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SIC - Resolución 62939 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 62939 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 6

RESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

(26 AGOSTO 2025)

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

Expediente No. 21-191338

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 2022 y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024 , la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante la SIC) , mediante la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021 1, ordenó al señor JAVIER SNEYDER MART ÍNEZ CHINGATE identificado con cédula de ciudadanía No. 79.971.634 (en adelante el investigado ), en calidad de propietario del establecimiento de comercio MERKA GRANJAS DEL ORIENTE DEL QUIROGA ubicado en la calle 32 sur No. 18 - 08 de la ciudad de Bogotá D.C. (en adelante el establecimiento de comercio), lo siguiente:

“(…)

  • Suspender de manera inmediata la utilización del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA:

D.C. (en adelante el establecimiento de comercio), lo siguiente:

“(…)

  • Suspender de manera inmediata la utilización del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL -BOG-1060; MODELO: ACS - CAP30000G-E5G-D5GSM-R; NII: Xxxxxx”, empleado en el establecimiento de comercio MERKA GRANJAS DEL ORIENTE DEL QUIROGA ubicado la CL 32 SUR No. 18 08

de la ciudad de Bogotá D.C.

  • Asegurar que el sello rojo impuesto por el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica CVM al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL-BOG-1060; MODELO: ACS - CAP30000G-E5G-D5G-SM-R; NII: Xxxxxx”, permanezcan visibles, sin que se obstruya de manera alguna, o se remueva de su sitio. (…)”.

Lo anterior, hasta que repare o remplace dicho instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (balanza), toda vez que, pone en riesgo los intereses jurídicos tutelados por el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas.

SEGUNDO. Que en la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021 , se indicó que podría solicitarse en cualquier tiempo el levantamiento de la medida preventiva que se ordenó, siempre y cuando se demostrara lo siguiente:

“(…)

SEGUNDO. Que en la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021 , se indicó que podría solicitarse en cualquier tiempo el levantamiento de la medida preventiva que se ordenó, siempre y cuando se demostrara lo siguiente:

“(…)

1 Consecutivo 3 dentro del radicado No. 21 -191338 del sistema de trámites de esta Superintendencia.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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  • Que reparó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático

(Balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL -BOG-1060; MODELO: ACSCAP30000G-E5G-D5G-SMR; NII: Xxxxxx”, a través de un reparador registrado en SIMEL, de lo cual se debe allegar informe técnico de reparación, suscrito por el reparador, el cual de estar cargado en SIMEL, o

  • Que desmontó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BALBOG-1060; MODELO: ACSCAP30000GE5G-D5G-SM-R; NII: Xxxxxx”, de lo cual debe allegar a esta Superintendencia y CVM, comunicación suscrita por el representante legal del señor JAVIER SNEYDER MARTINEZ CHINGATE identificado con cédula ciudadanía con No. 79.971.634 , soportada en registro fotográfico y fílmico, solicitando dar de baja dicho instrumento en SIMEL, o
  • Que reemplazó el instrumento de pesaje de funcionamiento no

CHINGATE identificado con cédula ciudadanía con No. 79.971.634 , soportada en registro fotográfico y fílmico, solicitando dar de baja dicho instrumento en SIMEL, o

  • Que reemplazó el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BALBOG-1060; MODELO: ACSCAP30000GE5G-D5G-SM-R; NII: Xxxxxx”, de lo cual debe allegar copia de la factura y/o documento que demuestre la puesta en funcionamiento de instrumento de medición que lo sustituyó; el cual debe cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumen tos de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas), además debe identificar el fabricante, marca, modelo y serial del mismo. (…)”.

TERCERO. Contexto normativo.

Inicialmente, se debe señalar que desde el año 2015, entró en vigencia el nuevo enfoque de control metrológico en Colombia, en donde a partir del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 2015 y las Resoluciones 641892, 641903, 89650 de 2015, se han expedido lineamientos y directrices respecto a los instrumentos de medición sujetos de control metrológico por parte de la S IC y/o Alcaldías, como también los diferentes reglamentos técnicos metrológicos que a su efecto ha expedido la SIC.

Dicho lo anterior, el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece los instrumentos de medición que se

Dicho lo anterior, el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, establece los instrumentos de medición que se encuentra sujetos a control metrológico, así:

“Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o p or razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal - OIML para cada tipo de instrumento” (Subraya propia).

Luego, el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, estipula las fases de control metrológico, veamos:

“Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:

1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un

2 Resolución No. 56689 de 16 de septiembre de 2020 “por la cual se extiende la vigencia de la

circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un

2 Resolución No. 56689 de 16 de septiembre de 2020 “por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64189 del 2015 que establece los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica”. 3 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”.RESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología LegalOIML que corresponda.

Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación

2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instru mento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del

las actividades relacionadas en el presente capitule será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instru mento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificacio nes periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.”

A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, define cuales son las actividades que, desarrolladas por instrumentos de medición, los hace sujeto de control metrológico, vemos:

“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio d e servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad fí sica, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.

7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”.

Concordante con lo anterior, la S IC como autoridad facultada para expedir

administrativa. 6. Evaluar la conformidad de productos y de instalaciones.

7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”.

Concordante con lo anterior, la S IC como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos 4, mediante la Resolución 77506 de 2016 modificada por la Resolución 67759 del 2018, adicionada en el Capítulo Sexto, Titulo VI de la Circular Única de la S IC, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Instrumento de Pesaje de Funcionamiento No Automático (balanzas) en adelante “Reglamento Técnico Metrológico de Balanzas”. Lo anterior con el fin de reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición.

Que dicho reglamento técnico es aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en todas aquellas actividades sujetas a control metrológico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015.

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el mencionando reglamento técnico fija requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deben cumplir instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas), en la fase de evaluación de la conformidad y/o de instrumentos en servicio.

Por otro lado, es importante señalar que el inciso primero del numeral 6.11.1 del artículo 1° de la Resolución 77506 del 2016 con sus modificaciones y

de evaluación de la conformidad y/o de instrumentos en servicio.

Por otro lado, es importante señalar que el inciso primero del numeral 6.11.1 del artículo 1° de la Resolución 77506 del 2016 con sus modificaciones y

4 Decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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adiciones, estipula en qué consisten las verificaciones metrológicas regularización, periódica o después de reparación o modificación, así:

“6.11.1. Procedimiento de regularización y de verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación. Los procedimientos de regularización, de verificación metrológica periódica o de verificación metrológica de después de reparación o modificación constan de la realización de un examen administrativo y de un examen técnico de carácter metrológico mediante la ejecución de los ensayos que se señalan más adelante. Dichas actividades metrológicas se realizan después de que el OAVM haya cre ado la tarjeta de control metrológico (TCM) del instrumento de pesaje en el SIMEL. (…)”.

Que, la verificación metrológica (regularización, verificación metrológica periódica y después de reparación o modificación) se compone de un examen administrativo previsto en el numeral 6.11.4 de la Resolución 77506 de 2016 con sus modificaciones y adiciones y un examen técnico previsto en el numeral 6.11.5 y 6.11.6 ibídem.

Producto de la verificación metrológica (regularización, periódica o después de

con sus modificaciones y adiciones y un examen técnico previsto en el numeral 6.11.5 y 6.11.6 ibídem.

Producto de la verificación metrológica (regularización, periódica o después de reparación), se tiene que, los instrumentos de medición podrán resultar CONFORME cuando hayan superado con éxito todas las fases de la mencionada verificación metrológica, o por el contrario, podrán resultar NO CONFORME cuando supere los errores máximos permitidos (EMP), en la verificación metrológica.

Que respecto a la no superación de la verificación metrológica, el Reglamento Técnico de Balanzas, en el numeral 6.14 estipula:

“6.14. No superación de la verificación metrológica. Cuando un instrumento de pesaje no supere la verificación metrológica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento durante las pruebas metrológicas llevadas a cabo por la Superintendencia de Industria y Comercio o por quien haga sus veces, bien sea porque provee mediciones por fuera de los errores máximos permitidos o presenta errores en la indicaciones en contra del consumidor, evidencia manipulaciones o rotura de precintos, dicho instrumento deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen las fallas encontradas previa orden administrativa impartida por esta Superintendencia, y no tendrá que ser precintado por el verificador del OAVM. (…)”.

En virtud de lo expuesto, los instrumentos de medición sujetos de control metrológico que no superen la verificación metrológica por exceder los errores máximos permitidos (EMP), deberán ser puestos fuera de servicio previa orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

metrológico que no superen la verificación metrológica por exceder los errores máximos permitidos (EMP), deberán ser puestos fuera de servicio previa orden administrativa impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO. Consideraciones de la Dirección.

Sea lo primero indicar que, la presente investigación administrativa inició debido a que el instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (balanza), identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL -BOG-1060; MODELO: ACSCAP30000G-E5G-D5G-SM-R; NII: ”, que se emplea en transacciones comerciales en el establecimiento de comercio, resultó “NO CONFORME” de acuerdo a la verificación metrológica realizada por el OAVM-CVM según el acta Hito No. 66652 elevada por CVM el 12 de noviembre de 2020. Razón por la cual quedó en estado “FUERA DE SERVICIO” en el Sistema de Información de Metrología Legal – SIMEL -, como se detalló anteriormente.

En vista de lo anterior, esta Superintendencia en uso de las facultades que legalmente le han sido asignadas. Mediante la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021, ordenó la suspensión inmediata del uso del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza) identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL -BOG-1060; MODELO: ACS - CAP30000G-E5G-D5G-SM-R; NII: Xxxxxx”. Lo anterior, hasta que se reparara o remplazará dicho instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (balanza), toda vezRESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

NII: Xxxxxx”. Lo anterior, hasta que se reparara o remplazará dicho instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (balanza), toda vezRESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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que, pone en riesgo los intereses jurídicos tutelados por el Reglamento Técnico de Balanzas, como lo es, reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, ya que no proveen medidas precisas y exactas.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el investigado dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de dicha decisión, debía presentar comunicación a la S IC junto con el material probatorio a que haya lugar (certificaciones expedidas por el contador y/o revisor fiscal, representante legal y registro fotográfico, fílmico, entre otros), en la que dé cuenta que suspendió la utilización del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático (Balanza), ampliamente identificado.

Caso en concreto, en el proceso de instrucción de la presente actuación administrativa, esta Dirección al efectuar la consulta en la página WEB de la Registraduría Nacional del estado Civil5, a fin de verificar el estado de la cédula de ciudadanía del investigado; encuentra que, la identificación con número 79.971.634, perteneciente al señor JAVIER SNEYDER MARTÍNEZ CHINGATE se encuentra en estado “CANCELADA POR MUERTE”, veamos:

Evidenciado lo anterior, para este Despacho resulta improcedente seguir adelantando el procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que no

Evidenciado lo anterior, para este Despacho resulta improcedente seguir adelantando el procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que no existe persona alguna, sujeto de derechos y obligaciones contra la cual continuar el trámite e imponer las sanciones que eventualmente fuesen procedentes. Así ante la falta de sujeto procesal esta autoridad considera pertinente indicar que, a causa de su muerte cesaron las obligaciones que le asistían como titular de l instrumento de pesaje de funcionamiento no au tomático (balanza) ubicado en el establecimiento de comercio MERKA GRANJAS DEL ORIENTE DEL

QUIROGA.

En ese orden de ideas, se insiste en que no resulta viable continuar con el procedimiento administrativo que nos ocupa, toda vez que, a causa del fallecimiento del investigado, dejó de ser sujeto de derecho y obligaciones, por lo tanto, de ello deviene que ya no está realizando actividades comerciales en la que emplee en las transacciones comerciales el instrumento de medición identificado como “MARCA: FILLUX; SERIE: BAL -BOG-1060; MODELO: ACSCAP30000G-E5G-D5G-SM-R; NII: Xxxxxx”, ubicado en el establecimie nto de comercio ampliamente señalado . En consecuencia, dicho instrumento de medición ya no es sujeto a control metrológico y por consiguiente, para esta Superintendencia es claro que el investigado no estaba en la obligación de ajustar el mismo al mencionado reglamento técnico, pues ya no es destinatario de este. En ese sentido se tiene que los hechos que dieron origen a la

Superintendencia es claro que el investigado no estaba en la obligación de ajustar el mismo al mencionado reglamento técnico, pues ya no es destinatario de este. En ese sentido se tiene que los hechos que dieron origen a la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021 , han desaparecido, y en razón a ello esta Dirección considera pertinente levantar la medida preventiva

5 Consulta realizada el día 04 de julio de 2025 en la página WEB de la Registraduría Nacional https://defunciones.registraduria.gov.co/ .RESOLUCIÓN NÚMERO 62939 DE 2025

“Por la cual se levanta una medida necesaria”.

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antes señalada, y por consiguiente ordenará como en derecho corresponde, levantar la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Levantar la medida necesaria impuesta mediante la Resolución No. 32396 del 27 de mayo de 2021 al señor JAVIER SNEYDER MARTÍNEZ CHINGATE quien en vida fue identificado con cédula de ciudadanía No. 79.971.634, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en la página electrónica de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, advirtiendo a los interesados que contra la decisión adoptada en esta resolución proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y/o el de apelación ante

a los interesados que contra la decisión adoptada en esta resolución proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y/o el de apelación ante la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, los cuales deben ser interpuestos dentro de los diez (10) días siguientes de surtida la notificación por aviso de que trata el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la referida Ley.

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES EMPRESARIOS – FENALCO identificada con el NIT. 860.013.488-7. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 26 AGOSTO 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,

DIANA CAROLINA GÓMEZ ORTIZ

Proyectó: YDSP

Revisó: JTT/MCPE

Aprobó: DCGO

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