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SIC - Resolución 6146 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6146 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 6146 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 15-166717 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 36690 de 29 de mayo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($82.030.410.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 79740 de 25 de octubre de 2018, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 10235 de 30 de abril de 2019, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de

Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 22 de mayo de 2019. Dicho depósito ascendió a la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($82.030.410.oo), la cual fue aplicada en su totalidad al capital de la multa, tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los Actos Administrativos mencionados, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 110013334004201900267–00. Este Despacho, mediante sentencia del día 29 de abril de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Nro. 36690 de 29 de mayo de 2018, Nro. 79740 de 25 de octubre de 2018 y Nro. 10235 de 30 de abril de 2019, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que reliquide el valor de la sanción impuesta en contra de la demandante, con base en los actos administrativos mencionados, utilizando el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2015, fecha de comisión de la infracción.

TERCERO: CONDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar la diferencia

entre el valor efectivamente pagado por la demandante y el valor reliquidado de la sanción impuestaRESOLUCIÓN NÚMERO 6146 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" mediante las Resoluciones Nro. 36690 de 29 de mayo de 2018, Nro. 79740 de 25 de octubre de 2018 y Nro. 10235 de 30 de abril de 2019, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Dicha suma deberá ser indexada en los términos de ley (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334004201900267-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 31 de octubre de 2024, en la cual se dispuso: “PRIMERO. - REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Primera, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por UNE EPM TELECOMUNICACIONES. SEGUNDO. - DECLARAR la nulidad de las Resoluciones No. 36690 de 29 de mayo de 2018, 79740 de 25 de octubre de 2018 y 10235 de 30 de abril de 2019, por medio de las cuales se le impuso sanción por el valor de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ

PESOS M/CTE ($82.030.410,oo), y se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente.

TERCERO: Así mismo, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio, REINTEGRAR a favor de la empresa demandante, el valor de la sanción pagada, debidamente indexada en los términos de ley y conforme la aplicación de la formula financiera anteriormente señalada. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 11 de noviembre de 2024.

Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.

Que en cumplimiento del artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante el cual se expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”; esta Superintendencia procede a liquidar los montos correspondientes a la indexación e intereses así:

LIQUIDACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 6146 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"

LIQUIDACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 6146 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"

Que en observancia de la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($36.166.681,oo), por concepto de indexación e intereses causados, de acuerdo con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 110013334004201900267-01; monto que se reconocerá y pagará con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.

Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria.

Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, de la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES

RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, de la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($82.030.410.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero canceladas con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 36690 de 29 de mayo de 2018; y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004201900267-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 6146 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 379038235 del Banco de Bogotá S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($33.455.979,00), por concepto de actualización de la suma efectivamente pagada en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 36690 de 29 de mayo de 2018. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de

actualización de la suma efectivamente pagada en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 36690 de 29 de mayo de 2018. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004201900267-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 379038235 del Banco de Bogotá S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($2.710.702,00), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 36690 de 29 de mayo de 2018. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334004201900267-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 379038235 del Banco de Bogotá S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM

TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 5o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Elaboró: GMVG

Revisó: MRR,MAEG

Aprobó: GTV

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