SIC - Resolucion 61530 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 61530 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN Número 65930 pe 2012 log oct 202 ©)

Radicación 12-174085 Por la cual se ordena la apertura de una investigación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el Artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Politica establece: “[...] La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades [...] El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional [...]”.

SEGUNDO: Que el articulo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas relacionadas con la violación de las normas de protección de la competencia, la de “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica” .

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del articulo 1 del

siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica” .

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del articulo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, “en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” y “Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

QUINTO: Que el día cuatro (4) de octubre de 2012 el Fiscal 24 Anticorrupción, Doctor HÉCTOR ENRIQUE ORDOÑEZ SERRANO, por medio de escrito radicado con el No. 12-RESOLUCIÓN NUMERO” 61530 pe2012 Hoja N2

Por la cual se ordena la apertura de una investigación 174085' remite a esta Superintendencia copia del expediente No. 110016000101201000063 de la Fiscalía General de la Nación referente a una presunta colusión en la licitación pública

Por la cual se ordena la apertura de una investigación 174085' remite a esta Superintendencia copia del expediente No. 110016000101201000063 de la Fiscalía General de la Nación referente a una presunta colusión en la licitación pública LP-SGT-GDP-042-2009 convocado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, en adelante

INVIAS.

SEXTO: Que conforme a los documentos obrantes en el expediente remitido por el FISCAL 24 anticorrupción, esta Delegatura encontró un oficio? remitido a la Superintendencia de Sociedades por parte del INVIAS, mediante el cual se comunican hechos relacionados con la licitación pública LP-SGT-GDP-042-2009 cuyo objeto era “LA RECONSTRUCCIÓN,

PAVIMENTACIÓN Y/O REPAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS INCLUIDAS EN EL

PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL DE INTEGRACIÓN Y

DESARROLLO REGIONAL-PLAN 2500 EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO PARA LA

VÍA: TRAMO 1: CIRCUNVALAR GALERASSECTOR SANDONA - CON UNA LONGITUD

DE 5.40 KILÓMETROS EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”.

Al respecto, el INVIAS comunica, entre otros lo siguiente: 6.1. Que el día 21 de octubre de 2009, se procedió al cierre de la licitación pública en referencia presentándose las siguientes proponentes: Tabla N°1: Listado de Proponentes LP-SGT-GDP-042-2009 - INVIAS No. PROPONENTES INTEGRANTES % 1 [PAVIGAS LTDA. INDIVIDUAL 100% 2 GISAICO S.A. ingenieros contratistas INDIVIDUAL 100% 3_ [ESTYMA S.A. INDIVIDUAL 100%

No. PROPONENTES INTEGRANTES % 1 [PAVIGAS LTDA. INDIVIDUAL 100% 2 GISAICO S.A. ingenieros contratistas INDIVIDUAL 100% 3_ [ESTYMA S.A. INDIVIDUAL 100% a | CONSORCIO VIAS NARIÑOINCOEQUIPOS S.A. 70% 2500 PAVIMENTOS ANDINOS S.A. 30% 0 s |coNsoRcio SAHO JOSE LIBARDO HOLGUIN DIAZ 65%

SALLO CONSTRUCCIONES LTDA. | 35%

0) e | CONSORCIO CCA GALERAS CARLOS CORDOBA AVILES 75% EFRAIN RODRIGUEZ GARZON 25% Fuente: Elaboración SIC de información obrante folio 9 del expediente. 6.2. Que la evaluación realizada por el comité evaluador arrojó en principio los siguientes resultados: ; Folio 1 del expediente 12-174085 “ Folio 9 del expediente.AS: 61530 : RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N°3 Por la cual se ordena la apertura de una investigación Tabla N°2: Evaluación de Las Propuestas por el Comité Evaluador CAPACIDAD REQUISITOS CAPACIDAD | capacioad EVALUACIÓN No. PROPONENTES experiencia | RESIDUAL DE | TECNICOS JURIDICA FINANCIERA CONTRATACION | ADICIONALES DEFINITIVA 1 PAVIGAS LTDA aomsieLe | ADMIsIBLE | ADMISIBLE | ADMISIBLE 100 ADMISIBLE GISAICO S.A INGENIEROS 2 pa ADMISIBLE | aomisiete | AOMISIBLE | ADMISIBLE 100 ADMISIBLE 3 ESTYMA SA aomisióLe | abmisisie | aomsisie | ADMISIBLE 100 ADMISIBLE

GISAICO S.A INGENIEROS 2 pa ADMISIBLE | aomisiete | AOMISIBLE | ADMISIBLE 100 ADMISIBLE 3 ESTYMA SA aomisióLe | abmisisie | aomsisie | ADMISIBLE 100 ADMISIBLE 4 | CONSORCIAS NAS NARINO: | aomisiste | AOMISIBLE | ADMISIBLE ADMISIBLE 100 ADMISIBLE 5 CONSORCIO SAHO PENDIENTE | PENDIENTE Y ADMISIBLE | aomisiBLE 100 PENDIENTE ' NO 6 | consorcio CCA GALERAS | PENDIENTE | PENDIENTE | NO ADMISIBLE | ADMISIBLE 100 ADMISBLE Fuente: Elaboración SIC de información obrante folio 10 del expediente. 6.3. Que el proponente CONSORCIO SAHO, presentó comunicación al INVIAS el día 23 de noviembre de 2009 en el que advierte a esta entidad, un posible hecho de colusión. Tal inferencia radica en coincidencias detectadas en cuatro (4) de las propuestas presentadas en el proceso licitatorio, correspondientes a los proponentes PAVIGAS LTDA, GISAICO S.A., ESTYMA S.A.,, CONSORCIO VIAS NARINO-2500. Tales similitudes son: e Presenta el mismo cuadro de indice. e Los folios están numerados de manera idéntica a (. Digitos) e Las garantias de seriedad de las ofertas fueron expedidas por la misma compañía, MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA S.A., en la misma oficina ubicada en la Calle 93 N° 13-42, e Las pólizas presentan numeración consecutiva: o ESTYMA S.A. — 3305309000754. o PAVIGAS LTDA — 3305309000755. o GISAICO S.A. — 3305309000756.

e Las pólizas presentan numeración consecutiva: o ESTYMA S.A. — 3305309000754. o PAVIGAS LTDA — 3305309000755. o GISAICO S.A. — 3305309000756. o CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500 — 3305309000758. 6.4. Que el INVIAS con el fin de garantizar el derecho de contradicción del CONSORCIO SAHO, dio traslado a los cuatro (4) proponentes antes mencionados, quienes manifestaron que sus propuestas fueron elaboradas de manera individual. 6.5. El dia 25 de noviembre de 2009 el INVIAS, procede a la apertura del sobre N° 2 presentado por los proponentes el cual contenía las ofertas económicas. Este mismo día se lleva a cabo la evaluación económica de las propuestas, dando como resultado el siguiente orden de elegibilidad:. . wn 1

RESOLUCIÓN NUMERO 6 4 9 30 DE 2012 Hoja N 4

Por la cual se ordena la apertura de una investigación Tabla N3: Orden de elegibilidad. No. PROPONENTES VALOR OFRECIDO | PUNTAJE 1 | PAVIGAS LTDA $5.052.310.176| 1.000,00 2 | GISAICO S.A. ingenieros contratistas $ 5.103.299.940 992,51 3 |ESTYMA S.A. $ 5.158.287,250 984,59 4 |CONSORCIAS VIAS NARIÑO-2500 $ 5.235.356.704 973,78 5 [CONSORCIO SAHO $ 4.550.166.273

Fuente: Elaboración SIC de información obrante folio 11 del expediente. 6.6. Que el CONSORCIO SAHO, señala al INVIAS que el valor establecido por los

5 [CONSORCIO SAHO $ 4.550.166.273

Fuente: Elaboración SIC de información obrante folio 11 del expediente. 6.6. Que el CONSORCIO SAHO, señala al INVIAS que el valor establecido por los cuatro (4) proponentes se encuentra en el mismo rango lo que en su concepto evidencia una colusión, razón por la cual solicita al INVIAS se pronuncie al respecto, 6.7. Que el INVIAS suspende la audiencia de adjudicación el día 25 de noviembre de 2009, y la reprograma para el día 15 de diciembre del mismo año, con el fin de revisar las actuaciones surtidas en el proceso, consultar y convocar los entes de control y las autoridades correspondientes para garantizar la transparencia en el proceso de selección. 6.8. Que dadas las irregularidades señaladas en las propuestas, el INVIAS procede a analizar en su área de desarrollo informático los cd's compactos que contienen las ofertas económicas de los proponentes PAVIGAS LTDA, GISAICO S.A., ESTYMA S.A., CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500, encontrando que los archivos Excel incorporados en estos fueron creados todos el día 20 de octubre de 2009 en equipos de cómputo HEWLETT PACKARD, donde el autor del archivo del CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500 es Juan Cisneros, mientras que en las otras tres no figura autor. 6.9. Que el INVIAS comunicó a los cuatro (4) proponentes lo advertido por el área de desarrollo informático del INVIAS, ante lo cual éstos manifestaron lo siguiente: ¢ CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500: desconocer las razones de las coincidencias ya que la propuesta fue la elaborada en las oficinas de

desarrollo informático del INVIAS, ante lo cual éstos manifestaron lo siguiente: ¢ CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500: desconocer las razones de las coincidencias ya que la propuesta fue la elaborada en las oficinas de INCOEQUIPOS S.A. e GISAICO S.A.: que la propuesta fue elaborada en el domicilio de la empresa en envigado. e PAVIGAS LTDA: que las coincidencias en la expedición de las garantías de seriedad de las ofertas y de los contenidos en los discos compactos respecto de las ofertas económicas no son indicio de una colusión.: 61530 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N 5 Por la cual se ordena la apertura de una investigación 6.10. Que el Coordinador del Área de Licitaciones y Concursos del INVIAS, ofició a MAPFRE SEGUROS, sucursal parque de la 93 para que se le informara de la forma de pago de las garantías de seriedad de las propuestas expedidas para los cuatro (4) proponentes. Dicho oficio fue respondido por parte del señor Rafael Galeano Martin, en su calidad de gerente general de la oficina parque de la 93 el señor, en donde informa que las pólizas correspondientes a las sociedades ESTYMA S.A., PAVIGAS LTDA, CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500 se encontraban sin recaudo, mientras que la correspondiente a la Sociedad GISAICO S.A. fue pagada mediante el cheque N° 2118 del Banco de Occidente y girado por dicha empresa. 6.11. Que el representante del CONSORCIO SAHO, mediante escrito radicado el 09 de diciembre de 2009 manifiesta que ha realizado el seguimiento a la colusión por ellos denunciada encontrando otros hechos coincidentes, a saber:

6.11. Que el representante del CONSORCIO SAHO, mediante escrito radicado el 09 de diciembre de 2009 manifiesta que ha realizado el seguimiento a la colusión por ellos denunciada encontrando otros hechos coincidentes, a saber: “Las cartas de presentación de PAVIGAS, ESTYMA y CONSORCIO VIAS NARIÑO 2500, presentan el mismo error: “CARTA DE CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA” error que no figura en el modelo publicado por el INVÍAS en el pliego de condiciones. e El indice de las propuestas de PAVIGAS, ESTYMA y GISAICO son idénticos, precisando que el pliego de condiciones no presenta modelo de indice. e Las declaraciones juramentadas sobre la veracidad de la experiencia aportada por PAVIGAS, ESTYMA y CONSORCIO VIAS NARIÑO 2500, son idénticas en cuanto a la distribución de su encabezado y el texto, sin que exista modelo alguno suministrado por el Pliego de Condiciones. e Las Cartas de ofrecimiento del Factor de Calidad (Equipos adicionales) de PAVIGAS y CONSORCIO VIAS NARIÑO 2500 son iguales y el pliego no suministra modelo. + Las cartas de autorización al Ingeniero para la visita obligatoria de PAVIGAS, ESTYMA, GISAICO y CONSORCIO VIAS NARIÑO-2500, coinciden en agregar datos de la territorial Nariño, lo cual no figura en el pliego de condiciones.” 6.12. Que el 18 de diciembre de 2009 la dirección de licitaciones y concursos del INVIAS, puso en conocimiento del Programa Presidencial De Modernización, Eficiencia, Transparencia Y Lucha Contra La Corrupción De La Presidencia De La

6.12. Que el 18 de diciembre de 2009 la dirección de licitaciones y concursos del INVIAS, puso en conocimiento del Programa Presidencial De Modernización, Eficiencia, Transparencia Y Lucha Contra La Corrupción De La Presidencia De La Republica los hechos anteriormente señalados. 6.13. Que el 21 de diciembre de 2009 el Procurador General de la Nación solicitó al INVIAS que considerara la suspensión del proceso licitatorio, hasta cuando la policía técnica judicial realizara los análisis respectivos. > Folio 13 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” 61530 DE2012 Hoja N'6 Por la cual se ordena la apertura de una investigación 6.14. Que el 29 de diciembre de 2009, atendiendo a lo recomendado por la Procuraduría General de la Nación, el INVIAS suspende el proceso licitatorio. 6.15. Que el dia 8 de abril de 2010, la Policía Nacional de Colombia — DIJIN allega al INVIAS dictamen en informática forense mediante oficio DIJIN-ADEPE 7.12.6-76.1, en el cual indica: “(...J9.7.los metadatos no visibles de los archivos Oferta Pavigas Lida..xls y Oferta Estyma.xis de la sesión No. 1 tienen en común la cadena de caracteres “Juan Cisneros”. Con lo que se puede determinar QUE LOS ARCHIVOS FUERON REALZADOS EN UN EQUIPO REGISTRADO A Juan Cisneros. 9.8. Los metadatos no visibles de los archovs (sic) Opferta (sic) Gisaico.xis, Oferta Estyma.xles (sic) sesión No.2, Oferte Estyma.xis sesión No.3, Oferta

9.8. Los metadatos no visibles de los archovs (sic) Opferta (sic) Gisaico.xis, Oferta Estyma.xles (sic) sesión No.2, Oferte Estyma.xis sesión No.3, Oferta Consorcio Vías Nariño — 2500 sesión No. 1.xls, Experiencia Pavigas.xls y Oferta Consorcio Vías Nariño — 2500.xIs sesión No.2 tienen en común la cadean de caracteres “Licitaciones”. Con lo cual se puede determinar que los archivos fueron realizados en un equipo registrado a licitaciones. 9.9. Los archivos de las propuestas económicas presentadas por los oferentes tienen en común en los metadatos impresora “HP Laser Jet P2015 Series PCL 4”, el sistema operativo “Windows Vista” y la compañía a la que aparece registrado el sistema operativo “HewlettPackard Company”. 9.10. Todos los archivos de las propuestas económicas presentados por los oferentes y el archivo Experiencia Pavigas tiene en común la cadena de caracteres:”)(sic)” 6.16. Que el anterior estudio practicado por el área de Documentología del Grupo de Laboratorio Forenses de la Dirección de Investigación Criminal “DIJIN”, fue remitido al INVIAS el día 13 de abril de 2012. 6.17. Que en la comunicación N° 34269 del 13 de agosto de 2010 remitida por el INVIAS a la Superintendencia de Sociedades, anexa documentos concernientes al proceso licitatorio, y las propuestas originales de los 5 proponentes habilitados por el comité evaluador. De igual manera, anexa entre otros los escritos presentados por los denunciados respecto a las afirmaciones realizadas por el proponente del CONSORCIO SAHO de un acuerdo colusorio por los denunciados.

comité evaluador. De igual manera, anexa entre otros los escritos presentados por los denunciados respecto a las afirmaciones realizadas por el proponente del CONSORCIO SAHO de un acuerdo colusorio por los denunciados. Folio 14 del expediente.> 61530 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 Hoja N 7 Por la cual se ordena la apertura de una investigación SÉPTIMO: Que en la misma queja que es allegada a esta entidad por el Fiscal 24 Anticorrupción Héctor Enrique Ordoñez Serrano, se adjunta un documento que la Superintendencia de Sociedades remitió? al Fiscal General de la Nación (E) Doctor Guillermo Mendoza Diago, el día 25 de agosto de 2010, identificado como el oficio 34269 y remitido por el Coordinador del Área de Licitaciones y Concursos del INVIAS, Doctor JOSÉ OCTAVIO ROA ESPINOSA al cual se hizo referencia en el numeral anterior.

OCTAVO: Que en virtud de la queja presentada por una presunta colusión en licitaciones por parte del CONSORCIO SAHO, y remitida por la superintendencia de sociedades a la Fiscalía General de la Nación, esta última inicia las actuaciones de su competencia y en la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la Administración Pública, con el fin de evaluar la referida denuncia.

NOVENO: Que la Fiscalia General de, la Nación, en el curso de la indagación respecto de la queja presentada, imparte órdenes! a la Policía Judicial (CTI) para que acopie las siguientes pruebas: - A la Procuraduria General de la Nación, para obtener copia de todo los autos y/o decisiones emitidas por esta entidad y referentes a la Licitación Pública SGT-GPD-042siguientes pruebas: - A la Procuraduria General de la Nación, para obtener copia de todo los autos y/o decisiones emitidas por esta entidad y referentes a la Licitación Pública SGT-GPD-0422009 adelantadas por INVIAS, así como los estudios, conceptos y/o revisiones respecto de la misma. - Al INVIAS para que remitiera la documentación de las propuestas económicas presentadas por las empresas (i) Pavigas Ltda, (ii) Gisaico S.A, (iii) Estyma S.A, (iv) Consorcio Vías Nariño 2500, (v) Consorcio SAHO y (vi) Consorcio CCA Galeras. - Concepto de un experto ingeniero civil o afín, y abogado para que emitan concepto sobre : “Llevando a la época de la presentación de las propuestas y con relación a los valores fijados tanto de manera general en el pliego de condiciones, como de forma específica en cada propuesta, indicar si los mismos (unos y otro) guardan correspondencia con aquellos que en el mercado regían (materiales, costos, AIU, etc.). Se analizara igualmente si alguna de las propuestas eran artificialmente altas O antificialmente bajas.

De igual manera, se analizara el cumplimiento o no de las exigencias en el pliego de condiciones, así como si la calificación y puntajes asignados por y para cada ¡tem se ajustaron o no a los mismos. Así mismo se conceptuara si las propuestas económicas que ocuparon los primeros 4 lugares en calificación si como tales tenían la potencialidad de direccionar hacia alguno de ellos la adjudicación de la licitación atendiendo los valores por ellas estimados y las reglas o parámetros bajo los cuales se debería dar la calificación 5 Folio 8 del expediente.

alguno de ellos la adjudicación de la licitación atendiendo los valores por ellas estimados y las reglas o parámetros bajo los cuales se debería dar la calificación 5 Folio 8 del expediente. Folio 24 del Expediente.RESOLUCIÓN NUMERO 61530 DE 2012 Hoja N 8 Por la cual se ordena la apertura de una investigación correspondiente. O, de forma objetiva, atendiendo como se diseñaron los pliegos de condiciones ello era imposible de materializar” - Documentar la conformación de las sociedades Pavigas Ltda, Gisaico S.A, Estyma S.A, Consorcio Vías Nariño 2500, respecto de sus socios, miembros de junta directiva, tanto principales como suplentes, revisores fiscales y representantes legales, desde su creación hasta la época del trámite del proceso licitatorio, así como las direcciones registradas por efecto de notificación domicilio de cada sociedad y/o integrantes de las mismas (consultándose esta información en las cámaras de comercio). - De igual manera respecto de las sociedades Pavigas Ltda, Gisaico S.A, Estyma S.A, Consorcio Vias Nariño 2500, indagar en que otros procesos licitatorios han participado estas mismas empresas. De manera independiente o uniones temporales, consorcios o similares, con el fin de determinar si en otros procesos pudo cometerse la conducta delimitada colusión. - A las cámaras de comercio con el fin de indagar que procesos han reportado estas cuatro (4) empresas y obtener los certificados de existencia y representación legal de las mismas. - De la compañía de seguros MAPFRE, para obtener la siguiente información: (i) procedimiento a cumplir por parte del tomador del seguro, (ii) materialización de! pago

cuatro (4) empresas y obtener los certificados de existencia y representación legal de las mismas. - De la compañía de seguros MAPFRE, para obtener la siguiente información: (i) procedimiento a cumplir por parte del tomador del seguro, (ii) materialización de! pago de la prima, (iii) expedición de la póliza respecto al pago y, (iv) respecto del consecutivo de las pólizas. - Copia del pliego de condiciones y de las adendas del proceso LP-SGT-GPD-042-2009. - Entrevista al representante legal del Consorcio SAHO, Señor José Libardo Holguín Díaz.

DÉCIMO: Que de acuerdo al documento obrante en el expediente, remitido al Fiscal 24

Seccional Delegado, el día 16 de agosto del 2011, el abogado William Fernando Duarte Quiroga, como apoderado del representante legal de Estyma S.A y de otros Ísolicita al Fiscal 24 Seccional Delegado el archivo de las diligencias que cursan respecto de sus poderdantes dada la Licitación Pública LP-SGT-GPD-042-2009. Las razones fundamentadas, de manera general se refieren a: - Los hechos que se investigan se cometieron el 20 de octubre de 2009, fecha para la cual el estatuto penal no contemplaba un tipo penal que cobijara los hechos que supuestamente cometieron. Conforme a lo manifestado si se hablase de un tipo penal que consagrara un acuerdo restrictivo de la competencia este solamente entra en vigencia a partir de la ley 1147, fecha posterior a la ocurrencia de los hechos de los cuales se predica una supuesta colusión. Refiere el abogado en el numeral 3.2 de su escrito al principio de irretroactividad de la ley penal en particular al Artículo 27 de la Ley

cuales se predica una supuesta colusión. Refiere el abogado en el numeral 3.2 de su escrito al principio de irretroactividad de la ley penal en particular al Artículo 27 de la Ley 1474 de 2011. ? Folios del 24 al 25 del Expediente. Folios del 36 al 55 del Expediente.: 61530 RESOLUCION NUMERO DE 2012 Hoja N°9 Por la cual se ordena la apertura de una investigación - Que conforme a los hechos los tipos penales referente a celebración indebida de contratos anteriores del 2011 estarian descartados para el caso partiendo del hecho de que no existió contrato y el proceso fue declarado desierto. Aunado a lo anterior, estos tipos penales requieren de un sujeto activo calificado, situación que no ocurre en el caso. - Qué de acuerdo al informe pericial del Área de Desarrollo Informático del INVIAS, no se puede hablar de una supuesta colusión ya que esta “(...) no deja de ser una mera suposición que llevó a la entidad contratante a declarar desierto el proceso licitatorio, lo que se justificaba para garantizar la plenitud del principio de transparencia, lo que no es necesariamente indicativo de un fraude en grado de probabilidad, pues reiteramos se trata de una mera coincidencia; algo circunstancial?. Esta afirmación la sustenta el doctor Duarte Quiroga abogado apoderado de la sociedad Estyma $S.A., señalando que: “(...) lo único que se puede deducir sobre la existencia de coincidencias en las ofertas de los cuatro proponentes, es que todas fueron hechas en un equipo Hewlett Packard, y una de ellas, la del CONSORCIO VIAS NARIÑO 2500, el autor

“(...) lo único que se puede deducir sobre la existencia de coincidencias en las ofertas de los cuatro proponentes, es que todas fueron hechas en un equipo Hewlett Packard, y una de ellas, la del CONSORCIO VIAS NARIÑO 2500, el autor del archivo es JUAN CISNEROS, lo que a su vez demuestra que no fueron creadas por la misma persona. Téngase en cuenta que Hewlett Packard es una empresa multinacional, por demás con comercialización masiva en todos los almacenes de tecnología, luego el hecho advertido por los expertos de la DIJIN puedo dar lugar a una sospecha que es criterio suficiente para declarar desierta la licitación, pero que desde el ámbito de lo penal es algo meramente circunstancial.” - Que la coincidencia del aspecto formal de las propuestas no tenía incidencia alguna en la calificación que la entidad daría a las propuestas, y menos aun podían inducir al error al comité evaluador. En palabras del Doctor William Fernando Duarte Quiroga: “(...) en este caso no existe un elemento idóneo que permitía inducir al error al funcionario que decidiera la adjudicación del contrato de obra licitado. Así entonces, el hecho que aquí se está investigando ni siquiera puede decirse que tenga como elemento definitorio la inducción al error a los funcionarios evaluadores de las propuestas presentadas a INVIAS””.

DÉCIMO PRIMERO: Que de acuerdo al informe’? rendido por la servidora de Policia Judicial Alexandra Quintero Montealegre, se observó respecto a las propuestas económicas de las sociedades Gisaico S.A y Consorcio Vías Nariño 2500, que estas son prácticamente idénticas. Obsérvese la siguiente tabla: ? Folio del 43 al 44 del Expediente. " Folio 43 del Expediente.

de las sociedades Gisaico S.A y Consorcio Vías Nariño 2500, que estas son prácticamente idénticas. Obsérvese la siguiente tabla: ? Folio del 43 al 44 del Expediente. " Folio 43 del Expediente. ' Folios del 50 al 51 del Expediente. '2 Folios 67 al 73 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO _61530 DE 2012 Hoja N 10 Por la cual se ordena la apertura de una investigación S.A y Consorcio Vías Nariño 2500. Tabla N°4: Coincidencias de las Propuestas Económicas de las Sociedades Gisaico

— DESCRIPCION VALOR GISAICO WALOR CONSO.

VIAS NARIÑO ¡Canales Excavación en material común de la explanación $90.571.760.00 $90.571.760.00 Riego de liga con emulsión asfáltica Excavaciones varias sin clasificar $62.630.190.00 "$35.904.000.00 62.630.190.00 E, cavaciones varias en roca $38.706.464.00 $88.706.464.00 2Neno para estructiras $57.134.890.00 $57.12 3.890.00 | Material filtrante $569.221.320.00 $569.221.320.00 Concreto clase D (210Kg/cm23) $58.592.160.00 $58.592.160. Concreto clase G ( ciclópeo 140Kg/cm2) 125.597.461.00 | Acero de refuerzo grado 60 $36.991.649.00 $36.991.649.00 Tuberia de concreto reforzado (F=900mm) $104.621.560.00 $2104.621.560.00

Acero de refuerzo grado 60 $36.991.649.00 $36.991.649.00 Tuberia de concreto reforzado (F=900mm) $104.621.560.00 $2104.621.560.00 Geotextil $35.749.300.00 $85.749.300.00 Gavlones $109.761.048.00 $109.761.048.00 Señalización $137,130.213.00 $237.160.213.00 Líneas de marcación” $18.208.800.00 $18.208.800.00 Señales de tránsito Grupo 1 $13.030.490.00 $13.030.490.00 Defensa metálica $101.249.400.00 $101.249.400.00 Ferminates para defensa metálica $3.266.076.00 $3.266.076.00 Sección de Tope $1.425.447.00 $1,425.447.00

Fuente: Informe Policia Judicial folio 69 del expediente.

De igual manera en dicho informe se señala que las propuestas presentadas por las sociedades Pavigas Ltda y Estyma S.A son similares y difieren en muchas ocasiones en unos miles de pesos de una a otra. Para el día 18 de julio de 2012, el apoderado de la sociedad Estyma S.A José Ricardo Mejia Jaramillo mediante escrito"? solicita de nuevo al Fiscal Delegado 24 que ordene el archivo de las diligencias que cursan en dicha fiscalía.

DÉCIMO SEGUNDO: Que conforme documento” expedido por la Fiscalia General de la Nación, se ordena el archivo de las diligencias concernientes a la indagación cuyo origen radica en la denuncia presentada por el Consorcio SAHO. La razón de archivo se fundamentó en CONDUCTA ATÍPICA por principio de legalidad. Señala dicha orden de

Nación, se ordena el archivo de las diligencias concernientes a la indagación cuyo origen radica en la denuncia presentada por el Consorcio SAHO. La razón de archivo se fundamentó en CONDUCTA ATÍPICA por principio de legalidad. Señala dicha orden de archivo: “(...) Sin embargo, como quiera que al momento de la ocurrencia del hecho, esta conducta no estaba tipificada en Código Penal, ni tampoco existía conducta clara o detallada aplicable a este comportamiento lesivo, desplegado por las empresas proponentes en contra de la Administración Pública, este despacho, en aras de garantizar la protección al Debido Proceso y al Principio de Legalidad, no tiene otro camino archivar las diligencias conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por Conducta Atipica, (...)”. DÉCIMO TERCERO: Que conforme al documento de archivo de las diligencias, ordenado por el Fiscal 24 Anticorrupción Héctor Enrique Ordoñez Serrano, se encontraron similitudes en las propuestas presentadas por las sociedades Pavigas Ltda, Gisaico S.A, Estyma S.A, Consorcio Vías Nariño 2500, entre otras en: 3 Folios del 75 al 77 del Expediente. Folios del 84 al 98 del Expediente. 15 Folio 97 del Expediente.. dl 6153 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿930 DE 2012 Hoja N' 11 Por la cual se ordena la apertura de una investigación - Las caratulas de las propuestas económicas. - El indice de las propuestas presentadas. - Pólizas de garantía de seriedad de las propuestas. - Las cartas de presentación de las propuestas. - Las declaraciones juramentadas. - Las cartas de otorgamiento de puntaje de calidad.

  • El indice de las propuestas presentadas. - Pólizas de garantía de seriedad de las propuestas. - Las cartas de presentación de las propuestas. - Las declaraciones juramentadas. - Las cartas de otorgamiento de puntaje de calidad. - Las cartas de apoyo a la Industria Nacional. - Las cartas de autorización para la

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