SIC - Resolucion 59657 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 59657 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 59657 DE 2012 (05 ocr co)
Radicación: 1134992
Por la cual se ordena cerrar una averiguación preliminar
EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE
LA COMPETENCIA CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3, en el artículo 9 numeral 4 del Decreto 4886 de 2011 y en la resolución 59565 del 03 de octubre de 2012, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “f...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...}” y “T...] el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.” SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[v]elar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.”
quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[eJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones »sobre protección de la competencia” QUINTO: Que mediante oficio radicado con el No. 11-34992 - 14 del 20 de enero de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar de oficio una averiguación preliminar para “...establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación, por presuntas jeRESOLUCION NUMERO’ 59657 DE 2012 Hoja N°. 2 Por la cual se cierra una averiguación preliminar SEXTO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión de la siguiente información:
jeRESOLUCION NUMERO’ 59657 DE 2012 Hoja N°. 2
Por la cual se cierra una averiguación preliminar SEXTO: Que el presente trámite se inició ante esta Delegatura con ocasión de la siguiente información: Mediante oficio radicado ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el número 11-34992 del 23 de marzo de 2012, el señor LUIS ORLANDO ORTIZ AMADO, manifestó: “Como todos sabemos el código de barras, hoy por hoy, es un elemento muy importante del comercio, casi que imprescindible tanto para quien produce un artículo o para quien vende o comercializa, y que el manejo de estos códigos, su asignación y demás aspectos relacionados con ellos está monopolizado por GS1 Colombia. La situación concreta es que hasta el año pasado tenían unas tarifas que eran asequibles para cualquier empresa por pequeña que fuera y que deseara tenerlos para fácil manejo de sus productos. Hace pocos días recibimos una comunicación en la cual los costos anuales fueron aumentados un diez mil por ciento, esto es que una opción que era de $70.000 pesos por el uso anual de mil (1.000) códigos, ahora por el uso de esos mismos códigos habrá que pagar la suma de siete millones de pesos ($7.000.000,00) anuales; otra opción es pagar Cincuenta mil pesos ($50.000) por cada código utilizado, o Treinta millones de pesos ($30.000.000,00) por el uso de mil códigos durante 99 años. Lo anterior nos parece exagerado sobre todo aprovechando los requerimientos que el comercio tiene de estos códigos. La pregunta es sí, considerando que para el comercio es un elemento indispensable y que hasta ahora es un monopolio no debe ser regulado por las
Lo anterior nos parece exagerado sobre todo aprovechando los requerimientos que el comercio tiene de estos códigos. La pregunta es sí, considerando que para el comercio es un elemento indispensable y que hasta ahora es un monopolio no debe ser regulado por las entidades encargadas de legislar sobre el comercio en Colombia”.? De igual forma la señora María Ivonne Vargas Castro, manifestó: “Por medio de la presente quiero poner en su conocimiento que la compañía antes mencionada y cuya certificación fue otorgada por ustedes como consta en la Ley 527 de 1999, la cual adjunto, y según resolución 25352 del 31 de agosto de 2002, de la Superintendencia de Industria y Comercio, siendo un monopolio para el servicio de código de barras en Colombia, el Consejo Directivo de GS1 Colombia, por resolución 10 de 2010, dada en Bogotá el 28 de octubre de 2010, resolvió, a partir del 1 de marzo de 2011, modificar LAS MODALIDADES DE SERVICIO GLOBAL DE IDENTIFICACIÓN Y SERVICIO GLOBAL DE CONECTIVIDAD, no dando opción de recurrir a otra compañía. Esta acción me ha afectado como microempresaria que Soy, ya que por no haber pagado la factura #51850 por un valor de $46.400,00 con fecha de vencimiento limite el 31/05/2001 ha sido desvinculada de GS1 Colombia desde el 3 de junio y que para reactivar el derecho al uso del sistema antes mencionado, me han informado en carta 03/06/2011, que mi compañía se encuentra con un saldo pendiente - adjuntan nota crédito — la, cual será liquidada según lo establecido en las resoluciones #7 y 13 adjuntas. SEXTO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se realizaron las siguientes actividades:
encuentra con un saldo pendiente - adjuntan nota crédito — la, cual será liquidada según lo establecido en las resoluciones #7 y 13 adjuntas. SEXTO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se realizaron las siguientes actividades: 2 3 Folios 2 y 3. Cuaderno No. 1 del expediente. 3 Folios 23 y 24 del cuaderno No. 1 del expediente. se:RESOLUCION NUMERO: 59657 DE2012 Hoja N". 3 Por la cual se cierra una averiguación preliminar
1. Testimoniales e Testimonio del señor LUIS ORLANDO ORTIZ AMADO. + Testimonio de la señora MARIA IVONNE VARGAS CASTRO.
Testimonio del señor LEONEL PAVA CASILIMAS, funcionario de GS1 Colombia.
2. Documentales + Comunicación de GS1 Colombia del 23 de febrero de 2011, dirigida a María Alejandra Ortiz Parra.’ Copia de resolución 13 de 2010 de GS1 Colombia. Copia tarifas Nuevos servicios 2011.°
Contrato de Prestación de Servicio Global de Identificación - SGI."° Tabla de Servicios GS1 COLOMBIA — SERVICIO GLOBAL DE IDENTIFICACIÓN, valores vigentes año 2010." Comunicaciones de la señora MARIA (IVONNE VARGAS CASTRO, sobre los inconvenientes con GS1 por el no pago de una factura. ? Certificado de exclusividad de GS1 a GS1 Colombia.” Estatutos GS1 Colombia." Certificado de existencia y representación legal de GS1 Colombia."® CD que contiene información de clientes y afiliaciones de GS1 Colombia. £ Estudio de justificación de ajuste de tarifas de servicios de código de barras GS1 y documentos soporte. !”
Certificado de existencia y representación legal de GS1 Colombia."® CD que contiene información de clientes y afiliaciones de GS1 Colombia. £ Estudio de justificación de ajuste de tarifas de servicios de código de barras GS1 y documentos soporte. !” Respuesta a requerimiento Compañía de Galletas Noel S.A.S. Respuesta a requerimiento de Procter & Gamble Colombia Ltda.? Respuesta a requerimiento de Carrefour.?? Respuesta a requerimiento de Almacenes Éxito.?! Respuesta a requerimiento de Unilever Andina Colombia Ltda.?? Respuesta a requerimiento de Supertiendas y Droguerías Olímpica.?
3. Visitas Administrativas e El 22 de noviembre de 2011 se realizó visita administrativa a las instalaciones de la sociedad GS1 Colombia, ubicadas en la Avenida
Folio 15 del Cuaderno No. 1 del expediente 5 Folio 67 de! Cuaderno No. 1 del expediente. 5 Folio 71 del cuaderno No. 1 del expediente. 7 Folio 16 y 17 del cuaderno No. 1 del expediente ® Folio 18 del cuaderno No. 1 del expediente ? Folio 19 del cuaderno No. 1 del expediente. 1 Folio 20 del cuaderno No. 1 del expediente Folio 21 del cuaderno No. 1 del expediente Y Folio 23 a 64 del Cuaderno No. 1 del expediente Folio 73 y 74 del cuaderno No. 1 del expediente. 14 Folios 75 a 125 del cuaderno No. 1 del expediente 1 Folio 126 a 128 del cuaderno No. 1 del expediente. 1 Folio 224 del Cuaderno No. 2 del expediente.
14 Folios 75 a 125 del cuaderno No. 1 del expediente 1 Folio 126 a 128 del cuaderno No. 1 del expediente. 1 Folio 224 del Cuaderno No. 2 del expediente. 1 Folios 228 a 299 del cuaderno No 2 del expediente. 1 Folios 353 a 354 del cuaderno No. 3 del expediente 19 Folios 359 a 369 del cuaderno No. 3 del expediente 2 Folios 375 a 379 del Cuaderno No. 3 del expediente 71 Folios 382 a 385 del cuaderno No. 3 del expediente 2 Folios 386 a 438 del cuaderno No. 3 del expediente 2 Folios 439 y 440 del cuaderno No. 3 del expediente yeRESOLUCION NUMERO’ 39657 —De2012 Hoja N°. 4 Por la cual se cierra una averiguación preliminar ElDorado No. 70 — 16 de la ciudad de Bogotá., de conformidad con el Acta de Visita y sus anexos.? OCTAVO: Que para abordar el problema jurídico planteado es necesario primero definir, en términos generales, la relación constitucional entre la libre competencia y el interés general. 8.1. La dimensión económica de la libre competencia económica. En los términos del artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho colectivo que el Estado está en la obligación de garantizar, porque de lo contrario las oportunidades y los beneficios que brinda el mercado, sería muy reducido, dejando por fuera a aquellos que operan guiados por reglas de la sana competencia, además de reducir el bienestar de la sociedad y generar escenarios propicios para la creación de “monopolios” o la disminución
mercado, sería muy reducido, dejando por fuera a aquellos que operan guiados por reglas de la sana competencia, además de reducir el bienestar de la sociedad y generar escenarios propicios para la creación de “monopolios” o la disminución en la oferta de bienes y servicios, orientados por diversidad en precio y calidad para el consumidor. La competencia es un estado en el que el mercado “conduce a (i) garantizar una mayor oferta y calidad de los bienes y servicios disponibles para los consumidores; (if) permite evitar la creación de monopolios; (iii) permite la reducción de los precios de los productos; (iv) asegura la innovación tecnológica; (v) conduce a un mejor empleo de los recursos existentes; (vi) evita una concentración excesiva de la riqueza; y (vii) comporta un mayor bienestar de la sociedad y de los individuos."? 8.2. La dimensión jurídica de la libre competencia económica. Como ya lo ha manifestado esta Superintendencia, en la medida en que los mercados competitivos tienden a maximizar el bienestar general, el bienestar del consumidor y regular eficientemente la asignación de recursos, resulta procedente que el Estado tutele jurídicamente un modelo económico basado en la libre competencia, con el fin de obtener beneficios colectivos. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional se establecen las finalidades del Estado y los mecanismos de gobierno para la obtención de estos fines. La libre competencia económica puede facilitar, dentro de este marco, la consecución de algunos de los fines del Estado, por lo que dotarla de un estatus jurídico que permita proteger su correcto funcionamiento”, es armónico con la organización social que concibe la Constitución. Las consideraciones económicas acerca de la competencia como mecanismo
consecución de algunos de los fines del Estado, por lo que dotarla de un estatus jurídico que permita proteger su correcto funcionamiento”, es armónico con la organización social que concibe la Constitución. Las consideraciones económicas acerca de la competencia como mecanismo regulador eficiente del bienestar social, motivó a que la Constitución Política de 1991 consagrara el concepto amplio de libertad económica en su artículo 333°’, 24 Folios 130 a 223 del cuaderno No. 2 del expediente 3 Corte Constitucional; sentencia C-432/10; Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. 2 “Una política económica óptima busca estimular los impactos “buenos” y corregir los impactos “malos” de los mercados” Cuevas, Homero; Fundamentos de la Economía de Mercado; Universidad Externado; Bogotá; 2da edición; 2004; p. 95. 77 “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.
evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. $eRESOLUCION NUMERO 5Q657 DE2012 Hoja N°. 5 uo Por la cual se cierra una averiguación preliminar que incluye las libertades de empresa, competencia económica e, indirectamente, los derechos de los consumidores” La jurisprudencia ha considerado que la libre empresa se “desdobla, a su vez, en la libertad de establecerse y en la de ejercer profesión u oficio’, sin embargo, otros derechos permanecen en conexidad con esta libertad, como la libertad contractual, asi mismo, es un presupuesto para la concurrencia en los mercados”' Por su lado, se ha considerado que la libre competencia tiene dos dimensiones o perspectivas: “fla libre competencia, desde el punto de vista subjetivo, se consagra como derecho individual que entraña tanto facultades como obligaciones. En una perspectiva objetiva, la libre competencia adquiere el carácter de pauta o regla de juego superior con arreglo a la cual deben actuar los sujetos económicos y que, en todo momento, ha de ser celosamente preservada por los poderes públicos, cuya primera misión institucional es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres. La Constitución asume que la libre competencia económica promueve de la mejor manera los intereses de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los diferentes mercados” (negrilla añadida). La libre competencia económica en su perspectiva objetiva, no comprende derechos subjetivos, sino que consagra ia obligación del Estado de procurar
funcionamiento eficiente de los diferentes mercados” (negrilla añadida). La libre competencia económica en su perspectiva objetiva, no comprende derechos subjetivos, sino que consagra ia obligación del Estado de procurar condiciones de competencia en los mercados. En no pocos casos, la libre empresa y la libre competencia económica, esferas de la libertad económica, pueden chocar (cuando el ejercicio de la libertad de empresa puede afectar la libre competencia, o viceversa). La incidencia que tiene la libre competencia sobre el bienestar general, hace que su tutela prevalezca sobre los intereses particulares de los agentes económicos, en el sentido de que la libre competencia incorpora, como modelo económico constitucional, al interés general". Esta prevalencia sobre los intereses particulares es lo que legitima su protección estatal, por lo que en casos de contradicción entre la libertad de empresa y la libre competencia económica, la Corte Constitucional ha dicho que la libre competencia económica prevalece, incluyéndola entre las circunstancias de limitación de la libre empresa: “[ejstos límites versan sobre dos aspectos definidos: el primero, la responsabilidad social que implica que el ejercicio de la libertad de empresa, asunto explicado en fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia. El segundo, que está relacionado con la protección de la competencia en si ?8 “el derecho a la libre empresa, el derecho a la libre competencia y los derechos de los consumidores no son más que diversas facetas de un mismo derecho: la libertad económica”. Consejo de Estado; Sección Tercera; Acción Popular; 13 de agosto de 2008; Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. 2 Angarita, Ciro; La Libertad Económica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, VVAA en
Ruth Stella Correa Palacio. 2 Angarita, Ciro; La Libertad Económica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, VVAA en Constitución Económica Colombiana; El Navegante Editores; Bogotá; segunda edición; 1997; P. 171. % Corte Constitucional; sentencia C-624/98; Magistrado Ponente: Alejandro Martinez Caballero. 3 “Pero más allá de esta tensión entre el interés público y el privado, es preciso recordar que la libertad de empresa es reconocida a los particulares por motivos de interés público. Al margen de lo que las distintas escuelas económicas pregonan sobre la incidencia de la competencia libre en la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, lo cierto es que la Carta, como se dijo, admite que la empresa es motor de desarrollo” Corte Constitucional; sentencia C-615/02; Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. ? Corte Constitucional; sentencia C-535/97; Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. 3 «E principio de prevalencia del interés general permite preferir la consecución de objetivos comunes sobre intereses particulares, siempre y cuando el interés particular no se encuentre amparado por un derecho constitucional”. Corte constitucional; sentencia C-251/02; Magistrados Ponentes: Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández. onRESOLUCION NUMERO. - 59657 DE 2012 Hoja N". 6 Por la cual se cierra una averiguación preliminar misma considerada, esto es, la necesidad de regular las disconformidades del mercado que restringen la posibilidad de acceso equitativo a los distintos agentes econémicos”™ (negrilla añadida).
Por la cual se cierra una averiguación preliminar misma considerada, esto es, la necesidad de regular las disconformidades del mercado que restringen la posibilidad de acceso equitativo a los distintos agentes econémicos”™ (negrilla añadida). El artículo 46 del decreto 2153 de 1992%, establece que se consideran como de objeto ilícito las conductas que afecten la libre competencia en los mercados. 8.3. Bien jurídico tutelado en cumplimiento de las funciones administrativas sancionadoras de las prácticas comerciales restrictivas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia, en aplicación de la normatividad, tiene el deber de sancionar las prácticas que resulten restrictivas para la libre competencia, en ejercicio del poder de policía que nos asiste. Juridicamente se puede concluir que: (i) las funciones administrativas encaminadas a proteger la libre competencia las realiza la Superintendencia de Industria y Comercio en representación del interés general y en vigilancia del orden público económico”, y, (ii) que este interés general se fundamenta en el correcto funcionamiento de los mercados. El interés general puede estar relacionado o no con la vulneración de intereses particulares, más allá de la masividad del daño, por lo que el análisis que debe realizar la Superintendencia de Industria y Comercio acerca de sus propias competencias en cumplimiento de funciones administrativas, no es el de la afectación a la buena fe mercantil de un participante del mercado, o el de la sumatoria de muchos derechos individuales o intereses particulares de este tipo, y ni siquiera el de la relación entre el número de afectados y el total de participantes del mercado relevante en el que tiene efectos la conducta; no se puede afirmar,
sumatoria de muchos derechos individuales o intereses particulares de este tipo, y ni siquiera el de la relación entre el número de afectados y el total de participantes del mercado relevante en el que tiene efectos la conducta; no se puede afirmar, entonces, que el bien jurídico tutelado del procedimiento administrativo que cumple esta Delegatura sea la buena fe mercantil? de agentes que concentran un mercado, pues la afectación a la buena fe mercantil no garantiza en realidad que se esté afectando el interés general, es decir, el correcto funcionamiento del mercado mismo, independientemente del número de actores s 3s Corte Constitucional; sentencia C-228/10; Magistrado Ponente; Luis Ernesto Vargas Silva. 3 "ARTÍCULO 46. PROHIBICIÓN. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en tos términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito”. Respecto al objeto ilícito, la Corte Constitucional lo ha entendido en los siguientes términos: “en lo que hace al contenido de la obligación, la licitud o ilicitud de fa prestación o actividad y de su finalidad, dependen en sustancia del cumplimiento de las normas de orden público o imperativas y del respeto a las buenas costumbres”. Corte Constitucional; sentencia T-629/10; Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. 38 Por lo que los terceros que desean ser reconocidos en estos procedimientos deben acreditar que tienen un interés directo e individual, y no invocar el interés general ya representado por la SIC. Vgr. Resolución SIC 59745 de 2009. “La noción de orden público económico hace referencia al sistema de organización y
tienen un interés directo e individual, y no invocar el interés general ya representado por la SIC. Vgr. Resolución SIC 59745 de 2009. “La noción de orden público económico hace referencia al sistema de organización y planificación general de la economia instituida en un pals. En Colombia, si bien no existe un modelo económico específico, exclusivo y excluyente, el que actualmente impera, fundado en el Estado Social de Derecho, muestra una marcada injerencia del poder público en las diferentes fases del proceso económico, en procura de establecer límites razonables a la actividad privada o de libre empresa y garantizar el interés colectivo”- Corte Constitucional; sentencia C-083/99; Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. se 3 Artículo 7, Ley 256 de 1996. E sistema de protección de intereses particulares a través de las acciones de competencia desleal jurisdiccional es suficiente como cláusula de prevención general.RESOLUCION NUMERO... 5065 = DE 2012 Hoja N.7 Por la cual se cierra una averiguación preliminar Las competencias administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio no se activan por razones cuantitativas en razón de los perjuicios causados a derechos subjetivos al interior de un mercado relevante, sino cualitativas, en razón a la afectación a la libre competencia económica, o a lo que esta implica, en ese mercado.
NOVENO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir las circunstancias de hecho y de derecho,
relacionadas con el objeto de la denuncia: 9.1 La Denuncia
presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir las circunstancias de hecho y de derecho, relacionadas con el objeto de la denuncia: 9.1 La Denuncia Los denunciantes manifiestan su inconformidad por el incremento de los costos anuales para la utilización de los denominados “códigos de barras” de la empresa GS1 Colombia a partir del año 2011 y sobre los inconvenientes para obtenerlos con posterioridad a la mora en el pago del servicio. 9.2 El mercado 9.2.1 Los denominados “códigos de barras” De conformidad con la información proveida por GS1, los códigos de barras son “números de identificación de artículos comerciales, unidades logísticas y localizaciones que sirven para capturar información de manera automática sobre un producto o servicio en cualquier punto de la Red de Valor.” Estos números de identificación de “artículos comerciales” (bienes o servicios) pueden estar representados en simbolos de códigos de barras para permitir su lectura electrónica en los puntos de venta, bodegas o en los sitios que requiera la operación comercial, incluyendo su seguimiento. En estos términos técnicos un código denominado GTIN (Número Mundial de Artículo Comercial). El Global Commerce Initiative Board (El Consejo de Iniciativa de Comercio Mundial - GCl) ha aprobado reglas específicas que se aplican a prácticas industriales frecuentes para la industria de Bienes de Consumo de Alta Rotación (FMCG). 9.2.2 La persona jurídica denunciada GS1 De conformidad con los estatutos de la Compañía, GS1 Colombia “...es una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter permanente, que promueve la
9.2.2 La persona jurídica denunciada GS1 De conformidad con los estatutos de la Compañía, GS1 Colombia “...es una entidad privada sin ánimo de lucro de carácter permanente, que promueve la eficiencia de las redes de valor, propiciando relaciones de colaboración ente los empresarios, a través de la utilización de estándares intemacionales y mejores prácticas empresariales y, puede actuar como entidad de certificación abierta.” Según la información del expediente, GS1 Colombia hace parte de la red mundial GS1, la cual está conformada por 105 organizaciones que prestan servicios a diversos sectores industriales y económicos, en más de 150 países. La organización GS1 Colombia, tiene posición de dominio adquirida a través de una exclusividad otorgada por GS1 (antes EAN International), organización global encargada del desarrollo y administración de estándares globales, abiertos y %% «Se considera artículo comercial a todo articulo (producto o servicio) sobre el cual existe una necesidad de obtener información predefinida y al cual se le puede fijar un precio, ordenar o facturar para su comercialización entre los participantes en cualquier punto de la red de valor’. Guía de Identificación GS1. Folio 84 vuelta Cuaderno No. 1 del expediente % Folio 75 vuelta, del cuaderno No. 1 del expediente GRESOLUCION NUMERO. 59657 DE 2012 Hoja N. 8 Por la cual se cierra una averiguación preliminar multisectoriales para intercambio electrónico de documentos de identificación, de acuerdo con la certificación anexa al expediente. En dicha certificación se indica que “la única entidad representante de GS1 (antes EAN International) en Colombia es GS1 Colombia (Antes [AC Colombia).
multisectoriales para intercambio electrónico de documentos de identificación, de acuerdo con la certificación anexa al expediente. En dicha certificación se indica que “la única entidad representante de GS1 (antes EAN International) en Colombia es GS1 Colombia (Antes [AC Colombia). El fin de GS1 - según el artículo 6 de los Estatutos - es el estudio, la puesta en marcha, promoción, uso y control de un sistema de identificación y codificación comercial, y el desarrollo de un lenguaje común y de sistemas de comunicación que faciliten el intercambio de información sobre estas materias entre el comercio y la industria y demás sectores económicos. Esta Asociación al ser la única empresa que ofrece sistemas de identificación de artículos comerciales a través de “códigos de barras” en Colombia que son aceptados internacionalmente (Código EAN, GS1 Global), conlleva a que las tarifas establecidas obedezcan a los preceptos de un mercado monopólico, que como será estudiado posteriormente, en Colombia no está prohibido. 9.2.2.1. Composición La organización está compuesta por personas naturales y/o jurídicas, que tengan interés en los fines previstos en el artículo 6 de los estatutos, por lo que a través de una solicitud de afiliación formulada ante el Consejo Directivo, se decidirá la condición de asociado. El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección del organismo y el desarrollo de las políticas trazadas por la Asamblea General, el cual está conformado por 15 miembros: 3 designados por la ANDI, 3 por FENALCO, 6 asociados y 3 adscritos por la Asamblea General.“ De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el certificado de existencia y representación legal de entidad sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de
FENALCO, 6 asociados y 3 adscritos por la Asamblea General.“ De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el certificado de existencia y representación legal de entidad sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá, son miembros del Consejo Directivo a través de sus representantes, CAFAM, ALMACENAR, COMFAMA ANTIOQUIA, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA. ALMACENES ÉXITO, CARREFOUR y OLIMPICA, 3 miembros adscritos, 3 miembros de la industria y tres del comercio. Actualmente GS1 tiene 23.012 empr
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