SIC - Resolución 62883 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 62883 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 62883 DE 2025
(26 de agosto de 2025 )
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Radicación N° 24111054
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución N° 9664 del 12 de marzo de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumido r impartió orden administrativa en contra de MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY [Antes] MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY -EN REORGANIZACION [Ahora]2, en atención a que actúa en su calidad de la persona natural matriz del grupo empresarial al que hacen parte las sociedades CASA Y CONFORT S.A.S. , identificada con NIT. 900.649.558 -9, MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT. 860.528.329-5, con el fin que cesara las prácticas vulneradoras de los derechos de los consumidores con sujeción a las órdenes que fueron impartidas dentro del citado acto administrativo. 1.1. Que la mencionada resolución fue notificada a los sujetos procesales señalados el 13 de marzo de 2024, todo lo cual puede evidenciarse en la constancia de
acto administrativo. 1.1. Que la mencionada resolución fue notificada a los sujetos procesales señalados el 13 de marzo de 2024, todo lo cual puede evidenciarse en la constancia de notificación contenida en el radicado número 24-111054-112 del 2 de abril de 2024.
SEGUNDO: Que mediante Resolución N° 81960 del 27 de diciembre de 202 43, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY -EN REORGANIZACIONidentificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, quien actúa en su calidad de persona natural matriz del grupo empresarial al que hacen parte las sociedades CASA Y CONFORT S.A.S. , identificada con NIT. 900.649.558-9, MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 860.528.329 -5, dado que presuntamente no se atendió la orden administrativa impartida mediante el artículo primero de la Resolución No. 9664 del 12 de marzo de 2024 . 2.1. Que el acto administrativo bajo mención fue debidamente notificado al investigado, mediante el Aviso Web No. 907 el 30 de enero de 2025, todo lo cual puede evidenciarse en la constancia de notificación contenida en el radicado número 24-111054 -160 del 31 de enero de 2025.
TERCERO: Que vencido el término establecido por esta Dirección en la Resolución N° 81960 de 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" , MANUEL BROSNTEIN
TERCERO: Que vencido el término establecido por esta Dirección en la Resolución N° 81960 de 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" , MANUEL BROSNTEIN
1 Resolución No. 9664 del 12 de marzo de 2024 “Por medio de la cual se imparte una orden administrativa de carácter particular con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores” . 2 En virtud del proceso de reorganización, según consta en Registro Único Mercantil obrante en el radicado 24-11105400224 y 24-111054-00225-0000 del 10 de junio de 2025. 3 Resolución No. 81960 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 62883 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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TISMINEZKY -EN REORGANIZACIONidentificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, en la calidad anteriormente descrita, no presentó escrito de descargos y tampoco aportó prueba alguna.
CUARTO: Que mediante el radicado 24-111054-00224-0000 del 10 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario certificado matrícula mercantil de MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY identificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, emitido por la Cámara de Comercio de
certificado matrícula mercantil de MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY identificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de junio de 2025, en cinco (5) páginas, y consulta de defunción del documento C.C. 79.331.947 y estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de junio de 2025, en una (1) página. 4.1. Que en dicho certificado de matrícula mercantil se evidenció Mediante Auto del 30 de octubre de 2020, el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá D.C., en virtud de la Ley 1116 de 2006, inscrito el 21 de Octubre de 2021 con el No. 00005708 del libro XIX, decretó la admisión al proceso de reorganización No. 110013103037202000267 de la persona natural comerciante Manuel Brosntein Tisminezky CC. 79331947. 4.1.1. Que mediante el radicado 24-111054-00227 del 3 de ju lio de 2025, la Dirección informó a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial, que MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKYEN REORGANIZACION identificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947 , se encuentra en proceso de reorganización.
QUINTO: Que mediante el radicado 24-111054-00225-0000 del 10 de junio de 2025, la Dirección allegó al expediente: 5.1. Certificado de existencia y representación legal de MUEBLES Y ACCESORIOS
QUINTO: Que mediante el radicado 24-111054-00225-0000 del 10 de junio de 2025, la Dirección allegó al expediente: 5.1. Certificado de existencia y representación legal de MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 860.528.329-5, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de junio de 2025, en trece (13) páginas. 5.1.1. Que en dicho certificado se evidenció que mediante Aviso N° 415-000039 del 29 de febrero de 2024, la Superintendencia de Sociedades, inscrito el 8 de Marzo de 2024 con el No. 00007798 del libro XIX, en virtud de la Ley 1116 de 2006 ordenó inscribir el aviso por medio del cual se informó sobre la expedición de la providencia que decretó el incumplimiento generalizado de los gastos de administración del proceso de reorganización, y, en consecuencia, la terminación del proceso y la apertura del proceso de liquidación judicial en la sociedad de la referencia. 5.1.1.1. Que mediante el radicado 24-111054-00226 del 25 de junio de 2025, la Dirección informó a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Gestión Judicial, que MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 860.528.329 -5, se encuentra en estado de liquidación judicial. 5.2. Certificado de existencia y representación legal de CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el
5.2. Certificado de existencia y representación legal de CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558-9, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de junio de 2025, en dieciocho (18) páginas.
SEXTO: Que mediante el radicado 24-111054-00228-0001 del 4 de julio de 2025, se presentó una solicitud de información, con el fin de conocer el estado del proceso, para lo cual mediante el radicado 24-111054-00229-0001 del 15 de julio de 2025, esta Dirección efectuó respuesta íntegra a dicha solicitud, informando que a la fecha la investigación se encuentra en etapa probatoria, y la forma en la que se puede acceder a la totalidad del expediente por medio del Sistema de Trámites de la Entidad.
SÉPTIMO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 62883 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308
pruebas y se decretan otras de oficio”
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
OCTAVO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado
que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
NOVENO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducen tes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
DÉCIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
DÉCIMO PRIMERO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, se procederán a decretar las siguientes
pruebas de oficio: 11.1. Documentales: 11.1.1. Aportar certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.RESOLUCIÓN NÚMERO 62883 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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11.1.2. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 11.1.3. Aportar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN años 2023 y 2024 .
DÉCIMO SEGUNDO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en
radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 81960 de 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos".
corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 81960 de 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY -EN REORGANIZACION-, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el décimo primero del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el décimo segundo de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 62883 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo
pruebas y se decretan otras de oficio”
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De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a MANUEL BROSNTEIN TISMINEZKY -EN REORGANIZACION-, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.331.947, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con NIT. 860.528.329-5, por conducto de su liquidador o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558 -9, por conducto de su representante
ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a CASA Y CONFORT S.A.S., identificada con NIT. 900.649.558 -9, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 26 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Elaboró: JDFT
Revisó MCRC
Aprobó: NBR