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SIC - Resolución 62871 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 62871 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 62871 DE 2025

(26/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 506274

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 41483 del 09 de julio de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante UNE EPM, el operador o la investigada) a fin de establecer si, al parecer, desconoció el derecho del usuario a disponer y conocer la información actualizada de su contrato único de prestación de servicios fijos, al no proporcionarle copia de este a pesar de la solicitud realizada a través del CUN 3612230001135230, conservándolo durante el término y bajo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

Por lo que, habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el Formato 2.3.2.2 de la Resolución

vigente.

Por lo que, habría transgredido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el Formato 2.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y el numeral 1.4.1 . de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio ; lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-506274. 2 Modificado por el artículo 5 de la Resolución CRC 6890 del 2022.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 62871 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 8 de agosto de 2025, UNE EPM a través de su apoderad a general3, presentó escrito de descargos 4 y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que el 18 de julio de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 41483 del 9 de julio de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 8 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado el mismo día, se concluye que fue radicado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por la Dirección.

8.1.1. Expediente trasladado por el Grupo de Trabajo de Recursos de

presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por la Dirección.

8.1.1. Expediente trasladado por el Grupo de Trabajo de Recursos de Apelación en Sede de Empresa de los Regímenes Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y Postales con sus respectivos anexos relacionados con el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, allegada el 9 de noviembre de 20236.

8.1.2. Requerimiento de información del 29 de diciembre de 2023 7 al operador.

8.2. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.2.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 17 de enero de 20248.

8.2.2. Los descargos y sus anexos presentados el 8 de agosto de 20259.

8.3. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2. y, 8.3. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna

artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12, página 3 (pág. 42) del radicado 23-506274. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-506274. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-506274. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-506274. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-506274. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-506274. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-506274.RESOLUCIÓN NÚMERO 62871 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad

este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con NIT 900092385 – 9, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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