SIC - Resolución 619 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 619 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 2025
(16/01/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23-555466
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 77578 del 12 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA, (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el numeral 2.1.1.2.4. del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Lo anterior, debido a que (i) no informó dentro del contrato No. 4403885-0 que el servicio de Internet se prestaría por parte del operador EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P (ETB) y el servicio de televisión por parte de DIRECTV COLOMBIA LTDA, y (ii) que los servicios se
que el servicio de Internet se prestaría por parte del operador EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P (ETB) y el servicio de televisión por parte de DIRECTV COLOMBIA LTDA, y (ii) que los servicios se facturarían de manera separad a y con un valor diferente al inicialmente pactado en el contrato No. 4403885-0.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Cód igo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 7 de enero de 202 53 la investigada, a través de su representante legal suplente debidamente acreditad o, presentó escrito de
correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 7 de enero de 202 53 la investigada, a través de su representante legal suplente debidamente acreditad o, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 22-444342 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 22-444342
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 2025
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la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ningu na prueba adicional. SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación d e la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 77578 del 12 de diciembre de 2024, se efectuó el 12 de diciembre de 20244, dado que el término para presentar descarg os y aportar pruebas vencía el 7 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye
dado que el término para presentar descarg os y aportar pruebas vencía el 7 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado ese mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1 Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 14 de diciembre de 20235.
8.2 Las presentadas por la Dirección:
8.2.1 Requerimientos de información del 23 de mayo y 13 de noviembre de 2024 al proveedor6.
8.3. Las presentadas por el proveedor EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ETB S.A. ESP:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por ETB S.A. ESP y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 19 de noviembre de 20247.
8.3.2. Complementos de información presentado s por ETB S.A. ESP y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 18 de noviembre de 20248.
8.3.3. Complementos de información presentado s por ETB S.A. ESP y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 19 de noviembre de 20249.
8.4. Las presentadas por el proveedor el proveedor de servicios investigado:
respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 19 de noviembre de 20249.
8.4. Las presentadas por el proveedor el proveedor de servicios investigado:
8.4.1 Respuesta a los requerimientos de información presentada por DIRECTV y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 4 de junio y 19 de noviembre de 202410.
8.4.2. Complemento de información presentado por DIRECTV y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 26 de abril de
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-555466 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-555466 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2, 5 y 6 del radicado 23-555466 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-555466 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 10 y 11 del radicado 23-555466 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 13 y 14 del radicado 23-555466 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 12 del radicado 23-555466RESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 2025
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202411 8.4.3 Los descargos y sus anexos presentados el 7 de enero de 202512.
8.5 Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la
8.4.3 Los descargos y sus anexos presentados el 7 de enero de 202512.
8.5 Las demás que obren en el Expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, d ado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificado con el NIT. 805.006.014 -0 en su calidad de investigada, informándole que contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de enero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MARTHA CAROLINA PERDOMO LINCE
11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-555466 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-555466RESOLUCIÓN NÚMERO 619 DE 2025
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Comunicación
Investigada
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA
Identificación: Nit. 805.006.014-0
alegar de conclusión”
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Comunicación
Investigada
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA
Identificación: Nit. 805.006.014-0
Representante legal suplente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección electrónica: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV