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SIC - Resolución 62881 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 62881 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 62881 DE 2025

(26/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 503904

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 41497 del 9 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. (en adelante COMCEL el operador o la investigada) a fin de establecer si probablemente omitió la obligación de cumplir con las condiciones de la promoción u oferta (retención) que se le informó a la usuaria el 7 de octubre de 2023 , debido a que, en el momento de la retención, informó como condición comercial del plan un precio de $93. 867 IVA incluido, por doce meses, valor que no se le cobró.

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la

Con la anterior conducta, presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 8 de agosto de 2025, COMCEL a través de su apoderada especial3, presentó escrito de descargos4 y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin

SEXTO. Que el 8 de agosto de 2025, COMCEL a través de su apoderada especial3, presentó escrito de descargos4 y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-503904. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16, páginas 6 y 7 del radicado 23-503904. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-503904.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 62881 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SÉPTIMO. Que el 18 de julio de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 41497 del 9 de julio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 8 de agosto de 2025 y que el escrito fue en esa misma fecha, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria

presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 08 de noviembre de 20236.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 2023 7 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 5 de enero de 20248.

8.3.2. Escrito de atenuantes presentado por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 25 de julio de 20259.

8.3.3. Complemento de información presentado por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 28 de julio de 202510.

8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 8 de agosto de 202511.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. RECONOCER personería jurídica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX12, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 372.139 del

RESUELVE

ARTÍCULO 1. RECONOCER personería jurídica a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX12, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 372.139 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en los términos del poder que le fue conferido por la investigada13.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-503904. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-503904. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-503904. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 6 y 7 del radicado 23-503904. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-503904. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-503904. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 23-503904. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16, página 7 del radicado 23-503904. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16, página 6 del radicado 23-503904.RESOLUCIÓN NÚMERO 62881 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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ARTÍCULO 2. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 3. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800153993 – 7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento

su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 26 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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