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SIC - Resolución 617 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 617 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 617 DE 2025

(16/01/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 23118

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 75212 del 29 de noviembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la investigada) a fin de establecer:

Si la sociedad investigada habría omitido informar acerca de los recursos legales que procedían, así como el plazo para su presentación, en la decisión empresarial identificada con CUN 7128230000000115 del 11 de enero de 2023.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.7.1, el numeral 2.2.7.4.3 del artículo 2.2.7.4 y los literales

modificado por el artículo 79 de la Ley 1480 de 2011, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.7.1, el numeral 2.2.7.4.3 del artículo 2.2.7.4 y los literales d) y e) del artículo 2.2.7.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

QUINTO. Que el 24 de diciembre de 20242, SERVIENTREGA a través de su apoderada general debidamente acreditado, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el

investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-23118. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-23118.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 617 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solici tar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 75212 del 29 de noviembre de 2024, se efectuó el 4 de diciembre de 20243 al operador postal SERVIENTREGA; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 26 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el 24 de diciembre de 2024 , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por el usuario:

que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

7.1. Las presentadas por el usuario:

7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 19 de enero de 20234.

7.2. Las presentadas por la Dirección:

7.2.1. Requerimiento de información del 05 de abril de 20235.

7.3. Las presentadas por el operador postal investigado:

7.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegadas el 25 de abril 20236.

7.3.2. Los anexos allegados con los descargos presentados el 24 de diciembre de 20247.

7.4. Las demás que obren en el Expediente.

OCTAVO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del

considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-23118. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-23118. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-23118. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-23118. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-23118.RESOLUCIÓN NÚMERO 617 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad SERVIENTREGA S.A., identificado con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

MARTHA CAROLINA PERDOMO LINCE

Comunicación

Investigada

Sociedad: SERVIENTREGA S.A.

Identificación: Nit. 860.512.330-3

Apoderada general: Karen Yulieth Moreno Rodríguez

Identificación: C.C. No. 53.042.191

Dirección 1: karen.moreno@servientrega.com

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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