SIC - Resolucion 63900 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 63900 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO'2= - 6 3 9 () IDE 2014 2 8 OCT. 2014
Radicado: 12-221368
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1 y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]’ y “[...] el Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009: “(...) Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico” (se subraya).
TERCERO: Que conforme el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC):
subraya).
TERCERO: Que conforme el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC): “Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica” (se subraya).
CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”. Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-172 del 19 de marzo de 2014, M.P. Jorge Ivan Palacio.SS -p39NN RESOLUCIÓN NÚMERO Ñ DE 2014 HOJA N 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Radicado: 12-221368
QUINTO: Que el 6 de diciembre de 2012, ORLANDO PARADA DÍAZ, en su calidad de Concejal de Bogotá, presentó ante la SIC un escrito de queja radicado con el No. 12221368, por la ocurrencia de una presunta conducta anticompetitiva tipificada en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, que habría sido adelantada por parte de GUSTAVO
221368, por la ocurrencia de una presunta conducta anticompetitiva tipificada en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, que habría sido adelantada por parte de GUSTAVO FRANCISCO PETRO UREGO, Presidente de la Junta Directiva de la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante EAB) y Alcalde Mayor de Bogotá para la época de los hechos?. Basa su denuncia manifestando que el diario EL ESPECTADOR publicó el 4 de diciembre de 2012 en su edición digital (web), un artículo periodístico titulado: “Los planes secretos de Petro para sacarle los trabajadores a las empresas de basura” tomando como referencia dicho reportaje indica que el denunciado: “(...) el día 29 de noviembre de 2012, en horas de la mañana, se reunió con el señor Nestor (sic) Castro, presidente del sindicato del Acueducto de Bogotá y con algunos trabajadores de las Empresas que en la actualidad prestan el servicio de recolección de aseo en la ciudad de Bogotá, con el fin de abordar temas sobre el futuro del aseo en la ciudad. Según señala el periódico, algunos de los asistentes grabó la conversación y la facilito (sic) al medio de comunicación (...)”. A renglón seguido transcribe el supuesto correo electrónico e indica que el denunciado: “(...) en su cuenta de twiter (sic) @petrogustavo, señala el dia 5 de diciembre de 2012, a las 5:15 pm: ‘@hibanezm todo lo que lees en la transcripción ha sido planteado públicamente por el alcalde” Lo anterior, nos hace inferir, que efectivamente las conversaciones existieron y no existe duda sobre el contenido de las mismas”.
a las 5:15 pm: ‘@hibanezm todo lo que lees en la transcripción ha sido planteado públicamente por el alcalde” Lo anterior, nos hace inferir, que efectivamente las conversaciones existieron y no existe duda sobre el contenido de las mismas”. Por lo demás, el quejoso precisa lo siguiente: “(...) Desconozco si la EAAB S.A. E.S.P. o el señor GUSTAVO FRANCISO PETRO, recibieron las bases de datos, a que hace relación la charla señalada”. Por último, se alude en el escrito de queja a la competencia funcional de esta Superintendencia para emitir un pronunciamiento sobre el asunto puesto a su consideración, a la vez que se citan las presuntas normas quebrantadas, siendo estas, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 256 de 1996°. Folios 1 al 4 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12221368. : 9 Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Folio 2 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ° Folio 3 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Folios 3 y 4 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO ='="-£ 9999 DE2014 HOJAN? 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Radicado: 12-221368
SEXTO: Que el 14 de noviembre de 2012, LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. (en
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Radicado: 12-221368
SEXTO: Que el 14 de noviembre de 2012, LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. (en adelante LIME) presentó ante la SIC, un escrito de queja radicado con el No. 12-204790, por la ocurrencia de una presunta conducta de competencia desleal tipificada en el artículo 17 de la Ley 256 de 1996, así: “Desviación de Trabajadores e Inducción a la Ruptura Contractual: Las declaraciones públicas efectuadas en medios masivos de comunicación por miembros de la Administración Distrital, en las que se ha sugerido que la EAAB prestará el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, como prestador único a partir del 18 de Diciembre (sic) de 2012, para lo cual se servirá del personal que actualmente presta dicho servicio por cuenta de los operadores privados entre ellos LIME (...) evidencia un riesgo de desviación de trabajadores de inducción a la ruptura contractual, pues ante la desinformación generada con las declaraciones de estos funcionarios, los trabajadores en aras de garantizar la subsistencia, o mediante el ofrecimiento de cualquier dadiva o prerrogativa adicional, dejarían sus actuales puestos de trabajo, dando así por terminados sus contratos laborales, a fin de vincularse laboralmente con el eventual competidor EAAB, situación que afectaría gravemente a LIME, no solamente por el riesgo de perder toda o por lo menos buena parte de su capacidad laboral operativa, y por impedir claramente la continuidad en la prestación del servicio, afectando su calidad y los derechos de los usuarios”
(resaltado en el texto original). Además de la conducta anteriormente relacionada, en dicho escrito se denunció un
prestación del servicio, afectando su calidad y los derechos de los usuarios” (resaltado en el texto original). Además de la conducta anteriormente relacionada, en dicho escrito se denunció un acuerdo restrictivo de la competencia conforme el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992% Dado que en esta Delegatura adelantó una actuación administrativa contra los aquí denunciados por dicha conducta, la queja se acumuló al expediente radicado con el No. 12-165930.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 63 y 64"' del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 y encontrándose la presente actuación administrativa en etapa de queja, esta Delegatura recopiló la siguiente
evidencia: Folios 30 y 31 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ® “Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de distribución”. Folio 954 del Cuaderno Público No. 5 del expediente radicado con el No. 12-165930. 1 “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”. % “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”.-f$730n57 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA N' 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 7.1 Requerimientos de información
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 7.1 Requerimientos de información Mediante memorando radicado con el No. No. 12-221368-8 del 13 de marzo de 2013", dirigido al Coordinador del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la SIC, se solicitó copia autentica del escrito radicado con el No. 12-204792 del 14 de noviembre de 2012'°. 7.2 Testimonios Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-2 del 26 de febrero de 2013", la Delegatura citó a ORLANDO PARADA DÍAZ, en su calidad de quejoso, a fin de que rindiera testimonio, el cual fue practicado el 18 de marzo de 2013, Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-4 del 12 de marzo de 2013, la Delegatura citó a TULIO EDUARDO SARMIENTO ROMERO, Representante Legal de ASEO CAPITAL S.A. (en adelante ASEO CAPITAL), a fin de que rindiera testimonio el 18 de dicho mes y año. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció””. Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-5 del 12 de marzo de 2013, la Delegatura citó a ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ, Representante Legal de LIME, a fin de que rindiera testimonio el 18 de dicho mes y año. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, la citada no compareció!” Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-6 del 12 de marzo de 2013, la
para la práctica de la diligencia, la citada no compareció!” Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-6 del 12 de marzo de 2013, la Delegatura citó a FELIPE HOLGUÍN PEÑA, Representante Legal de CIUDAD LIMPIA S.A. (en adelante CIUDAD LIMPIA), a fin de que rindiera testimonio el 18 de dicho mes y año. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció”. ? Folio 14 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Folios 16 a 37 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. "4 Folio 6 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ' Folios 37 y 38 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 'S Folio 10 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. " Folio 41 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ' Folio 11 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Folio 40 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. ° Folio 12 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. Folio 42 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.o, De” RESOLUCIÓN NÚMERO 6390 pe 2014 HOJAN0 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-7 del 12 de marzo de 20137, la Delegatura citó a CARLOS GERMÁN ARROYABE ZULUAGA, Representante Legal
Radicado: 12-221368 Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-7 del 12 de marzo de 20137, la Delegatura citó a CARLOS GERMÁN ARROYABE ZULUAGA, Representante Legal de ASEO TÉCNICO DE LA SABANA S.A. (en adelante ATESA), a fin de que rindiera testimonio el 18 de dicho mes y año. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció”, OCTAVO: Que mediante memorando interno radicado con el No. 12-221368-10 del 18 de marzo de 2013”, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, solicitó la iniciación de una averiguación preliminar para establecer si existía evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por la presunta infracción a las normas sobre protección de la competencia por parte de GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y/o algunas entidades vinculadas o adscritas a la Administración
Distrital.
NOVENO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62”, 63% y 64?’ del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura efectuó requerimientos de información, visitas administrativas y testimonios, como se relacionan a continuación: 9.1 Requerimientos de información e Al periódico EL ESPECTADOR, comunicaciones radicadas con los Nos. 12-221368-13 del 20 de marzo de 2013 y 12-221368-25 del 24 de mayo de 2013%, esta última reiterada a través de comunicación radicada con el No. 12-221368-26 del 13 de junio
del 20 de marzo de 2013 y 12-221368-25 del 24 de mayo de 2013%, esta última reiterada a través de comunicación radicada con el No. 12-221368-26 del 13 de junio de 2013%. Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-27 del 28 de junio de 2013% se dio cumplimiento al mismo. ? Folio 13 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 2 Folio 43 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. % Folio 44 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. “Artículo 1. Numeral 62. “Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. 8 “Artículo 1. Numeral 63. “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones”, 2 “Artículo 1. Numeral 64. “Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. % Folios 303 a 304 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. ° Folio 305 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folio 306 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.o P= - G29 A RESOLUCION NUMERO DE 2014 HOJAN' 6
° Folio 305 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folio 306 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.o P= - G29 A RESOLUCION NUMERO DE 2014 HOJAN' 6 Por la cual se ordena el‘archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 e AAGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (en adelante AGUAS DE BOGOTÁ), radicado con el No. 12-221368-28 del 11 de julio de 2013°", a fin de que allegara la relación del personal incorporado a dicha empresa entre el 1 de noviembre y 30 de junio de 2013. Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-29 del 19 de julio de 2013% se dio cumplimiento al mismo. 9.2 Documentos Escrito aportado a solicitud del quejoso por la Secretaria General del Concejo de Bogotá y radicado con el No. 13-61366 del 2 de abril de 2013% correspondiente al Acta No. 11 de la Sesión de la Comisión Primera Permanente de Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, realizada el 13 de marzo de 2012 y su respectiva grabación magnetofónica. Escrito aportado a solicitud del quejoso por la Secretaria General del Concejo de Bogotá y radicado con el No. 13-221368-16 del 21 de marzo de 2013% correspondiente a las actas y grabaciones de los debates de control político realizados en el periodo 2012-2013, relacionados con el tema de la prestación del servicio de aseo en Bogota. Escrito anónimo radicado el 10 de julio de 2013 ante la PERSONERÍA DE BOGOTÁ,
2012-2013, relacionados con el tema de la prestación del servicio de aseo en Bogota. Escrito anónimo radicado el 10 de julio de 2013 ante la PERSONERÍA DE BOGOTÁ, relacionado con los hechos materia de averiguación en la presente actuación administrativa, el cual fue trasladado a esta Superintendencia con el No. 13-167398 del 15 de julio de 2013%. A solicitud de la Delegatura, se incorporó a la presente actuación administrativa copia auténtica del escrito radicado con el No. 12-165930-78 del 26 de abril de 2013%, a través del cual LIME solicitó ser reconocido como tercero interesado en dicha investigación por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia. Mediante escrito radicado con el No. 12-221368-22 del 30 de abril de 2013, LIME aportó un listado relacionando el personal que se retiró de su empresa durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012, así como su plan de contingencia hasta el 18 de diciembre de 2012. % Folios 315 a 316 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folio 317 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 54 a 68 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. % Folios 69 a 165 del Cuaderno Reservado No. 1 y folios 166 a 209 del Cuaderno Reservado No. 2. % Folios 320 a 350 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folios 353 a 404 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente.
% Folios 320 a 350 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folios 353 a 404 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folios 243 a 291 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.B“-63007 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 HOJA N 7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 e Mediante escrito radicado con el No. 12-221368-23 del 3 de mayo de 2013% LIME aportó un CD con el personal que se retiró de su empresa durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2012, copia del oficio No. 100-001897 del 10 de diciembre de 2012 dirigido a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS (en adelante UAESP) y 20127010098871 del 31 de diciembre de 2012, a través del cual dicha Entidad le dio respuesta a LIME. e Mediante escrito radicado con el No. 12-221368-24 del 8 de mayo de 2013%, CIUDAD LIMPIA aportó un listado relacionando el personal que se retiró de su empresa desde el mes de octubre hasta dicha fecha. 9.3 Testimonios e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-20 del 10 de abril de 2013% la Delegatura citó a ZANDRA PATRICIA MANTILLA FLOREZ, en su calidad de Representante Legal de LIME, inscrita en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue realizado el 25 de abril de 2013. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368 del 10 de abril de 2013, la Delegatura
Representante Legal de LIME, inscrita en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue realizado el 25 de abril de 2013. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368 del 10 de abril de 2013, la Delegatura citó a IVONNE MARITZA ARISTIZÁBAL ROJAS, en su calidad de Apoderada General de ASEO CAPITAL, inscrita en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue realizado el 25 de abril de 2013%. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-18 del 10 de abril de 2013% la Delegatura citó a OMAR FERNANDO CASTILLA RODRIGUEZ, en su calidad de Representante Legal de ATESA, inscrito en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue realizado el 25 de abril de 2013%. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-19 del 10 de abril de 2013% la Delegatura citó a FELIPE HOLGUÍN PEÑA, en su calidad de Representante Legal de CIUDAD LIMPIA, inscrito en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue realizado el 25 de abril de 2013%. Folios 292 a 300 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. % Folios 301 a 302 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Folio 213 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. Folio 217 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Folio 229 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Folio 211 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente.
Folio 217 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Folio 229 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. Folio 211 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. “ Folio 239 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. “5 Folio 212 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. “° Folio 241 del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente.” r | RESOLUCION NUMERO pa -63 9 (MN _ DE2014 HOJAN?8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Radicado: 12-221368 e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-32 del 29 de julio de 2013, la Delegatura citó a GUSTAVO CAMACHO SERRANO, a fin de que rindiera testimonio, el cual fue practicado el 5 de agosto de 2013%, e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-33 del 29 de julio de 2013 la Delegatura citó a NELSON MARTÍNEZ MUNOZ. Llegado el dia y hora para la practica de la diligencia, el citado no compareció e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-34 del 29 de julio de 2013, la Delegatura citó a FABIO ORLANDO MEDINA LEÓN, a fin de que rindiera testimonio, el cual fue practicado el 5 de agosto de 2013%. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-35 del 29 de julio de 2013%, la Delegatura citó a ISRAEL LARA VANEGAS, a fin de que rindiera testimonio. Llegado
e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-35 del 29 de julio de 2013%, la Delegatura citó a ISRAEL LARA VANEGAS, a fin de que rindiera testimonio. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció”. e Mediante oficio radicado con el No. 12-221368-36 del 29 de julio de 2013°, la Delegatura citó a LUIS SIERRA MORALES, a fin de que rindiera testimonio. Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció”, . Llegado el día y hora para la práctica de la diligencia, el citado no compareció DÉCIMO: Que previo al análisis de los hechos denunciados, esta Delegatura considera pertinente exponer las competencias que ostenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal administrativa, como se expone a continuación: 7 Folio 405 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. Folio 410 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 406 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 412 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 407 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 413 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 408 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 415 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 409 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 41 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente.
% Folio 415 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 409 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. % Folio 41 del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. % Folio 416 del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO Br - 63300 DE 2014 HOJA N 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Radicado: 12-221368
El ordenamiento jurídico colombiano, como manifestación al deber de intervención en la economía y defensa de la libre competencia económica, ha otorgado a la SIC la facultad para conocer y dar trámite a las quejas que sean allegadas por la presunta comisión de prácticas restrictivas de la competencia y/o conductas de competencia desleal, para que en desarrollo de las facultades administrativas de inspección, vigilancia y control de la trasparencia de los mercados determine la existencia, o no, de responsabilidad por parte de los agentes económicos que hayan participado de la misma. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, “La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las. investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal" (Negrilla fuera de texto). No obstante, para esta Delegatura es claro que la SIC posee dos clases de facultades a la hora de analizar la comisión de presuntos actos de competencia desleal, estas son: (i) Las
disposiciones sobre competencia desleal" (Negrilla fuera de texto). No obstante, para esta Delegatura es claro que la SIC posee dos clases de facultades a la hora de analizar la comisión de presuntos actos de competencia desleal, estas son: (i) Las facultades jurisdiccionales que fueron otorgadas a esta entidad según lo establecido en el artículo 143 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con la interpretación otorgada por la Sentencia C-649 de 2001, en la que se expone que dicha competencia tiene el objetivo de resolver diferendos que afecten intereses meramente particulares; y (ii) Las facultades administrativas a través de la cuales se busca la protección del interés general y de los sectores económicos que se puedan ver afectados, total o parcialmente, por la presunta comisión de un acto de competencia desleal. Así, se tiene que para que esta Delegatura sea la autoridad competente para analizar la comisión de presuntos actos de competencia desleal, en desarrollo de las facultades administrativas explicadas anteriormente, debe establecerse, de manera inicial, si la afectación producida por dichos actos, se da en el marco de una distorsión de un mercado específico — Interés general — y si los mismos cumplen con los requisitos establecidos por la Ley 256 de 1996, o si por el contrario, los mismos no trascienden la esfera particular del quejoso y del presunto agente económico autor de los actos, caso en el cual deberá acudirse a la jurisdicción ordinaria de la administración de justicia, o a la dependencia que dentro de la estructura organizacional de la SIC encargada de resolver dichos diferendos según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4886 de 201 1.
dependencia que dentro de la estructura organizacional de la SIC encargada de resolver dichos diferendos según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 4886 de 201 1.
DÉCIMO PRIMERO: Que teniendo en consideración los hechos expuestos en el escrito de queja, así como aquellos apreciados en el curso de la presente averiguación preliminar se ha determinado preliminarmente, que sería GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, y por ende, Presidente de la Junta Directiva de la EAB el presunto infractor del artículo 7 y del artículo 17 de la Ley 256 de 1996. % Corte Constitucional. Sentencia C - 649 de 2001. MP: Eduardo Montealegre Lynett. % Decreto 4886 de 2011. Artículo 21.RESOLUCIÓN NÚMERO | A 4 64 i DE 2014 HOJA N 10
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
Radicado: 12-221368
DÉCIMO SEGUNDO: Que para determinar si los hechos denunciados y aquellos advertidos por la Delegatura tienen el mérito suficiente para abrir una investigación formal por la posible infracción al régimen de libre competencia, es necesario definir previamente el mercado relevante en el que presuntamente habría tenido ocurrencia la conducta denunciada. 12.1. MERCADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS EN BOGOTA Con base en la evidencia obrante en el expediente, la Delegatura advierte que la presunta conducta desleal desplegada por el investigado habría tenido efectos negativos en el correcto funcionamiento del servicio público de aseo en Bogotá en su conjunto. No
Con base en la evidencia obrante en el expediente, la Delegatura advierte que la presunta conducta desleal desplegada por el investigado habría tenido efectos negativos en el correcto funcionamiento del servicio público de aseo en Bogotá en su conjunto. No obstante, en particular se identificó que podrían resultar distorsionados dos mercados diferentes en la prestación de este servicio: (i) el mercado que comprende los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de céspedes y poda de árboles, y transporte de los residuos al sitio de disposición final, el que en adelante se denominará genéricamente como “mercado de la prestación del servicio público de aseo en Bogotá”; y (ii) el mercado de disposición final de residuos en Bogotá. A continuación se exponen las características y el funcionamiento de los dos mercados afectados hasta el 17 de diciembre de 2012, fecha en la que finalizaron los contratos de concesión de los prestadores y en la que se evidenciaria la alegada conducta anticompetitiva que habría afectado el funcionamiento y la estructura de los dos mercados señalados. 12.1.1 Servicio público de aseo en Bogotá Previo al estudio de la estructura de oferta y demanda en este mercado, resulta importante reiterar que conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, una vez finalizados los contratos de concesión bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo (en adelante ASE) el 15 de septiembre de 2011, el mercado de la prestación del servicio público de aseo en Bogotá debió operar bajo el esquema de libre competencia pura y simple.
Exclusivo (en adelante ASE) el 15 de septiembre de 2011, el mercado de la prestación del servicio público de aseo en Bogotá debió operar bajo el esquema de libre competencia pura y simple. En efecto, al existir competidores dispuestos a prestar el servicio de aseo en Bogotá a 17 de diciembre de 2012, y en ausencia de contratos celebrados con ASE asignadas por licitación, o estudios de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante SSPD) en los que se estableciera que la prestación directa y exclusiva por parte del Distrito era el método de prestación más eficiente en Bogotá, así pues cualquier competidor podía entrar a prestar el servicio de aseo en igualdad de condiciones y bajo
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