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SIC - Resolución 6150 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6150 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 6150 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 16-29081 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 1303 de 24 de enero de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115-8, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($86.952.180.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 27299 de 10 de julio de 2019, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se modificó la multa impuesta, en el sentido de disminuirla a la suma de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($70.389.860,oo).  Resolución No. 53253 de 9 de octubre de 2019, mediante la cual se confirmó la multa y se resolvió el

recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 30 de octubre de 2019. Dicho depósito ascendió a la suma de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($70.389.860,oo), el cual fue aplicado en su totalidad al capital de la multa, como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de los referidos Actos Administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 110013334003202000039-00; Despacho, que mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, resolvió: “PRIMERO. Negar las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334003202000039-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 17 de octubre de 2024, en la cual se

dispuso:RESOLUCIÓN NÚMERO 6150 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

"Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" “PRIMERO.- REVOCAR la Sentencia del 29 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos.1303 del 24 de enero de 2019, por la cual la Superintendencia de Industria y Comercio, impuso sanción pecuniaria a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. S.A. ESP y 27299 del 10 de julio y 53253 del 9 de octubre de 2019 que se resolvieron los recursos de reposición y apelación respectivamente, disminuyendo la multa impuesta en setenta millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta pesos ($70.389.860), por las razones expuestas en la motivación de esta sentencia. TERCERO.- A título de restablecimiento del derecho, se ordena que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. S.A. ESP no está obligada a pagar el valor de la multa impuesta (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 7 de enero de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad.

Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que expidió el

por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”; y en cumplimiento de la precitada norma, esta Superintendencia procede a liquidar el monto correspondiente a la actualización e intereses así:

LIQUIDACIÓN

Que, en atención a la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de TREINTA MILLONESRESOLUCIÓN NÚMERO 6150 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($30.096.838,oo), por concepto de actualización e intereses causados acorde a lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 110013334003202000039-01, monto que se reconocerá con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.

Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el

artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución, por medio de la Pagaduría de la Entidad y a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($70.389.860,oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero canceladas con ocasión de la sanción impuesta mediante Resolución No. 1303 de 24 de enero de 2019 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334003202000039-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE

financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, la suma de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($29.134.583.oo), por concepto de indexación de la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 1303 de 24 de enero de 2019. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334003202000039-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($962.255.oo), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 1303 de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($962.255.oo), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 1303 de 24 de enero de 2019. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334003202000039-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de laRESOLUCIÓN NÚMERO 6150 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 5o.:La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Elaboró: GMVG

Revisó: MRR,MAEG

Aprobó: GTV

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