SIC - Resolucion 59682 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 59682 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ed MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 59699 DE2012 (85 ocd 2012

Radicación No. 11-106369 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” El. COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA CON ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y en la resolución 59565 del 03 de octubre de 2012, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas: “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.”

implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[t]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia” QUINTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el mercado de importación y venta de moto-compresores, esta Delegatura decidió el día 22 de agosto de 2011 adelantar una averiguación preliminar”. 1 Expediente No. 11-106369, folio 1.

60RESOLUCION NUMERO 299682 DE2012 Hoja Ne. 2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar SEXTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales, 39? y 40 del Artículo 1 del Decreto 3523 de 2009 modificado por los numerales, 39 y 40 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010 (normas

lo dispuesto por los numerales, 39? y 40 del Artículo 1 del Decreto 3523 de 2009 modificado por los numerales, 39 y 40 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010 (normas vigentes para la época de la práctica de las mismas), esta Delegatura ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 6.1. Pruebas recaudadas 6.1.1. Documentales Requerimiento de información remitido a las siguientes empresas:

INDUSTRIAS HACEB S.A.

INDUSTRIA COLOMBIANA INDUCOL S.A.

ALMACEN REFRIEELECTRIC

CHALLENGER S.A.

FORMEX S.A.

REFRIWORLD LTDA

FOGEL ANDINA S.A,

AIRTEMPE LTDA

INDUSTRIAS WONDER S.A. EN CONCORDATO

FRIOMIX DEL CAUCA S.A.

INVERSIONES COLD STAR LTDA

OROZCO JHON WILLIAM

MABE S.A

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Respecto de la siguiente información: |. Listas de precios de los años 2007 hasta el último trimestre de 2011, enviadas por las empresas Tecumseh, Embraco y/o Danfoss de los productos que ellos proveen. ll. Respecto a todos los pedidos de importación de moto-compresores y/o condensadores realizados a las empresas Tecumseh, Embraco y/o Danfoss, desde el año 2007 hasta el último trimestre de 2011, se solicitó aportar: Comunicaciones (fax, correos electrónicos) intercambiadas respecto al pedido y contraoferta.

el año 2007 hasta el último trimestre de 2011, se solicitó aportar: Comunicaciones (fax, correos electrónicos) intercambiadas respecto al pedido y contraoferta. Cotización Confirmación de pedidos. Factura Final del productor de los moto-compresores y/o condensadores. 2 "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. " 3 “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos clurante el desarrollo de sus funciones". 4 Cabe anotar que el Decreto 4886 de 2011 subrogó el Decreto 1687 de 2009, el cual a su vez modifica el contenido del Decreto 3523 de 2019, sin embargo el primero de ellos consagró nuevamente las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales se encuentra en los numerales 63 y 64 del articulo 1.

SsRESOLUCION NUMERO 59682 DE 2012 Hoja N°. 3

Por la cual se archiva una averiguación preliminar Declaración de importación respectiva. lll. Copia de las comunicaciones dirigidas desde los años 2007 hasta el ultimo trimestre de 2011, por funcionarios de las empresas Tecumseh, Embraco y/o Danfoss, a funcionarios de las empresas requeridas, en las cuales se hubieran establecido los aumentos o disminuciones de precios de sus productos. 6.1.2. Visitas Administrativas

de 2011, por funcionarios de las empresas Tecumseh, Embraco y/o Danfoss, a funcionarios de las empresas requeridas, en las cuales se hubieran establecido los aumentos o disminuciones de precios de sus productos. 6.1.2. Visitas Administrativas 6.1.2.1. El día 22 de agosto de 2011 se realizó una visita administrativa a las instalaciones de la empresa Whirpool Colombia S.A.S., en el transcurso de la cual, se recaudaron documentos que reposan en el expediente. 6.1.2.2. El día 24 de noviembre de 2011 se realizó una visita administrativa a las instalaciones de las empresas MINERVINE 8 KARAMAN CIA S.A.S y CARMELO MINERVINE Y CIA LTDA, en el transcurso de la cual, se recaudaron documentos que reposan en el expediente. 6.1.2.3. El día 25 de noviembre de 2011 se realizó una visita administrativa a las instalaciones de la empresa INDUSTRIA DE ELECTRODOMESTICOS S.A.-INDUSEL, en el transcurso de la cual, se recaudaron documentos que reposan en el expediente.

SÉPTIMO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en concreto respecto a un presunto acuerdo entre fabricantes de motocompresores para fijar el porcentaje de variación de los precios de estos productos, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 7.1 Definición preliminar del mercado afectado El primer paso para el análisis de la competencia es delimitar el mercado relevante que permite determinar esa unidad económica en la que se dan interacciones reales y

siguiente: 7.1 Definición preliminar del mercado afectado El primer paso para el análisis de la competencia es delimitar el mercado relevante que permite determinar esa unidad económica en la que se dan interacciones reales y potenciales. El mercado relevante hace referencia al mercado que ha sido o está siendo distorsionado por la realización de prácticas anticompetitivas. Para su definición, se identifican aquellos bienes o servicios que por tener similares características y finalidades de uso satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado, éste se determina combinando el mercado de producto y el aréa geográfica de dicho mercado. 7.1.1. Mercado Producto En primera instancia, se cletermina el sector donde las empresas participantes desarrollan su actividad, con el fin de realizar un diagnóstico general sobre las características geográficas del mercado donde se localizan las empresas. Es importante “conocer el negocio” donde las empresas desarrollan su actividad para entender su comportamiento y el de sus competidores. El mercado de producto corresponde a la importación y venta de algunos tipos de motocompresores para refrigeración comercial e industrial $0.RESOLUCIÓN NÚMERO -” 29682 DE 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 7.1.1.1. Usos y Características Un moto-compresor es una máquina de fluido que está construida para aumentar la presión y desplazar cierto tipo de fluidos ¿lamados compresibles, tal como lo son los gases y los vapores, con la ayuda de un motor.® Los moto-compresores de refrigeración son aquellos en los que en primer lugar se succiona el vapor refrigerante y se reduce la presión en el evaporador a un punto en el que puede ser mantenida la temperatura de evaporación deseada. En segundo lugar, el

Los moto-compresores de refrigeración son aquellos en los que en primer lugar se succiona el vapor refrigerante y se reduce la presión en el evaporador a un punto en el que puede ser mantenida la temperatura de evaporación deseada. En segundo lugar, el compresor eleva la presión del vapor refrigerante a un nivel lo suficientemente alto, de modo que la temperatura de saturación sea superior a la temperatura del medio enfriante disponible para la condensación del vapor refrigerante.® Actualmente, en Colombia no se fabrican moto-compresores de refrigeración, razón por la cual este es un mercado de producción importada. Los principales países de los que se importan moto-compresores para refrigeración son Rusia, Europa Oriental, Brasil y Alemania.” En Colombia los moto-compresores son importados por fabricantes de equipos de refrigeración y por vendedores de moto-compresores que los venden como repuestos para equipos de refrigeración industrial y comercial. Las unidades selladas para refrigeración o moto-compresores se diferencian de acuerdo a los rangos de presión de evaporación y al uso final requerido. Existen moto-compresores de alta y media presión de evaporación y moto-compresores de baja presión de evaporación. Los moto-compresores de alta y media presión de evaporación son utilizados principalmente para equipos de refrigeración comercial e industrial como: Enfriadores verticales y horizontales Enfriadores de líquidos (botelleros) Conservadores de leche Vitrinas mostradoras Equipos de aire acondicionado SAS» => Los moto-compresores de baja, presión de evaporación manejan una temperatura de evaporación muy baja (-23°C),? razón por la cual son utilizados principalmente para procesos de congelamiento como:

1. Congeladores horizontales y verticales

2. Máquinas y equipo para fabricación de hielo

3. Máquinas para conservación de helados

procesos de congelamiento como:

1. Congeladores horizontales y verticales

2. Máquinas y equipo para fabricación de hielo

3. Máquinas para conservación de helados 7.1.1.2. Precio 5 ¿ Moto- -compresores, en: http://www.empresario.com.co/airtempe/motocompresores.html ® Refrigeración y Aire Acondicionado: Tipos de compresores para refrigeración en: http: /ffrionline.net/articulos-tecnicos/7 1-tipos-de-compresores-para-refrigeracion.html | Compresores de Refrigeración es.scribd.com/doc/55101037/compresores Ibidem. beRESOLUCIÓN NÚMERO. : 50682 DE 2012 Hoja N”. 5

Por la cual se archiva una averiguación preliminar Existe una relación positiva entre el precio del motro-compresor y la capacidad del refrigerador. Tal como era de esperarse, los refrigeradores con más capacidad requieren de moto-compresores más potentes, es decir, y en esa medida son más grandes y más costosos. 7.1.1.3. Análisis de Sustituibilidad Los refrigeradores como artefactos para aumentar la presión y desplazar cierto tipo de gases y los vapores no tienen sustitutos. No existe un producto al que por su uso, características y precio se puedan desplazar los demandantes de moto-compresores, frente a un aumento en el precio del mismo. 7.1.2 Mercado geográfico: Esta Delegatura encontró que el mercado geográfico es de dimensión nacional, en cuanto a que cubre las ventas de moto-compresores de refrigeración a consumidores finales en todo el territorio de Colombia. Asimismo, teniendo en cuenta que en nuestro país no se producen moto-compresores, algunas compañías fabrican estos productos en el exterior

a que cubre las ventas de moto-compresores de refrigeración a consumidores finales en todo el territorio de Colombia. Asimismo, teniendo en cuenta que en nuestro país no se producen moto-compresores, algunas compañías fabrican estos productos en el exterior para importarlos para satisfacer la demanda de fabricantes de equipos de refrigeración y vendedores de los mismos. 7.1.3. Definición preliminar del mercado afectado El mercado presuntamente afectado es la importación y venta de algunos tipos de motocompresores para refrigeración comercial e industrial en Colombia.

8. Consideraciones de la Delegatura 8.1. De los acuerdos para la fijación directa o indirecta de precios.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, en materia de competencia se entiende por acuerdo “fífodo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas. La prohibición referida, obedece a una regla elemental, según la cual dentro de un mercado libre y competitivo los precios deben ser fijados de conformidad con el libre juego de la oferta y la demanda. Asi lo explica la doctrina al señalar que: ”...[cjuando la propiedad privada y la libertad de intercambio están presentes, los precios del mercado registran las elecciones literalmente de millones de consumidores, productores y proveedores de recursos, y las ponen en armonía. Los precios reflejan información acerca del consumidor, costos y asuntos relacionados con oportunidad del momento, localización y circunstancias, que está mucho más allá de la comprensión de cualquier individuo O autoridad de planeación central. Este único dato sumario - el precio del mercadoproporciona a los productores todo lo que ellos necesitan saber para poner en armonía

y circunstancias, que está mucho más allá de la comprensión de cualquier individuo O autoridad de planeación central. Este único dato sumario - el precio del mercadoproporciona a los productores todo lo que ellos necesitan saber para poner en armonía sus acciones con las acciones y preferencias de los demás. El precio del mercado dirige y motiva a productores y proveedores de recursos, para que ofrezcan esas cosas que los demás valoran altamente en relación con los costos de las mismas. ? % GWARTNEY, James D., STROUP, Richard. Lo que todos deben saber sobre economia y prosperidad. Fondo editorial Legis 1994. Págs. 30 y 31. Citado en Concepto SIC. 02005666 del 28 de Febrero de 2002. aNRESOLUCIÓN NÚMERO: 59682 DE2012 HojaN'. 6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 8.2. Sobre la presunta violación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 En Colombia se importan moto-compresores de los países donde se encuentran ubicadas las distintas plantas de producción de moto-compresores de las empresas TECUMSEH,

EMBRACO Y DANFOSS.

A, través del estudio realizado a las facturas de importación remitidas a esta Entidad por los diferentes clientes de los moto-compresores fabricados por las empresas TECUMSEH, EMBRACO Y DANFOSS, correspondiente al periodo 2008-2011, esta Delegatura analizó si existian evidencias de un presunto acuerdo entre fabricantes de estos productos que tuviera por efecto la fijación directa de precios o la coordinación entre competidores, para determinar el porcentaje de variación de dichos precios. A continuación, se presentan los cuadros que muestran el porcentaje de variación anual

estos productos que tuviera por efecto la fijación directa de precios o la coordinación entre competidores, para determinar el porcentaje de variación de dichos precios. A continuación, se presentan los cuadros que muestran el porcentaje de variación anual de las referencias de moto-compresores fabricados por las mencionadas casas fabricantes de estos productos importados a nuestro territorio por fabricantes de refrigeradores y vendedores de los mismos. Respecto a distintas referencias de moto-compresores de la empresa EMBRACO se encontró la siguiente: MINERVINE & KARAMAN Y CIA LTDA FECHA |FF11,5BK_ |FFI12BK |FFI12HBX |FF8,55BK |FF1O0BK | FFU 130HAX EM 20HHR 2008 4% 4% 4% 4% 4% 0% 2009 9% 9% 9% 9% 9% -13% 9% 2010 -13% -13% -13% -13% -13% 5% -13% 2011 - - 19% - - - INDUSEL CARMELO aiid Y CIA CHALLENGER MABE FECHA EMLE40HIP FFI 12HBX EMYS 60HEP EMle 40 HJP 2008 - > 2009 - > 6% 2010 12% -13% 0% 7% 2011 6% 5% -3% FRIOMIX FOGEL FECHA FF 7,5HBK FFU 80HAK FFU 130HAX FFV 60HAK 2008 16% 2009 10% 0% 0% 9% 2010 0% 6% 6% -3% 2011 2% 2% ARESOLUCION NUMERO - 29682 DE 2012 Hoja

2008 16% 2009 10% 0% 0% 9% 2010 0% 6% 6% -3% 2011 2% 2% ARESOLUCION NUMERO - 29682 DE 2012 Hoja Por la cual se archiva una averiguación preliminar N°. 7 Respecto a distintas referencias de moto-compresores de la empresa TECUMSEH se encontró lo siguiente:

CHALLENGER MABE

FECHA THG1330YLS THG1352YLS THG1335YGS THG1340YS 2008 8% 2009 3% 3% 3% 2010 16% 7% 7% 7%

2011 0% AIRTEMPE FECHA TW1390YS TW1380YS TP1410YS TP1413YS TP1415YS AE4440YS 2008 6% 7% 7% 7% - 2009 -2% 4% 4% 4% 4% 6% 2010 21% 14% 21% 11% 21% 0% 2011 6% 27% 2% 12% 2% 10% WONDER FECHA TWB1390VLS TW1368YS TPA9423YBS TPH1413YLS TPH1415YLS 2008 9% 9% 2009 -3% 10% 2010 20% 20% 20% 20% 20% 2011 2% 2% 2% 2% 2% FRIOMIX INDUCOL FOGEL FECHA TPA9423YBS | TP1413YS |THB1355YTS |TPH1415YDS |TPH1380YDS | TPH1413YLS 2008 7% 7% 11% 2009 4% 9% 3% 2% -2%

FECHA TPA9423YBS | TP1413YS |THB1355YTS |TPH1415YDS |TPH1380YDS | TPH1413YLS 2008 7% 7% 11% 2009 4% 9% 3% 2% -2% 2010 20% 20% 4% 20% 10% 16% 2011 3% -8% 12% 0% -1% -12% Respecto a la casa fabricante DANFOSS, dado que no existen series de tiempo continuas para los años 2008 a 2011 de una misma referencia de moto-compresor importado a Colombia pertenecientes a ese fabricante, no fue posible determinar los porcentajes de variación del precio de los mismos en Colombia. Del análisis de la información recaudada por esta Delegatura en desarrollo de la actuación administrativa No. 11-106369, es posible señalar que en Colombia, no existen series de tiempo continuas para los años 2008 a 2011, no se dio el efecto de un acuerdo la fijación directa del porcentaje de variación anual de precios de los moto-compresores vendidos en el territorio Colombiano, pues los incrementos o disminuciones en los precios varian entre casas fabricantes de moto-compresores y, al interior de las mismas, entre clientes.RESOLUCIÓN NÚMERO. - 59682 DE 2012 Hoja N". 8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Conclusiones de la averiguación preliminar. De conformidad con el análisis expuesto, esta Delegatura no encuentra mérito que determine la necesidad de abrir una investigación por la presunta contravención de las normas sobre promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en la medida que el análisis realizado a la información allegada al expediente permitió

determine la necesidad de abrir una investigación por la presunta contravención de las normas sobre promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en la medida que el análisis realizado a la información allegada al expediente permitió determinar que en Colombia, no existen series de tiempo continuas para los años 2008 a 2011, no se dio el efecto de un acuerdo la fijación directa del porcentaje de variación anual de precios de los moto-campresores vendidos en el territorio Colombiano. Al contrario lo que mostró la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar fue la variedad de precios, asi como el actuar no coordinado en los porcentajes de incrementos o disminución de dichos precios. Finalmente, debe advertirse que a pesar de lo que se resuelva en esta Resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de iniciar de oficio una nueva averiguación preliminar sobre los mismos hechos denunciados, si lo estima útil, en particular, en caso de que se aporten nuevos elementos de hecho o de derecho. En mérito de lo expuesto, esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado con el número 11106369, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR personalmente el contenido de la presente resolución al COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, identificado con C.C. No. 7.228.667, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 158 del Decreto 09 de 2012.

7.228.667, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 158 del Decreto 09 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, en los términos del artículo 20 de la Ley 1340 de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 0% OCT 2919 El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia nn ¡AA (ade idol

IO CESAR CASTANEDA ACOSTA

Elaboró: Alejandra Arenas, Blanca Castro, Jimena Ramirez y Nicolás Lezaca

Aprobó: Julio Castañeda ¿ClRESOLUCIÓN NUMERO’ 99682 DE2012 Hoja N". 9

Por la cual se archiva una averiguación preliminar

COMUNICAR

COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN DE LA

COMPETENCIA

Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 Ciudad

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