SIC - Resolucion 59630 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 59630 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO aan 630 RESOLUCIÓN NUMERO 98° be 2012

41-127717 Por la cual se ordena el archivo de una investigación EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA CON ASIGNACION DE FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y en el Decreto 4886 de 2011, y, la Resolución 59565 del 03 de octubre de 2012, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 previó como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad

los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de Protección de la Competencia, “[vJelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tlramitar de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión del traslado que hiciera el Coordinador del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de esta Entidad en el cual se notifica de la admisión que hiciera el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá de la acción de tutela No. 0751 de 2011, instaurada por el señor Ferney de Jesús Taborda Agudelo, José Chavarro Daza y Álvaro Santamaría Fajardo, en su calidad de arrendatarios contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS S.A.

SEXTO: Que mediante oficio radicado con el No. 11-127717-16 del 23 de marzo de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar de oficio una

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1 Folio 1 a 48 del Cuaderno No. 1 yeRESOLUCIÓN NÚMERO 39630 — pE2012 Radicación 11-127717 Página 2 de 14 averiguación preliminar para “...establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia por parte de CORABASTOS S.A.” SÉPTIMO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se practicaron las siguientes pruebas: 7.1. Testimoniales

HECTOR WILLIAM VARELA AGUDELO?

SILVERIO MONTAÑA MONTANA‘

ÁLVARO SANTAMARÍA FAJARDO®

RAFAEL ÁNGEL CAMARGO MONTAÑAÉ

CÉSAR VELÁSQUEZ”

JOSÉ RAMIRO CARVAJAL ORTIZ?

MIGUEL ROZO?

CARLOS ENRIQUE NIETO DÍAZ?? 7.2. Documentales » Respuesta a requerimiento hecho en visita del 5 de diciembre de 2011 por parte de CORABASTOS S.A. con anexo de 1 CD que contiene Actas de Comité Inmobiliario. ! » Copia de Certificado de Existencia y Representación Legal de CORABASTOS S.A. de 27 de Diciembre de 2011." » Respuesta a requerimiento por parte de CORABASTOS S.A. acerca de volúmenes de los productos comercializados y CD de Actas del Comité Inmobiliario, celebradas entre 2008 y 2011. » Memorial de respuesta a requerimiento de CCl con CD anexo con la información de estadísticas de los productos transados de las centrales mayoristas disponibles para el sistema de abastecimiento de alimentos de los años 2008 a 2011.'

entre 2008 y 2011. » Memorial de respuesta a requerimiento de CCl con CD anexo con la información de estadísticas de los productos transados de las centrales mayoristas disponibles para el sistema de abastecimiento de alimentos de los años 2008 a 2011.' o Informe de Gestión de 2009 de CORABASTOS S.A. o Actas y circulares mediante las cuales se ha fijado o modificado el horario de abastecimiento y desabastecimiento en CORABASTOS S.A. para todos los productos entre los años 2005 a 2011." o Horario actual de abastecimiento y desabastecimiento en CORABASTOS S.A. para todos los productos.” ? Folio 174 del Cuaderno No. 1 del expediente ? Folio 166 del Cuaderno No.1 Folio 178 del Cuaderno No. 5 Folio 451 del Cuaderno No. ; Folio 456 del Cuaderno No. Folio 472 del Cuaderno No. Folio 474 del Cuaderno No. ° Folio 481 del Cuaderno No. Y Folio 483 del Cuaderno No. 4 3 Folios 142 y 143 del Cuaderno No. 1 3 Folio 162 a 155 del Cuaderno No. 1 Folio 161 a 163 del Cuaderno No. 1 A Folios 172 a 173 del Cuaderno No. 1 is Folios 269 a 272 del Cuaderno No. 2 Folios 288 a 449 del Cuaderno No. 3 " Folios 286 y 287 del Cuaderno No. 3. hh RRP yoRESOLUCIÓN NÚMERO 59630 — DE2012 Radicación 11-127717 Página 3 de 14

" Folios 286 y 287 del Cuaderno No. 3. hh RRP yoRESOLUCIÓN NÚMERO 59630 — DE2012 Radicación 11-127717 Página 3 de 14 e Reglamento interno vigente, estatutos, listado de copropietarios con comercialización autorizada, listado de miembros de la junta directiva, mapa de la plaza de mercado y actividades comerciales desarrolladas y valores por concepto de canon de arrendamiento de la Corporación de Comerciantes Plaza de Mercado de Paloquemao —COMERPALo Estatutos, listado de accionistas, listado de miembros de la junta directiva, listado de comerciantes por código de local y comercialización, mapa de la central de abastos, procedimiento de adjudicación de locales, acta de junta directiva No. 558 del 3 de octubre de 2006 y actas y documentos socializados con los comerciantes, de CORABASTOS S.A.? Reglamento de propiedad horizontal, escritura pública de constitución, listado de miembros de junta directiva, plano de la central de abastos, listado de comerciantes y actividad desarrollada y horario de funcionamiento de la Central de Abastos del Norte -CODABAS-”° 7.3. Visitas Administrativas El 5 de diciembre de 2011 se realizó visita administrativa a las instalaciones de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. -CORABASTOS-, ubicadas en la Avenida carrera 80 número 2-51 de la ciudad de Bogotá D.C., como consta en el Acta de Visita y sus anexos.!

OCTAVO: Sobre los hechos denunciados La apoderada de los señores Ferney de Jesús Taborda Agudelo, José Chavarro Daza y

y sus anexos.!

OCTAVO: Sobre los hechos denunciados La apoderada de los señores Ferney de Jesús Taborda Agudelo, José Chavarro Daza y Álvaro Santamaría Fajardo en acción de tutela interpuesta en contra de CORABASTOS S.A. afirma:

1. Que como comerciantes de CORABASTOS están ubicados en el sector denominado “El triangulo”, el cual, desde su creación es único sitio autorizado dentro de la central para la comercialización de aguacate.

2. Que los contratos de arrendamiento en virtud de los cuales ejercen su actividad comercial en CORABASTOS, describen en su Cláusula Sexta lo siguiente: "COMERCIALIZACIÓN: El inmueble dado en arrendamiento deberá ser destinado exclusivamente para la comercialización. AGUACATE,

3. No obstante, CORABASTOS suscribió contratos de arrendamiento de locales en otras bodegas y sectores, creados con posterioridad, que fueron destinados a la comercialización de frutas y verduras, sin tener en cuenta la exclusividad que tenía el sector “El triángulo” para la comercialización de aguacate, que es catalogado, según ASOHOFRUCOL, como una fruta.

4. De lo anterior, se tiene que los quejosos dejaron de ser los comercializadores exclusivos de aguacate, razón por la cual elevaron solicitud a CORABASTOS para ampliar la destinación de sus puestos a la comercialización de frutas y verduras.

5. La respuesta de CORABASTOS a la solicitud realizada por los quejosos fue negada, y en palabras de la apoderada, sin mayores argumentos.

le Folios 489 a 585 del Cuaderno No. 4 2 Folios 586 a 692 del Cuaderno No. 4

negada, y en palabras de la apoderada, sin mayores argumentos. le Folios 489 a 585 del Cuaderno No. 4 2 Folios 586 a 692 del Cuaderno No. 4 Folios 693 a 707 del Cuaderno No. 4 ? Folios 71 a 141 del cuaderno No. 1 del expediente y 181 del cuaderno No. 2 al 267 del cuaderno No. 3 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 99030 pe 2012 Radicación 11-127717 Pagina 4 de 14

6. Manifiestan que el dejar a las bodegas del sector “El triángulo” con la restricción de la sola comercialización de aguacate, y no permitirles la ampliación de la categoría de frutas y verduras se han visto afectados, negando el derecho a ejercer el trabajo de una manera digna y en condiciones de igualdad frente a los demás comerciantes, por cuanto no están en condiciones de libre competencia económica frente a quienes si pueden comercializar la fruta del aguacate y otros, en bodegas diferentes a las ubicadas en el sector “El triángulo”.

Adicionalmente, bajo el radicado 11-131362, 0-0de fecha 5 de octubre de 2011 se recibió el testimonio del señor Silverio Montaña, en su calidad de alcalde del municipio de Aquitania, Boyacá, y en representación del gremio de productores de cebolla larga del mismo municipio, en el que señaló la inconformidad de los agricultores con el horario de abastecimiento establecido en CORABASTOS S.A. para el producto en mención. Consecuente con lo anterior, se colige a que criterio de los quejosos CORABASTOS S.A. restringe la actividad comercial tanto de comerciantes arrendatarios como de agricultores

establecido en CORABASTOS S.A. para el producto en mención. Consecuente con lo anterior, se colige a que criterio de los quejosos CORABASTOS S.A. restringe la actividad comercial tanto de comerciantes arrendatarios como de agricultores debido a que: i) No permite la ampliación de la actividad comercial a desarrollarse en los locales, ii) Impone horarios de abastecimiento y desabastecimiento de bodegas. A continuación, a partir de de las afirmaciones de los quejosos, se analizó la evidencia recaudada dentro del expediente para evaluar el mérito de tales señalamientos. 8.1. Sobre la naturaleza jurídica y objeto social de CORABASTOS CORABASTOS, es una sociedad del orden nacional, de economía mixta sometida al régimen de sociedades comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá, constituida por escritura pública No. 4.222 de 5 de agosto de 1970. En el artículo cuarto de los estatutos de CORABASTOS S.A. se señala: “El objeto social de CORABASTOS S.A. es contribuir a la solución del mercadeo de productos agropecuarios en Bogotá D.C. y en todo el territorio de la República de Colombia, mediante la construcción y manejo de una o varias plazas o centrales de comercio mayorista de productos agropecuarios, además de la organización de programas para mejorar los procesos de producción, selección, transporte, almacenaje, manipulación y distribución mayorista — detallista con el propósito de ofrecer productos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.” 8.2. Reglamento Interno de Funcionamiento

producción, selección, transporte, almacenaje, manipulación y distribución mayorista — detallista con el propósito de ofrecer productos de manera permanente y oportuna, en suficiente cantidad, variedad, calidad e inocuidad.” 8.2. Reglamento Interno de Funcionamiento Mediante la Directiva de Gerencia 033 de 2006, el Gerente General de CORABASTOS S.A. resolvió adoptar el Reglamento Interno de Funcionamiento vigente a la fecha, que fuera aprobado por unanimidad en la Junta Directiva de CORABASTOS. El artículo segundo del Reglamento establece: “Ámbito de aplicación. Las normas del presente Reglamento Interno de Funcionamiento son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios definidos como: visitantes y ocupantes a cualquier título de los bienes de dominio exclusivo de "CORABASTOS”, con el fin de establecer los requisitos mínimos de ingreso; derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, sanciones e incentivos de los usuarios; horarios de Funcionamiento; debida utilización de: las bodegas, locales o puestos; áreas comunes de circulación; de los muelles y andenes de cargue y descargue, y en yRESOLUCIÓN NÚMERO 9963) pe 2012 Radicación 11-127717 Página 5 de 14 general, todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la Central con el objeto de optimizar su uso.” En el artículo 11 se lee que todas las instalaciones en CORABASTOS son de su propiedad y que para todos los efectos se encuentran amparados por las normas de derecho privado. Asi mismo, se señala una destinación específica para cada una de las 89 bodegas al interior de CORABASTOS. En algunos casos, existe una actividad económica complementaria para las bodegas.

mismo, se señala una destinación específica para cada una de las 89 bodegas al interior de CORABASTOS. En algunos casos, existe una actividad económica complementaria para las bodegas. En el parágrafo del artículo 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento se establece que: “la destinación comercial de un local o puesto de bodegas comunales, solo podrá ser variada por el Gerente General, cuando existan motivos suficientes que justifiquen un mejor funcionamiento de la Central y el servicio se encuentren entre los definidos en éste articulo, de acuerdo a los parámetros señalados por la Junta Directiva, la cual debe constar en acta". Por su parte, el artículo 45 establece: “Los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realizan en la Corporación se fijarán por Directiva de Gerencia, en función de las necesidades operativas y del servicio de los mismos, y para su determinación se deberá consultar a los diferentes sectores y representantes del comercio que ejerzan su actividad dentro de CORABASTOS; debiéndose establecer horarios diferenciales para el abastecimiento y el desabastecimiento, así como para el acceso a sus instalaciones, ya se trate de comerciantes, dependientes y demás usuarios , funcionarios o trabajadores de la Corporación, vehículos de cargue y descargue.” 8.3. Contratos de Arrendamiento El Reglamento Interno, a través de su artículo 58, dispone que “El comerciante debe ocupar únicamente el local o puesto para la comercialización de los productos o servicios autorizados en la cláusula de comercialización del contrato de arrendamiento, cumpliendo las normas sobre pesas, medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” Lo anterior se encuentra plasmado en las copias de los contratos de arrendamiento aportados en el expediente:

normas sobre pesas, medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.” Lo anterior se encuentra plasmado en las copias de los contratos de arrendamiento aportados en el expediente: - Contrato de Arrendamiento celebrado entre CORABASTOS S.A. y RAUL ANTONIO TOBON OROZCO (clausula sexta)? - Contrato de Arrendamiento celebrado entre CORABASTOS S.A. y GONZALO ROMERO ACOSTA (clausula sexta)? - Contrato de Arrendamiento celebrado entre CORABASTOS S.A. y AMADOR RIAÑO LEON (clausula sexta)? - Contrato de Arrendamiento celebrado entre CORABASTOS S.A. y MIGUEL ANGEL RINCON (clausula tercera)? - Contrato de Arrendamiento celebrado entre CORABASTOS S.A. y GONZALO ROMERO ACOSTA (clausula sexta)? 2 Folio 20 a 23 del Cuaderno No. 1 ’ Folio 126 a 128 del Cuaderno No. 1 Folio 129 a 132 del Cuaderno No. 1 a Folio 133 a 136 del Cuaderno No. 1 Folio 137 a 139 del Cuaderno No. 1 yLo . KOR. RESOLUCION NUMERO 39630 pe 2012 Radicación 11-127717 Página 6 de 14 Asi mismo, en el capítulo tercero del Reglamento se establecen las obligaciones específicas de los arrendatarios, así: “ARTÍCULO 79: Además de las obligaciones de carácter general establecidas por el presente Reglamento y las disposiciones legales que regulan la materia, son obligaciones especiales para los arrendatarios las siguientes:

1. Cumplir cabalmente lo pactado en el contrato de arrendamiento.

Reglamento y las disposiciones legales que regulan la materia, son obligaciones especiales para los arrendatarios las siguientes:

1. Cumplir cabalmente lo pactado en el contrato de arrendamiento.

2. Destinar el local o puesto para la venta exclusiva de los productos o mercancias determinados en la cláusula de comercialización del contrato de arrendamiento. (...)”.

En este punto es pertinente señalar la relevancia de los arrendamientos al interior de CORABASTOS tal como se observa en sus ingresos operacionales, extraídos de los estados financieros de esta empresa. “NOTA 24. INGRESOS OPERACIONALES Cifras en miles de pesos Tabla 1: Ingresos Operacionales CORABASTOS Años 2010 y 2011

CONCEPTO 2011 2010

Arrendamiento de inmuebles 10.804.995 | 10.352.356 Permisos 774.869 704,802 Actividades de Mercadeo 436.000 342.210 Primas de Adjudicacién 128.071 465.916 Alquiler de Maquinaria 17.988 15.877 ingresos de Arrendamiento 12.161.924 | 11.881.161 Concesión Covial (Contrato 070 de 2005) | 6.616.263 | 5.565.491 Total Ingresos Operacionales 18.778.186 | 17.446.651

Fuente: CORABASTOS Elaboración: SIC Comprende los valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas por la Corporación en cumplimiento de su objeto social. El incremento de de los ingresos operativos se da principalmente, por la adición de $125 millones mensuales a la participación de Corabastos S.A. en el contrato de Concesión Covial S.A. 070 de 2005.

Los ingresos operacionales están constituidos así:

ingresos operativos se da principalmente, por la adición de $125 millones mensuales a la participación de Corabastos S.A. en el contrato de Concesión Covial S.A. 070 de 2005. Los ingresos operacionales están constituidos así: Arrendamiento de inmuebles. En este grupo se registra lo inherente a la causación del canon de arrendamiento de los locales propiedad de la Corporación, según los centros de costos en los que está clasificado el servicio de arriendo, el incremento se presenta por el ajuste ponderado al canon de arrendamiento de los locales. (...) Permisos Estos ingresos corresponden a la facturación de los derechos de cesión, de subarriendo, subdivisión y derechos de Unificación en contratos de arrendamiento. itRESOLUCIÓN NUMERO |: 5963" DE 2012 Radicación 11-127717 Página 7 de 14 Primas de Adjudicación Por este concepto se registra la adjudicación de locales disponibles para arrendamiento. (..) De acuerdo con lo anterior, se tiene que el principal ingreso operacional de CORABASTOS en desarrollo de su objeto social es el arrendamiento de sus inmuebles por parte de los cornercializadores. 8.4. Sobre los horarios de abastecimiento y desabastecimiento De acuerdo con la información aportada por CORABASTOS los horarios de abastecimiento y desabastecimiento que rigen desde la fecha del inicio de la presente actuación son los siguientes”: Tabla 2: Horarios de abastecimiento y desabastecimiento: Horarios de abastecimiento y desabastecimiento CORABASTOS DESABASTECIMIENTO ABASTECIMIENTO BODEGAS PRODUCTO APERTURA] CIERRE [APERTURA] ~GERRE RESTRICCIONES

y desabastecimiento CORABASTOS DESABASTECIMIENTO ABASTECIMIENTO BODEGAS PRODUCTO APERTURA] CIERRE [APERTURA] ~GERRE RESTRICCIONES No se parmite pomoctar vahiculos dentro de la Corporación 1at0y16 Granos y Procesatlos 03:30 20:00 Descargue Libre después de las 20:00 horas 35 Frutas y Verduras 03:30 20:00 03:30 17:00 81 Frutas, Verduras, Papa, Plátano 03:00 44:00 10:30 02:00 82 Frutas y Varduras 03:00 14:00 10:30 02:00 39 Faulas Importadas 10:30 02:00 Descargue Libre 29 Frutas 03:00 13:00 10:30 02:00 30 Frutas 03:00 12:00 10:30 02:00 11 Yuca 03:00 12:00 01:30 02:30 Domingos y festivos abastecimiento inicia a las 10:00 horas a2 Plátano 03:00 12:00 30:30 46.00 12 Tomate 03:00 13:00 12:30 17:00 Último vahículo ingresa a las 13:30 horas Cebolla Cabezona 03:00 12:00 16:00 20:00 Vilimo vehiculo ingresa a las 16:00 horas 21 Habichuela, Frijol, Arveja 03:00 42:00 00:30 02:00 Ultima vehiculo ingresa a las 00:00 horas 13, 14,15, 18, 19 y 20 Papa 23:00 15:30 Descargue Libre 26 Hortaliza 03:00 13:00 00:00 02:30 23 Verdura 03:00 13:00 23:00 02:00

13, 14,15, 18, 19 y 20 Papa 23:00 15:30 Descargue Libre 26 Hortaliza 03:00 13:00 00:00 02:30 23 Verdura 03:00 13:00 23:00 02:00 24 Zanahoria y Remolacha 03:00 12.00 23:00 02:00 Ultimo vehiculo ingresa a las 23:00 horas Papa Criolla 03:30 12:30 23:00 02:00 25 Cebolla Larga 03:30 12:30 00:00 03:00 33 Aguacate 03:00 13:00 Descargue Libre 21 Habas, Cubios y Chuguas 03:00 13:00 23:00 I 02:00

Fuente: CORABASTOS Elaboración: SIC 8.5. Sobre la posición de CORABASTOS S.A. en el mercado de comercialización mayorista de alimentos en Bogota De acuerdo con el sistema de seguimiento de abastecimiento de alimentos de la Corporacion Colombia Internacional, en Colombia existen 13 plazas o centrales mayoristas de alimentos.

En la ciudad de Bogota es donde se encuentra la central mayorista más grande del país, por volumen de alimentos comercializados. No obstante lo anterior, la ciudad de Bogotá cuenta con (veinte) 20 plazas de mercado distritales, y en total cuarenta y cuatro (44) plazas del mercado entre públicas y privadas, 8.5.1. Sobre las presuntas restricciones a la actividad comercial 7” Folios 286 y 287 del Cuaderno No. 3 2 http:/Awww.culturarecreacionydeporte,gov.co/portal/bogotanitos/curiosidades/plazas mercado seRESOLUCIÓN NÚMERO 99630 pe 2012 Radicación 11-127717 Página 8 de 14

2 http:/Awww.culturarecreacionydeporte,gov.co/portal/bogotanitos/curiosidades/plazas mercado seRESOLUCIÓN NÚMERO 99630 pe 2012 Radicación 11-127717 Página 8 de 14 8.5.1.1. Respecto de la negativa de ampliación a la actividad desarrollada en los locales comerciales de “EL TRIANGULO”. En la Acción de Tutela interpuesta por los señores FERNEY DE JESÚS TABORDA AGUDELO, JOSE CHAVARRO DAZA y ÁLVARO SANTAMARÍA FAJARDO se indica que la conducta presuntamente restrictiva se enmarca como una infracción a la Ley 256 de 1996, en los siguientes términos: “[...] la situación antes mencionada, viene presentándose desde hace aproximadamente 13 años y frente a la cual los comerciantes ubicados en el triangulo — y que tenían la exclusividad para la comercialización del aguacate-, hemos venido solicitando reiteradamente a la Corporación que se permita ampliar la destinación de nuestros puestos de comercialización de “frutas y verduras”, considerando que el Aguacate es una fruta, y que el sector dejó de ser exclusivo para la comercialización por la misma Corporación, cuando o lo excluyó como debió hacerlo, en la comercialización de “frutas y verduras” Solicitudes que nunca han sido analizadas de manera objetiva por la Corporación, pues ha perdido de vista la situación de desventaja en la que nos puso no sólo a nosotros, sino a todos los que se encuentran ubicados en el sector del triangulo, frente a los demás comerciantes, y frente a las cuales se pronuncia con Concepto No viable, sin mayores argumento. [...] Al haberse permitido que el Aguacate se comercializara en otras bodegas, y a su vez que

frente a las cuales se pronuncia con Concepto No viable, sin mayores argumento. [...] Al haberse permitido que el Aguacate se comercializara en otras bodegas, y a su vez que las bodegas del sector el triangulo quedaran restringidas a la sola comercialización de aguacate, como así sucede, ha llevado a que muchos comerciantes, entre ellos quienes suscribimos la presente solicitud, nos veamos afectados económicamente y no hayamos podido cumplir con nuestras obligaciones financieras con entidades bancarias y algunos proveedores, pues cuando el mercado de aguacate no es bueno, estamos totalmente restringidos para comercializar cualquier otra fruta o verdura. Lo anteriormente expuesto, ratifica que la desviación de clientela del sector el triangulo hacia esas bodegas autorizadas para la comercialización de “frutas y verduras” sin exclusión del aguacate, permitida por CORABASTOS, disminuyo en un promedio del 70% el nivel de ingresos de quienes teniamos la exclusividad, lo que desencadeno la crisis económica antes mencionada, afectando de manera directa y poniendo en riesgo nuestra vida como comerciantes independientes [...] y ya no estamos obteniendo utilidades que alcancen ni siquiera para el arrendamiento del puesto. Negándonos arbitrariamente el ejercicio de ejercer nuestro trabajo de manera digna y e condiciones de igualdad de condiciones que los demas comerciantes de frutas y verduras, por cuanto no estamos frente a una libre competencia económica de quienes pueden comercializar la fruta del aguacate, en otras bodegas diferentes a las ubicadas en el sector del triangulo””. (Negrilla y subraya fuera de texto). Los accionantes invocan que con dicha conducta CORABASTOS S.A., está infringiendo los artículos 8, 9 y 18 de la Ley 256 de 1996.

a las ubicadas en el sector del triangulo””. (Negrilla y subraya fuera de texto). Los accionantes invocan que con dicha conducta CORABASTOS S.A., está infringiendo los artículos 8, 9 y 18 de la Ley 256 de 1996. % Cuaderno 1, folio 58 % ARTÍCULO 80. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. ARTÍCULO 90. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa. yoRESOLUCIÓN NÚMERO . 59630 DE 2012 Radicación 11-127717 Página 9 de 14 En ese sentido, esta Delegatura considera pertinente pronunciarse en los siguientes términos: Conforme con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. Para tal efecto, la Delegatura de Protección de la Competencia se encuentra facultada para tramitar las investigaciones administrativas de competencia desleal. Para determinar si existe una infracción en facultades administrativas de las disposiciones

disposiciones sobre competencia desleal. Para tal efecto, la Delegatura de Protección de la Competencia se encuentra facultada para tramitar las investigaciones administrativas de competencia desleal. Para determinar si existe una infracción en facultades administrativas de las disposiciones sobre competencia desleal, la Superintendencia cuenta con las mismas atribuciones que tiene en relación con promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. En este sentido, una vez esta Entidad recibe una queja por presuntos actos de competencia desleal, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, que establece, entre otras funciones, la de “[...Jconocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para'alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. Consecuente con lo anterior, y teniendo en cuenta los hechos denunciados, esta Delegatura encuentra:

1. Que la restricción a la ampliación de la actividad comercial en el sector del triangulo no afecta la oferta de frutas y verduras en CORABASTOS y por ende el consumidor o comprador detallista no se ven afectados”. En ese sentido, a partir de la información suministrada por CORABASTOS, se puedo verificar que desde el año 2008 hasta el año 2011, el volumen de frutas ha aumentado pasando de 2.329 a 3.460 toneladas. E incluso la comercialización de aguacate ha aumentado de 121 toneladas a 180 toneladas”.

Tabla 3: Volumen de productos comercializados en CORABASTOS (Toneladas / Dia)

incluso la comercialización de aguacate ha aumentado de 121 toneladas a 180 toneladas”. Tabla 3: Volumen de productos comercializados en CORABASTOS (Toneladas / Dia) 2009 2010 2011

HORTALIZAS 3.426) 4.030 4.580) FRUTAS 2.588 3.045 3.460

PLATANOS 591 695 790

TUBERCULOS 2.625 3.089 3.510

GRANOS Y PROCESADOS 1.047; 1.232 1.400

VARIOS 262 308 350; TOTAL 10.539 12.399 14.090

Fuente: CORABASTOS. Elaboración: SIC A CORABASTOS ingresan diariamente 12.400 toneladas de alimentos procedentes en su mayoría del departamento de Cundinamarca, y la otra mitad de los departamentos de Boyacá, Eje Cafetero, Meta, Tolima, Huila, y Santanderes de los cuales la papa es el renglón más significativo con 25%, seguido por las frutas de clima frio, cálido, y frutas importadas con un 24%, con toda variedad de pasifloras, cítricos, caducifolios y mangos, las hortalizas con 33% entre las que sobresalen la zanahoria, la cebolla junca, cebolla bulbo, arveja y mazorca toda clase de cruciferas y de hoja, tomates y pimentones; los plátanos ocupan el 8% 3 De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, las actuaciones administrativas adelantadas por esta Superintend

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