SIC - Resolución 5940 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 5940 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 5940 DE 2023
23-56362 (20/02/2023) “Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2023” EL SECRETARIO GENERAL (E) En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6o., numerales 8o. y 10o. del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones misionales debe diseñar y promover mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales; así como diseñar y realizar campañas de comunicación educativa para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Intelectual.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo dispuesto en la referida norma compete a esta Superintendencia ofertar los cursos virtuales denominados “Curso virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual” y “Curso virtual de Búsqueda de Información sobre Patentes”.
TERCERO: Que en aras de coordinar, planificar y gestionar todos los aspectos relativos a la oferta del referido curso, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial –OSCAEde la Superintendencia solicitó al Grupo de Estudios Económicos de la Entidad, la realización de un estudio de costos tendiente a determinar la tarifa de la tasa por concepto de capacitaciones virtuales.
CUARTO: Que mediante memorando No. 23-56362 de fecha 13 de febrero de 2023, la Oficina de Servicios al Consumidor y Apoyo Empresarial –OSCAE remitió a la Dirección Financiera de la Secretaría General, el estudio y correspondiente concepto técnico emitido por parte del Grupo de Estudios Económicos de esta Superintendencia, el cual fue elaborado en el mes de febrero del año que cursa. En dicho documento se concluyó que para la vigencia 2023, solo la tarifa a cobrar por cuenta del curso virtual “Gestión de la Propiedad Intelectual” ofertado, sufriría una variación positiva; en tanto el curso virtual denominado “Búsqueda de Información sobre Patentes” mantendrá vigente la tarifa asignada durante la vigencia 2022. Lo anterior, conlleva que las tarifas para los cursos ofertados serán las siguientes: • Curso virtual “Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá un costo de 5,800245213618787 UVT1, las cuales equivalen a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($246.000.oo). • Curso virtual “Búsqueda de Información sobre Patentes”, tendrá un costo de 3.820168820145241
UVT, las cuales equivalen a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL VEINTIÚN PESOS M/CTE ($162.021.oo).
QUINTO: Que cada uno de los referidos cursos virtuales, será ofertado al público en una (1) oportunidad durante la vigencia 2023, y en tal sentido, las tasas previamente señaladas les serán aplicables y continuarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de esta vigencia.
SEXTO: Que sobre dichas tarifas y específicamente, para el caso de los usuarios externos a la Entidad, no procederá la aplicación de descuentos, beneficios o exenciones de pago.
SÉPTIMO: Que para el caso de los funcionarios de esta Superintendencia, el acceso a estos cursos será totalmente gratuito.
OCTAVO: Que la promoción del curso ofertado deberá realizarse al menos con dos (2) semanas de antelación a la fecha de inicio del mismo de acuerdo con su programación, y en tal sentido el pago de la tasa 1 Valor de la UVT vigencia 2023 $42.412,oo R E P U B L IC A D EI C O L O M B IA RESOLUCIÓN NÚMERO 5940 DE 2023 HOJA Nº 2 “Por la cual se actualiza la Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual para el año 2023” de inscripción se podrá efectuar hasta el último día de l plazo otorgado para inscripciones del respectivo curso virtual.
NOVENO: Que en caso de no ser un participante activo en la plataforma dispuesta para los cursos ofertados
(se considera activo el usuario que se registre y/o ingrese a la plataforma y finalice el curso), se le penalizará restringiendo su acceso al Campus Virtual durante un periodo mínimo de 60 días, y en ningún caso habrá lugar a la devolución de los dineros pagados por tal concepto. Que en mérito de lo expuesto, esta Secretaría, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Curso Virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual”, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE
($246.000.oo), la cual es equivalente a 5,800245213618787 UVT.
PARÁGRAFO: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el primer semestre del año 2023.
ARTÍCULO 2o.: El curso virtual denominado “Curso Virtual sobre Gestión de la Propiedad Intelectual”, tendrá una duración de CIENTO VEINTE (120) horas. ARTÍCULO 3o.: Establecer como tasa de inscripción al curso virtual denominado “Curso Virtual de Búsqueda d e Información sobre Patentes”, la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL VEINTIÚN PESOS M/CTE ($162.021.oo), la cual es equivalente a de 3,820168820145241 UVT.
PARÁGRAFO: Este curso se ofertará en una (1) oportunidad durante el segundo semestre del año 2023.
ARTÍCULO 4o.: El curso virtual denominado “Curso Virtual Búsqueda de información sobre patentes”, tendrá una duración de CIENTO VEINTE (120) horas. ARTÍCULO 5o.: La fecha límite para la terminación de los cursos ofertados será la misma de su duración y en tal sentido, una vez transcurrido el término de duración de los mismos, la plataforma será bloqueada para su acceso. ARTÍCULO 6o.: El importe de las tasas aquí señaladas, podrá pagarse mediante transferencia electrónica, consignación en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, a la cuenta corriente No.062-75438-7, código rentístico No.05, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT 800.176.089-2, dentro del plazo respectivo para inscripción de cada curso virtual ofertado. El pago deberá acreditarse en la ventanilla
de recaudos de esta Superintendencia con el original de la consignación o transferencia o también, mediante su envío al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, para su correspondiente legalización y expedición de respectivo recibo oficial de caja.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las tasas establecidas en el presente acto administrativo solo tendrá vigencia para el curso virtual aquí indicado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de inscripciones en las que el usuario opte por realizar el pago mediante el uso de tarjeta de crédito, éste asumirá el costo cobrado establecido por la franquicia operadora de la respectiva tarjeta.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días de febrero de 2023
EL SECRETARIO GENERAL (E)
REINALDO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
Proyectó: Gynna María Vélez García
Revisó: Ángel augusto Velasco Mendoza
Aprobó: Reinaldo Sánchez Gutiérrez