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SIC - Resolución 60452 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 60452 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMB!A

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resouución numero 8 0452--==w pe 202 + (0 5 SEP 2022), Por la cual se modifican las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños industriales EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E) En ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en la Decisión Andina 486 de 2000 y el Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, así como asesorar al Gobierno y participar en la formulación de las políticas en materia de propiedad industrial. Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 25 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (li) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y; (ii) expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial. Que los artículos 276 y 278 de ta Decisión Andina 486 de 2000 disponen que los asuntos sobre

propiedad industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los países miembros y les insta a estos últimos para que se comprometan en garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el régimen comunitario. Que el artículo 113 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece que “[s]e considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas oO combinación de colores, o de cualquier forma extema bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”. Que el artículo 117 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece que la solicitud de registro de un diseño industrial se debe presentar ante la oficina nacional competente —para el caso colombiano, ante la Superintendencia de Industria y Comercio— y debe contener: “a) el petitorio; b) la representación gráfica o fotográfica del diseño industrial. Tratándose de diseños bidimensionales incorporados en un material plano, la representación podrá sustituirse con una muestra del producto que incorpora el diseño; c) los poderes que fuesen necesarios; d) el comprobante del pago de las tasas establecidas; e) de ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho al registro de diseño industrial al solicitante, y, f) de ser el caso, la copia de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero bLs 0152=-== RESOLUCIÓN NÚMERO DE O 5 SEP 2022 HOJA N9, 2 “Por la cual se modifican fas instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños

industriales” por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro”. Que las disposiciones actuales del Título X de la Circular Única de esta Superintendencia en materia de presentación de solicitudes de registro de diseños industriales, debe ser actualizada, de cara a las nuevas formas de presentación de los diseños, esto es, los diseños de interfaz gráfica de usuarios y/o diseños animados, que son presentados a trámite ante esta Superintendencia. Que de igual forma, esta Superintendencia encuentra procedente actualizar el conjunto de instrucciones administrativas para el adecuado desarrollo del trámite establecido para la presentación de solicitudes de Registro de Diseño Industrial, en cuanto al desarrollo del artículo 117 de la Decisión Andina 486 de 2000, con el propósito de actualizar y armonizar los procedimientos desarrollados por parte de esta Superintendencia, con los estándares internacionales, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes y la representación gráfica de los diseños industriales que son presentados a trámite. Que de conformidad con la Resolución No. 35907 del 11 de junio de 2021, el proyecto correspondiente a este acto administrativo fue publicado del 12 al 26 de julio de 2022 en la página web de la Entidad, con el objetivo de que los ciudadanos y grupos de interés enviaran sus comentarios, opiniones o propuestas en relación con el tema. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 1.2.4.1 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

1,2.4.1. Presentación de las solicitudes Para efectos de la presentación de solicitudes de Registro de un Diseño Industrial, se observarán las instrucciones administrativas que se indican en los siguientes numerales: 1.2.4.1.1. Presentación de solicitudes en formato físico y por medios electrónicos Para el trámite de solicitudes de registro de diseño industrial se deberá diligenciar y radicar el Formulario de Registro de Diseño Industrial, Formato PI02-F02, que corresponde al Anexo 6.4 de esta Circular. Los formularios de la solicitud de registro podrán presentarse por medios electrónicos en la Oficina Virtual de Propiedad Industrial de esta Entidad. 1.2.4.1.2. Formato de presentación Las vistas o figuras en dibujo o fotografía, deberán presentarse individualmente con buena calidad de línea y resolución. En cada figura se indicará el nombre de la perspectiva o vista para un mejor entendimiento del diseño. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 118 de la Decisión Andina 486 de 2000, el título o nombre dado a la solicitud de diseño industrial deberá indicar el tipo o género de producto al cual se aplicará el diseño, con el fin de ser debidamente clasificado. El nombre o título será genérico, estará en idioma castellano y evitará ser explicativo o contener referencias comerciales o de producción. Para la clasificación del diseño industrial se utilizará la Clasificación Internacional de Locarno para tos Dibujos y Modelos Industriales, establecida por el Arreglo de Locarno de 1968, con sus modificaciones vigentes. La clasificación del diseño podrá ser aportada por el solicitante y esta

Superintendencia la revisará y modificará, en caso de ser necesario. De no aportarse la clasificación, RESOLUCIÓN NUMERD Y 4 3 LE SEP 2022 HOJAN “Par la cual se modifican las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños Industriales” esta Entidad clasificará el diseño. Cada diseño tendrá una sola clase y se deberán indicar las subclases relacionadas de conformidad con fa Clasificación Internacional de Locarno. En caso de tratarse de una solicitud electrónica, el solicitante deberá cargar las figuras en la Oficina Virtual de Propiedad Industrial de esta Entidad en formato JPG, sin que superen los 5 MB cada una y los 50 MB en su conjunto. 1.2.4.1.3. Representación gráfica del diseño Las reproducciones gráficas o fotográficas de la solicitud de registro de diseño industrial deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a. Se presentará el número de vistas o perspectivas necesarias para ilustrar de forma clara y completa el diseño industrial y, cuando ello resulte adecuado, a forma de ejemplificación, se podrán incluir vistas o perspectivas parciales, ampliadas o de conjunto. b. Las características que conforman el diseño industrial deberán ilustrarse claramente mediante líneas continuas. Cuando el diseño reclamado haga parte de otro elemento del cual no se reivindica exclusividad, dicho elemento se identificará con líneas discontinuas, distinguiendo claramente entre el diseño reclamado y los elementos que no forman parte de él. También, serán aceptables las líneas discontinuas para representar elementos del objeto que no sean visibles en alguna de las vistas ortogonales, cumpliendo las reglas del dibujo técnico.

1.2.4.1.3.1. Representación gráfica de diseño de Interfaz Gráfica de Usuario (IGU) y de diseños animados Una Interfaz Gráfica de Usuario (IGU) es un mecanismo o herramienta visual que permite a los usuarios interactuar con dispositivos electrónicos a través de elementos electrónicos/digifales, mediante la representación de un conjunto de objetos, tales como ventanas, íconos y elementos gráficos, entre otros. Un diseño relacionado con una ¡GU se deberá representar por sí solo, sin estar asociado a un artículo como pantalla o dispositivo. La representación gráfica de diseños animados deberá sujetarse a los siguientes requisitos: a. Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, contendrá la enumeración de la secuencia de figuras que permitan una comprensión clara y completa del movimiento o la progresión, y; b. Las figuras podrán expresar una posición de texto o de número dentro del diseño solicitado, la que se deberá representar mediante una serie de caracteres o la mención de la palabra texto o número entre corchetes, de la siguiente manera: [texto o número].” ARTÍCULO 2. Modifiquese el numeral 1.2.4.2 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 1.2,4,2, Parte y sección de un diseño Se toma como parte de un diseño toda aquella pieza que hace parte de un todo, que puede ser separada del mismo y que por sí sola puede constituirse en un producto. La sección de un diseño es una fracción de un producto que se genera por un corte en cualquiera de

los planos o por el dibujo en línea continua de aristas, bordes o de texturas, sin que dicha sección pueda constituir un producto por sí mismo. RESOLUCIÓN NÚMERO YA CoEds SEP 2022 HOJA No, 4 “Por la cual se modifican las instrucciones relativas al trámite de presentación de solicitudes de Registro de Diseños industriales” La perspectiva de corte o sección debe consistir inequívocamente en una perspectiva del mismo dibujo o modelo y no debe presentarse sin otras perspectivas tradicionales, como las de conjunto. El solicitante podrá recurrir a la representación de secciones de una forma ilustrativa para lograr una mejor comprensión del diseño solicitado.” ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos (] 5 SEP 2022

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (B),

QA

JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ

Proyectó: Carlos Amaya

Revisó: Marcela Ramirez? Héctor Barragán

Aprobó: María Lamy Álvaro Yáñez

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