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SIC - Resolución 610 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 610 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 610 DE 2025

(16/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-266235

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 75166 del 29 de noviembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , (en adelante COMCEL, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y en los artículos 2.1.24.1.32 y 2.1.24.53 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Teniendo en cuenta que, al parecer omitió el deber de atender y tramitar el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el usuario, a pesar de que el reclamante habría señalado de manera clara y expresa la

Teniendo en cuenta que, al parecer omitió el deber de atender y tramitar el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el usuario, a pesar de que el reclamante habría señalado de manera clara y expresa la interposición de los mencionados medios de impugnación en contra de la decisión empresarial identificada con Consecutivo No. TVC 10000 - 6675592 del 22 de mayo de 2024, en la que el operador habría resuelto de manera desfavorable pretensiones relacionadas con ajustes en la facturación por concepto de fallas en la prestación del servicio.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que mediante decisión adoptada el 17 de junio de 2024 (Consecutivo No. TVC 10000 - 6724509), el operador habría atendido como derecho de petición, los mentados recursos legales.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 24-266235 2 Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 5930 de 2020 3 Numeral modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 610 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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QUINTO. Que, el artículo 306 Ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 18 de diciembre de 2024 5, la investigada a través de su apoderada debidamente acreditada presentó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación.

SÉPTIMO. Que el 3 de enero de 202 56 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada , presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de

los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y apo rtar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 75166 del 29 de noviembre de 2024, se efectuó el 12 de diciembre de 20247, dado que el término para presentar descarg os y aportar pruebas vencía el 7 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el 3 de enero de 2025 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por el usuario:

9.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de junio de 20248.

9.2 Las presentadas por la Dirección:

9.2.1 Requerimientos de información del 22 de julio y 1 de agosto de 2024 al proveedor9.

Superintendencia el 24 de junio de 20248.

9.2 Las presentadas por la Dirección:

9.2.1 Requerimientos de información del 22 de julio y 1 de agosto de 2024 al proveedor9.

9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1 Respuesta a los requerimientos de información presentada por COMCEL y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 31 de julio y 12 de agosto de 202410.

9.3.2. Complementos de información presentado s por COMCEL y sus respectivos anexos, radicado s ante esta Superintendencia el 17 y 18 de diciembre de 202411.

9.3.3 Los descargos y sus anexos presentados el 3 de enero de 202512.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 24-266235 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-266235 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-266235 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-2662235 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 5 del radicado 24-266235 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3,4,7 y 8 del radicado 24-266235 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 15 y 16 del radicado 24-266235 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-266235RESOLUCIÓN NÚMERO 610 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para

12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-266235RESOLUCIÓN NÚMERO 610 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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9.4 Las demás que obren en el expediente.

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de

de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificada con el Nit. 800.153.993-7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

MARTHA CAROLINA PERDOMO LINCE

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada: Margareth Nicole Sáenz Parra

Identificación: C.C. No. 1.015.472.757

Dirección 1: margareth.saenz@consultoresle.com Dirección 2: cle@consultoresle.com

Apoderada: Margareth Nicole Sáenz Parra

Identificación: C.C. No. 1.015.472.757

Dirección 1: margareth.saenz@consultoresle.com Dirección 2: cle@consultoresle.com Dirección 3: Carrera 13 No. 90 – 36 Of. 704

Ciudad: Bogotá

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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