SIC - Resolución 6165 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 6165 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Radicación 13-170012 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 88776 de 27 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., con NIT 830.122.566, por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del acto administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 41587 de 27 de junio de 2014, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición. Resolución No. 6636 de 20 de febrero de 2015, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada efectuó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones del acto administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo
el recurso de apelación. Que la sancionada efectuó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones del acto administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 6 de abril de 2015, por un monto de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000.oo), el cual fue aplicada en su totalidad al capital de la multa, como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera.
Que la sancionada presentó una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los actosRESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" administrativos mencionados, la cual fue asignada al Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, bajo el radicado No. 130013333015201600110-00. El Juzgado, mediante sentencia del día 20 de septiembre de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones números 88776 del 27 de diciembre de 2013 y 41587 del 27 de junio de 2014, emitidas por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y de la Resolución número
6636 del 20 de febrero de 2015, expedida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, DISPONER que la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. no está obligada a realizar el pago de la sanción que le fue impuesta en su contra, a través de las Resoluciones números 88776 del 27 de diciembre de 2013, 41587 del 27 de junio de 2014 y 6636 del 20 de febrero de 2015, emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO: En caso de que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. acredite el pago de la sanción impuesta en los actos demandados en este proceso, ocurrido antes de la notificación de esta sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá devolver la suma cancelada a la parte demandante, y debidamente indexada, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NO CONDENAR en costas. (…)”
Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 27 de septiembre de 2024, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad.
Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.
Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016.
Que, en cumplimiento del artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante el cual se expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”;esta Superintendencia procede a liquidar los montos correspondientes a la indexación e intereses de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero"
LIQUIDACIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero"
Que en observancia de la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($46.769.875,oo), por concepto de indexación e intereses causados, conforme a lo ordenado en fallo judicial del proceso radicado bajo el No. 130013333015201600110-00; monto que se reconocerá y pagará con cargo al
($46.769.875,oo), por concepto de indexación e intereses causados, conforme a lo ordenado en fallo judicial del proceso radicado bajo el No. 130013333015201600110-00; monto que se reconocerá y pagará con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($63.666.000.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 88776 de 27 de diciembre de 2013 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena el 20 de septiembre de 2024, dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 130013333015201600110-00.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($44.333.733,00), por concepto de actualización de la suma efectivamente pagada en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 88776 de 27 de diciembre de 2013. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 130013333015201600110-00.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo
Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 130013333015201600110-00.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.436.142,00), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 88776 de 27 deRESOLUCIÓN NÚMERO 6165 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial y se reconocen unas sumas de dinero" diciembre de 2013. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 130013333015201600110-00.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 5o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
FRM_SUPER
Elaboró: GMVG
Revisó: MRR