SIC - Resolución 6147 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 6147 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 6147 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 13-54049 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 86494 de 26 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, con NIT 830.122.566, por la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 47141 31 de julio de 2014, mediante la cual se modificó la multa impuesta a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000,oo) y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 6624 de 20 de febrero de 2015, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el
acto administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; ascendiendo dicho depósito a la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000,oo), el 30 de abril de 2015, tal y como fue certificado por la Dirección Financiera. Que contra las referidas providencias, la sancionada instauró la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, asignada en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333400520150040400, el cual, mediante fallo de 29 de marzo de 2017, declaró: “PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD de la decisión contenida en las resoluciones Nos. 86494 de 16 de diciembre de 2013, 47171 de 31 de julio de 2014 y 6624 de 20 de febrero de 2015, por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración y a Título de restablecimiento del derecho se ordena la devolución de la suma de dinero cancelada por la demandante a título de multa, junto con su correspondiente indexación, que en presente asunto asciende a la suma de setenta un millones sesenta y tres mil seiscientos ochenta y un pesos ($71'063.681.00 M/te). y la cancelación de cualquier anotación que con ocasión de la sanción se haya impuesto a la demandante, por las razones expuestas en precedencia.
tres mil seiscientos ochenta y un pesos ($71'063.681.00 M/te). y la cancelación de cualquier anotación que con ocasión de la sanción se haya impuesto a la demandante, por las razones expuestas en precedencia. TERCERO. Se condena en costas a la demandada. Téngase como agencias en derecho el 1% del valorRESOLUCIÓN NÚMERO 6147 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" de las pretensiones. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 11001333400520150040401, profirió sentencia definitiva en fecha 4 de marzo de 2021, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMASE la Sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Primera, por las consideraciones dadas en esta providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 29 de marzo de 2021, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 48835 de 3 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó hacer efectiva, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
la compensación de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la providencia judicial de primera instancia condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., así: “1. A través de la providencia calendada el 18 de noviembre de 2021 (1), este Despacho dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en providencia del 4 de marzo de 2021 (2), que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por este Despacho el 29 de marzo de 2017 (3).
2. Mediante la misma providencia, el Despacho fijó como agencias de primera y segunda instancia el valor de tres millones trecientos sesenta y dos mil doscientos treinta y ocho pesos ($3.362.238), a cargo de la parte demandada.
3. La Secretaría del Despacho elaboró la liquidación de costas el 30 de marzo de 2023 (4), por un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/C ($ 3.372.238), correspondiente a la suma de los valores fijados para el proceso en primera y segunda
instancia, discriminados así:
4. Revisado el expediente el Despacho observa que la liquidación de costas efectuada por la Secretaría se
ajusta a las actuaciones judiciales surtidas en el desarrollo del proceso. (…) RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría del Despacho de fecha el 30 de marzo de 2023, por un valor de tres millones trescientos setenta y dos mil doscientos treinta y ocho pesos M/cte ($ 3.372.238), a cargo de la parte demandada y en favor de la demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 6147 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 16-160318, consecutivo 21, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001333400520150040401 por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.372.238,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al
presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.372.238,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera y segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400520150040401 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR