SIC - Resolución 6164 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 6164 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 6164 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 11-131291 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 67183 de 28 de noviembre de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($21.959.600.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron desatados mediante las Resoluciones Nos. 33423 y 41557 del 2012 confirmándose en sede administrativa la multa impuesta. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el acto administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 050000249 del Banco popular, cuyo titular es la Dirección del Tesoro NacionalFondos Comunes; en fecha 8 de octubre de 2012, ascendiendo dicho depósito a un total de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
DOS PESOS M/CTE ($22.413.432.oo), por cuenta del capital de la multa y los intereses causados a la fecha de pago; tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sociedad sancionada instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los referidos actos administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013333004201300150-00. Dicho Despacho, mediante sentencia del 27 de marzo de 2014, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 67183 de 28 de noviembre de 2011, 33423 de 30 de mayo y 41557 de 29 de junio de 2012 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR, las demás pretensiones.
TERCERO: Condena en costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante por la suma de cien mil pesos ($100.000,00), la cual quedará a disposición de las partes por el término de tres (3) días, luego que Secretaría realice la liquidación de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del C.P.C.” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra la citada providencia, el Tribunal Administrativo del Meta, bajo el radicado No. 500013333004201300150-01, profirió sentencia definitiva en fecha
3 de junio de 2021, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 6164 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero"
3 de junio de 2021, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 6164 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero" “1. CONFIRMAR los numerales 1, 3, 4 y 5 del fallo proferido el 27 de marzo de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. REVOCAR el numeral 2 del fallo en mención y, en su lugar, se dispone:
3. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, a título de restablecimiento del derecho, reintegre o devuelva a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB - S.A. E.S.P., la suma que, por concepto de multa, hubiere efectivamente pagado empresa de telecomunicaciones, con ocasión a la sanción impuesta mediante Resolución 67183 del 28 noviembre de 2011.
Para tal efecto, la devolución ordenada debe ceñirse a los parámetros establecidos en los artículos 192 y 195 del CPACA. (…)” Que, según información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, la citada providencia quedó debidamente ejecutoriada el día 1 de julio de 2021. Que la referida providencia judicial fue acatada mediante la Resolución No. 80320 de 9 de diciembre de 2021, mediante la cual se ordenó la devolución de los dineros pagados por concepto de la sanción impuesta, a la vez
que se liquidaron los intereses e indexación correspondientes, en observancia de lo dispuesto por el artículo 192 del C.P.A.C.A. Que, en atención a la condena en costas procesales a esta Superintendencia decretada en la primera instancia, el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral de Villavicencio, liquidó y aprobó en fecha 19 de julio de 2023: “Verificada la liquidación de costas, realizada por el secretario de este Despacho, visible en el expediente digital, se tiene que se ajusta a derecho, por lo cual se dispone a IMPARTIR su aprobación en la suma de $ 112.500, dando aplicación al artículo 366 del Código General del Proceso, por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)” Lo anterior, según la documentación remitida por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial mediante el radicado 13-200002, consecutivo 17, del 10 de febrero de 2025, suma que a la fecha no ha sido reconocida ni pagada. Que, para el correspondiente reconocimiento y pago, conforme a la liquidación remitida por parte del el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral de Villavicencio, dentro del proceso No. 500013333004201300150-00 por la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($112.500,oo), se afectará el CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.: Ordenar el reconocimiento y pago, por medio de pagaduría de la Entidad y con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($112.500,oo), por concepto de costas procesales decretadas en primera instancia al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, radicada bajo el No. 500013333004201300150-00 ante el Juzgado Cuarto (4) Administrativo Oral de Villavicencio.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 6164 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se reconocen unas sumas de dinero"
ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR