SIC - Resolución 62949 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 62949 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
(26 de agosto de 2025)
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
Radicación No. 25-237606
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 32611 del 29 de mayo de 2025 la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 32611 del 29 de mayo de 2025 , "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos ” XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, no presentó escrito de descargos y tampoco aportó prueba alguna.
TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución No. 32611 del 29 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor
escrito de descargos y tampoco aportó prueba alguna.
TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución No. 32611 del 29 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar, remitir el contenido de la resolución, y trasladar copia simple de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 3.1. Que mediante el radicado 25-237606-15 del 12 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado a la Dirección Seccional de Bogotá para lo de su competencia. 3.2. Que mediante el radicado 25-237606-16 del 03 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 25-237606, a la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Que mediante los radicados 25 -237606-17 y 25-237606-18 del 4 de julio de 2025, la Fiscalía General de la Nación remitió correo electrónico a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, informando que la comunicación enviada por esta Dirección, con radicado 25 -237606-16 del 3 de julio de 2025 fue enviada de forma incompleta. En consecuencia, solicitó anexar “la petición o denuncia relacionada en el traslado”, indicando que dicha información debía remitirse en un término máximo de un mes, advirtiendo que, de no hacerlo, la Fiscalía procedería a decretar el desistimiento tácito y a archivar la petición.
relacionada en el traslado”, indicando que dicha información debía remitirse en un término máximo de un mes, advirtiendo que, de no hacerlo, la Fiscalía procedería a decretar el desistimiento tácito y a archivar la petición. 3.4. Que mediante el radicado 25-237606-20 del 22 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contestó la comunicación remitida por la Fiscalía General de la Nación mediante los radicados 25-237606-17 y 25-23760618 del 4 de julio de 2025 , precisando que la información remitida no se encontraba incompleta. De igual forma, envió nuevamente copia simple del expediente identificado con el radicado 25-237606 .RESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” Página 2 de 5
3.5. Que esta Dirección evidenció que la investigada posiblemente presentó documentación falsa ante la Cámara de Comercio de Medellín, dado que mediante la renovación del RNT No. 127700, indicó que contaba con la autorización para prestar servicios de vivienda turística en el inmueble denominado apartamento
documentación falsa ante la Cámara de Comercio de Medellín, dado que mediante la renovación del RNT No. 127700, indicó que contaba con la autorización para prestar servicios de vivienda turística en el inmueble denominado apartamento ubicado en , mencionando que era un inmueble que estaba autorizado por el reglamento de propiedad horizontal para prestar servicios de vivienda turística. Razón por la cual,
mencionando que era un inmueble que estaba autorizado por el reglamento de propiedad horizontal para prestar servicios de vivienda turística. Razón por la cual, y en virtud del deber de denuncia que le asiste a esta Autoridad, se comunicará el presente acto administrativo a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su cargo, sin perjuicio de la competencia que le asiste a este Despacho de surtir y llevar a término el presente procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con las facultades que le han sido asignadas para velar por el correcto cumplimiento del Régimen de Protección al Turista.
CUARTO: Que mediante el radicado 25-237606-00019-0000 del 14 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en una (1) página, 4.1. Que en el mismo considerando, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó imagen tomada de la página web https://rnt.confecamaras.co – Registro Nacional de Turismo, sobre consulta de RNT para la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en una (1) página, junto con la información registrada en el RUESRegistro Único Empresarial y Social de Colombiarespecto al RNT 127700, en tres (3) páginas.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras
disposiciones", prevé:
aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, el artículo 40 del CPACA que regula lo relacionado con las pruebas en
el procedimiento administrativo general, señala:
(CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, el artículo 40 del CPACA que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general, señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el actoRESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
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que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).
SEPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020; y, 2) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, se procederán a decretar las siguientes pruebas
de oficio: 9.1. Documentales: 9.1.1. Allegar el Certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
de oficio: 9.1. Documentales: 9.1.1. Allegar el Certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 9.1.2. Aportar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN, vigencias 2023 y 2024. 9.1.3. Suministrar el Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Contador Público. 9.1.4. Aportar a relación de ventas con ocasión al servicio de alojamiento registrado del del del 1 de enero al 30 de junio de 2024 , indicando: fecha del alojamiento, identificación del inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.5. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante los meses de enero a diciembre del año 2024, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento. Indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas
la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
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- Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución No. 32611 del 29 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno de la presente resolución, en virtud de lo previsto en el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiend o el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 62949 DE 2025
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ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Surtida la comunicación de que trata el artículo 5 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Proyectó: LAO
Revisó: MCRC
Aprobó: NBR