SIC - Resolución 60441 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 60441 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
(20/08/2025)
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
Radicación: 24–10064
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial por las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Ley 1341 de 2009 1 establece en el numeral 4° del artículo 2º, como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, según el cual:
“ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al d esarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente ley:
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Son principios orientadores de la presente ley:
(…)
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábe as Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/o operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.”
En igual sentido, a través del numeral 1° del artículo 4° de la citada Ley, se desarrolló como principio de intervención para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el siguiente:
“ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector
1 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las
COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector
1 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”.
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la dig italización de los trámites asociados a esta provisión.”
Adicional a lo anterior, el artículo 7° de la Ley en mención 2, dispone que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en promoción y garantía de la libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios, entre otros.
SEGUNDO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de
SEGUNDO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, el cual de forma expresa establece:
“ARTÍCULO 37. FUNCIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS
RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIONES EMPRESARIALES Y EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de a utoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995”.
TERCERO. Adicional a las facultades antes mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo
tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el numeral 263 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011:
“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley (…) 1341 de 2009, (…), y aquellas que modifiquen o adicionen las ant eriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(…)
26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar t rámite a las quejas o reclamaciones que se presenten”.
2 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.
garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. 3 Cfr. D. 092/22, Art. 1RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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Asimismo, los numerales 30 y 57 del citado artículo facultaron a esta
Superintendencia para:
“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
(…)
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.”
CUARTO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones ( Dirección) de esta Superintendencia, tiene dentro de sus funciones la de adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, así lo específica el numeral 3° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
(…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de
A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
(…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan d e acuerdo con la ley.”
QUINTO. La Dirección tuvo conocimiento de la queja4 interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxx, en contra del operador5 COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , con NIT 800153993 – 7 (COMCEL), por la presunta transgresión al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU), en los siguientes términos:
“… Por medio de la presente radico esta denuncia en contra de la empresa CLARO/TELMEX Colombia la cual violo mis derechos como consumidor en la repuesta del recurso de reposición con subsidio de apelación numero (sic) 993569839 generada el 05 de enero de 2024. Ya que con engaños se negó a enviar este expediente de este recurso de apelación al ente de control la superintendencia de industria y comercio y no me permito que se revisar mi caso.
Aclaro que la supuesta favorabilidad que dio corresponde a una queja anterior de hace mas (sic) de 6 meses y no corresponde con los hechos y fechas que actualmente se esta (sic) reclamando. Con una favorabilidad de hace 6 meses trata de engañarme ahora y no permitió que se revisaran los hechos y las fechas por las cuales
y fechas que actualmente se esta (sic) reclamando. Con una favorabilidad de hace 6 meses trata de engañarme ahora y no permitió que se revisaran los hechos y las fechas por las cuales se estaba reclamando en la PQR 993569839.
A la fecha claro no ha cumplido con las condiciones del contrato y además viola mis derechos como consumidor al no permitir que revisaran mi caso por lo tanto no estoy de acuerdo con la facturación y pido a claro ajustes en la facturación de cualquier concepto por la falta de señal desde el día de la instalación hasta el 31 de e nero de 2024 en el contrato hogar 28479726. Solicito ajustes por todos los conceptos que se han generado desde el día de la instalación hasta el 31 de enero de 2024 .
4 Radicado 24–10064. 5 Entiéndase como “los proveedores de redes y servicios de telefonía móvil y fija, acceso a internet fijo y móvil, y operadores de televisión cerrada”.RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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Se informa a la SIC que con la respuesta PQR. 983572364 que corresponde a una queja de hace mas (sic) de 6 meses la empresa claro (sic) trata de engañarme y responderme lo mismo para no enviar el expediente a la SIC. La respuesta 983572364 no es lo mismo que la ultima (sic) reclamación. ” (Destacado fuera del texto).
Adicionalmente, adjuntó copia de la respuesta asociada al radicado
993569839. En ella , se aprecia que el operador resolvió el recurso de
ultima (sic) reclamación. ” (Destacado fuera del texto).
Adicionalmente, adjuntó copia de la respuesta asociada al radicado
993569839. En ella , se aprecia que el operador resolvió el recurso de reposición interpuesto por el quejoso a través del CUN 4488-230002653422, el 19 de diciembre de 2023 . Expediente que no se trasladó a esta Superintendencia debido a una presunta favorabilidad.
SEXTO. Acorde con lo expuesto, en ejercicio de las facultades inicialmente citadas, la Dirección realizó un requerimiento de informació n6 a COMCEL con el fin de que allegara y aportara, entre otros, copia íntegra y legible de las PQRs y de las respuestas otorgadas a estas junto con la prueba de notificación, relacionadas con la presente denuncia, en especial las relacionadas con los radicados 4488-23-0002653422, 993569839, 993569839 junto con la prueba de notificación y en que consistió la favorabilidad otorgada bajo respuesta 993569839.
6.1. Por su parte, COMCEL aportó7 copia de la PQR8 que radicó el quejoso el 25 de noviembre de 2023, la cual tenía por objeto reclamar por la facturación emitida debido a unas modificaciones del plan no autorizadas y por las constantes fallas o indisponibilidad en la prestación de los servicios.
“… se comunica titular del servicio solicitando la devolución (sic) de todo el dinero que pago por los servicios hogar contratados para su domicilio ya que se evidencia total incumplimiento del contrato. Al cliente le vendieron unos servicios para un sector donde la red es pésima ya que la red externa se encuentra en mal estado. Cliente molesta
el dinero que pago por los servicios hogar contratados para su domicilio ya que se evidencia total incumplimiento del contrato. Al cliente le vendieron unos servicios para un sector donde la red es pésima ya que la red externa se encuentra en mal estado. Cliente molesta solicita la devolucion (sic) de todo el dinero pagado por los planes que se instalaron con su cedula desde el día de la instalación hasta el 31 de diciembre de 2023. cliente (sic) solicita que le entreguen los contratos originales que firmo (sic) ya que no le enviaron las facturas y se comprueba tambien (sic) varias modificaciones en los contratos sin autorización o previo aviso del titular. El cliente ha radicado mas (sic) de 10 quejas y se niegan a enviarle los contratos, las respuestas de sus quejas y los formatos de cambios de servicio con los cuales modificaron los contratos. Nunca fueron a su domicilio a solucionar, la señal intermitente, lenta, los equipos se reinician. Dejaron malas conexiones los técnicos al momento de la instalación y ahora se niegan a dar garantía. Cliente solicita tambien la devolucion de todo el dinero que le cobraron por concepto de instalación, servicios adicionales y reconexiones desde el día de la instalación hasta el 31 de diciembre de 2023. Al cliente le han desconectado los servicios de manera ilegal sin tener en cuenta que tenia (sic) quejas en curso en espera de respuesta por la inconformidad del 100% de la factura. Le están generando una afectación a terceros al no poder utilizar los servicios acordes lo prometido.” (Destacado fuera del texto).
En suma, aportó copia de la respuesta que notificó 9 al quejoso el 18 de
afectación a terceros al no poder utilizar los servicios acordes lo prometido.” (Destacado fuera del texto).
En suma, aportó copia de la respuesta que notificó 9 al quejoso el 18 de diciembre de 2023. En este documento se aprecia que COMCEL inicialmente aplicó una compensación por la suma de $8.112, IVA incluido . Además, se confirmó que la PQR se identificó con el CUN 4488-23-0002653422.
Igualmente, allegó copia de los recursos10 (reposición y en subsidio apelación) interpuestos el 19 de diciembre de 2023. Aquí, se observa la inconformidad del quejoso con la decisión adoptada, reiterando sus pretensiones, esto es, solicitando la revisión y el reintegro del dinero pagado (facturación) en virtud
6 Cfr. Consecutivo 1 del radicado 24–10064. 7 Cfr. Consecutivo 3 del radicado 24–10064. 8 Cfr. Documento denominado “Queja PQR 990714676.pdf”. 9 Cfr. Documento denominado “Respuesta PQR 990714676.pdf”. 10 Cfr. Documento denominado “Queja PQR 993569839-1.pdf”.RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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de las modificaciones del plan no autorizadas y l as constantes fallas o indisponibilidad en la prestación de los servicios.
En ese sentido, COMCEL aportó copia de la Decisión que notificó al quejoso el 5 de enero de 2024. Tras examinar la información allí contenida, se advierte
indisponibilidad en la prestación de los servicios.
En ese sentido, COMCEL aportó copia de la Decisión que notificó al quejoso el 5 de enero de 2024. Tras examinar la información allí contenida, se advierte que COMCEL no trasladó, a esta Superintendencia, el expediente asociado al CUN 4488-23-0002653422 debido a que otorgó una favorabilidad o ajuste por la suma “de $714.090 IVA incluido por concepto del error en la facturación (sic)”.
Sin embargo, en la respuesta al requerimiento aclaró que el ajuste por valor de $714.090, IVA incluido, se realizó el 27 de septiembre de 2023. Favorabilidad que corresponde “a una compensación por fallas en los servicios de los meses de abril de 2023 a septiembre de 2023, tal y como se indicó en respuesta del 28 de septiembre de 2023 bajo PQR 981134069 y Consecutivo No. TVC 100006192380”. Situación que se confirma así:
Imagen 1
Fuente: documento denominado “Respuesta PQR 981134069.pdf”, en la página 3 del consecutivo 3 del radicado 24-10064
SÉPTIMO. Con base en los hechos y las evidencias anteriormente descritas, la Dirección procede a formular pliego de cargos en contra de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800153993 – 7, con el fin de determinar la procedencia de las sanciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, por el presunto incumplimiento o violación de las disposiciones que conforman el RPU, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
65 de la Ley 1341 de 2009, por el presunto incumplimiento o violación de las disposiciones que conforman el RPU, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
7.1. Cargo único.
7.1.1. Imputación fáctica.
COMCEL, aparentemente, omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el quejoso bajo el CUN 4488-230002653422.
Esto, si se tiene en cuenta que, al parecer, no otorgó favorabilidad integral y definitiva sobre todas las pretensiones del quejoso . PQR que tuvo por objeto reclamar por la facturación emitida debido a unas modificaciones del plan no autorizadas y por las constantes fallas o indisponibilidad en la prestación de los servicios.RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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7.1.2. Imputación jurídica.
Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.511 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Que el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 establece respecto a la procedencia y trámite de los recursos legales, lo siguiente:
configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Que el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 establece respecto a la procedencia y trámite de los recursos legales, lo siguiente:
“ARTÍCULO 54. RECURSOS. Proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelación lo resolverá la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control en materia de usuarios. Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor, o su interposición o recibo en la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, respectivamente.
Este término podrá ampliarse por uno igual para la práctica de pruebas, de ser necesarias, previa motivación. Transcurrido dicho término, sin que se hubiere resuelto la solicitud o el recurso de reposición por parte del proveedor, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario.
El recurso de apelación, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo r emita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre que el usuario presente ante
desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedor lo r emita a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control para que esta resuelva el recurso de apelación. Siempre que el usuario presente ante el proveedor un recurso de reposición, este último deberá informarle en forma previa, expresa y verificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelación en subsidio del de reposición, para que en caso que la respuesta al recurso de reposición sea desfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.”
Adicionalmente, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , dispone que:
“ARTÍCULO 2.1.24.5. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el operador no resuelva a favor del usuario la petición o queja, que ha presentado el usuario (en relación con actos de negativa del contrato, suspensión del servicio, terminación del contrato, o corte y facturación); tiene derecho a solicitar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que le sea notificada la decisión, que el operador revise nuevamente su solicitud (lo cual se llama recurso de reposición).
En caso que el operador insista en su respuesta total o parcialmente, la PQR será remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- , para que decida al respecto (lo cual se llama recurso de reposición y en subsidio de apelación).
En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al usuario, el derecho que tiene de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación.
en subsidio de apelación).
En el momento en que el operador dé respuesta a la PQR deberá informarle al usuario, el derecho que tiene de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación.
El usuario puede presentar el recurso de reposición a través de cualquiera de los medios de atención (salvo que la respectiva interacción objeto de PQR haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá
11 Cfr. Rs. CRC 6242/21, Art. 25.RESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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presentar siempre el recurso de reposición a través de la línea de atención telefónica."
El formato dispuesto en el Anexo 2.2. del Título "Anexos Título II" de la presente Resolución, podrá ser empleado por el operador para la presentación de PQR; si no lo hace, deberá como mínimo requerir al usuario la siguiente información: nombre completo del usuario, su número de identificación, el motivo de su solicitud y si desea presentar únicamente recurso de reposición, o recurso de reposición y en subsidio de apelación.
Si el usuario presenta el recurso de reposición de manera verbal, el operador le preguntará si desea presentar únicamente recurso de reposición, o recurso de reposición y en subsidio apelación, de lo cual debe guardar evidencia.
Si el usuario presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, el operador deberá en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le notifique la decisión frente al recurso de reposición, remitir el
debe guardar evidencia.
Si el usuario presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, el operador deberá en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le notifique la decisión frente al recurso de reposición, remitir el expediente completo a la Superintendencia de Industria y ComercioSICpara que resuelva el recurso de apelación.”
Finalmente, el numeral 12, del artículo 64 de la ley 1341 de 2009, señala que constituyen infracciones específicas al ordenamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras, la siguiente:
“12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.”
En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será proce dente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 2015 12, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.
OCTAVO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de la presunta infracción prevista en el considerando anterior y a su vez establecer la procedencia de las sanciones dispuestas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 200913.
NOVENO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación
artículo 65 de la Ley 1341 de 200913.
NOVENO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo co n el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 14, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019.
12 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.” 13 Artículo 65. Sanciones. Modificado por el art. 44, Ley 1753 de 2015. “Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en
13 Artículo 65. Sanciones. Modificado por el art. 44, Ley 1753 de 2015. “Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente Ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta Ley, con:
1. Amonestación. 2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.” 14 Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28, Ley 1978 de 2019. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta Ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa yRESOLUCIÓN NÚMERO 60441 DE 2025
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DÉCIMO. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 15, esta decisión se le comunicará al quejoso , para que, si así lo considera, solicite el reconocimiento de la calidad de tercero interesado para participar en la presente actuación administrativa, acreditando los requisitos allí establecidos.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Iniciar investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , con NIT 800153993 – 7, por la presunta
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Iniciar investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , con NIT 800153993 – 7, por la presunta transgresión de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.516 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de
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