SIC - Resolución 611 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 611 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2025
(16/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23-4505
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 74630 del 28 de noviembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios SUPER WOW COLOMBIA S.A.S., (en adelante SUPER WOW, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
- Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.5 2 y 2.1.24.6 3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Lo anterior, toda vez que, al parecer omitió su deber de informar acerca de los recursos legale s que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial del 29 de diciembre de 2022.
de la citada ley.
Lo anterior, toda vez que, al parecer omitió su deber de informar acerca de los recursos legale s que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial del 29 de diciembre de 2022.
- Si transgredió lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Por la presunta falta de atención al requerimiento de inf ormación realizado por esta Dirección a la investigada el 17 de julio de 2023.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 4, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-4505 2 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-4505 2 Modificado por el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021 3 Modificado por el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021 4 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” SEXTO. Que el 26 de diciembre de 2024 5 la investigada, a través de su apoderado debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ning una prueba adicional.
Al respecto , resulta procedente aclarar que, en la referencia del escrito defensivo6 la sociedad investigada se remitió a “(…) interponer el presente RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1544 DE 2024, de fecha 31 de Enero de dos mil Veinticuatro (2024) (…)”. Sin embargo, dicha etapa procesal administrativa no cursa en estos momentos y la resolución en comento corresponde al expediente 21-181927.
Sin embargo, en consideración que los argument os referidos el proveedor
Veinticuatro (2024) (…)”. Sin embargo, dicha etapa procesal administrativa no cursa en estos momentos y la resolución en comento corresponde al expediente 21-181927.
Sin embargo, en consideración que los argument os referidos el proveedor investigado invocó el artículo 47 del CPACA para exponer su defensa frente al caso relacionado con el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y posteriormente dirigió su escrito en presentar los descargos correspondientes, esta Dirección los tendrá en cuenta como tal.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 74630 del 28 de noviembre de 2024 , se efectuó el 9 de diciembre de 20247, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 31 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el 26 de diciembre de 2024, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario:
que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuari o XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 5 de enero de 20238.
8.2 Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimientos de información del 14 de marzo y 17 de julio de 2023 al proveedor9.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1 Respuesta a l requerimiento de información presentada por SUPER WOW y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 23 de marzo de 202310.
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-4505 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18, página 2 folio 2 del radicado 23-4505 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-4505 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-4505 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 6 del radicado 23-4505 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-4505RESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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8.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 26 de diciembre de 202411.
alegar de conclusión”
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8.3.2 Los descargos y sus anexos presentados el 26 de diciembre de 202411. 8.4 Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad SUPER WOW COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.278.126-1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MARTHA CAROLINA PERDOMO LINCE
Comunicación
Investigada
Sociedad: SUPER WOW COLOMBIA S.A.S.
Identificación: Nit. 901.278.126-1
Representante legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-4505RESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-4505RESOLUCIÓN NÚMERO 611 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXX
Departamento: XXXXX
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV