SIC - Resolución 61267 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 61267 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 61267 DE 2025
(22/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar una conclusión”
Radicación 23 -26223
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 76179 del 3 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA, (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.3. y 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta c onfiguración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior toda vez que , al parecer se presentó falta de atención a la PQR
conllevaría a la presunta c onfiguración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior toda vez que , al parecer se presentó falta de atención a la PQR identificada con CUN 4622 -22-0000266550 radicada el 10 de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que, de la evidencia descrita, se advierte que el operador DIRECTV., se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada la citada PQR dentro de los quince (15) días hábiles concedidos por la ley, así como de poner en conocimiento de la usuaria la respuesta emitida el 15 de diciembre de 2022.
(ii) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, y por la presunta transgresión a lo previsto en el inciso segundo artículo 2.1.24.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior toda vez que, al parecer incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR presentada el 10 de noviembre de 2022, identificada con CUN 4622 -220000266550, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas
pretensiones contenidas en la referida PQR.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que “durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán pedir, aportar y
1 Sistema de Trámites SIC–Consecutivo 5 del radicado 23-26223 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 61267 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar una conclusión”
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practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales …”. Así mismo señala que, “ serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no
investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que esta Dirección mediante la Resolución No. 1376 del 27 de enero de 20253, incorporó unas pruebas y resolvió prescindir del periodo probatorio, declaró agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y corrió traslado a la investigada por el término de 10 días hábiles para que presentara alegatos de conclusión.
Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 20254, la sociedad investigada allegó sus alegatos de conclusión, en los cuales manifestó, entre otras cosas, que si bien el quejoso radicó una PQR a través del canal web dispuesto por DIRECTV como medio de atención al usuario, lo hizo ingresando como 'no cliente' y sin suministrar los datos mínimos exigidos por el Régimen de Protección de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Resoluciones CRC 5050 de 2016, CRC 5111 de 2017 y demás normas concordantes), en particular, una dirección de correo electrónico o física que permitiera responder y notificar la respectiva comunicación en los términos establecidos por la ley.
SÉPTIMO. Mediante la Resolución No. 53694 del 5 de agosto de 2025 5, esta Dirección dada su utilidad y pertinencia para la presente actuación administrativa, decretó la incorporación de unas pruebas provenientes del
SÉPTIMO. Mediante la Resolución No. 53694 del 5 de agosto de 2025 5, esta Dirección dada su utilidad y pertinencia para la presente actuación administrativa, decretó la incorporación de unas pruebas provenientes del expediente No. 22 -507244. Para tal efecto, se corrió traslado a la parte investigada de las pruebas incorporadas en los numerales 11.2.1 y 11.2.2 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte considerativa, por el término de tres (3) días hábiles. En consecuencia, se dejó sin valor ni efecto el cierre del periodo probatorio y el traslado para alegatos dispuesto en la Resolución No. 1376 del 27 de enero de 2025.
La referida resolución fue comunicada a la sociedad investigada el 5 de agosto de 20256, razón por la cual el término concedido para pronunciarse venció el 11 de agosto de 2025. En esa misma fecha, la investigada presentó un escrito titulado: 'ASUNTO: Pronunciamiento frente a traslado de prueba'7, junto con sus respectivos anexos, en el cual manifestó su oposición al traslado de las pruebas asociadas al radicado No. 22-507244.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas — adicionales a las decretadas e incorporadas mediante la Resolución No. 1376 del 27 de enero de 2025 y la Resolución No. 53694 del 5 de agosto de 2025 — aquellas documentales que se relacionan a continuación, las cuales servirán de fundamento para emitir el pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa:
aquellas documentales que se relacionan a continuación, las cuales servirán de fundamento para emitir el pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa:
3 Sistema de Trámites SIC–Consecutivo 13 del radicado 23-26223 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-26223. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-26223. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del radicado 23-26223. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del radicado 23-26223.RESOLUCIÓN NÚMERO 61267 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se cierra el periodo probatorio y se corre traslado para alegar una conclusión”
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8.1. Las aportadas por la Dirección
8.1.1. El documento denominado “RADICACIÓN DE COMPLEMENTOS EXP. 2326223” de fecha 8 de agosto de 2025 8, mediante el cual se incorporaron los archivos relacionados en los numerales 11.2.1 y 11.2.2 de la Resolución No. 53694 del 5 de agosto de 2025 9, provenientes del expediente No. 22 -507244, con destino al expediente No. 23-26223.
8.2. Las aportadas por la sociedad investigada
8.2.1. El documento denominado “pronunciamiento frente a traslado de prueba Rad: 23-26223” y, sus anexos de fecha 11 de agosto de 202510.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
Rad: 23-26223” y, sus anexos de fecha 11 de agosto de 202510.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1.1 y 8.2.1 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y, en consecuencia, ordenar el cierre del periodo probatorio, de acuerdo con lo expuesto en la anterior parte motiva.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 805.006.014 -0, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805.006.014 -0, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del radicado 23-26223 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-26223. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 25 del radicado 23-26223