SIC - Resolución 60765 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 60765 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 60765 DE 2025
(21/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba de oficio”
Radicación No. 23–483146
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 39360 de 6 de junio de 202 51, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO
IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A.
E.S.P., identificado con NIT 901.162.121 – 6 (en adelante ETB, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), a fin de establecer:
(I)Si el operador, habría desconocido la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna y expedita, es decir, dentro del término legal, la PQR presentada por la quejosa bajo el CUN 4347230002395596 el 8 de octubre de 2023, dado que el término expiró el 30 de octubre de 2023, sin que el operador
presentada por la quejosa bajo el CUN 4347230002395596 el 8 de octubre de 2023, dado que el término expiró el 30 de octubre de 2023, sin que el operador hubiese otorgado respuesta.
Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo los incisos segundos del artículo 53 y primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.39 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
(II) Si el operador, aparentemente, incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR radicada bajo el CUN 4347230002395596 el 8 de octubre de 2023.
Esto debido a que la pretensión contenida en la PQR referida, relacionada con las afectaciones e indisponibilidades en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no fue atendida favorablemente. Esto se debe a que no se realizaron las compensaciones ni los ajustes pertinentes en la facturación, dado que la usuaria también reportó fallas con anterioridad al 8 de octubre de 2023.
Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el artículo 2.1.24.311 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral
de 2009, en consonancia con el artículo 2.1.24.311 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 60 del Radicado 23-483146
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 60765 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba de oficio”
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SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
QUINTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando
de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
QUINTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. SÉPTIMO. Que el 14 de julio de 2025 4, la investigada presentó un escrito mediante el cual informó sobre la “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución No. 11952 de 2025”. OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, pa ra presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En este sentido investigada quedó notificada por aviso de la Resolución No.
de la formulación de cargos, pa ra presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En este sentido investigada quedó notificada por aviso de la Resolución No. 39360 de 2025, el 8 de julio de 20255. Teniendo en cuenta que, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 29 de julio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 28 de julio de 20256 a través de su apoderada judicial7, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la ley.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las pruebas que se relacionan a continuación:
9.1. DOCUMENTALES:
9.1.2. Las presentadas por el usuario:
2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.68 y 69. 5 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.67 6 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.71. 7 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.71-Pág.4.Según consta en la Escritura Pública No.
6 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.71. 7 Sistema de Trámites SIC – Rad.23-483146. Consecutivo.71-Pág.4.Según consta en la Escritura Pública No. 0015-2025 del 10 de enero de 2025 de la Notaria Sesenta y Cinco (65) del Circuito de Bogotá.RESOLUCIÓN NÚMERO 60765 DE 2025
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9.1.3. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 26 de octubre de 20238.
9.1.4. Complementos de queja presentados por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia, para los días 27 de octubre de 2023, 30 de octubre de 2023,31 de octubre de 2023,1 de noviembre de 2023, 2 de noviembre de 2023,3 de noviembre de 2023, 7 de noviembre de 2023, 9 de noviembre de 2023, 16 de noviembre de 2023, 28 de noviembre de 2023, 04 de diciembre de 2023, 05 de diciembre de 2023,07 de diciembre de 2023,14 de diciembre de 2023, 18 de diciembre de 2023, 04 de abril de 2024 y 15 de abril de 20249
9.2 Las presentadas por la Dirección.
9.2.1. Requerimiento de información del 22 de diciembre de 2023 con destino al operador, junto su respectiva constancia de envío10.
9.2 Las presentadas por la Dirección.
9.2.1. Requerimiento de información del 22 de diciembre de 2023 con destino al operador, junto su respectiva constancia de envío10.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información del 22 de diciembre de 2023, presentado por el operador ETB y sus anexos presentados el 12 de enero de 202411.
9.3.2. Escrito denominado “Acreditación de cesación de los actos y omisiones atribuidas en el acto de formulación de cargos contenido en la Resolución N o. 11952 de 2025”, junto sus respectivos anexos presentados para el 14 de julio de 202512.
9.3.3. Escrito de descargos presentados para el 28 de julio de 202513
9.4. Las demás que obren en el Expediente.
9.5. PRUEBA DE OFICIO
REQUERIR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente acto, allegue la información aportada en el acápite “IV. PRUEBAS” del escrito de descargos presentado el 28 de julio de 2025, en las cuales afirmó relacionar lo siguiente:
“(…) Anexo 1. Registro del reporte de falla del 08 de octubre de 2023
el acápite “IV. PRUEBAS” del escrito de descargos presentado el 28 de julio de 2025, en las cuales afirmó relacionar lo siguiente:
“(…) Anexo 1. Registro del reporte de falla del 08 de octubre de 2023 CUN 4347-23-0002395596 radicado interno MDM-PQR-41677360.
Anexo 2. Respuesta derecho de petición CUN 4347-23-0002532458
Anexo 3. Respuesta derecho de petición CUN 4347-23-0002559624
Anexo 4. Respuesta derecho de petición CUN 4347-23-0002560557
Anexo 5. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-23-0002559624
Anexo 6. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-23-0002682474
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 y 1del radicado 23-483146 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2 a 49 y 58 y 59 del radicado 23-483146 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 50 y 51 del radicado 23-483146 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 57 del radicado 23-483146 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo.68 y 69 del radicado 23-483146. 13 Sistema de Trámites SIC –Consecutivo.71 del radicado .23-483146.RESOLUCIÓN NÚMERO 60765 DE 2025
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Anexo 7. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-23-0002735024
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Anexo 7. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-23-0002735024
Anexo 8. Soporte de visita del 07 de diciembre de 2023
Anexo 9. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-23-0002854069
Anexo 10. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-230002889476
Anexo 11. Boleta de visita 05 de enero de 2024
Anexo 12. Derecho de petición CUN 4347-23-0002962120
Anexo 13. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-230002962120
Anexo 14. Respuesta al derecho de petición CUN 4347-240000002171
Anexo 15. boleta de instalación del servicio de internet SR-45876701
Anexo 16. Registro de llamada del 09 de abril de 2024
Anexo 17. Boleta de instalación del servicio de internet SR -50096004 (…)”
Así como los documentos aportados el 1 de agosto de 2025, con el asunto “Carpeta compartida contigo: Pruebas 23-483146 XXXXXXXXXXX14”, por cuanto, los mismos no pudieron ser visualizados por la Dirección, en razón a que fueron compartidos a través de un enlace de compartimiento temporal, que no permitió la respectiva descarga de estos.
Por consiguiente, se le requiere anexar referida información, sin enlaces temporales, claves y/o cualquier otra restricción para su consulta.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
la respectiva descarga de estos.
Por consiguiente, se le requiere anexar referida información, sin enlaces temporales, claves y/o cualquier otra restricción para su consulta.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba, las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. REQUERIR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P., para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acto, remita la información relacionada en el numeral 9.5 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad
investigada, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , identificado con el NIT 899999115 -8, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de
PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P. , identificado con el NIT 899999115 -8, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de
14 Sistema de Trámites SIC. Rad.23-483146. Consecutivo.72RESOLUCIÓN NÚMERO 60765 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decreta la práctica de una prueba de oficio”
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incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Elaboró: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV