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SIC - Resolución 6166 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6166 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 6166 DE 2025 (19/02/2025) "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 18-134899 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 73234 de 18 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($36.867.726.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 29128 de 14 de mayo de 2021, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 74017 de 16 de noviembre de 2021, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá,

cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 1 de diciembre de 2021. Dicho depósito ascendió a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($36.867.726.oo), la cual fue aplicada en su totalidad al capital de la multa, tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los Actos Administrativos mencionados, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 110013334001202200123-00. Este Despacho, mediante sentencia del día 30 de junio de 2023, resolvió: “PRIMERO: NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en Costas. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334001202200123-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 12 de diciembre de 2024, en la cual se dispuso: “PRIMERO.- REVÓCASE parcialmente la sentencia de 30 de junio de 2023, proferida por el Juzgado

Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de laRESOLUCIÓN NÚMERO 6166 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"

Primero Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la cual se negaron las pretensiones de laRESOLUCIÓN NÚMERO 6166 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial" demanda interpuesta por la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, el ordenamiento primero de la sentencia recurrida quedará así: “PRIMERO. DECLÁRASE la nulidad parcial de las resoluciones Nos. 73234 del 18 de noviembre de 2020, 29128 del 14 de mayo de 2021 y 74017 del 16 de noviembre de 2021, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de ordenar que la entidad accionada reliquide el monto de la sanción impuesta, teniendo en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente al momento de comisión del hecho que dio lugar a la sanción.”.

CONFÍRMASE en lo demás la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- No hay lugar a condena en costas de segunda instancia, por las razones expuestas. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 15 de enero de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad. Que, con el fin de dar cumplimiento oportuno a la mencionada providencia judicial, se expidió la Resolución No.

495 de 14 de enero de 2025, atendiendo lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia judicial proferida con ocasión de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de que trata este Acto, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO proferido por la Subsección A Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 12 de diciembre de 2024 (9) y, en consecuencia, impartir una nueva tasación de la sanción y MODIFICAR el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución No. 73234 del 18 de noviembre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con el Nit. 900.092.385-9, una sanción por valor de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE PESOS M/L ($30.984.114), que expresados en Unidades de Valor Básico corresponden a 2.682.142 UVB y que equivalen a CUARENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (42 SMLMV), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. (…)”. Que la modificación del capital de la multa inicialmente impuesta, generó un saldo a favor de dicha sociedad por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($5.883.612,oo). Que dado que dicho saldo a favor constituye un pago de lo no debido, el cual resulta procedente llevar a cabo su devolución. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

($5.883.612,oo). Que dado que dicho saldo a favor constituye un pago de lo no debido, el cual resulta procedente llevar a cabo su devolución. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, de la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($5.883.612,oo), por concepto del reintegro del saldo a favor generado por cuenta de las sumas de dinero canceladas con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 73234 de 18 de noviembre de 2020; y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fecha 12 de diciembre de 2024, al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 110013334001202200123-01.RESOLUCIÓN NÚMERO 6166 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual da cumplimiento a una providencia judicial"

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 379038235 del Banco de Bogotá S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900.092.385, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 3o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 de febrero de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

Elaboró: GMVG

Revisó: MRR,MAEG

Aprobó: GTV

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