquia, omitiendo que, tal actividad no se encontraba permitida en el reglamento de esta. Razón por la cual, y en virtud del deber de denuncia que le asiste a esta Autoridad, se comunicará el presente acto administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su cargo, sin perjuicio de la competencia que le asiste a este Despacho de s urtir y llevar a término el presente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades que le han sido asignadas para velar por el correcto cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.

CUARTO: Que mediante el radicado 25237028-00018-0000 del 10 de julio de 2025,

por el correcto cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.

CUARTO: Que mediante el radicado 25237028-00018-0000 del 10 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del documento cédula de ciudadanía N° 43.915.396 y estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional, en una (1) página. 4.1. Que mediante el radicado 25-237028-00019-0000 del 10 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta del Registro Nacional de Turismo número 170577 correspondiente al documento cédula de ciudadanía N° 43.915.396, con estado “ACTIVO”, en una (1) página.

QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308RESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

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de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas

de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

Serán rechazadas de manera motivada, las inconducen tes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".

OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: " Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción tipificada en el

que presente los alegatos respectivos (...)".

NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, 2) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2 015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021 se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:RESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

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9.1. Documentales: 9.1.1. Aportar certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 9.1.2. Allegar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN, vigencias 2023 y 2024. 9.1.3. Aportar relación de ventas con ocasión al servicio de alojamiento registrado del 1 de enero al 30 de abril de 2024. Deberá indicar: fecha de servicio, inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

del 1 de enero al 30 de abril de 2024. Deberá indicar: fecha de servicio, inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda

Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 32616 de 29 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentalesRESOLUCIÓN NÚMERO 59169 DE 2025

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allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le

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allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Par a cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los

ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a LINA MARÍA JASBON MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía N ° 42.691.624 y T.P N°306.364 del Consejo Superior de la Judicatura., como apoderada especial de la señora  identificada con cédula de ciudadanía ., en los términos y para efectos del poder conferido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, por conducto de su apoderada especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Surtida la comunicación de que trata el artículo 7 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL

2011. ARTÍCULO 8: Surtida la comunicación de que trata el artículo 7 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificada con NIT 800.152.783-2., para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 15 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

Elaboró: KARR, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.

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