SIC - Resolución 62943 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 62943 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
(26 de agosto de 2025 )
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
Radicación N° 24-35919
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N° 33195 del 30 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía
N° XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución N° 33195 del 30 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX, mediante radicación presencial en la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado con el número 24-35919
administrativa mediante formulación de cargos" XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX, mediante radicación presencial en la Superintendencia de Industria y Comercio y radicado con el número 24-35919 -00016-0000 del 11 de junio de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Oficio de referencia “Respuesta a Resolución: 33195 de 2.025”, con fecha del 10 de junio de 2025, dirigido a esta Dirección, mediante el cual presenta escrito de descargos y aporta pruebas, en diecisiete (17) páginas e incluye: 2.1.1.1. Copia del Registro Nacional de Turismo, en la que se certifica que el inmueble ubicado en la , Edificio , Bolívar, se encuentra inscrito en
el RNT como vivienda turística - apartamento turístico, a nombre de la señora XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX , identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, expedido el 10 de enero de 2023 y con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2024. 2.1.1.2. Contrato de arrendamiento celebrado entre quienes, al parecer, son las propietarias del inmueble, en calidad de arrendadoras, y la señora XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, quien actúa como arrendataria.
TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución N° 33195 del 30 de mayo de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar, remitir el contenido de la resolución, y trasladar copia simple de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 3.1. Que mediante los radicado 24 -35919-17 del 12 de junio de 2025 , la Fiscalía General de la Nación remitió comunicaciones internas, acompañadas de copia de laRESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” Página 2 de 5
Resolución N ° 33195 del 30 de mayo de 2025, emitida por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor. 3.2. Que mediante el radicado 24-35919-18 del 09 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 24-35919 a la Fiscalía General de la Nación.
Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 24-35919 a la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Que mediante el radicado 24 -35919-19 del 11 de julio de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió correo electrónico a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, informando que la comunicación enviada por esta Dirección mediante radicado 24 -35919-18 del 09 de julio de 2025 fue remitida de forma incompleta. En consecuencia, solicitó anexar “la petición o denuncia relacionada en el traslado”, indicando que dicha información debía remitirse en un término máximo de un mes, advirtiendo que , de no hacerlo, se procedería a decretar el desistimiento tácito y archivar la petición. 3.4. Que mediante el radicado 24-35919-21 del 21 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contestó la comunicación remitida por la Fiscalía General de la Nación mediante radicado 24 -35919-19 del 11 de julio de 2025, precisando que la información remitida no se encontraba incompleta. De igual forma, envió nuevamente copia simple del expediente identificado con el radicado 2435919. 3.5. Que esta Dirección evidenció que la investigada, posiblemente, presentó información falsa ante la Cámara de Comercio de Cartagena, dado que mediante la renovación del RNT N° 192779, indicó que contaba con la autorización para prestar servicios de vivienda turística en el inmueble identificado como apartamento
renovación del RNT N° 192779, indicó que contaba con la autorización para prestar servicios de vivienda turística en el inmueble identificado como apartamento el Edificio , informando que, supuestamente, dicha unidad inmobiliaria estaba sometida al régimen de propiedad horizontal y que además, se encontraba al parecer, autorizada para prestar servicios de alojamiento turístico. Razón por la cual, y en virtud del deber de denuncia que le asiste a esta Autoridad, se comunicará el presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, sin perjuicio de la facultad de este Despacho de adelantar y culminar el presente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las competencias asignadas para velar por el cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.
CUARTO: Que mediante el radicado 24-35919-00020-0000 del 14 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó la constancia de
al Turista.
CUARTO: Que mediante el radicado 24-35919-00020-0000 del 14 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía N ° XXXXXXXX, en una (1) página. 4.1. Que mediante el mismo radicado, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó imagen tomada de la página web https://rnt.confecamaras.co – Registro Nacional de Turismo-, sobre consulta de RNT para la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en una (1) página, junto con la información registrada en el RUESRegistro Único Empresarial y Social de Colombiarespecto al RNT 3544354, en cuatro (4) páginas.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo". (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo— que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo— que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” Página 3 de 5
"Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, el artículo 40 del CPACA que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general, señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas
de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).
SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) la presunta comisión de la infracción tipificada en el
que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020; y, 2) la presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la posible vulneración al parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.1 y el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021 , se procederán a decretar las siguientes
pruebas de oficio: 9.1. Documentales: 9.1.1. Allegar el Certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 9.1.2. Aportar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN, vigencias 2023 y 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” Página 4 de 5
9.1.3. Suministrar el Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Contador Público.
pruebas y se decretan otras de oficio” Página 4 de 5
9.1.3. Suministrar el Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Contador Público. 9.1.4. Aportar la relación de ventas generadas con ocasión del servicio de alojamiento registrado del 1 de enero al 31 de marzo de 2024 , indicando: fecha del servicio, inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.5. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante los meses de enero a diciembre del año 2024, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento. Indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
- En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 33195 del 30 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por estaRESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por estaRESOLUCIÓN NÚMERO 62943 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” Página 5 de 5
Dirección en la etapa de apertura de periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno de la presente resolución, en virtud de lo previsto en el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía N° XXXXXXXX, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Surtida la comunicación de que trata el artículo 6 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Proyectó: LAO
Revisó: MCRC
Aprobó: NBR