SIC - Resolucion 59486 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 59486 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO" - 99486 pe2013 (.10 OCT 2013 > Radicación: 12-063403 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “f...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y que “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
SEGUNDO: Que el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 en sus numerales 2 y 3, establece como función de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC), en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, “[vjelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” asi como “feJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función
particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “ftJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 3111 del 31 de enero de 2011 el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (en adelante INPEC) ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 01 de 2011 (en adelante LP-001-2011), cuyo objeto era contratar la prestación del servicio de alimentación por el sistema de ración para la atención de los internos de los centros de reclusión del orden nacional, divididos en 6 grupos de la siguiente forma:
a. Grupo | Regional Central — 43 items. b. Grupo Il Regional Occidente ~ 24 items. c. Grupo Ill Regional Norte — 16 items. d. Grupo IV Regional Oriente — 16 items. ' Folio 553 del Cuaderno No. 3 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12-063403.
\A RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 9948 6 DE 2013 Hoja No2
Por la cual se archiva una averiguación preliminar e. Grupo V Regional Noroeste — 23 items. f. Grupo VI Regional Viejo Caldas — 24 items. Cada uno de los items integrantes de los grupos anotados correspondía a un centro
Por la cual se archiva una averiguación preliminar e. Grupo V Regional Noroeste — 23 items. f. Grupo VI Regional Viejo Caldas — 24 items. Cada uno de los items integrantes de los grupos anotados correspondía a un centro penitenciario y carcelario. Para licitar en el proceso los participantes presentaban su propuesta al item o los items en que tenían interés.
QUINTO: Que a través de las Resoluciones No. 879? y 11043 de marzo 8 y marzo 25 de 2011, respectivamente, el INPEC procedió a adjudicar conforme con el mecanismo de asignación establecido en el pliego de condiciones, un total de 117 items, declarando desiertos por ausencia de propuestas habilitadas un total de 29 items como se muestra en Ia siguiente tabla:
Tabla No. 1: Ítems declarados desiertos con indicación de su presupuesto total [TEM PRESUPUESTO TOTAL POR ITEM 8 E-P.M.5.C. CÁQUEZA $ 663.685.208 16 “| POLINAL FACATATIVA $ 574.066.022 24 | RM. GUAMO E 683.342.412 39 | EPMS.C. UBATE $ 682.659.055 41 | EPMS.C. VILLETA $ 533.664.422 45 ['E.P.M.S.C.BUENAVENTURA E 2.152.880.438 50 | CENTRO DE RECLUSION DE LA $ 45.404.659 POLICÍA DE CALI - VALLE 59 | EPAMS.CAS. - ERE. POPAYÁN y S 14.272,.853.520 E.P.M.S.C. SILVIA 61 | E.P.M.S.C. PUERTO TEJADA $ 634.551.474 62 — | EP.MS.C, ROLDANILLO 5 507.455.378 74 | EP.M.S.C. MAGANGUE $ 704.163.629
61 | E.P.M.S.C. PUERTO TEJADA $ 634.551.474 62 — | EP.MS.C, ROLDANILLO 5 507.455.378 74 | EP.M.S.C. MAGANGUE $ 704.163.629 77 [| E.C.-E.RE. SABANALARGA $ 654.376.139 78 | E.P.M.5.C. SAN ANDRES ISLAS E 1:549.140.483 86 | EP.M.S.C. BARRANCABERMEJA $ 2.781.224.817 99 | EPMS. ZAPATOCA $ 427.737.728 113 | E-P.C. PUERTO TRIUNFO $ 2.702.278.233 122 | E-P.M.5.C. YARUMAL $ 932.552.327 123 | E.P.M.S.C. AGUADAS $ 520.453.375 128 | E.C. ARMERO — GUAYABAL $ 482.783.838 129 E.P.M.5.C. CALARCA $ 5.604.665.728 130 | E.P.MS.C. FRESNO 5 706.404.563 133 | ERON=RMIBAGUÉ “PICALEÑA" $ 5.393.833.406 135 | E.P.M.5.C. LÍBANO $ 689.066.704 137_| RM. MANIZALES $ 802.821.801 133 | E.P.M.5.C. PACORA $ 564.103.529 140 | E.P.M.S.C. PENSILVANIA $ 523.690.079 143_| EPC PUERTO BOYACA 5 1,290 467.644 744 | E PMS. RIOSUCIO $ 615.731.808 145 | E.P.M.S.C. SALAMINA $ 1.044.586,761
Fuente: Elaboración SIC a partir de datos del SECOP.
2 Ibídem. 3 Ibidem.=
744 | E PMS. RIOSUCIO $ 615.731.808 145 | E.P.M.S.C. SALAMINA $ 1.044.586,761
Fuente: Elaboración SIC a partir de datos del SECOP.
2 Ibídem. 3 Ibidem.= RESOLUCIÓN NÚMERO ~ 9 9 486 DE 2013 Hoja N 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar SEXTO: Que en cumplimiento de lo consagrado en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el INPEC a través de Resolución No. 1156 de marzo 29 de 2011 ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de mínima cuantía 030 de 2011 (en adelante S.A.-030-2011) cuyo objeto fue “contratar la prestación del servicio de alimentación por el sistema de ración para la atención de los internos de los centros de reclusión del orden nacional del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario — INPEC” para los 29 items que se declararon desiertos en la Licitación Pública LP-001-2011.
SÉPTIMO: Que el 17 de abril de 2012 el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO presentó escrito de denuncia? ante esta Delegatura señalando que la coincidencia en el valor de las propuestas económicas presentadas por los proponentes PROALIMENTOS LIBER S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL UNIDOS POR COLOMBIA (en adelante U.T. UNIDOS POR COLOMBIA), en la S.A.-030-2011, cursada por el INPEC en 8 de los 29 ítems a contratar, pudo obedecer a la ejecución de un acuerdo colusorio censurable por la normativa vigente en materia de protección de la competencia.
COLOMBIA), en la S.A.-030-2011, cursada por el INPEC en 8 de los 29 ítems a contratar, pudo obedecer a la ejecución de un acuerdo colusorio censurable por la normativa vigente en materia de protección de la competencia. En la Tabla No. 2 se relacionan los ítems en los que presuntamente se presentaron identidades en los valores ofertados por los denunciados: Tabla No. 2: Coincidencias del valor de las propuestas en los ítems denunciados 61 128 143 TEMS | gepMsc. e ermsc | EPMSC. EC. EPMSC a EPC CAQUEZA | Guamo usare | PUERTO | ARMERO- | “mano | MANIZALES | PUERTO TEJADA | GUAYABAL BOYACA PROPONENTES LIBER SAS 55.652 $5,604 $5,604 $5,845 37.568 $6670 $6970 36.604 UNIDOS POR | 85.652 $5,694 $5,694 55.848 $7.869 $6.670 $6.970 $6,694 COLOMBIA
Fuente: Información obrante a Folio 1 del Cuaderno No. 1 dei Expediente.
También señala el denunciante que desde la fecha en que se adjudicó el referido proceso de selección abreviada hasta la fecha de su denuncia, el INPEC no informó a los proponentes si inició algún trámite ante los entes de control por la igualdad de precios, tratamiento distinto del "ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (...)
arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (...)
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual (...) d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial (...)
5 Folio 547 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 8 Folios 1 y 2 del Cuaderno No. 1 del Expediente.oe RESOLUCIÓN NUMERO ~5948 6 DE 2013 HojaNe4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar que dio el INPEC al señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO’. Según el escrito de queja se adjudicaron los items 24 y 128 a la empresa PROALIMENTOS LIBER S.A.S. Adicionalmente, el denunciante solicitó a esta Delegatura que se le informara de las acciones adelantadas por el INPEC respecto a la coincidencia de precios presentada entre los
participantes PROALIMENTOS LIBER S.A.S. y la U.T. UNIDOS POR COLOMBIA.
OCTAVO: Que respecto de la solicitud presentada por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO se dio respuesta en los siguientes términos:
1. La Delegatura de Protección para la Competencia de la Superintendencia de Industria y
OCTAVO: Que respecto de la solicitud presentada por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO se dio respuesta en los siguientes términos:
1. La Delegatura de Protección para la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio no ha recibido a la fecha comunicación alguna por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en donde se denuncie la presunta existencia de una coincidencia en las ofertas de los dos proponentes de la referencia.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio desconoce si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, denunció la situación de la referencia a alguna otra entidad de control”8, NOVENO: Que en el curso de la evaluación de admisibilidad de la denuncia presentada por el señor CALIXTO DE JESUS VEGA NAVARRO y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad, se practicaron y allegaron las siguientes pruebas: 9.1. Documentales + Mediante oficios radicados con los No. 12-63403-3 y 12-63403-5 de mayo 23 y junio 22 de 2012, respectivamente, se requirió? al INPEC, para que suministrara a esta Entidad los siguientes documentos referentes al proceso de selección S.A.-030-2011: o Proyecto de pliego de condiciones, anexos y los estudios y documentos previos
(estudio de necesidad de conveniencia del proceso de selección). 7 Al respecto señala el denunciante que en su caso fue suspendida la adjudicación y suscripción de contratos para los items denunciados en LP-001-2011 mientras se obtenia concepto de los organismos de control. Mediante escrito radicado con el No. 11-26754-8 de marzo 22 de 2011 esta Superintendencia conceptuó en el
para los items denunciados en LP-001-2011 mientras se obtenia concepto de los organismos de control. Mediante escrito radicado con el No. 11-26754-8 de marzo 22 de 2011 esta Superintendencia conceptuó en el sentido de no contar con facultades que le permitieran ordenar la suspensión de procesos de selección de conformidad con el Decreto 1687 de 2010 (Folio 553 del Cuaderno No. 3 del Expediente). Por lo mismo, el INPEC procedió a la adjudicación de los Items suspendidos mediante Resolución No. 1104 de 2011. Finalmente la SIC a través de Resolución 40901 de 2012 sancionó a los señores CALIXTO DE JESUS VEGA NAVARRO, JAIRO MAYA SALAZAR y MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ por contravenir lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 8 Folio 6 del Cuaderno No. 1 del Expediente. ? Folios 4 y 7 del Cuaderno No. 1 del Expediente. AXz ’ F RESOLUCIÓN NUMBRO 59486 DE2013 Hoja Nos Por la cual se archiva una averiguación preliminar o Observaciones y respuestas a observaciones del proyecto de pliego de condiciones. o Pliego de condiciones o Preguntas y solicitudes de aclaración o modificación al pliego y sus respectivas respuestas. o Resultados de la evaluación de los requisitos habilitantes para cada propuesta. o Listado de las propuestas que cumplieron con los requisitos habilitantes (admisibles) y resultado de la evaluación técnica, jurídica y financiera de cada Una de ellas. o Observaciones presentadas por los participantes a los resultados de la
o Listado de las propuestas que cumplieron con los requisitos habilitantes (admisibles) y resultado de la evaluación técnica, jurídica y financiera de cada Una de ellas. o Observaciones presentadas por los participantes a los resultados de la evaluación técnica, jurídica y financiera de las propuestas competidoras. o Informe de evaluación definitivo. o Criterios usados en la evaluación económica para escoger al adjudicatario. o Resultado de la evaluación de ta oferta económica, que contiene: orden, hora y valor total de cada lance hecho por cada una de las empresas que quedaron habilitadas para participar. o Resolución de adjudicación. o Audiencia de valoración de riesgos. Adicionalmente la Entidad solicitó allegar en medio físico la siguiente información: o Copia de las propuestas presentadas por los proponentes: o Propuesta presentada por el proponente UT UNIDOS POR COLOMBIA.
o PROALIMENTOS LIBER S.A.S.
La anterior información fue remitida a esta Delegatura por parte del INPEC el 24 de agosto de 20121 mediante escrito radicado con el No. 12-063403-14. 19 Folios 546 y 547 del Cuaderno No. 3 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO” 7 5 9488 DE 2013 Hoja N°6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 9.2. Visitas administrativas + A través de credencial de radicado No. 12-63403-6"' del 25 de julio de 2012 se ordenó visita administrativa a la FUNDACIÓN SOCIAL VIVE COLOMBIA, entidad integrante de la U.T. UNIDOS POR COLOMBIA. No obstante, la misma no se pudo practicar debido a la inexistencia de la dirección obrante en el expediente y
ordenó visita administrativa a la FUNDACIÓN SOCIAL VIVE COLOMBIA, entidad integrante de la U.T. UNIDOS POR COLOMBIA. No obstante, la misma no se pudo practicar debido a la inexistencia de la dirección obrante en el expediente y consignada en el certificado de existencia y representación legal de la referida fundación de fecha 28 de marzo de 2011?, tal como consta en el acta con radicado 12-63403-10 del 26 de julio de 201213, e A través de credencial de radicado No. 12-63403-8'4 del 25 de julio de 2012 se ordenó visita administrativa a PROALIMENTOS LIBER S.A.S. La misma fue llevada a cabo el día 26 de julio de 20125, tanto a la planta de producción de lácteos como a la sede administrativa, recopilándose la siguiente información?S: o o Organigrama de la sociedad. Certificado de existencia y representación legal. Acta de constitución de U.T. MACDONELL LIBER para la Licitación Pública No. 22 de 2009 del INPEC. Acta de constitución de U.T. REFRILACTEOS 2012. Tabla de análisis de las propuestas económicas de los distintos participantes en la LP-001-2011 del INPEC. Cálculo de la media aritmética del item 87 correspondiente al establecimiento penitenciario de Bucaramanga. Propuesta presentada por PROALIMENTOS LIBER S.A.S. en la LP-001-2011 del INPEC. Propuesta presentada por PROALIMENTOS LIBER S.A.S. en la S.A.-030-2011 al INPEC. 1 Folio 10 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 12 Folios 408 a 413 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 13 14
al INPEC.
1 Folio 10 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 12 Folios 408 a 413 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 13 14 Esta visita también intentó realizarse en etapa de averiguación preliminar. Ver numeral 13.3 de la presente Resolución. Folio 11 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 15 Folios 16 a 21 del Cuaderno No. 1 del Expediente. 16 Folios 16 del Cuaderno No. 1 a 397 del Cuaderno No, 2 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” 5948 6 DE 2013 Hoja N°7 Por la cual se archiva una averiguación preliminar + A través de credencial de radicado No. 12-63403-12'7 del 16 de agosto de 2012 se ordenó visita administrativa al INPEC, diligencia que se llevó a cabo el mismo dia‘® y en la que se recopiló la siguiente información?: o Copia de la propuesta presentada por la UT UNIDOS POR COLOMBIA en la S.A.-030-2011 (En medio físico y en medio magnético). o Carta de facultades de la Oficina de Gestión Corporativa. En la referida diligencia, el INPEC se comprometió a suministrar a esta entidad la información documental requerida en los oficios radicados con los No. 12-63403-3 y 1263403-5%, Dicha información?! fue remitida a esta Entidad el 24 de agosto de 2012. 9.3. Inspección al Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP + Se practicó inspección al Sistema Electrónico de Contratación Pública?? (en adelante SECOP) el día 27 de agosto de 2012 con el fin de recaudar la información
9.3. Inspección al Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP + Se practicó inspección al Sistema Electrónico de Contratación Pública?? (en adelante SECOP) el día 27 de agosto de 2012 con el fin de recaudar la información correspondiente a la Licitación Pública LP-001-2011 adelantada por el INPEC. + Se practicó inspección al SECOP? el dia 11 de septiembre de 2012 con el fin de recaudar la información de procesos anteriores y de objeto similar a la S.A.-030-2011 adelantada por el INPEC. En dicha inspección se recopiló la información y actos administrativos publicados por el INPEC en las licitaciones públicas No. 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de 2008. 9.4. Testimonios e En visita administrativa practicada a la sociedad PROALIMENTOS LIBER S.A.S. el día 26 de julio de 2012 se realizó testimonio a la señora BEATRIZ BECERRA ROJAS, en su calidad de Asesora Financiera, y al señor HÉCTOR JOSÉ GARCÍA SANTIAGO, en su calidad de Asesor Jurídico Externo?, 17 Folio 398 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 18 Folios 399 a 400 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 19 Folios 401 a 545 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 2 Ver numeral 6.1. de la presente Resolución. 21 Folios 546 y 547 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 22 Folios 548 a 553 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 23 Folios 554 a 558 del Cuaderno No. 3 del Expediente.
21 Folios 546 y 547 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 22 Folios 548 a 553 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 23 Folios 554 a 558 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 24 Folio 22 del Cuaderno No. 1 del Expediente.no RESOLUCIÓN NÚMERO 7 59486 DE 2013 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar DÉCIMO: Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del articulo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, “[pJara determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá iniciar actuación de oficio o por solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación, (...)”. En desarrollo de lo anterior, mediante memorando interno radicado 12-63403-172 del 24 de septiembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, ordenó la apertura de una averiguación preliminar a fin de determinar la posible ocurrencia de una práctica comercial restrictiva, en particular la estipulada en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 por parte de las proponentes denunciados: PROALIMENTOS LIBER
S.A.S. y la U.T. UNIDOS POR COLOMBIA.
DÉCIMO PRIMERO: Que encontrándose la actuación administrativa en etapa de Averiguación
Decreto 2153 de 1992 por parte de las proponentes denunciados: PROALIMENTOS LIBER
S.A.S. y la U.T. UNIDOS POR COLOMBIA.
DÉCIMO PRIMERO: Que encontrándose la actuación administrativa en etapa de Averiguación Preliminar el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO en su condición de denunciante allegó, el dia 13 de noviembre de 2012, escrito? dirigido a la SIC con una doble connotación: Por un lado, se amplía la denuncia inicial enunciando nuevos hechos presuntamente constitutivos de colusión y que a su turno comprometen la responsabilidad por infracción al régimen de la competencia de nuevos participantes en los procesos de contratación pública LP-001-2011 y S.A.-030-2011 adelantados por el INPEC. e Por otro lado y en ejercicio del derecho de petición solicita a la Delegatura de Protección de la Competencia el pronunciamiento sobre aspectos relacionados con el trámite administrativo que se sigue por impulso del denunciante y el que se surtió con ocasión de una queja interpuesta por la señora MARÍA FLORÁNGELA DE RODRÍGUEZ que también hacía referencia al proceso LP-001-2011 del INPEC. 11.1. Respecto de la ampliación de queja presentada por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO en la que se pone de presente nuevos hechos posiblemente fraguados en ejecución de un acuerdo colusorio Tal y como quedó expuesto en el acápite inmediatamente anterior, la comunicación remitida a esta Delegatura por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO el día 13 de noviembre de 2012, tenía como uno de sus propósitos extender la queja inicialmente interpuesta a
a esta Delegatura por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO el día 13 de noviembre de 2012, tenía como uno de sus propósitos extender la queja inicialmente interpuesta a situaciones fácticas no denunciadas en la queja primigenia y que recaían tanto en el proceso LP-01-2011 como en la S.A.-030-2011, 25 Folio 559 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 26 Folios 568 a 609 del Cuaderno No. 3 del Expediente.- RESOLUCIÓN NUMERO 73948 6 pE2013 Hoja N9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Los nuevos hechos puestos de presente por el denunciante fueron resumidos en comunicación de respuesta?” que esta Delgatura dirigió al denunciante en los siguientes términos:
1. Indicio de colusión entre la empresa PROALIMENTOS LIBER S.A.S. y la U.T. MACSOL en el marco del proceso de Licitación Pública No. LP 001 2012 adelantado por el INPEC, en los items 87 y 132, por cuanto los integrantes de la unión temporal mencionada, esto es, los señores José Magdonell Lenis y Marisol Vela Gómez han participado en formas asociativas con PROALIMENTOS LIBER S.A.S. en procesos de selección anteriores a la Licitación Pública LP 001 de 2012 INPEC y posteriores a la misma como el proceso SED-LP-DBE-020-2011 adelantado por la Secretaría de Educación de Bogotá y la invitación Pública 026 de 2011 desarrollada por la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia. Il. Indicio de colusión entre la empresa SUMISERVI LTDA. y PROALIMENTOS LIBER
invitación Pública 026 de 2011 desarrollada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Il. Indicio de colusión entre la empresa SUMISERVI LTDA. y PROALIMENTOS LIBER S.A.S. en la Selección Abreviada No. 030 de 2011 INPEC, en los items 8 y 39, a partir de la existencia de vínculos familiares entre funcionarios de las dos empresas. (...J?”, Así las cosas y considerando los nuevos supuestos fácticos descubiertos por el denunciante, esta Entidad proferirá pronunciamiento de fondo sobre los mismos en la presente Resolución a fin de determinar si revisten las características de una colusión de forma que amerite la apertura de una investigación formal en contra de los agentes denunciados. 11.2. Respecto de las solicitudes que en ejercicio del derecho de petición efectuó el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO Otro aspecto contenido en ta comunicación de radicado No. 12-63403-22 presentada por el denunciante, se refiere a una serie de solicitudes frente a las actuaciones administrativas desplegadas por la Delegatura de Protección de la Competencia en relación con los trámites iniciados con ocasión de las denuncias interpuestas por la señora MARÍA FLORÁNGELA DE RODRÍGUEZ? y por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO, ambas coincidentes en señalar indicios de colusión en el proceso S.A-030-2011 desarrollado por el INPEC, pero sustancialmente diferenciables no sólo por los supuestos fácticos en que se cimentaron sino por los agentes denunciados. Frente a cada una de las solicitudes planteadas por el quejoso se dio respuesta de fondo y
sustancialmente diferenciables no sólo por los supuestos fácticos en que se cimentaron sino por los agentes denunciados. Frente a cada una de las solicitudes planteadas por el quejoso se dio respuesta de fondo y motivada con el sustento normativo pertinente según la argumentación jurídica, tal y como se resume en los siguientes acápites: 27 Folios 611 a 620 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 28 Folio 617 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 2% Esta denuncia dio origen al trámite administrativo de radicado No. 11-059881 adelantado por la SIC. “TrRESOLUCIÓN NÚMERO - 59486 DE2013 Hoja N° 10 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 11.21. Solicitud de aclaración sobre la aparente contradicción que existe entre lo indicado por el INPEC y la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la denuncia incoada por el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO Señala el peticionario que existe una desavenencia entre lo que indica el INPEC y lo que aduce la SIC por cuanto mientras la primera entidad aseveró que dio traslado efectivo de la denuncia que interpusiera el señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO por prácticas restrictivas de la competencia presenciadas en la S.A.-030-2011 a la SIC como autoridad única de protección de la competencia, esta última aparentemente desconoció la existencia de dicha queja y por lo mismo no adelantó el trámite que la normativa vigente señala. Así se lee en el siguiente fragmento extraído de la comunicación de radicado No. 12-63403-- 22 remitida por el solicitante el 13 de noviembre de 2012:
Así se lee en el siguiente fragmento extraído de la comunicación de radicado No. 12-63403-- 22 remitida por el solicitante el 13 de noviembre de 2012: “Es de advertir que en su respuesta al oficio C/VN/00348 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2012, manifiesta no haber recibido comunicación alguna relacionada con dicha queja, y consultando el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, este en comunicación de julio 4 de 2012, manifiesta que desde el 9 de mayo de 2011, mediante oficio 7200-DIG3115 se corrió traslado de dicha denuncia a la Superintendencia de Industria y Comercio, y remitió copia de la solicitud hecha por la señora MARIA FLORANGELA DE RODRÍGUEZ. Como se observa, dicha queja reposa sin actuación alguna, y sin siquiera conocer su existencia por año y medio en su despacho, por lo cual ruego tome las medidas necesarias para activar el procedimiento y ubicar la queja", En respuesta a la afirmación transcrita esta Delegatura manifestó, a través de comunicación de radicado No. 12-63403--24 del 21 de noviembre de 2012, lo siguiente: “Sobre lo expuesto por el peticionario, esta Delegatura pone de presente que ciertamente el INPEC remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio los oficios CJVN/00348 de abril de 2012 y 7200-DIG-3115 de mayo de 2011, pero los mismos, como hasta acá se ha reiterado, recaen sobre denuncias diferentes a las que correspondieron trámites igualmente distintos. Con el oficio 7200-DIG-3115 el INPEC remitió a esta Delegatura escrito de queja suscrito
reiterado, recaen sobre denuncias diferentes a las que correspondieron trámites igualmente distintos. Con el oficio 7200-DIG-3115 el INPEC remitió a esta Delegatura escrito de queja suscrito por la señora MARÍA (SIC) FLORANGELA DE RODRÍGUEZ en el que se denuncia una posible irregularidad presentada en la Selección Abreviada 030 de 2011 INPEC y originada en una presunta colusión fraguada entre tres proponentes que aparentemente direccionaron el procedimiento con el fin de aumentar las posibilidades de adjudicación. En tanto que mediante el oficio CJVN/00348 el INPEC puso en conocimiento de esta Delegatura el escrito de queja elaborado por el Señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO en el que se denuncia una coincidencia de precios entre las empresas PROALIMENTOS LIBER S.A.S. y la UNIÓN TEMPORAL UNIDOS POR COLOMBIA que posiblemente pudo responder a un acuerdo restrictivo de la competencia en el marco del proceso de Selección Abreviada 30 de 2011 INPEC. 30 Folio 568 del Cuaderno No. 3 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO _59486 DE 2013 Hoja N' 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Así las cosas, se pone en conocimiento del peticionario que ambas denuncias recibieron el trámite a que alude el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 modificado por el artículo 155 del Decreto — Ley 019 de 2012 y por lo mismo no se presentó la inactividad procesal que señala el solicitante”. Y con base en la anterior exposición finalmente concluyó la Delegatura que:
155 del Decreto — Ley 019 de 2012 y por lo mismo no se presentó la inactividad procesal que señala el solicitante”. Y con base en la anterior exposición finalmente concluyó la Delegatura que: “No existe la contradicción a que alude el peticionario y se advierte que ésta (sic) solicitud puntual responde más a una confusión sustancial que esta entidad ha pretendido esclarecer in extenso a lo largo del presente documento. Es cierto que a través de comunicación con radicado No. 12-63403-4 dirigida al señor CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO se da respuesta al oficio C/VN/00348 remitido por el INPEC, pero esa respuesta se refiere de forma expresa y explicita a la existencia de denuncias referidas a la coincidencia de precios entre las ofertas presentadas por los proponentes PROALIMENTOS LIBER S
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