SIC - Resolucion 59678 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 59678 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO 5967S DE 2012 ( 95 oct 2012 )
Radicación No 10-72838 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de las facultades previstas en la Resolución 59565 del 3 de octubre de 2012, y el Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su
el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Única de Protección de la Competencia, “velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.” CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que mediante memorando con el radicado No. 10-72838- -39 del 4 de marzo de 2011', el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, inició de oficio una averiguación preliminar encaminada a determinar la suficiencia de mérito para abrir una investigación formal por la presunta realización de prácticas comerciales restrictivas de la competencia por parte de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. (en adelante SPRSM).
SEXTO: Que en desarrollo de la etapa preliminar se realizaron las siguientes actuaciones: > Requerimiento de información a la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y — AR ARSE o laa CDT) Aa eadinada Na 10.72838-0N del 17 de iunio deRESOLUCION NUMERO 59678 DE2012 Hoja N°. 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar operador portuario por concepto de cargue, descargue a la carga de gráneles
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar operador portuario por concepto de cargue, descargue a la carga de gráneles sólidos; sobre los descuentos aplicables a las tarifas de la SPRSM y sobre la operación de descargue directo al costado de la motonave. La respuesta al mismo fue radicada el día 23 de julio de 2010 mediante oficio de No. 10-72838-11 y obra a folios 148 y siguientes del Cuaderno No. 1 del expediente. Declaración de la Señora SARITA ORTIZ TARAZONA”, Gerente Sucursal Santa Marta de la sociedad ALMAGRARIO S.A., convocada mediante comunicación No 10-72838-1 del 17 de junio de 2010, recibida el 28 de junio de 2010 a las 11:05 a.m. en las instalaciones de esta Superintendencia”. Declaración del Señor MAURICIO SUAREZ RAMIREZ, en su calidad de Gerente General de la SPRSM, convocada mediante comunicación No. 11-72838-2 del 17 de junio de 2010 para el día 29 de junio de 2010 y a la cual el convocado no se presentó. Respecto a su no comparecencia presentó excusa mediante oficio No 10-72838-5 del 29 de junio de 2010°. Declaración del Señor MAURICIO SUAREZ RAMIREZ’, en su calidad de Gerente General de OPERLOG S.A., convocada mediante comunicación No. 11-72838-3 del 17 de junio de 2010 para el día 29 de junio de 2010 y a la cual el convocado no se presentó. Respecto a su no comparecencia presentó excusa mediante oficio No, 10-72838-6 del 29 de junio de 2010”.
del 17 de junio de 2010 para el día 29 de junio de 2010 y a la cual el convocado no se presentó. Respecto a su no comparecencia presentó excusa mediante oficio No, 10-72838-6 del 29 de junio de 2010”. Declaración del señor ERNESTO FRANCISCO FORERO FERNÁDEZ DE CASTRO, Gerente Suplente de la SPRSM y OPERLOG S.A., convocada para el día 12 de julio de 2010.° La anterior declaración fue complementada mediante respuesta al requerimiento de información elevado durante la diligencia por los funcionarios de esta Delegatura, sobre si la SPRSM desarrolla actividades de operación portuaria, nombres y datos de contacto de los operadores portuarios competidores de la SPRSM entre 2008 y 2010; relación de clientes de la SPRSM como operador portuario; costos en los que incurre la SPRSM para prestar cada uno de los servicios que figuran en su tarifario; desde cuando tiene participación en OPERLOG S.A.; la forma en que dicha adquisición se realizó; nombre datos de contacto y fecha desde la cual son clientes de SPRSM en su condición de concesionaria de puerto, durante los años 2008, 2009 y corrido de 2010 y si OPERLOG ha otorgado descuentos a sus clientes, cuales son los clientes O usuarios de gráneles sólidos de la SPRSM durante los años 2008, 2009 y corrido de 2010, entre otras. Reiteración a la SPT, con relación al requerimiento antes mencionado, toda vez que la información solicitada fue remitida a esta Delegatura de forma parcial. Dicha reiteración obra a folios 193 y siguientes del Cuaderno No. 1 del expediente bajo el radicado No. 10-72838-14 del 3 de septiembre de 2010. La respuesta a dicha
reiteración obra a folios 193 y siguientes del Cuaderno No. 1 del expediente bajo el radicado No. 10-72838-14 del 3 de septiembre de 2010. La respuesta a dicha reiteración reposa en el expediente a folios 215 y siguientes bajo el radicado No.IN
RESOLUCIÓN NÚMERO 59678 DE 2012 Hoja N'. 3
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Y Vv 40-129720-0 del 20 de octubre de 2010, el cual fue acumulado al radicado 1072838. Comunicación No. 10-72838-15 del 3 de septiembre de 2010, en la cual se le solicita a la SPRSM remitir de forma completa la información solicitada relativa al “detalle de los costos en los que incurre la SPRSM para prestar cada uno de los servicios que figuran en su tarifario y que ofrecen a importadores, exportadores, operadores portuarios marítimos, operadores portuarios terrestres y sociedades de intermediación aduanera (...)”. La respuesta a dicha solicitud obra a folios 210 y siguientes del Cuaderno No. 1 del expediente bajo el radicado de No. 10-72838-22 del 15 de octubre de 2010. Visita Administrativa a la Sociedad ALMAGRARIO S.A. Sucursal Santa Marta el 3 de diciembre de 2010". Visita Administrativa a la SPRSM el día 2 de diciembre de 2010' Visita Administrativa a la Sociedad OPERLOG S.A. el 2 de diciembre de 2010” Requerimiento de información a la SPT de radicado No. 10-72838-40 del 8 de marzo de 20111? en el cual se les solicita informar quienes son los beneficiarios de
Requerimiento de información a la SPT de radicado No. 10-72838-40 del 8 de marzo de 20111? en el cual se les solicita informar quienes son los beneficiarios de los descuentos a la carga, si existe o no obligación de la SPRSM de informar a la SPT sobre los descuentos otorgados al beneficiario y sobre requisitos para acceder a dichos descuentos que figuran en el tarifario de la SPRSM. A dicho requerimiento la SPT dio respuesta mediante radicado No. 10-72838-41 del 17 de marzo de 2011 y obra a folios 1230 y siguientes el Cuaderno No 6 del expediente Requerimiento de información a la sociedad OPL LOGISTICA S.A. de radicado No 10-72828-43-1 del 20 de marzo de 2012, mediante el cual se le solicitó información relacionada con su actividad comercial en la ciudad de Santa Marta, su relación con la sociedad OPL CARGA S.A., la fecha en que inició la prestación de servicios en el puerto de Santa Marta, así como toda la información relativa a los descuentos que por movilización de carga de graneles sólidos, le concedió la SPRSM, para los años 2009 y 2010 y sobre la existencia de vínculos mercantiles con la sociedad OPERLOG S.A., entre otros. A dicho requerimiento se dio respuesta mediante radicado No. 10-072838 - -50 del 20 de abril de 2012 obrante a folios 1255 a 1260 del cuaderno No. 6 del expediente. Requerimiento de información a la sociedad SPRSM de radicado No. 10-7282844-1 del 20 de marzo de 2012, mediante el cual se le solicitó a dicha sociedad portuaria información relacionada con los agentes que prestan servicios de cargue,
Requerimiento de información a la sociedad SPRSM de radicado No. 10-7282844-1 del 20 de marzo de 2012, mediante el cual se le solicitó a dicha sociedad portuaria información relacionada con los agentes que prestan servicios de cargue, descargue y almacenaje de graneles sólidos, así como información relativa a los descuentos concedidos a estos operadores obrantes en su tarifario. A dicho requerimiento la SPRSM dio respuesta mediante radicado No. 10-072838- - 51 del 23 de abril de 2012 obrante a folios 1261 a 1272 del cuaderno No. 6 del expediente.RESOLUCION NUMERO 59678 DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura considera pertinente realizar las siguientes precisiones: 7.1. Del Caso Concreto Los hechos que dieron origen a la presente actuación oficiosa, se relacionan con una presunta infracción al numeral 2 del Artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, mediante: a. La aplicación de tarifas integrales para el uso de instalaciones portuarias para graneles sólidos, por parte de la sociedad OPERLOG S.A. Tarifas que abarcarian los importes causados por el acceso al puerto (Sociedades Portuarias), así como todos aquellos derivados de la movilización y almacenamiento de la carga en puerto (operadores portuarios). b. La concesión de descuentos por movilización de carga en puerto sin cumplimiento de requisitos por parte de la SPRSM. Presuntamente se estaría accediendo a dichos descuentos mediante la consignación y/o endoso del conocimiento de embarque o Bill of landing/BL. De esta manera, el operador de
cumplimiento de requisitos por parte de la SPRSM. Presuntamente se estaría accediendo a dichos descuentos mediante la consignación y/o endoso del conocimiento de embarque o Bill of landing/BL. De esta manera, el operador de carga resulta ser el primer beneficiario de los descuentos, que con posterioridad serían transferidos al importador, que sin la mediación del operador portuario, no cumpliría con el movimiento de tonelaje requerido para hacerse al descuento de la SPRSM. Aparentemente, los importadores o algunos de ellos no tendrían derecho a los mencionados descuentos. Esto podría evidenciar un presunto abuso de posición de dominio por parte de la SPRSM en el mercado conexo de operación portuaria. 7.1.1. De las sociedades presuntamente involucradas.
7.1.1.1. De la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA -SPRSM.
Mediante contrato No. 006 del 24 de junio de 1993, la Superintendencia General de Puertos (Hoy Superintendencia de Puertos y Transporte), otorgó en concesión durante 20 años contados desde el 13 de diciembre de 1993, el puerto marítimo de acceso público de Santa Marta', el cual está habilitado para el comercio exterior y para prestar servicio a toda clase de carga general, contenerizada y a granel; a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. -SPRSM S.A.-, creada según escritura pública del 24 de febrero de ese mismo año. La SPRSM es un puerto multipropósito, por donde se moviliza carga general, contenedores, carga granel sólido, carga granel liquido y carga granel carbón y pasajeros Este puerto está ubicado en el extremo noroccidental de la ciudad de Santa Marta, y es el
La SPRSM es un puerto multipropósito, por donde se moviliza carga general, contenedores, carga granel sólido, carga granel liquido y carga granel carbón y pasajeros Este puerto está ubicado en el extremo noroccidental de la ciudad de Santa Marta, y es el único puerto de la costa atlántica con servicio de ferrocarril, que puede ofrecer el servicio directo de cargue y descargue directo en los muelles. En esta sociedad portuaria se realizan actividades de cargue y descargue marítimo (carga general, granel sólido, granel carbón, granel líquido y contenedores), transporte terrestre, cargue y descargue terrestre, llenado y vaciado de contenedores, estiba, desestiba, trincado, destrincado, inspección clasificación, tarja, pilotaje, amarre y desamarre, servicio de lancha y remolcadoresRESOLUCION NUMERO 59678 — DE 2012 Hoja N°. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 7.1.1.2, De la OPERADORA LOGISTICA DE SANTA MARTA S.A. -OPERLOG S.A. La Operadora Logística de Santa Marta, OPERLOG, empresa filial de la SPRSM””, fue constituida mediante escritura pública No. 766 de la Notaría 2° de Santa Marta el 22 de marzo de 2000 e inscrita el día 24 de abril de 2000. Este operador portuario presta —entre otros-, los servicios de operación logística y portuaria de carga y servicios de operación portuaria durante los procesos de transferencia (directa y/o indirecta) de carga nacional e internacional De la lectura de su objeto social, además se observa que se encuentra en posibilidad de prestar todos los servicios de operación portuaria contemplados en la Ley 1 de 1991 o
transferencia (directa y/o indirecta) de carga nacional e internacional De la lectura de su objeto social, además se observa que se encuentra en posibilidad de prestar todos los servicios de operación portuaria contemplados en la Ley 1 de 1991 o Estatuto Portuario. Dentro de dichas actividades de operación, resulta relevante mencionar: Manejo de carga marítima, Manejo de carga general contenerizada y no contenerizada. Graneles sólidos, Manejo descarga terrestre, Almacenamiento, Llenado y vaciado de contenedores, Embalaje y pesaje; y; Otras actividades a la nave (...)' VVVVVVVYV Desde el 25 de julio de 2000, se registró una situación de control, sobre esta sociedad por parte de la SPRSM (Sociedad Matriz). Desde el 9 de agosto de 2006, se configuró una situación de grupo empresarial, por parte de la SPRSM con la sociedad en mención. Cuenta con un único establecimiento de comercio registrado, denominado “Operadora Logística de Santa Marta S.A. OPERLOG SA.” Se encuentra ubicada en la ciudad de Santa Marta con la misma dirección registrada de la SPRSM. Es decir, su dirección es en el mismo puerto de Santa Marta. Frente al hecho sub examine, esta Delegatura pudo establecer que, en efecto, la SPRSM cuenta con una participación accionaria mayoritaria en OPERLOG S.A. y que al ser parte integral del Grupo Empresarial conformado con la SPRSM, OPERLOG S.A. actúa en coordinación con la matriz, en lo referido a los servicios de operación portuaria, particularmente respecto a la carga descarga y almacenamiento de graneles sólidos 7.1.2. Descripción del mercado analizado La determinación del mercado relevante permite establecer el ámbito en el cual se
particularmente respecto a la carga descarga y almacenamiento de graneles sólidos 7.1.2. Descripción del mercado analizado La determinación del mercado relevante permite establecer el ámbito en el cual se realizan las conductas y los bienes y servicios respecto de los cuales recae la presunta restricción de la competencia.RESOLUCIÓN NUMERO _" 59678 DE 2012 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar importaciones debe, necesariamente, tomar en consideración el funcionamiento y organización de los puertos comerciales. Es así como, el puerto pasa a ser un socio de negocio, tanto para el importador o exportador, puesto que el eficiente manejo de la carga y la reducción de tiempos de espera, facilita el ciclo económico de dichas empresas. No sólo eso, sino que influyen fuertemente en los costos finales de venta y en la calidad de sus productos, que en gran medida determinarán el éxito de un negocio. La industria portuaria se caracteriza por la presencia de activos específicos con altos costos hundidos y por la presencia de un insumo esencial para el desarrollo de servicios portuarios (el muelle). Por las características tecnológicas de producción y las áreas de influencia pertinentes al mercado, un puerto tiende a ser definido como un monopolio (o cuasi monopolio) espacial o geográfico. En Colombia, en el año de 1991 se emitió la Ley 001, que modificó el Régimen Portuario Colombiano y privatizó los puertos del país, que comprende una serie de medidas tomadas en búsqueda de la globalización. El principal objetivo fue modernizar el sistema, reducir tarifas y mejorar la eficiencia portuaria. El sistema portuario actual consta de 122 instalaciones, de las cuales 5 corresponden a sociedades portuarias regionales, 7 a
tomadas en búsqueda de la globalización. El principal objetivo fue modernizar el sistema, reducir tarifas y mejorar la eficiencia portuaria. El sistema portuario actual consta de 122 instalaciones, de las cuales 5 corresponden a sociedades portuarias regionales, 7 a sociedades portuarias privadas de servicio privado, 9 a sociedades portuarias de servicio público, 10 a embarcaderos o muelles de cabotaje para naves menores, 44 a muelles homologados y 47 a otras facilidades portuarias. Los principales puertos marítimos por donde se mueven las exportaciones no tradicionales del país son: las sociedades portuarias regionales de Barranquilla, Tumaco, Cartagena, Buenaventura y Santa Marta” 7.1.2.1 Mercado secundario de la operación portuaria de cargue, descargue y almacenamiento de graneles sólidos. Como se mencionó, en virtud del contrato No. 006 del 24 de junio de 1993, la SPRSM es la encargada de administrar el puerto en la ciudad de Santa Marta. Igualmente, dentro de este terminal portuario y haciendo uso de la infraestructura disponible se desarrollan diversos servicios portuarios, que pueden clasificarse en dos grandes grupos: (i) servicios a la nave (practicaje, uso de muelle por la nave, agencia, avituallamiento, etc.) y (ii) servicios a la carga (uso de muelle para carga, estiba/desestiba, almacenaje, etc.) Tabla No. 1 Servicios Portuarios a las Naves [SERVICIO Pilotaje y Remolcador | Cargue y descargue de los Buques OPERADOR PORTUARIO
Vans: Energía Agua, combustible | Fondeo o uso Fondeadero SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL | Muellaje o uso del Muelle |
Pilotaje y Remolcador | Cargue y descargue de los Buques OPERADOR PORTUARIO
Vans: Energía Agua, combustible | Fondeo o uso Fondeadero SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL | Muellaje o uso del Muelle |
mart CalamhiaRESOLUCION NUMERO 59678 DE 2012 Hoja N”.7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Tabla No.2 SERVICIOS PORTUARIOS ALA CARGA Manejo o porteotTraslado al costado del buque 9 | tail aa OPERADOR PORTUARIO Cargue/Descargue de camiones | ‘Vanes llenado vaciado de contenedores. pesaje ult y traslado para inspecciones Usos instalaciones portuarias SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL | Almacenamento
Fuente: Cartilla Transporte Marítimo Para Exportación Proexport Colombia.
Las actividades de los operadores portuarios se relacionan con la prestación de servicios en el puesto, tales como: cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria’®. En nuestro caso se tendrán en cuenta los servicios a la carga y se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. GRÁFICA No.1 - Operación de cargue y descargue de mercancía en puertos
ALMACENAMIEN .o EVACUA\ DESESTIBA DESCARGA
Fuente: OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS (Nivel 2) Ministerio de Fomento.
Puertos del Estado España.
ALMACENAMIEN .o EVACUA\ DESESTIBA DESCARGA
Fuente: OPERACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS (Nivel 2) Ministerio de Fomento.
Puertos del Estado España. Si observamos el gráfico anterior, podemos ver que las primeras operaciones a realizar cuando el barco está amarrado en el puerto, son las de desestiba”, con la finalidad de que las mercancías que transporta el barco sean ubicadas correctamente en las áreas y zonas de carga, teniendo en cuenta todas las normas de seguridad aplicables en cada operación. El segundo paso consiste en la descarga de mercancías en el muelle. El proceso de carga/descarga se considera finalizado cuando la carga (mercancia) descansa en elRESOLUCION NUMERO 59678 — pe2012 Hoja N°.8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar El vehículo transportará la mercancía desde el lugar de carga/descarga al lugar designado para el almacenamiento. En este lugar de almacenamiento permanecerá la mercancía hasta que se proceda a su evacuación, bien fuera del puerto, o bien a otro barco dentro de las instalaciones de la Autoridad Portuaria. Ahora bien, al describir cual es el proceso y las características de los servicios a la carga, hay que tener en cuenta también que los puertos pueden ser especializados en el tipo de carga que llega a sus puertos, o los hay multipropósito para el manejo de todo tipo de carga, por lo tanto de acuerdo al tipo de carga que manejan los puertos se clasifican en: + TERMINALES DE GRÁNELES LÍQUIDOS Son puertos especializados en el manejo de carga granel liquida (químicos, petróleo, combustibles, etc.), la cual es cargada o descargada en buques mediantes bombas. Tienen en tierra grandes tanques de almacenamiento para sus productos.
de carga granel liquida (químicos, petróleo, combustibles, etc.), la cual es cargada o descargada en buques mediantes bombas. Tienen en tierra grandes tanques de almacenamiento para sus productos. + TERMINALES DE GRANELES SÓLIDOS Son puertos especializados en el manejo de carga granel sólido (trigo, maíz, cebada, cemento, etc.), la cual es cargada o descargada mediante bombas desde el puerto y desde los buques, los cuales también son especializados en el manejo de este tipo de carga. Tienen en tierra grandes tanques de almacenamiento para sus productos. + TERMINALES CARBONIFEROS: Son puertos especializados en el manejo de carga granel tipo carbón la cual es cargada o descargada mediante bandas transportadoras desde y hacia los buques también especializados en el manejo de este tipo de carga Tienen en tierra grandes patios de almacenamiento para el carbón. En Colombia algunos, como los puertos de Drummond, Sociedad Portuaria del Norte y la Sociedad Portuaria de Ciénaga, no realizaban el cargue directo al buque, pero a partir de julio del 2010 todos los puertos carboniferos colombianos deben realizar cargue directo a buque para dar cumplimiento al Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007. Algunos terminales multipropósitos colombianos también se encuentran exportando carbón. + TERMINALES DE CONTENEDORES: Son puertos especializados en el manejo de carga contenerizada, la cual es cargada o descargada mediante grúas pórticos y/o grúas de tierra. Son puertos que manejan grandes cantidades de contenedores y almacenan en sus patios contenedores apilados por módulos y manipulados por RTG (Rubber Tyred Gantry), que son grúas apiladoras de contenedores.
grúas de tierra. Son puertos que manejan grandes cantidades de contenedores y almacenan en sus patios contenedores apilados por módulos y manipulados por RTG (Rubber Tyred Gantry), que son grúas apiladoras de contenedores. + TERMINALES MULTIPROPÓSITO Son puertos no especializados en el manejo de cargas y por lo tanto están diseñados para el manejo de varios tipos de cargas (contenedores, general, granel sólido, granel líquido y granel carbón), la cual es cargada o descargada con equipos similares a los utilizados por los puertos especializados, pero también utilizan las grúas de los buques. Con fundamento en lo expuesto, vale la pena aclarar que el puerto de Santa Marta es un terminal marítimo multipropósito. Sin embargo, para efectos del presente análisis este Despacho, sólo se referirá a los hechos relacionados con el terminal especializado en Luamalas sálidne Rain aste contexto. es claro que esta actividad comprende lasRESOLUCION NUMERO 59678 DE2012 Hoja N°.9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar lo que es necesaria la adopción de estas buenas prácticas por parte de las empresas estibadoras. El proceso descrito, puede observarse en el siguiente diagrama: Diagrama No. 1 Proceso Descarga Graneles Sólidos Descarga de la mercancia desde el buque Descarga de la mercancia desde el buque al muelle mediante grúa equipada con cuchara Descarga de la mercancía mediante grúa equipada con cuchara a la tolva. Almacenamiento de la mercancía en el muelle por medio de parvas al aire libre. Descarga de la mercancia de la tolva al camión. Carga a camión mediante pala.
equipada con cuchara a la tolva. Almacenamiento de la mercancía en el muelle por medio de parvas al aire libre. Descarga de la mercancia de la tolva al camión. Carga a camión mediante pala. Transporte de la mercancía a su lugar de destino.
Fuente: www puertoalicante.com/wp-content/.../MBP01 Granelsolido.pdf consulta 20 de marzo de 2012 7.1.2.2 Posición de dominio de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA Existe posición de dominio cuando un agente económico ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante y esa posición le brinda la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva o le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor, siendo importante reiterar, que la ley no sanciona el que se ostente esta posición si no el que se abuse de la misma”.
La realización de la actividad portuaria vincula la prestación de un conjunto de servicios con la necesidad de una infraestructura muy especializada. Las infraestructuras generan una importante inversión hundida en los puertos y conducen a la presencia de una estructura de costos portuarios que no hacen viable económicamente su duplicación dentro de una aceptable distancia geográfica. En estos casos, se genera una oferta limitada de espacio físico que implica que los servicios se presten en condiciones de competencia limitada. Esta característica genera elementos de monopolio natural en los puertos. Es por esta razón que las sociedades portuarias regionales” en Colombia
limitada de espacio físico que implica que los servicios se presten en condiciones de competencia limitada. Esta característica genera elementos de monopolio natural en los puertos. Es por esta razón que las sociedades portuarias regionales” en Colombia hatantan nacicián da daminio a raíz de la lev 1 de 1991, en cuanto a las sociedadesRESOLUCION NUMERO - 59678 — DE 2012 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar portuarias regionales éstas manejan más del 90% de las exportaciones e importaciones que realiza el país, dichos puertos son multimodales. En cuanto a la SPRSM, posee tres terminarles, el terminal carbonifero que tiene más del 40% del tráfico portuario gracias al Cerrejón, un segundo terminal de graneles sólidos y líquidos y por último una terminal de contenedores. Gráfica No. 2 Puerto Sociedad portuaria regional de Santa Marta Fuente: http://www.spsm.com.co, consulta realizada el 27 de marzo de 2012 Como se mencionó, las sociedades portuarias, ostentan una posición de dominio, al tener la calidad de administradores, al respecto es importante resaltar que dicha posición se presenta geográficamente, por las características tecnológicas de producción y las áreas de influencia pertinentes al mercado. Para el caso concreto, se tendrá en cuenta la posición de dominio de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta, en la zona portuaria de Santa Marta. 7.2. Consideraciones de la Delegatura sobre el régimen de prácticas comerciales restrictivas en el sector portuario. La Ley 1 de 1991 o “Estatuto General de Puertos”, es la norma especial en materia portuaria. Dicho estatuto, adicionalmente, consagra un régimen especial en materia de
restrictivas en el sector portuario. La Ley 1 de 1991 o “Estatuto General de Puertos”, es la norma especial en materia portuaria. Dicho estatuto, adicionalmente, consagra un régimen especial en materia de protección de la competencia, concerniente a todas las actividades relacionadas directa oRESOLUCION NUMERO 99678 DE2012 Hoja N°. 11 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar resultado, de restringir en forma indebida la competencia entre las sociedades portuarias. Se entienden por restricciones indebidas a la competencia (... y? Este régimen especial, se ve complementado por las normas vigentes que conforman el llamado Régimen de protección de la competencia, es decir, por lo consagrado en la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009, así como de las demás normas que los aclaran, modifican, adicionen o complementen. Normas estas, que conforman el mencionado régimen de protección. Teniendo esto claro, se hace necesario adecuar los hechos bajo examen a las conductas que el régimen de protección de la competencia consagra. Así las cosas, considera esta Delegatura que en primera medida se debe tener pr
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