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SIC - Resolución 61013 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 61013 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

& | Super! ntendencia c ce madustria y Comercio : BeBsbtaEE 614 DE 2025 RESOLUCION NUMERO Radicado No. 25-403722 | VERSION UNICA <Por la cual se resuelve un impedimento presentado en el marco del Comité de . Conciliacion= EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E) En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante radicado 23 - 33523 - 80, se informo a la Oficina Asesora Juridica sobre el fracaso de la etapa de arreglo directo del contrato 1071 de 2023, suscrito entre la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL, con ocasion de los perjuicios derivados de la afectacién y disponibilidad del espacio arrendado 4 piso 10 4 en marco de dicho contrato. En consecuencia, se remitio a dicha Oficina el expediente correspondiente, solicitando que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.5 del decreto 4886 de 20111, se adelanten las actuaciones prejudiciales y judiciales a las que haya lugar.

SEGUNDO: Que en virtud de dicha solicitud, el Grupo de Gestidn Judicial elaboré la ficha técnica relacionada con el <caso CREMI < y se reviso por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliacién de esta Entidad, la cual, fue incluida en el orden del dia de la sesién extraordinaria del Comité de Conciliacion del 21 de agosto de 2025.

TERCERO: Que el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA - Secretario General

orden del dia de la sesién extraordinaria del Comité de Conciliacion del 21 de agosto de 2025.

TERCERO: Que el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA - Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio - en su calidad de miembro activo del Comité de Conciliacién, manifesté dentro de la misma sesién del Comité estar impedido para intervenir en cualquier decisién relacionada con la ficha técnica <Caso Cremil= de 2025, por asegurar que tuvo conocimiento previo de los hechos consignados en dicha ficha de conciliacién, vinculados a comunicaciones y tramites relacionados con presuntos incumplimientos.

CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el articulo 12 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante <CPACA=), es el Superintendente de Industria y Comercio quien por ser la superior jerarquica de GABRIEL TURBAY VELANDIASecretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio - quien debe resolver la manifestaciédn de impedimento formulada.

QUINTO: Que, con el fin de realizar un estudio adecuado del impedimento referido, en primer lugar, se expondran algunos aspectos sobre la competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver el impedimento presentado. Acto seguido, se estudiara el alcance de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 11 del CPACA y se expondradn los motivos por los cuales se considera procedente aceptar el impedimento formulado por el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA. 5.1. Competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver los impedimentos formulados en el Comité de Conciliacién.

considera procedente aceptar el impedimento formulado por el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA. 5.1. Competencia de la Superintendente de Industria y Comercio para resolver los impedimentos formulados en el Comité de Conciliacién. 5. Atender y controlar el tramite de los asuntos relacionados con la gestion judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos. Pagina 1 de 6RESOLUCION nomero.__§1013 be2025 <Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliacion=. E| articulo 12 del CPACA establece, en relacién con el tramite de los impedimentos y recusaciones en las actuaciones administrativas, que <e/ servidor deberé enviar dentro de los tres (3) dias siguientes a su conocimiento la actuacién con escrito motivado al superior, o si no tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo". Sobre el alcance de esta norma y su aplicacion en el desarrollo de los Comités de Conciliacion, la Agencia Nacional.de Defensa Juridica del Estado (en adelante, la ANDJE), indico que: <Fijado el marco normativo aplicable es posible concluir que cuando se presenten solicitudes relacionadas con impedimentos y recusaciones por parte de servidores publicos, o particulares que ejercen funciones publicas, que para el caso objeto de analisis corresponden a los integrantes del comité de conciliacion, los mismos deben ser tramitados y dirimidos de acuerdo con las reglas sefialadas que rige las funciones. y competencias de las instancias administrativas en estudio, no le sefalaron la facultad para resolver sobre-la materia consultada, y porque un reglamento expedido por

sefialadas que rige las funciones. y competencias de las instancias administrativas en estudio, no le sefalaron la facultad para resolver sobre-la materia consultada, y porque un reglamento expedido por una instancia administrativa no puede modificar las competencias gue recaen sobre la autoridad que ha senalado de manera expresa la Ley, a través del citado cédigo=9. En este sentido, a pesar de que el articulo 7 del Reglamento Interno dispone que los impedimentos propuestos en el marco del Comité de Conciliacidn deberan ser resueltos de manera horizontal, es decir, por sus pares dentro del Comité, este Despacho comparte la argumentacién expuesta por la ANDJE en el sentido de que lo correcto es la aplicacidn del articulo 12 del CPACA. Norma que le asigna competencia al superior jerarquico para resolver los impedimentos presentados por los servidores publicos. Sobre el particular, es importante destacar que esta Superintendencia elevo consulta a la ANDJE sobre lo dispuesto en el articulo 12 del CPACA y la necesidad de realizar una modificacién del Reglamento Interno. En su oportunidad, mediante escrito de 20 de abril de 20233, la ANDJE manifesto lo siguiente: <Finalmente, sobre la tercera consulta elevada por la SIC, en la que pregunta si es posible apartarse del modelo de reglamento de los Comités de Conciliacibn propuesto por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado y continuar resolviendo los impedimentos de los miembros del Comité de Conciliacion de manera horizontal, esto es, a través de la decision del resto de integrantes del Comité, debe senalarse que, si la entidad al momento de definir el reglamento considera que debe apartarse de alguna de estas reglas por considerarlas inconvenientes o ajenas a

manera horizontal, esto es, a través de la decision del resto de integrantes del Comité, debe senalarse que, si la entidad al momento de definir el reglamento considera que debe apartarse de alguna de estas reglas por considerarlas inconvenientes o ajenas a su gestién, podré hacerlo en virtud del principio de autonomia. No obstante, esto no puede implicar el desconocimiento de disposiciones legales que resulten aplicables a cada situacion, como el articulo 12 del CPACA, el cual dispone el tramite para resolver impedimentos y recusaciones y que, como se explico, es la norma aplicable en el caso de los Comités de Conciliacion=. Asi, se observa en el concepto expuesto que, aunque la ANDJE manifesto que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene autonomia para determinar su reglamento, esta circunstancia no puede llevar a un desconocimiento de lo dispuesto en el articulo 12 del CPACA, que tienen un rango legal. De esta forma, conforme a las razones expuestas y en congruencia con los principios de transparencia, responsabilidad, eficacia, economia y celeridad que gobiernan la administracién publica, asi como el 8principio de prevalencia del derecho ot Sipe Aefaaenietidicea won eavdeec/(Publinrercalicaral Sy ee amen oy. Orbe sroearktidac (Oat on | SABMAD (ere nseaurloica Ov a En Ope cael Gc urmem cos Vag OOo IC tes ee to ae Documento consultado el 10 de febrero de 2024. 3 Radicado No. 5045 del 20 de abril de 2023.

Pagina 2 de 6RESOLUCION NUMERO f 1 () 1 3 DE 2025

ae Documento consultado el 10 de febrero de 2024. 3 Radicado No. 5045 del 20 de abril de 2023. Pagina 2 de 6RESOLUCION NUMERO f 1 () 1 3 DE 2025 <Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliacién=. sustancial, se concluye que este Despacho es competente para conocer sobre los impedimentos presentados en el Comité de Conciliacién, Ahora bien, en el caso particular, la formulacion del impedimento fue realizado por GABRIEL TURBAY VELANDIA, en calidad de Secretario General, quien, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 10.2 del Decreto 775 de 2005, en concordancia con el articulo 2 del Decreto 4886 de 2011, ocupa un cargo de libre nombramiento y remocién, cuya facultad de designacion se la ha asignado al Superintendente de Industria y Comercio. Por ende, sera este ultimo, como director de la Entidad, quien se constituye en el superior jerarquico del Secretario General, para efectos del tramite de impedimentos en el marco del Comité de Conciliacidn. | 5.2. Alcance de la causal de impedimento del numeral 2° del articulo 11 del CPACA El articulo 6 del Reglamento Interno del Comité de Conciliacién indica que, con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomia en la adopcion de sus decisiones, a los integrantes del Comité le seran aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas y definidas en el articulo 11 del CPACA, el articulo 141 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante <CGP=) y el

de impedimento o conflictos de intereses previstas y definidas en el articulo 11 del CPACA, el articulo 141 de la Ley 1564 de 2012 (en adelante <CGP=) y el articulo 45 de la Ley 1952 de 2019. En este sentido, resulta adecuado entender el alcance de la causal de impedimento desarrollada en el numeral 2 del articulo 11 del CPACA. Con el proposito de garantizar la independencia e imparcialidad de quienes intervienen en la funcion de adelantar y sustanciar actuaciones administrativas o la practica de pruebas y la toma de decisiones en dichos asuntos9, el legislador contemplo las causales de impedimento y recusacién que autorizan a los servidores publicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacer efectiva la condicion de imparcialidad en la toma de sus decisiones. | Las causales de impedimento o recusacién se tratan entonces de situaciones que, afectan el criterio del servidor publico por comprometer su independencia, serenidad de animo o transparencia en la actuacién administrativa, dado que, la imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, estan orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la funcidn publica, conforme al articulo 209 de la Constitucién Politica. En relacion con sus caracteristicas se ha establecido que tanto las causales de impedimento como las de recusacién son taxativas y de aplicacién restrictiva®. Lo anterior, pues comportan una excepcidn al cumplimiento de la funcién publica que le corresponde al funcionario y, como tal, estan debidamente delimitadas por el legislador. Situacion que impide que se extiendan o amplien8a criterio del

Lo anterior, pues comportan una excepcidn al cumplimiento de la funcién publica que le corresponde al funcionario y, como tal, estan debidamente delimitadas por el legislador. Situacion que impide que se extiendan o amplien8a criterio del funcionario o de los interesados en la actuacién administrativa. En particular, la causal de impedimento contenida en el numeral 2 del articulo 11 del CPACA establece lo siguiente: Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. <La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos de independencia e imparcialidad en los siguientes términos: <fla] independencia, como su nombre Io indica, hace alusiédn a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, [...] a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros érganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legitimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales=. Sobre la imparcialidad, ha sefalado que esta <se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantia de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sélo de indole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confie en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial=. ° Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccién Segunda. Subseccién B. Auto del 11 de noviembre de 2010. Rad. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09).

° Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccién Segunda. Subseccién B. Auto del 11 de noviembre de 2010. Rad. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09). Pagina 3 de 6RESOLUCION NUMERO _§ 4 012 DE 2025 <Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de Conciliacion". <Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cényuge, compafiero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.= Al respecto, sobre el alcance de la citada norma se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, que manifesto lo siguiente: "la participacién en el proceso a /a que alude el articulo 56.6 del Codigo de Procedimiento Penal, y que lleva al juez a declararse impedido para conocer de determinado asunto, no puede verse de manera literal, como se plantea en e/ auto del 6 de diciembre de 2019, sino que es necesario constatar, en cada caso, si la intervencién en el proceso primigenio fue de tal trascendencia que puede llegar a comprometer su objetividad o ecuanimidad en esta nueva causa. (...) De ahi gue la jurisprudencia de la Corte Constitucional 4la cual, valga decir, es estricta en materia de impedimentos y recusaciones4 no permite la separacion del conocimiento de los casos a aquellos funcionarios que, aunque han tenido alguna participacién dentro del proceso, no han adoptado ninguna decision de fondo sobre la causa que pueda comprometer su imparcialidad= (negrilla fuera de texto).=° Aunque la jurisprudencia se refiere a la causal de impedimento establecida en el

del proceso, no han adoptado ninguna decision de fondo sobre la causa que pueda comprometer su imparcialidad= (negrilla fuera de texto).=° Aunque la jurisprudencia se refiere a la causal de impedimento establecida en el articulo 56.6 de la Ley 906 de 2004, su alcance es equivalente al previsto en el numeral 2 del articulo 11 de la Ley 1437 de 2011, el cual se relaciona con el conocimiento previo del asunto. En el mismo sentido, sobre la norma en cuestion, se ha referido el Consejo de Estado manifestando que: <tas causales de impedimento son taxativas y de aplicacion restrictiva, son una excepcién al cumplimiento de la funcion jurisdiccional del Juez. Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relacion, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera gue impida una decision imparcial=9. Ahora bien, en atencion a lo establecido en el articulo 11 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los servidores publicos que intervienen en actuaciones administrativas deberan declararse impedidos cuando concurran las causales previstas en el numeral 2, el cual, prevé como causal de impedimento <Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su conyuge, compafiero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.= Esta causal debe ser entendida como la existencia de un conocimiento material y especifico del asunto que se analiza, lo cual pueda incidir de manera directa en la objetividad o claridad que debe tener el funcionario para adoptar una determinada decisién. Bajo el anterior contexto, resulta evidente para este Despacho que la causal

y especifico del asunto que se analiza, lo cual pueda incidir de manera directa en la objetividad o claridad que debe tener el funcionario para adoptar una determinada decisién. Bajo el anterior contexto, resulta evidente para este Despacho que la causal prevista en el numeral 2 del articulo 11 del CPACA se configuran cuando el servidor publico ha conocido previamente el caso y dicho conocimiento tiene la virtualidad de producir un conflicto de interés particular, personal y cierto en el resultado del tramite, ya sea por razones de beneficio personal o por cualquier otro motivo que pueda comprometer su independencia e imparcialidad. De igual modo, se debe observar que la causal descrita en el CPACA, es de orden generalizado, pues no analiza la actuaci6n, tramite o conducta del servidor o funcionario, y tampoco las razones por las que fue conocedor de dicho tramite, pues la conducta precavida por la norma y de la cual, se espera dicha 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccién Tercera. Subseccion A. Radicacion No. 11001-03-15-000-2019-05036-00. 7 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccidn Quinta. Rad. 25000-23-41000-2013-02799-01A. Pagina 4 de 6RESOLUCION NUMERO _§ 1 () 13 DE 2025 <Por la cual se resuelve un impedimento en el marco de! Comité de Conciliacion=. imparcialidad, deviene del conocimiento previo, indistinto de su etapa, o estadio procesal administrativo o judicial.

<Por la cual se resuelve un impedimento en el marco de! Comité de Conciliacion=. imparcialidad, deviene del conocimiento previo, indistinto de su etapa, o estadio procesal administrativo o judicial. Dicho esto, es pertinente acotar que la circunstancia refleja claramente el impedimento presentado por el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA, actual Secretario General de esta Superintendencia; quien en el marco del. expediente 23-33523 relacionado con el tramite contractual de arrendamiento - que atafie directamente a la solicitud a radicar ante la PGNen calidad de Asesor de Oficina Juridica esta entidad, para el 5 de mayo de 2024 emitid concepto 4 bajo consecutivo 62 - en el que se abarcaba la emisién de certificado entorno al uso de los espacios arrendados en marco del Contrato 1071 de 2023, entre otros aspectos. De igual modo, bajo consecutivo 80 del mismo expediente, en calidad de Secretario General, remitid al despacho de la Oficina Asesora Juridica comunicacion en la que afirmaba: "(...) de conformidad con la etapa de arreglo directo que se dio por los hechos ocurridos dentro de la ejecucion de! contrato de arrendamiento No. 1071 de 2023 suscrito entre la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 4 CREMIL, formalmente me permito informar que dicha etapa ha vencido sin que las parte hayan llegado a algun tipo de arreglo= En consecuencia, queda plenamente acreditado que el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA tuvo participacién previa y conocimiento directo de los hechos objeto de andlisis, lo que configura una causal legal de impedimento que justifica su abstencion de intervenir en la decisién del Comité de Conciliacién respecto del <Caso Cremil= de 2025,

En ese sentido, al aceptar el impedimento formulado por el doctor GABRIEL TURBAY VELANDIA, se garantiza la imparcialidad e independencia del Comité de Conciliacion, al evitar que un servidor publico que tuvo conocimiento previo de los hechos objeto de conciliacién, participe en la evaluacion de dicha solicitud. Permitir su intervencién comprometeria la objetividad del Comité, ya que estaria decidiendo sobre una solicitud cuya objetividad se ve mermada y de la que, con anterioridad emitio juicios de valor, a pesar de haberse enmarcado tal, en lo reglado por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015. Misma en la que solicito al despacho de la Oficina Asesora Juridica, adelantar las actuaciones judiciales y prejudiciales al lugar, con lo que, se puede concluir que, el impedimento formulado tiene prosperidad al haber conocido con anterioridad el doctor TURBAY los hechos que se van a poner en consideracién del Comité, Siendo necesario prevenir que un miembro del Comité tenga un interes particular, personal y cierto en el resultado del tramite, en los términos previstos por el numeral 2 del articulo 11 del CPACA, lo cual podria vulnerar los principios de transparencia y neutralidad que deben regir este tipo de actuaciones. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por GABRIEL TURBAY VELANDIA, para conocer y decidir sobre el traémite de conciliacion que se pretende presentar por parte de esta Entidad ante la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - PGN, conforme con las razones expuestas en el

presente acto administrativo. ARTICULO 2. COMUNICAR el contenido de la presente decisién a GABRIEL TURBAY WELANDIA, en su _ condiciébn de Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio, y miembro activo del Comité de Conciliacion. ; Pagina 5 de 6RESOLUCION NUMERO 6 4 913 DE 2025 <Por la cual se resuelve un impedimento en el marco del Comité de . Conciliacion=. ARTICULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente decision al Grupo de Gestion Judicial de la Oficina Asesora Juridica, con el fin de que se siga el tramite correspondiente en el Comite de Conciliacion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C, a los ( 2 7 AGO 2025 )

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

Comunicar:

GABRIEL TURBAY VELANDIA,

Secretario General Superintendencia de Industria y Comercio gturbay@sic.gov.co

ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Jefe de la Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Industria y Comercio rbustos@sic.gov.co Pagina 6 de 6

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