SIC - Resolución 60890 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 60890 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 60890 DE 2025
(21/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 507501
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 42473 del 10 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., (en adelante COMCEL, el operador o la investigada) a fin de establecer:
1.1. CARGO PRIMERO: si la sociedad investigada omitió la obligación de cumplir con las condiciones de la promoción u oferta que informó a la quejosa en el mes de agosto de 2023.
La situación descrita se debe a que, en el momento del ofrecimiento, a la usuaria se le informó como condición comercial del plan un precio de $78.900, cargo mensual que no se cobró, y un televisor con barra de sonido.
Con la conducta antes descrita COMCEL, habría transgredido lo dispuesto
usuaria se le informó como condición comercial del plan un precio de $78.900, cargo mensual que no se cobró, y un televisor con barra de sonido.
Con la conducta antes descrita COMCEL, habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
1.2. CARGO SEGUNDO: si el operador omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el quejoso bajo el CUN 4488 -2300018270730.
Esto, si se tiene en cuenta que, al parecer, no otorgó favorabilidad integral y definitiva sobre todas las pretensiones del quejoso . PQR que tuvo por objeto reclamar por el incumplimiento de las promociones y ofertas que le fueron informadas a la usuaria durante el mes de agosto de 2023. Tema que se relaciona con el de facturación.
Con la conducta antes descrita, COMCEL habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas
artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-507501. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 60890 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 12 de agosto de 20253, COMCEL, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 42473 del 10 de julio de 2025, se efectuó el 21 de julio de 20254 al operador COMCEL; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 12 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado este mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.1. Escrito de queja 23-507501 presentado por la usuaria
investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.1. Escrito de queja 23-507501 presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de noviembre de 20235.
8.2 Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información del 28 de diciembre 20236 al operador.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 17 de enero de 20247.
8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 12 de agosto de 20258,
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-507501. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-507501. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-507501. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-507501. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3,4 del radicado 23-507501. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-507501.RESOLUCIÓN NÚMERO 60890 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8.4. Las demás que obren en el Expediente.
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8.4. Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . RECONOCER personería jurídica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 419.100 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en los términos del poder que le fue conferido por la investigada9.
ARTÍCULO 2. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba
176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, informándole que, contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MSG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-507501., pág. 13 y 14.