SIC - Resolución 6295 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 6295 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO 6 295---- DE 2022(16 FEB 2022 yRadicado No. 22-40778 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular, las previstas en la Ley 489 de 1998 y en elDecreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDOQue mediante memorando con radicado No. 22-40778 del 2 de febrero de 2022, MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, se declaró impedida para conocery decidir sobre los trámites administrativos adelantados ante la Delegatura para la Propiedad Industrialen los cuales hubiere tenido conocimiento en oportunidad anterior como Directora de SignosDistintivos.Que como supuestos fácticos que fundamentan el impedimento señaló los siguientes:“(...) Me declaro impedida para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender en micalidad de Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, en ejercicio de lasfunciones asignadas a mi despacho mediante el artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, enlos siguientes trámites administrativos radicados ante la Superintendencia de Industria yComercio (SIC), a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI):(...)1.1. Desde el día 14 de enero de 2011 y hasta el dia 12 de marzo de 2017 me desempeñécomo Directora de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC.1.2. En el ejercicio de dicho cargo, y durante el mencionado periodo, decidi con fundamentoen lo establecido en el articulo 19 del Decreto 4886 de 2011, entre otros asuntos, lassolicitudes relacionadas con el registro de marcas y lemas comerciales y los asuntosrelacionados con estas, asi como aquellas relativas al depósito de los nombres y enseñascomerciales, y las actuaciones posteriores a las concesiones de este tipo de derechos.1.3. Respecto de los asuntos
y solicitudes conocidos y decididos como Directora de SignosDistintivos de conformidad con el numeral anterior, y en concordancia con el numeral 1.1.,los siguientes asuntos fueron objeto de recurso de apelación ante el despacho delSuperintendente Delegado para la Propiedad Industrial, hoy a cargo de la suscrita, sin quea la fecha hayan sido decididos (...)”.Que conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señaló la siguiente causal de impedimento:“Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando elinterés general propio de la función pública entre en conflicto de interés con el interésparticular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidorpúblico que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizarRESOLUCIÓN NÚMERO 6§ 2095---- DE 202 HOJA N" 2
“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc” investigaciones, practicar pruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si nomanifiesta su impedimento por:(...)2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañeropermanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”Que, a efectos de resolver la manifestación de impedimento, se considera lo siguiente:La Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 señala el trámite que debe darse una vez propuesto elrespectivo impedimento. En consecuencia, en caso de impedimento el servidor público deberá enviardentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior.La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde elconocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo actoordenará la entrega del expediente. La actuación administrativa se suspenderá desde lamanifestación del impedimento hasta cuando se decida.En esa medida, la institución jurídica de los impedimentos ha sido concebida como instrumentoidóneo establecido por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionariopúblico en la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia dentro dela actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos para alejarse del conocimiento delmismo.
Se trata de situaciones que afecten el criterio del funcionario público, que comprometan suindependencia, serenidad de ánimo o transparencia en la actuación administrativa. La imparcialidade independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones seajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa elejercicio de la función pública conforme al artículo 209 de la Constitución Política.Así, la Ley 1437 de 2011 reguló en su artículo 11 aquellas situaciones en las que el interés generalpropio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor públicoque deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicarpruebas o pronunciar decisiones definitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberádeclararse impedido. ]Las causales de impedimento —también de recusación— son taxativas y de aplicación restrictiva,comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario, ycomo tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse acriterio del funcionario o de los interesados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogenciade quien decide no es discrecional.Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación,al menos mediata, con el caso, de manera que impida una decisión imparcial.Descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados por MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, para declararse impedida, seobserva en la solicitud allegada a este Despacho
que dicha funcionaria considera que se configurala causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en lamedida en que, como Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, le correspondeconocer y adelantar las actuaciones administrativas de los cuales tuvo conocimiento previo comoDirectora de Signos distintivos de esta Entidad.Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que este Despacho se pronuncie respecto de lacausal de impedimento presentada por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.RESOLUCIÓN NÚMERO 629 DE 2022 HOJA N? 3
“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”
Al respecto, se encuentra que por medio de la Resolución No. 2891 de 2020, se designó a partir del03 de febrero de 2020 a MARÍA JOSE LAMUS BECERRA en el cargo de Superintendente Delegadapara la Propiedad Industrial.Adicionalmente, en virtud de los documentos allegados con la declaración de impedimento, tambiénse encuentra demostrado que a través de la Resolución No. 00446 del 12 de enero de 2011, MARÍAJOSÉ LAMUS BECERRA se desempeñó como Directora de Signos Distintivos en el períodocomprendido entre el 14 de enero de 2011 y el 12 de marzo de 2017 y conoció de los siguientestrámites administrativos, los cuales, se relacionan en el escrito de impedimento con radicado 22-40778 del 2 de febrero de 2022:SOLICITUD RADICADOSD2017/0032042 -— Recurso de Apelación 16121007presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2019/0107574 -— Recurso de Apelación 14267687presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2017/0048291Recurso de Apelación 16025748presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0044221Recurso de Apelación 14268640presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0065492Recurso de Apelación 15214887presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0034913Recurso
de Apelación 09146085presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0034823 - Recurso de Apelación 09146088presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028344Recurso de Apelación 09133683presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028333Recurso de Apelación 09133685presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028327 -— Recurso de Apelación 09128455presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028324 - Recurso de Apelación 09128451presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2020/0031261 - Recurso de Apelación 16076019presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo$D2017/0086265 — Revocatoria directa presentada 15260254en el trámite de Solicitud de Registro de SignoDistintivo.SD2021/0117469 ~ Revocatoria directa presentada 16146939en el trámite de Solicitud de Cancelación de SignoDistintivo SD2021/0044706, solicitado en el SignoDistintivo tramitado en el expediente16146939.Conforme a lo anterior, para este Despacho no hay duda de que en el presente caso el interés generalpropio de la función pública eventualmente podría entrar en conflicto debido a que MARÍA JOSÉLAMUS BECERRA en su condición actual de Superintendente Delegada para la Propiedad IndustrialRESOLUCIÓN NÚMERO 6295----DE 2022 HOJA N? 4
“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”
volvería a conocer de asuntos que previamente tramitó como Directora de Investigaciones de SignosDistintivos, lo que puede llegar a afectar su imparcialidad.Además, no puede olvidarse que el Decreto 4886 de 2011, que establece la estructura de laSuperintendencia de Industria y Comercio y determina las funciones de sus dependencias, instituyeen sus artículos 18 y 19, diferentes funciones tanto para el Despacho del Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial como para la Dirección de Signos Distintivos, que no pueden en estecaso terminar siendo tramitados simultáneamente por la misma persona.En consecuencia, teniendo en cuenta que se cumple con la hipótesis establecida en la causal deimpedimento invocada, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un SuperintendenteDelegado para la Propiedad Industrial Ad-hoc, para que asuma el conocimiento de cualquier actuaciónadministrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos previamentereferenciados.En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, para conocer, adelantar ypronunciarse de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los siguientesexpedientes administrativos:SOLICITUD RADICADOSD2017/0032042 -— Recurso de Apelación 16121007presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2019/0107574 — Recurso de Apelación 14267687presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno
Distintivo.SD2017/0048291 -— Recurso de Apelación 16025748presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.$D2021/0044221 - Recurso de Apelación 14268640presentado en el trámite de Solicitud de Registro de|Signo Distintivo.SD2021/0065492 -— Recurso de Apelación 15214887presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno DistintivoSD2021/0034913 -— Recurso de Apelación 09146085presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0034823 -— Recurso de Apelación 09146088presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028344 -— Recurso de Apelación 09133683presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028333 -— Recurso de Apelación 09133685presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028327 — Recurso de Apelación 09128455presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.SD2021/0028324 -— Recurso de Apelación 09128451presentado en el trámite de Solicitud de Registro deSigno Distintivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 6295---- DE2022. HOJA N 5
“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc” SD2020/0031261 -— Recurso de Apelación 16076019presentado en el trámite de Solicitud de Registro de|Signo Distintivo.$D2017/0086265 — Revocatoria directa presentada 15260254en el tramite de Solicitud de Registro de SignoDistintivo.SD2021/0117469 — Revocatoria directa presentada 16146939en el trámite de Solicitud de Cancelación de SignoDistintivo SD2021/0044706, solicitado en el SignoDistintivo tramitado en el expediente16146939.ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al Superintendente Delegado para el Control y Verificación deReglamentos Técnicos y Metrología Legal, JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ, como SuperintendenteDelegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc para que asuma el conocimiento de cualquier actuaciónadministrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos referenciados en elartículo primero del presente acto administrativo.ARTÍCULO TERCERO: ORDENARa la Delegatura para la Propiedad Industrial incluir copia delpresente acto administrativo en todos los expedientes afectados con la presente decisión y el envíode estos al funcionario Ad Hoc designado.ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, y a JUAN CAMILO DURÁNTÉLLEZ, Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos yMetrología Legal.ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y en su contrano procede ningún tipo de recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 16 FEB 2022
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ
Revisó: Álvaro YáñezAprobó: Andrés Barreto Comunicación: Doctora .MARIA JOSE LAMUS BECERRASuperintendente Delegada para la Propiedad IndustrialCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 5mlamus@sic.gov.co DoctorJUAN CAMILO DURAN TELLEZSuperintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos T.Técnicos y Metrología LegalCarrera 13 No. 2700, Piso 7jduran@sic.gov.co