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SIC - Resolución 6161 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6161 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 6161 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial." Radicación 13-161116 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 86756 de 26 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., con NIT 800.153.993, por la suma de SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($70.740.000.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 71778 de 2015 y 6882 de 2015 de 2015, confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el acto administrativo, esto es, mediante tres (3) depósitos bancarios en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio; ascendiendo dichos depósitos a la suma de OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

PESOS M/CTE ($80.251.900.oo), en fecha 5 de mayo de 2015, tal y como fue certificado por la Dirección Financiera y los cuales se relacionan a continuación:

Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 11001333400420150041100. Dicho Despacho, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2017, resolvió NEGAR las pretensiones de la demanda. Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 11001333400420150041101, profirió sentencia definitiva en fecha 18 de marzo de 2021, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 6161 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial." “PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del veintinueve (29) de noviembre de 2017 proferida en audiencia por el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Primera, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones Nros. 71778 del veintiocho (28) de

noviembre de 2014 “Por la cual se rechaza un recurso” suscrito por la Directora de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio –SICy, 6882 del veintitrés (23) de febrero de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de queja” suscrito por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, entiéndase revocada en sus efectos la Resolución No. 86756 del veintiséis (26) de diciembre de 2013 “Por la cual se impone una sanción y se imparte una orden” suscrito por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y Comercio –SICcancelar a favor de la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A.- la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($76’904.817.oo), suma que deberá ser indexada con base en la fórmula indicada en el acápite pertinente.

CUARTO: CONDÉNASE en costas procesales en segunda instancia a la Superintendencia de Industria y Comercio –SICy, en consecuencia, LIQUÍDENSE las costas procesales por el juzgado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso. (…)”

Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 26 de abril de 2021. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 48851 de 3 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, a su vez, la providencia judicial de segunda instancia condenó al pago de costas procesales a esta Superintendencia, las cuales fueron liquidadas y aprobadas por parte del Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., así: “(…) En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de este Despacho realizó la liquidación de costas visible en el archivo denominado “06LiquidacionCostas” del expediente electrónico, por valor de cincuenta mil pesos ($50.000), teniendo en cuenta que no se fijaron agencias en derecho en primera y segunda instancia; y, los gastos procesales acreditados por la parte beneficiaria de la condena, es decir, Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 3662 del CGP, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 188 del CPACA.” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 16-85087, consecutivo 17, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida

ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso No. 11001333400420150041101 por la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 6161 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se ordena el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero en cumplimiento de una providencia judicial." RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., con NIT 800.153.993, de la suma de CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000,oo), por concepto de costas procesales decretadas en segunda instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 11001333400420150041101 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 0060136017 del Citibank Colombia S.A., cuyo titular es la beneficiaria. ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., con NIT 800.153.993, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno. ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Elaboró: GMVG

Revisó: MRR

Aprobó:MAYRA QUINTERO

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