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SIC - Resolución 60891 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 60891 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

(21/08/2025)

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

Radicación 24 - 461593

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 16071 del 28 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios CABLEMAS S.A.S., (en adelante CABLEMAS, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de

2009. Toda vez que, al parecer se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 18 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico notificaciones@cablemas.com.co. Requerimiento de información que se identifica con el consecutivo 1 del radicado 24-461593.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se

se identifica con el consecutivo 1 del radicado 24-461593.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (e n adelante CPACA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3 , así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en su artículo 40, que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil4.

QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-461593. 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías

2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho d e defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

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“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que el 21 de abril de 2025, CABLEMAS presentó escrito de descargos5 dentro del término legal6, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección ordenó mediante la Resolución No. 26253 del 6 de mayo de 20257, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba

hacer valer en la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección ordenó mediante la Resolución No. 26253 del 6 de mayo de 20257, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor, el día 31 de diciembre de 2024, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el 18 de diciembre de 2024.

OCTAVO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 29843 del 20 de mayo de 20258, corrigió un error formal de digitación de la Resolución No. 26253 de 2025 y con base en esto remitió nuevamente el requerimiento de información interno a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia9.

NOVENO. Que la jefe de la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC, dio respuesta a esta Dirección el 30 de mayo de 2025 10, informando entre otras cosas que, “una vez realizada la búsqueda indicada, se informa que no se encuentran coincidencias para el remitente diana.mendez@cablemas.com.co., en la fecha indicada”.

DÉCIMO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 40979 del 4 de julio de 202511 dio traslado a CABLEMAS de la respuesta impartida por parte de la jefe de la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC, para efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

DÉCIMO PRIMERO. Que CABLEMAS presentó dentro del término concedido12,

de la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC, para efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

DÉCIMO PRIMERO. Que CABLEMAS presentó dentro del término concedido12, dos escritos: (i) “Confirmación de envío electrónico y remisión física de la respuesta al traslado de la comunicación emitida por el Coordinador del grupo de trabajo de Servicios Tecnológicos -Radicado 24-461593-XXXXXXXXXXXX” y, (ii) “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. Traslado prueba por informe”13.

En los escritos mencionados, la investigada se pronunció sobre el traslado de la prueba de oficio rendida por la Oficina de Tecnología de la Información , señalando entre otros aspectos , que: (i) la respuesta no cumple con los estándares mínimos de claridad, precisión ni respaldo técnico exigibles para una prueba de esta naturaleza, por lo que solicitó su ampliación; (ii) la respuesta fue presentada fuera de los términos señalados en la Resolución 29843 de 2025 ,

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 24-461593. 6 Al respecto, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 1 6071 del 28 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica el 2 8 de marzo de 2025, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venc ió el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado el 21 de abril de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la Ley. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-461593.

concluye que fue presentado dentro del término establecido por la Ley. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 24-461593. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 24-461593. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 24-461593. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-461593. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 24-461593. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 y 26 del Radicado 24-461593. 13 Verificados ambos escritos, se pudo determinar que corresponden a lo mismo. E l consecutivo 25, corresponde a la radicación en medio físico para la confirmación del consecutivo 26 que fue remitido vía correo electrónico por la investigada.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

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motivo por el cual, solicitó su exclusión; y, finalmente, (iii) anunció el aporte de una prueba pericial independiente.

DÉCIMO SEGUNDO . La Dirección procederá analizar punto a punto los argumentos expuestos por la investigada, en el siguiente orden:

12.1. Argumento de la investigada relacionado con “ Insuficiencia del informe rendido”

La investigada indicó que la respuesta emitida por la OTI no satisface los estándares de claridad, precisión, ni respaldo técnico exigibles a una prueba de esta naturaleza, ya que es una respuesta meramente declarativa, sin análisis

informe rendido”

La investigada indicó que la respuesta emitida por la OTI no satisface los estándares de claridad, precisión, ni respaldo técnico exigibles a una prueba de esta naturaleza, ya que es una respuesta meramente declarativa, sin análisis técnico alguno, ni soporte documental que permita verificar la veracidad de las afirmaciones dadas.

En ese orden, solicito “expresamente adjuntar el pantallazo de la búsqueda realizada desde el administrador del buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.”, como quiera que no se allegó en la respuesta suministrada por la OTI, el 30 de mayo de 202514.

Agregó que los correos electrónicos enviados desde diana.mendez@cablemas.com.co a contactenos@sic.gov.co los días 9, 15 y 21 de abril del presente año, además del correo enviado el 8 de mayo de 2025 no habían generado el acuse de recibo por parte de la Ent idad, lo que a su consideración es llamativo, pues dichos correos se encuentran relacionados exclusivamente con el radicado No. 24-461593.

12.1.1 Consideraciones de la Dirección

Es menester indicar que, si bien la prueba de oficio decretada aborda temas técnicos por estar vinculada con la verificación de lo que posiblemente ha sucedido con el buzón de correo electrónico de la Entidad para un periodo de tiempo determinado, dicha prueba no constituye en sí misma la realización de exámenes técnicos o experimentos, sino que se enfoca más en la constatación de datos, archivos, trazas o registros sobre la plataforma del correo electrónico de esta Entidad. En ese sentido, como bien lo expresa la misma apoderada nos

exámenes técnicos o experimentos, sino que se enfoca más en la constatación de datos, archivos, trazas o registros sobre la plataforma del correo electrónico de esta Entidad. En ese sentido, como bien lo expresa la misma apoderada nos encontramos en el marco de lo que se denomina “prueba por informe” 15, que como su nombre lo indica, busca que se haga entrega de una información a la que no se tiene acceso y que se considera relevante para la investigación, la cual puede ir contenida en documentos, registros, archivos, entre otros.

Ahora, teniendo en cuenta que en efecto el material allegado con la respuesta de la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC se torna insuficiente para cumplir con el objeto de la prueba decretada; pues no se allegaron los soportes y/o pantallazos de la búsqueda realizada en el administrador del buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, se hace necesario que e l mismo se complemente.

Para este fin se considerarán los puntos de observación de la investigada , particularmente los que se circunscriben específicamente a la materia objeto de revisión, esto es, lo relacionado con la verificación de si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 31 de diciembre de 2024, por la sociedad CABLEMAS desde el correo electrónico: diana.mendez@cablemas.com.co.

12.2. Vencimiento del término otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones

14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones

14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

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Indicó la investigada que en la resolución en la que se ordenó l a práctica de la prueba de oficio, se estableció un término de cinco (5) días para que la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC atendiera lo requerido. El acuse de recibo por parte de esa oficina se produjo el día 22 de mayo de 2025, mientras que la respuesta fue emitida el 30 de mayo del mismo año, es decir, por fuera del término legalmente otorgado.

12.2.1. Consideraciones de la Dirección

Sobre lo manifestado por la investigada, es pertinente traer a colación lo previsto en el artículo 173 del Código General del Proceso que prevé:

“(…) Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción”.

En resumen, las pruebas presentadas durante la investigación, tales como informes o documentos obtenidos de terceros, podrán ser valoradas por la Dirección antes de emitir una decisión de fondo, siempre y cuando hayan sido debidamente recabadas y controvertidas conforme a lo establecido por la ley.

En ese sentido, el retardo de un día en la entrega de la información por parte de

Dirección antes de emitir una decisión de fondo, siempre y cuando hayan sido debidamente recabadas y controvertidas conforme a lo establecido por la ley.

En ese sentido, el retardo de un día en la entrega de la información por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información no afecta el desarrollo de la actuación administrativa, la cual debía continuar su curso para realizar el traslado a la persona investigada y así garantizar su derecho de defensa y contradicción.

Debe tenerse presente que, con el fin de esclarecer los hechos y asegurar la verdad procesal, los medios de prueba decretados deben ser agotados y aprovechados, especialmente cuando estos no implican un desgaste administrativo significativo, sino que, por el contrario, permiten dar continuidad y trámite a la investigación.

De esta forma, dada la importancia de contar con elementos probatorios suficientes para esclarecer lo que se pretende demostrar —en este caso, la recepción o no del correo electrónico por parte de esta Entidad—, dicha prueba resulta fundamental y no podrá ser descartada, como aparentemente lo pretende la investigada. Esto se debe a que enriquece el debate probatorio y, junto con el material probatorio contenido en el expediente, permitirá adoptar una decisión de fondo.

De este modo, el argumento de la investigada tendiente a que se excluya la prueba remitida por dicha oficina no está llamado a prosperar.

12.3. Anuncio de prueba pericial independiente

Señaló la investigada que, “de no contar con un informe idóneo que permita probar la veracidad o no de lo manifestado por CABLEMAS S.A.S., sobre el envío de los correos electrónicos en relación con el radicado No. 24 -461593 se verá

probar la veracidad o no de lo manifestado por CABLEMAS S.A.S., sobre el envío de los correos electrónicos en relación con el radicado No. 24 -461593 se verá en la obligación de contratar un profesional en info rmática forense con el propósito de realizar un análisis técnico detallado del entorno digital desde el cual fue enviado el correo del 31 de diciembre de 2024 y los demás correos relacionados en el presente escrito, a fin de demostrar su efectiva emisión y entrega, así como identificar las posibles causas externas que impidieron su recepción en los servidores de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

12.3.1. Consideraciones de la Dirección

Negar la solicitud de “anuncio de prueba pericial, toda vez que la misma no reúne los requisitos previstos en el artículo 227 Código General del Proceso para su admisión.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

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La norma en cuestión establece que, por regla general, “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas 16” y, excepcionalmente, “podrá anunciarlo en el escrito respectivo” si el término previsto es insuficiente para aportar el dictamen.

En el caso materia de estudio, la investigada no aporta el dictamen pericial y supedita su aporte al resultado de la respuesta de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, circunstancia

En el caso materia de estudio, la investigada no aporta el dictamen pericial y supedita su aporte al resultado de la respuesta de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, circunstancia que no se adecúa a la condición de insuficiencia del tiempo para su aporte que presupone la norma para que tenga lugar la excepción.

De modo que, dicha solicitud no cumple con las dos condiciones para la admisión de este tipo de pruebas, pues de un lado no allegó el dictamen en la oportunidad y, por el otro, sujetó su anuncio al resultado de una de las pruebas decretadas de oficio y no de la insuficiencia del término para su aporte como lo prevé la norma.

12.4. Otras solicitudes

La investigada requirió “ACLARAR cómo remitir a la Entidad la prueba del envío del correo en formato .eml, toda vez que su envío el 8 de mayo de 2025 no fue recibido por la Entidad, lo que motivó a mi representada a radicarlo en físico el 12 de mayo del año en curso”

12.4.1. Consideraciones de la Dirección

Sobre esta solicitud en particular, debe precisarse que la misma resulta impertinente, ya que, por un lado, el envío del correo fechado el 8 de mayo de 2025 no guarda relación alguna con los hechos que motivaron la presente investigación. Estos hechos se c ircunscriben exclusivamente a la entrega de la información requerida por esta Dirección el 18 de diciembre de 2024, la cual, según la investigada, fue remitida el 31 de diciembre de 2024. Por otro lado, esta Dirección no es la idónea para indicar cómo debe realizarse el envío de un correo en formato .eml.

según la investigada, fue remitida el 31 de diciembre de 2024. Por otro lado, esta Dirección no es la idónea para indicar cómo debe realizarse el envío de un correo en formato .eml.

DÉCIMO TERCERO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las incorporadas en la Resolución 26253 de 202517 y así como las que se relacionan a continuación:

13.3.1. DOCUMENTALES

13.3.1.1. Las presentadas por la Dirección:

13.3.1.1.1 Memorando “ Prueba decretada de oficio – Resolución 29843 de 2025” del 22 de mayo de 202518.

13.3.1.1.2. Respuesta al Memorando interno emitido por la Oficina de Tecnologías de la información en respuesta a la prueba decretada de oficio del 30 de mayo de 202519.

13.3.1.2. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

13.3.1.2.1. Escrito denominado “Confirmación de envío electrónico y remisión física de la respuesta al traslado de la comunicación emitida por el Coordinador

16 Sobre las oportunidades probatorias, el artículo 173 del CGP señala: “Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código”. 17 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio” 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 24-461593.

señalados para ello en este código”. 17 “Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y decretan unas pruebas de oficio” 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 24-461593. 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

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del grupo de trabajo de Servicios Tecnológicos -Radicado 24 -461593-Ancízar Ramírez”20

13.3.1.2.2. Escrito denominado, “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. Traslado prueba por informe”21 junto con sus respectivos anexos.

13.3.2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

13.3.2.1. OFICIAR. Oficiar a la Oficina de Tecnología e Informática de la SIC para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación, proceda a ampliar el informe que se remitió como respuesta al requerimiento interno realizado mediante el consecutivo 18 del radicado 24461593, así:

1. Se deberán allegar las capturas de pantalla de la búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, obtenidas luego del rastreo del correo electrónico aparentemente remitido el 31 de diciembre de 2024 por la sociedad CABLEMAS S.A.S., con el asunto “CABLEMAS - Radicado. 24 -461593. XXXXXXXXXXX”, desde el correo electrónico: diana.mendez@cablemas.com.co.

el 31 de diciembre de 2024 por la sociedad CABLEMAS S.A.S., con el asunto “CABLEMAS - Radicado. 24 -461593. XXXXXXXXXXX”, desde el correo electrónico: diana.mendez@cablemas.com.co.

Para una revisión más exacta a continuación, se exhibe la prueba del envío remitida por la investigada.

Imagen 1

Fuente: Escrito de descargos Rad. 24-461593 consecutivo 7 página 1

2. Indicar si el dominio “@cablemas.com.co” tiene o ha tenido alguna restricción para la radicación de documentos a través del correo

contactenos@sic.gov.co. La validación se debe realizar para los días 30 de diciembre de 2024, 9, 15 y 21 de abril de 2025 y, 8 de mayo de 2025; para ello, se deberá r emitir los soportes que acrediten ese ejercicio de verificación y los resultados obtenidos.

3. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.

13.3.2.2. OFICIAR. Al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección de manera amplia y detallada, lo siguiente:

20 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del Radicado 24-461593.

de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección de manera amplia y detallada, lo siguiente:

20 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del Radicado 24-461593.

21. Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 26 del Radicado 24-461593.RESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

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1. Si el correo remitido desde la cuenta diana.mendez@cablemas.com.co el 31 de diciembre de 2024, con el asunto “CABLEMAS - Radicado. 24461593. XXXXXXXXX”, ingresó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Por favor describa de manera detallada en qué consistió la búsqueda y el resultado de ella.

En caso de que los documentos sean hallados, deberá remitir a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla.

Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 2 4-461593, consecutivo 7 pág. 1.

2. Si el servidor el 31 de diciembre de 2024 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Si el dominio “@cablemas.com.co” tiene o ha tenido alguna restricción para la radicación de documentos a través del correo

contactenos@sic.gov.co. La validación se debe realizar para los días 30 de diciembre de 2024, 9, 15 y 21 de abril de 2025 y, 8 de mayo de 2025; para ello, se deberá r emitir los soportes que acrediten ese ejercicio de verificación y los resultados obtenidos.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

diana.mendez@cablemas.com.co el 31 de diciembre de 2024, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: diana.mendez@cablemas.com.co - Asunto: “CABLEMAS - Radicado. 24-461593. XXXXXXXXXXX”. - Fecha de envío: 31 de diciembre de 2024.

7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NEGAR la solicitud de “anuncio de prueba pericial” descrita en el numeral 12.3. del considerando DÉCIMO SEGUNDO de la parte considerativa de esta Resolución por las razones allí descritas.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NEGAR la solicitud de “anuncio de prueba pericial” descrita en el numeral 12.3. del considerando DÉCIMO SEGUNDO de la parte considerativa de esta Resolución por las razones allí descritas.

ARTÍCULO 2. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en el numeral 13.3.1. del considerando DÉCIMO TERCERO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 3. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección la ampliación del informe yRESOLUCIÓN NÚMERO 60891 DE 2025

“Por medio de la cual se niega, incorpora y decretan pruebas de oficio”

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remita los soportes respectivos, conforme con lo previsto en el numeral 13.3.2.1. del considerando DÉCIMO TERCERO de este acto administrativo.

ARTÍCULO 4. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 13.3.2.2. del considerando DÉCIMO TERCERO de este acto administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la investigada CABLEMAS S.A.S., identificada con NIT 900539589 – 5,

administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la investigada CABLEMAS S.A.S., identificada con NIT 900539589 – 5, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: EPLM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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