🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 60457 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 60457 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 60457 DE 2025

(20/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23-499314

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 41223 del 08 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por presuntamente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.3 2 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente se abstuvo de materializar de manera integral la favorabilidad otorgada a la reclamante en la decisión identificada con CUN 4488230001860309, teniendo en cuenta que continuó generando cobros de servicios adicionales.

aparentemente se abstuvo de materializar de manera integral la favorabilidad otorgada a la reclamante en la decisión identificada con CUN 4488230001860309, teniendo en cuenta que continuó generando cobros de servicios adicionales.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011, “[l]as sanciones administrativas serán impuestas previa investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 23-499314. 2 Modificado por el artículo 4 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 60457 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 17 de julio de 2025 4, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 41223 del 08 de julio de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 8 de agosto de 2025 y que el escrito fue radicado el 6 de agosto de 2025 5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que

escrito fue radicado el 6 de agosto de 2025 5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las presentadas por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

8.1.1. Escrito de queja presentado el 07 de noviembre de 20236 por la usuaria, junto con sus respectivos anexos.

8.2. Las presentadas por la Dirección

8.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 20237 formulado al proveedor, con su respectiva constancia de envío y entrega.

8.3. Las presentadas por el operador investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información radicado el 5 de enero de 2024 por COMCEL S.A., junto con sus respectivos anexos8.

8.3.2. Complementos de información presentado por COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 22 de julio de 20259.

8.3.3. Documento titulado “Escrito de Atenuantes Investigación Administrativa 23-499314 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, junto con sus respectivos anexos10.

8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 6 de agosto de 202511.

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las

8.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 23-499314. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 23-499314. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 23-499314. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 23-499314. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 6 y 7 del Radicado 23-499314. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-499314. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-499314. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 23-499314.RESOLUCIÓN NÚMERO 60457 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 23-499314.RESOLUCIÓN NÚMERO 60457 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con NIT 800.153.993-7, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con NIT 800.153.993-7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Elaboró: MCMR

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

Consultar sobre este documento ...