SIC - Resolución 60451 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 60451 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN 60451 DE 2025
(20 AGOSTO 2025)
“Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
Expediente No. 21-369457
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Resolución 11483 emitida el 19 de marzo de 20241, esta Superintendencia inició procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de la señora ANA CELIA CACHAY, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, al evidenciar que presuntamente incurre en la conducta descrita en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 20242, por no atender la orden dada mediante Resolución No. 30068 del 31 de mayo de 2023 3, a través de la cual tenía que atender las siguientes acciones:
“1. Suspender inmediatamente la distribución y/o comercialización del producto “CASCO NIÑO KROS CERRADO PARA USO DE MOTOCICLETA”, y en general de todos los cascos que no cumplan con el Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores para el uso de motoci cletas, cuatrimotos,
PARA USO DE MOTOCICLETA”, y en general de todos los cascos que no cumplan con el Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores para el uso de motoci cletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares, así como por parte de cualquier agente del mercado que tenga en su inventario unidades del mencionado producto, procediendo a su acopio y recolección, e indicando el número de unidades de productos
1 Consecutivo 40 del radicado 21-369457 en el Sistema de trámites de esta Entidad. 2 “ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. 2. Cierre tempo ral del establecimiento de comercio hasta por 180 días; 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de
portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores f iscales, socios, propietarias u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…).”(Subraya propia). 3 Consecutivo 18 / Sistema de Trámites de la Entidad. VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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que se distribuyeron o vendieron, adjuntando sus respectivas facturas.
2. Informar de la presente decisión a los canales de distribución propios o de terceros, a más tardar al día siguiente de la comunicación de la presente decisión, para que
que se distribuyeron o vendieron, adjuntando sus respectivas facturas.
2. Informar de la presente decisión a los canales de distribución propios o de terceros, a más tardar al día siguiente de la comunicación de la presente decisión, para que suspenda la comercialización y/o distribución de los productos.”
Además, se le requirió la entrega de un informe firmado por su contador y/o revisor fiscal según corresponda, en el que se señalara:
“(…) 1. Que se suspendió la comercialización y distribución del producto “CASCO NIÑO KROS CERRADO PARA USO DE MOTOCICLETA”, y que se recogieron del mercado todas las referencias … que no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.
2. Las acciones para informar de la presente decisión a los establecimientos de comercio de su propiedad a nivel nacional, así como a los canales de distribución propios o de terceros, adjuntando para demostrar dichas acciones el comunicado y el listado de los clientes a quienes se les remitió, con la prueba de envío.
3. Cuántas unidades del producto identificado como: “CASCO NIÑO KROS CERRADO PARA USO DE MOTOCICLETA” hay en cada uno de sus inventarios; así como de todas las referencias que no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares. (…)”
referencias que no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares. (…)”
De acuerdo con lo anterior, se le otorgó a la investigada un término de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción presentando sus descargos, solicitando y aportando las pruebas que pretenda hacer valer.
SEGUNDO. Que coetáneamente, se expidió la Resolución 11482 de 2024 4, por la cual se le impuso una sanción de multa por incumplir en calidad de comercializadora el Reglamento Técnico que debe cumplirse en el territorio colombiano en materia de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares. Sanción que fue confirmada en atención al recurso de reposición según Re solución 44686 de 2024 y se encuentra en la instancia de apelación.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección procederá a analizar y valorar los documentos que obran en el expediente y el sistema de trámites, con el fin de adoptar la decisión definitiva.
- Consideraciones de la Dirección.
La Dirección entra en el presente estado de la investigación a atender la información y los documentos aportados por la señora ANA CELIA CACHAY (Consecutivo 1/ Exp. 21-369457/ Sistema de trámites).
La Dirección entra en el presente estado de la investigación a atender la información y los documentos aportados por la señora ANA CELIA CACHAY (Consecutivo 1/ Exp. 21-369457/ Sistema de trámites).
Se revisa la procedencia de la información disponible en el expediente para confrontarla con los requerimientos solicitados por esta Entidad. Para mantener
4 Consecutivo 38 del expediente No. 21-369457 en el Sistema de trámites de esta Entidad.RESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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el orden, esta Dirección citará resumidamente cada uno de los requerimientos del Considerando PRIMERO y posteriormente revisará su cumplimiento:
Primer requerimiento . Que se informe si se ordenó suspender la comercialización y distribución del producto “CASCO NIÑO KROS (...)”, y que se recogieran del mercado todas las referencias que no cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento Técnico que deben cumplir los cascos protectores.
-Respecto de este requisito, la señora CACHAY implícitamente lo cumple al cerrar su único establecimiento el 1 de abril de 2024, dato que esta Entidad tiene a disposición desde el 6 de mayo de 2024 (Consecutivo 52/Exp 21 -369457/ Sistema de trámites) de acuerdo con el certificado de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Yopal, que fue aportado con los Descargos.
Certificado de matrícula mercantil del 1 de abril de 2024.
Cámara de Comercio de Yopal, que fue aportado con los Descargos.
Certificado de matrícula mercantil del 1 de abril de 2024.
Que con los descargos presentados contra la Resolución 11483 de 2024 por la cual se apertura la investigación por obstaculizar la acción de inspección, vigilancia y control de esta Entidad, se entregó adjunto al mismo, certificado de contador debidamente acreditado5 informando a esta Entidad que en suma tenía cero (0) existencias y además en la contabilidad no aparece dicho producto.
5 El contador público: Señor Óscar Javier Sepúlveda Aguilar aportó tarjeta profesional y vigencia de esta según Junta Central de Contadores.RESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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Segundo requerimiento . También debía informar de la suspensión de actividad frente al producto encartado a los establecimientos de comercio de su propiedad a nivel nacional, así como a los canales de distribución propios o de terceros
-Respecto a este punto y debido a que desde el 27 de septiembre de 2021 (bajo Consecutivo 1/Exp 21-369457/ Sistema de trámites) se cuenta con el certificado de matrícula mercantil de la investigada, descargado del RUES por esta Superintendencia, se pudo establecer que en su momento sólo contaba con un establecimiento de comercio no aplicándole este requerimiento. El citado
de matrícula mercantil de la investigada, descargado del RUES por esta Superintendencia, se pudo establecer que en su momento sólo contaba con un establecimiento de comercio no aplicándole este requerimiento. El citado establecimiento, se denominaba NURY CASCOS. Véase:
Cámara de Comercio de Casanare/ Certificado de matrícula mercantil cancelado con fecha 27/09/2021/ Páginas 1 y 2.
Dentro del certificado de contador se pronuncia el profesinal sobre este punto indicando:
De lo expuesto hasta este punto, queda claro que no son procedentes los dos cargos presentados a la señora ANA CELIA CACHAY por esta Dirección mediante la Resolución 11483 de 2024.RESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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Tercer requerimiento. Finalmente, la Dirección echa de menos la información sobre la cantidad de unidades del producto identificado como: “CASCO NIÑO KROS (…)”. que hay en cada uno de sus inventarios; así como de todas las referencias que no cumplan con los requisitos previsto s en el Reglamento Técnico que deben cumplir los cascos de protección.
- Sea lo primero señalar que, la vigilada finalmente entregó el informe de parte de su contador donde se señalara cuantos productos tenía para el momento del
Técnico que deben cumplir los cascos de protección.
- Sea lo primero señalar que, la vigilada finalmente entregó el informe de parte de su contador donde se señalara cuantos productos tenía para el momento del requerimiento y actualmente determinado que son cero (0) y que el que encontraron por parte de esta Entidad era de uso personal para bicicleta, o sea no pertenecía al conjunto de productos a la venta.
Continúa en la siguiente página así …
Y, conforme con los documentos aportados por la administradora (quien atendió la visita se presentaba como copropietaria) de NURY CASCOS, más la información antes transcrita (visto como complemento de información del sistema de trámites ), se tiene que esta Entidad cuenta con la información requerida y la necesaria para proceder a descartar una sanción por no atender las órdenes o entregar información a la Superintendencia, pues para el momento en que efectuó los requerimientos ya tenía conocimiento de todo lo solicitado a la vigilada.
Así mismo, se le abre investigación por no atender el requerimiento mediante el cual se le solicitó aportar, en suma: El documento que demuestre la conformidad del producto objeto de verificación de que trata el artículo 10 de la Resolución 1080 del 2019 - Reglamento Técnico aplicable a cascos protectores dado por el Ministerio de Trasporte.
Al respecto, a la investigada se le solicitan los documentos propios de fabricante y/o de un importador, lo cual no era procedente ya que se le sancionó sólo como comercializadora del producto objeto de verificación; y, por cuanto, ella informó identificó el fabricante e importador a quien se le debió hacer seguimiento y requerimiento por esta Entidad, sin que a la fecha se hiciera gestión aguas
comercializadora del producto objeto de verificación; y, por cuanto, ella informó identificó el fabricante e importador a quien se le debió hacer seguimiento y requerimiento por esta Entidad, sin que a la fecha se hiciera gestión aguas arriba.
En este orden de ideas, la investigada puso a disposición de esta Entidad lo que estaba en sus manos para aclarar los hechos, y de acuerdo a lo informado por esta persona se deduce que ésta no estaba en capacidad de presentar o dar informe de esta documentación, lo cual conoció esta Entidad desde un inicio.
No obstante, se conmina a la señora ANA CELIA CACHAY para que sólo comercialice cascos de protección debidamente acreditados y de un fabricante o importador que este en condición de aportarle la documentación de conformidad y de esta forma, evitar sanciones por poner en riesgo intereses legítimos de los consumidores como ya le acaeció mediante la Resolución 11482 de 2024.RESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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CUARTO. Que, como consecuencia de lo anterior, este Despacho procederá a ordenar el archivo de la presente actuación administrativa.
QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la señora ANA CELIA CACHAY , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, una vez realice los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a
Comercio a la señora ANA CELIA CACHAY , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, una vez realice los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.
4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 21-369457.
La señora ANA CELIA CACHAY es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SEXTO. Que, el expediente radicado bajo el No. 21-369457, se encuentra a disposición de la señora ANA CELIA CACHAY para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 - 00 de la ciudad de Bogotá.
Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presenten los recursos de ley, o cualquier otra comunicación o solicitud, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante
en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben serRESOLUCIÓN 60451 DE 2025 “Por la cual se pone fin a un procedimiento administrativo sancionatorio”.
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enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ARCHIVAR la investigación administrativa adelantada en contra de la señora ANA CELIA CACHAY, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora ANA CELIA CACHAY, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, entregándole copia de ésta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y/o el de apelación ante la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 AGOSTO 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 20 AGOSTO 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
DIANA CAROLINA GÓMEZ ORTIZ
Proyectó: CBL
Revisó: LFLB/MCPE
Aprobó: DCGO