SIC - Resolucion 61081 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 61081 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NúMeRO 61081 DE 2012
(Fig ocr 202 ) Radicación No 11-137179 Por la cual se ordena la apertura de una investigación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional, SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[clonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la
Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[clonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.
CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
QUINTO: Que la Cámara de Comercio de Villavicencio, en cumplimiento de ta Circular Externa No. 022 de 3 de octubre de 2011, expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, reportó la operación de fusión por absorción entre las sociedades CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., entidad promotora de salud del régimen subsidiado, -sociedad absorbentey SALUD TOTAL EPS-S S.A.S. entidad promotora de salud del régimen subsidiado sociedad absorbida-, inscrita bajo el No. 35877 del libro VI del 11 de octubre de 2011. Mediante esta operación se realizó la transferencia de todos los activos de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
SEXTO: Que en virtud de lo anterior, mediante oficio con radicado No. 11-137179- -2-0 de 30 de enero de 2012, se requirió a la sociedad CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. para que allegara la información relacionada con dicha operación, en particular en lo que tiene que ver con la operación realizada, empresas intervinientes y productos o servicios ofrecidos. -RESOLUCIÓN NÚMERO 61081 De 2012 Hoja N°. 2
allegara la información relacionada con dicha operación, en particular en lo que tiene que ver con la operación realizada, empresas intervinientes y productos o servicios ofrecidos. -RESOLUCIÓN NÚMERO 61081 De 2012 Hoja N°. 2 Por la cual se ordena la apertura de una investigación SÉPTIMO: Que la sociedad CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., mediante oficio con radicado No. 11-137179- -00004-0000 del 1 de marzo de 2012, dio respuesta al requerimiento de información, donde manifiesta entre otros, los siguientes aspectos: 7.1. Que en reunión de asamblea de accionistas de SALUD TOTAL EPS-S S.A.S., llevada a cabo el 10 de febrero de 2011, y de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, se aprobó el proyecto de fusión por absorción entre dichas entidades, donde la última absorbió la totalidad del patrimonio de la primera, adquiriendo para si los derechos y obligaciones de la absorbida. 7.2. Que en virtud de lo anterior, las entidades promotoras de salud citadas, presentaron ante la Superintendencia Nacional de Salud, el proyecto de fusión antes referenciado, el cual fue autorizado por esa Entidad, mediante Resolución 01117 del 10 de junio de 2011. En la respuesta al requerimiento de información recibida, se anexa copia simple de dicha resolución.
OCTAVO: Que previamente al análisis de los hechos, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de la queja y la relación existente entre los agentes intervinientes en el mismo. 8.1. Del mercado relevante 8.2. Sobre el mercado del producto La definición del mercado relevante busca establecer cuál es el conjunto de agentes,
existente entre los agentes intervinientes en el mismo. 8.1. Del mercado relevante 8.2. Sobre el mercado del producto La definición del mercado relevante busca establecer cuál es el conjunto de agentes, productos o servicios y sus precios correspondientes cuya producción, abastecimiento, distribución o consumo deben ser examinados con el objeto de determinar quiénes están sometidos a informar operaciones de integración empresarial, así como los efectos restrictivo o benéficos sobre la competencia que puedan derivarse de la operación de integración. 8.2.1 Estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud El sistema de salud colombiano, denominado Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), está orientado a “generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y núcleo articulador de las políticas en salud”! La dirección del SGSSS se encuentra liderada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS),” que tiene como misión organizar el Sistema mediante la formulación e implementación de políticas encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de salud de los habitantes del territorio nacional (Figura N°1). La consecución de dichas políticas, se realiza a través de una cuenta adscrita denominada Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), y de las entidades públicas ' Ley 1438 de 19 de enero de 2011, artículo 2°. ; 2 El articulo 170 de la Ley 100 de 1993 dispuso que la dirección del SGSSS se haria "bajo la orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en fa lucha contra las enfermedades y en el
regulación, supervisión, vigilancia y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en fa lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación. información y fomento de la salud y la salud de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993".RESOLUCIÓN NÚMERO __ 6 1081 DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena la apertura de una investigación vinculadas al SGSSS, entre las que se encuentran, la Comisión de Regulación en Salud (CRES), el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) y la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). De otra parte, el SGSSS está constituido por dos mercados”: a) Un mercado de aseguramiento” b) Un mercado de provisión de servicios de salud Figura No. 1 Estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuenta Adscrit SOLIDARIDAD Y Y Assorta MISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL GARANTÍA (FOSYGA) . MPS j _ AUTORIDADES PÚBLICAS DEL SGSSS ; } pm Lo . i ‘ 1 + COMISIÓN DE REGULACIÓN EN 1 ‘ SALUD ' ' + COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD | 1 SOCIAL EN SALUD 1 ' + SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ! \ SALUD } . MERCADO DE ASEGURAMIENTO _sweusonennn:seme : EN SALUD 4 £
¿RÉGIMEN > \ AGENTES QUE PARTICIPAN EN EL. RÉGIMEN . SUBSIDIADO > MERCADO CONTRIBUTIVO ¿ / -RC 5 -RS 4
L. es nee ee
: EN SALUD 4 £
¿RÉGIMEN > \ AGENTES QUE PARTICIPAN EN EL. RÉGIMEN . SUBSIDIADO > MERCADO CONTRIBUTIVO ¿ / -RC 5 -RS 4
L. es nee ee
ENTIDADES | ENTIDADES
PROMOTORAS PROMOTORAS
DESALUDDEL=—¿ DESALUDDEL
O RS.EPSS | RCLEPSE
INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL : ¿SERVICIO DE SALUD» ‘ iPS ; a USUARIOS Fuente: Elaboración SIC con base en la información que reposa en el expediente 09-021413 3 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, artículo 1°. “Ley 1122 del 9 de enero de 2007, inciso 1 del articulo 14°.RESOLUCIÓN NÚMERO 61081 DE 2012 Hoja N°. 4
Por la cual se ordena la apertura de una investigación A su vez, según el tipo de afiliación que tenga el cotizante o beneficiario, el mercado de aseguramiento tiene dos tipos de regímenes: contributivo y subsidiado. Ahora bien, además de las entidades mencionadas, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) hacen parte de esta estructura, Y son las encargadas de garantizar la prestación del servicio público esencial de salud.” Por su parte, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) proveen la atención en salud (Figura N°1). A continuación, se define el mercado presuntamente afectado así como cada uno de los agentes que participan en él. Este es el mercado de aseguramiento en salud del régimen subsidiado. 8.2.2 Mercado de aseguramiento en salud del régimen subsidiado El régimen subsidiado tiene como propósito "financiar la atención en salud a las personas
agentes que participan en él. Este es el mercado de aseguramiento en salud del régimen subsidiado. 8.2.2 Mercado de aseguramiento en salud del régimen subsidiado El régimen subsidiado tiene como propósito "financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar”? En Bogotá y en el departamento del Meta, para el año 2010 existían 1.353 mil y 368 mil afiliados, respectivamente. En la Gráfica No. 1 se presenta la evolución de los afiliados al regimen subsidiado. Grafica No.1 Evolución de los afiliados al SGSSS — RS. Bogotá y Meta. 2009-2011 1.600 + 1370 A 1.353 1.400 130 “| , 4200 #2009 #2010 - 2011 1.000 H 800 | Miles de afilados 600 400 200 | I inicio BOGOTA Fuente: Sistema de Gestión y seguimiento de las metas del gobierno. En: http//: sigob.gov.co. 5 Las EPS tienen como finalidad la promoción de la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y la administración idónea de los recursos públicos. Sentencia C-106 de 1997, Corte Constitucional. 5 Ley 100 de 1993, Articulo 212.RESOLUCIÓN NUMERO 6108Í pe 2012 Hoja N. 5 Por la cual se ordena la apertura de una investigación 8.2.3 Funcionamiento del mercado de salud del régimen subsidiado La financiación del régimen subsidiado se realiza mediante recursos de la nación, de los entes territoriales y del FOSYGA. Cada uno de los agentes territoriales, según su competencia, asignan dos tipos de subsidio. El primero es el “subsidio a la demanda”?
La financiación del régimen subsidiado se realiza mediante recursos de la nación, de los entes territoriales y del FOSYGA. Cada uno de los agentes territoriales, según su competencia, asignan dos tipos de subsidio. El primero es el “subsidio a la demanda”? que corresponde al pago a las EPS-S. El segundo, es el "subsidio a la oferta” que es el pago por la prestación de servicios de salud y actividades de salud pública a la población pobre no cubierta, denominada vinculada.® La administración de este régimen se encuentra a cargo de las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, quienes “suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto”? La prima que reciben las EPS-S a cambio de la garantía de prestación del Plan Obligatorio de servicios de Salud (POS) a los afiliados, se denomina Unidad de Pago por Capitación (UPC). Bajo este esquema, las EPS-S son las encargadas de contratar con las IPS públicas y privadas, las cuales prestan efectivamente los servicios de salud a los pacientes. De esta manera, la responsabilidad de prestar los servicios a los usuarios del régimen subsidiado se encuentra a cargo tanto de las EPS-S (quienes están encargadas de garantizar el POS) como de las entidades territoriales (quienes garantizan lo no cubierto por el POS). 7 Ley 715 de 2001, Artículo 48. $ MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Afiliación, pago y recaudo de aportes al Sistema general de
por el POS). 7 Ley 715 de 2001, Artículo 48. $ MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Afiliación, pago y recaudo de aportes al Sistema general de seguridad social en salud. Hace parte de ella la población que “no habiéndose incorporado aún al RS, puede no obstante acceder a atención médica gratuita o fuertemente subsidiada en establecimientos públicos de salud”. Afiliación, pago y recaudo de aportes al Sistema general de seguridad social en salud Ley 100 de 1993, Articulo 215. 10 La UPC es definida en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, como un valor per cápita "... que el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud (...) (y que) [S]e establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”. de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de Salud”. 1 Conforme a la Ley 715 de 2001 y Decreto 806, Artículo 31, “Articulo 31, “fcJuando el afiliado al régimen subsidiado requiera de servicios adicionales a los incluidos en el POSS y no tenga capacidad de pago para asumir el costo de dichos servicios, podrá acudir a las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado las cuales estarán en la obligación de atenderlo de conformidad con su capacidad de oferta.”ResoLución número 61081 pe 2012 Hoja N'. 6 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Figura No. Funcionamiento del mercado en salud del régimen subsidiado [ AUTORIDADES SGSSS |
oferta.”ResoLución número 61081 pe 2012 Hoja N'. 6 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Figura No. Funcionamiento del mercado en salud del régimen subsidiado [ AUTORIDADES SGSSS | Regulan, controlan y vigilan Recibe Recursos de la Nación FOSYGA pou eee ; GiralaUPC A , . % . y IPS Contratan y Pagan EPS-S Prestan servicio . Administran recursos del : : RS Atienden afiliados a EPS -S + r 2
Vinculados a : Afiliación PERSONAS SIN ? >
CAPACIDAD DE PAGO . PERSONAS SIN ,
¿ NO SELECCIONADOS CAPACIDAD DE PAGO ' - Fuente: Elaboración SIC con base en la información que reposa en el expediente 09-021413 Finalmente, está Delegatura concluye que CAPITAL SALUD EPS-S SA.S y SALUD TOTAL EPS-S SAS, participan en el mercado de aseguramiento en salud del régimen subsidiado. A continuación se define el mercado geográfico. 8.3 Sobre el mercado geográfico La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución N° 3869 de 21 de diciembre de 2011 habilitó a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S, como entidad absorbente, para la operación y administración de recursos del régimen subsidiado en salud en Bogotá y en el departamento del Meta en el proceso de fusión de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO SAS entidad absorbida. Durante 2010, en el departamento del Meta SALUD TOTAL E.P.S. S.A.S. contaba con una participación del 24% del mercado, esto es, 88.500 afiliados (Tabla N°1). En Bogotá,
Durante 2010, en el departamento del Meta SALUD TOTAL E.P.S. S.A.S. contaba con una participación del 24% del mercado, esto es, 88.500 afiliados (Tabla N°1). En Bogotá, la empresa tenía afiliada al 26% de la población que se encontraba en el régimen subsidiado (Tabla N°2).ResoLución NUMERO 61081 pe2012 Hoja N?.7 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Tabla 1. Afiliados en el régimen subsidiado por EPS en el departamento del META woo EPS N° Afiliados" | Participación. 1 [Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlantico 122.582 33% 2 [Salud Total S.A. E.P.S. 88.500 24% 3 |Caprecom EPS 62.251 17% 4 ¡Cooperativa de Salud Comunitaria-COMPARTA 41.997 11% 5 {SOLSALUD EPS. SA 36,157 10%| 6 \EPS CONVIDA 4.893 1%] 7 |Pijaos Salud EPSI 4,597 1% 8 [Caja de Compensación Familiar del Huila "COMFAMILIAR” 3.612 1% 9 |Mallamas 3.282 1% 10 [Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI 32 0% | 11 |Manexka EPSI 11 0% 12 |E.P.S Condor S.A 6 0% 13 |Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD 3 0%| 14 ¡Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 1 0% TOTAL iL 387804] 100%) Fuente: BDUA - Ministerio de Protección Social. Con corte a diciembre de 2010
14 ¡Caja de Compensación Familiar de Boyacá COMFABOY 1 0% TOTAL iL 387804] 100%) Fuente: BDUA - Ministerio de Protección Social. Con corte a diciembre de 2010 Tabla 2. Afiliados en el régimen subsidiado por EPS en BOGOTÁ “N? . e EPS _| N'Afiliados | Participación 4 {Salud Total S.A, E.P.S. 349.014 26% 2 — [Humana Vivir S.A E.P.S. 348.184 26%] 3 IColsubsidio 189.998 14%) 4 |SOLSALUD E.P.S. S.A 178.363 13%| 5 [Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUND} 101.913 8% 6 |Caprecom EPS 71.683 5% 7 |EP.S. Condor S.A. 58.748 4% 8 _ |Entidad Cooperativa Sol.de Salud del Norte de Soacha ECOOPSOS 55.174 4%] 9 [Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud ESS 18 0% 10 ¡Cooperativa de Salud Comunitaria-COMPARTA 13 0%] 11 [SALUDVIDA S.A E.P.S 6 0% 12 _ |Pijaos Salud EPSI 4 0%] 13 [Caja de Compensación Familiar CAFAM 2 0%] 14 [Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño E.S.S. EMSSANAR E.S.S. 1 0% - [TOTAL _— 2 353,121 100%] Fuente: BDUA - Ministerio de Protección Social. Con corte a diciembre de 2010 De esta manera, esta Delegatura encuentra dos mercados geográficos: el mercado de
- [TOTAL _— 2 353,121 100%] Fuente: BDUA - Ministerio de Protección Social. Con corte a diciembre de 2010
De esta manera, esta Delegatura encuentra dos mercados geográficos: el mercado de régimen subsidiado comprendido por la totalidad de municipios del departamento del Meta y aquel constituido por Bogotá.
NOVENO: Que la obligación de información previa de integraciones, se establece en las normas vigentes en el momento de los hechos: El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por'el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 dispuso:RESOLUCIÓN NÚMERO 61081 DE 2012 Hoja N°. 8
Por la cual se ordena la apertura de una investigación Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individuamente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios minimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio o;
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio. (Cursiva ajena al texto original).
conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio. (Cursiva ajena al texto original). La Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución N° 35006 de 2010 estableció:
“CAPÍTULO SEGUNDO. INTEGRACIONES EMPRESARIALES
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. 2.1 Operaciones sujetas a este trámite Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o integración cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada deberán ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en
ellas los siguientes supuestos: 2.1.1. Supuesto Subjetivo a) Cuando las empresas intervinientes desempeñen la misma actividad económica, O b) Cuando las empresas intervinientes se encuentren en la misma cadena de 12 valor”. 2.1.2. Supuesto Objetivo a) Cuando las Intervinientes de manera conjunta o individualmente consideradas hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, O b) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios 12 Entiendase por cadena de valor al conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo para otra. De esta manera,
conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios 12 Entiendase por cadena de valor al conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le adiciona sucesivamente valor a los bienes o servicios al momento de analizar tal proceso desde la generación del producto hasta que llega al consumidor final.4 6108) RESOLUCION NUMERO DE 2012 Hoja N°.9 Por la cual se ordena la apertura de una investigación mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.” Por su parte, el artículo 1 de la Resolución 73849 del 30 de diciembre de 2010 dispuso: “Articulo 1o. Fijar, a partir del 10 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, en ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1340 de 2009.” El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 establece: “Articulo 52. Procedimiento. Para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere este decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá iniciar actuación de oficio o por su solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. Cuando se ordene abrir una investigación, se notificará personalmente al investigado
o por su solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. Cuando se ordene abrir una investigación, se notificará personalmente al investigado para que en los veinte (20) dias hábiles siguientes solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Durante la investigación se practicarán las pruebas solicitadas y las que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia considere procedentes. [...]”.
DECIMO: Que a partir del análisis de la documentación que obra en el expediente con número de radicación 11-137179, esta Delegatura considera que existen elementos para inferir que las siguientes sociedades: CAPITAL SALUD S.A.S. y SALUD TOTAL S.A.S., entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, al parecer realizaron una operación de integración jurídico económica que no fue informada a esta Entidad, con lo cual habrían desconocido la obligación contenida en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
DÉCIMO PRIMERO: Que tal como se mencionó, para que una integración sea informada a la Superintendencia de Industria y Comercio se requiere la presencia de los supuestos subjetivo, objetivo y cronológico, los cuales, en el presente caso, al parecer se configuraron de la siguiente manera: 11.1 Sobre el supuesto subjetivo 11.1.1 Pluralidad de empresas Las empresas intervinientes que participaron en el proceso de fusión por absorción son las sociedades CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9 y Matrícula Mercantil No. 01910725, sociedad absorbente y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S.,
las sociedades CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9 y Matrícula Mercantil No. 01910725, sociedad absorbente y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S., identificada con NIT 900.372.442-2 y Matrícula Mercantil No. 02012691, sociedad absorbida.RESOLUCIÓN NÚMERO 61081 DE 2012 Hoja N°. 10 Por fa cual se ordena la apertura de una investigacion 11.1.2 Actividad que desarrollan De acuerdo con la información que obra en el expediente se pudo establecer que las empresas intervinientes en el proceso de fusión por absorción, desarrollan actividades económicas correspondientes a la promoción de salud en el régimen subsidiado dentro del SGSSS, así como la prestación de servicios de salud incluidos en el POS, como se detalla en la siguiente tabla: CÓDIGO cliu™ DESCRIPCIÓN 7530 Actividades de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria 8519 Otras actividades relacionadas con la salud humana 11.1.2.1. CAPITAL SALUD - Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Según el certificado de existencia de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S. tiene como objeto principal: “[alctuar como entidad promotora de salud en el régimen subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo la promoción de la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito geográfico y régimen de influencia, administrar el riesgo en salud de los afiliados, pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato, organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en los
Salud en el ámbito geográfico y régimen de influencia, administrar el riesgo en salud de los afiliados, pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato, organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en los planes obligatorios de salud del régimen subsidiado, entre otros”. 11.1.2.2. SALUD TOTAL - Entidad Promotora del Régimen Subsidiado S.A.S. Por su parte, la sociedad con sigla SALUD TOTAL EPS-S S.A.S. tiene como objeto: “[oJrganizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del plan obligatorio de salud (POS) a los afiliados del régimen subsidiado y realizar todas aquellas actividades en desarrollo de su objeto social principal”. En consecuencia, se puede establecer que las dos sociedades mencionadas son entidades que por su objeto desarrollan actividades económicas propias de la prestación del servicio de salud en el régimen subsidiado dentro del SGSSS en Colombia. 11.2 Sobre el Supuesto Objetivo 41.2.1 Del monto de los activos y los ingresos operacionales Según los estados financieros a 31 de diciembre de 2010" las sociedades CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S, tenían activos conjuntos valorados en $68.973'836.000 e ingresos operacionales conjuntos valorados en $140.274'123.000. Código Industrial Internacional Uniforme. 14 De conformidad con lo establecido en la Resolución 73849 del 30 de diciembre de 2010, la información financiera a ser tenida en cuenta corresponde a la del año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la operación proyectada.resoLución númeño 61081 pe 2012 Hoja N'. 11 Por la cual se ordena la apertura de una investigación
financiera a ser tenida en cuenta corresponde a la del año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la operación proyectada.resoLución númeño 61081 pe 2012 Hoja N'. 11 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Por tanto, el citado monto, correspondiente a los ingresos, son superiores al umbral de los $77.250.000.000, equivalentes a 150.000 SMLMV establecidos en la Resolución 73849 de 2010. 11.2.2 Sobre la naturaleza de la operación Esta Superintendencia ha manifestado que: “[...¡Como una consideración inicial, debemos mencionar que la Ley 155 de 1959 estableció un deber legal, al disponer que las empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un artículo . determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios [...], estarán obligadas a informar al Gobierno Nacional de las operaciones que proyecten llevar a cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración” . (Subrayado original). En virtud de lo anterior, para efectos del análisis del supuesto objetivo es indiferente el medio jurídico que las empresas utilicen para realizar la integración pretendida. Con la información aportada por CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S y SALUD TOTAL EPS-S S.A.S. se estableció que son entidades promotoras de salud que prestan el servicio a los afiliados del régimen subsidiado. De igual manera, la sociedad constituida por estas dos sociedades, mediante una operación de fusión por absorción, tiene como objeto principal la prestación del servicio de salud a los afiliados del régimen subsidiado, prestando de esta manera el mismo servicio.
afiliados del régimen subsidiado. De igual manera, la sociedad constituida por estas dos sociedades, mediante una operación de fusión por absorción, tiene como objeto principal la prestación del servicio de salud a los afiliados del régimen subsidiado, prestando de esta manera el mismo servicio. En consecuencia, la operación de fusión por absorción llevada a cabo entre CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S y SALUD TOTA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.