SIC - Resolucion 63901 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 63901 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 9 9 9-1 + BH o014 ( ) 28 OCT wu Radicación No. 12-222688 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 estableció que “fifo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
cualquiera que sea la actividad o sector económico”.
TERCERO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), Tejonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tlramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia QUINTO: Que el presente trámite se inició con ocasión de la denunciada presentada por SURTIGAS DEL HUILA (en adelante SURTIGAS) ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante SSPD), la cual fue remitida a lais BR aa ee BIT RS q
RESOLUCIÓN NÚMERO 63901." pe 2014 Hoja No. 2 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC) mediante comunicación radicada con el No. 12-222688 del 7 de diciembre de 2012. En dicho escrito de denuncia el quejoso afirmó que SURCOLOMBIANA DE GAS S.A
comunicación radicada con el No. 12-222688 del 7 de diciembre de 2012. En dicho escrito de denuncia el quejoso afirmó que SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P. (En adelante SURGAS), empresa que se encontraba suministrando el servicio de gas natural domiciliario en el municipio de Pitalito (Huila), estaba incurriendo en las siguientes actuaciones: e Dilatar el proceso de revisión de instalaciones internas de gas natural cuando las mismas no eran realizadas por él o sus contratistas. + Negarse a financiar el cargo de conexión cuando las instalaciones eran realizadas por una firma distinta a él o sus contratistas. + Abstenerse de publicar en su página web la totalidad de firmas constructoras y reparadoras que prestan el servicio de instalación de redes internas de gas inscritas con él. Sumado a lo anterior, se acumularon al Expediente los siguientes procesos en virtud de que todos ellos versaban sobre los mismos hechos e involucraban las actividades desplegadas por un mismo agente: 5.1. Queja presentada por ÁLVARO QUINTERO GAITÁN ante la SIC, la cual allegó mediante escrito radicado con el No. 13-114232 del 7 de mayo de 2013?, En este escrito el denunciante afirmó que SURGAS desplegó las siguientes actuaciones en el municipio de Acevedo-Huila: + Solicitar elementos no requeridos por la ley para la certificación de las instalaciones de gas. : + Realizar cobros indebidos a los usuarios del servicio de gas natural. + Impedir al usuario elegir la firma constructora de la red interna de gas. 5.2. Queja presentada ante la SIC por MAURICIO LÓPEZ CAPERA en su calidad de
de gas. : + Realizar cobros indebidos a los usuarios del servicio de gas natural. + Impedir al usuario elegir la firma constructora de la red interna de gas. 5.2. Queja presentada ante la SIC por MAURICIO LÓPEZ CAPERA en su calidad de instalador de redes internas de gas, la cual presentó mediante escrito radicado con el No. 13-247547del 18 de octubre de 2013°. Folios 2 a 17 del Cuademo Público No. 1 del Expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12-222688. ? Folio 115 a 117 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 3 Folio 238 a 239 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.ee 63901.- RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 Hoja No. 3 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” En dicho escrito el denunciante afirmó que SURGAS desplegó las siguientes actuaciones en los municipios de Pitalito y demás de cobertura de SURGAS: « “desinformación, prácticas comerciales restrictivas, obstrucción a terceros al acceso del mercado, obstrucción para otorgar registro a firmas de instaladores de redes internas (...) obstrucción para recibir, aprobar y dar servicio a redes internas de gas natural /GLP como se presenta en el sur del Huila municipios de Pitalito y demás de cobertura de Surcolombiana de Gas S.A ESP” 5.3. Queja presentada ante la SSPD por ÁLVARO QUINTERO GAITÁN en su calidad de representante de PUNTOGAS QDS, la cual fue remitida ante la SIC en donde se recibió
5.3. Queja presentada ante la SSPD por ÁLVARO QUINTERO GAITÁN en su calidad de representante de PUNTOGAS QDS, la cual fue remitida ante la SIC en donde se recibió con el radicado No. 13-258299° del 31 de octubre de 2013. En dicho escrito el denunciante afirmó que SURGAS desplegó las siguientes actuaciones: + Dilatar el proceso de conexión a la red de gas de los usuarios que habían decidido realizar la instalación interna con una empresa distinta a SURGAS. e Realizar cobros adicionales indebidos a los usuarios de gas que contratan con firma instaladora distinta a SURGAS. : + Negarse a financiar los costos de financiación de los usuarios que han realizado sus instalaciones de gas internas con persona distinta a SURGAS. 5.4. Queja presentada por INSTALGAS PUTUMAYO S.A.S (en adelante INSTALGAS) ante la SIC, mediante comunicación radicada con el No. 13-250827 del 22 de octubre de 2013. En el mencionado escrito de denuncia el quejoso afirma que SURGAS llevo a cabo las siguientes actuaciones en los municipios de Guadalupe, Acevedo, Centro de las Mercedes, San Adolfo, Pitalito, San Francisco, Camberos, Contadores y Rincón de Contadores del departamento del Huila. + Repartir volantes publicitarios desinformativos a los habitantes de los municipios de Mocoa, Puerto Asís y Puerto Caicedo del Putumayo, afirmando en ellos que no existen en la zona empresas instaladoras autorizadas para la construcción de las instalaciones de gas interna. “ibid. $ Folio 242 a 256 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
existen en la zona empresas instaladoras autorizadas para la construcción de las instalaciones de gas interna. “ibid. $ Folio 242 a 256 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. $ Folio 305 a 308 del Cuademo Público No. 2 del Expediente.RESOLUCION NUMERO 63901. - DE 2014 Hoja No. 4 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” 5.5, Queja presentada por INSTALGAS ante la SIC, mediante comunicación radicada con el No. 13-254389 del 26 de octubre de 2013”. En el mencionado escrito de denuncia el quejoso afirma que SURGAS desplegó las siguientes actuaciones: en el departamento del putumayo. + Desinformar por medios radiales a los consumidores de los servicios de instalación de redes internas de gas, manifestando que no existe ninguna empresa certificada para realizar dichas instalaciones en el departamento de Putumayo. 5.6. Queja presentada por INSTALGAS ante la Procuraduría General de la Nación, quién la remitió a la SIC, donde se radicó con el No. 13-298571 del 23 de diciembre de 2013°. En el mencionado escrito de denuncia el quejoso afirma que SURGAS realizó las siguientes actuaciones en el Departamento del Putumayo: « Desinformar por medios radiales a los consumidores de los servicios de instalación de redes internas de gas, manifestando que no existe ninguna empresa certificada para realizar dichas instalaciones en el Departamento de Putumayo.
SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura ordenó, mediante memorando radicado con No.
SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura ordenó, mediante memorando radicado con No. 12-222688-27 del 30 agosto de 2013? adelantar una averiguación preliminar.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales 62"°, 63"', y 641? del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura recolectó y practicó las siguientes pruebas:
7.1. Documentales ? Folio 311 a 315 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. $ Folio 329 a 333 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. ? Folio 136 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 19 Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley”. " "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." +2 “interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones".o 63901.- RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 Hoja No. 5 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar”
durante el desarrollo de sus funciones".o 63901.- RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 Hoja No. 5 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” e Respuesta de solicitud realizada a SURTIGAS dentro del marco de la diligencia de testimonio realizada el 23 de enero de 2013, la cual se recibió en esta Entidad mediante escrito radicado con el No. 12-222688-10 del 13 de marzo de 2013". + Información requerida a SURGAS mediante comunicación radicada con el No. 12222688-6 del 21 marzo de 2013", la cual no se recibió en tiempo y tuvo que ser nuevamente solicitada mediante comunicación radicada con el No. 12-222688-7 del 25 de marzo de 2013, para finalmente recibirse mediante escrito radicado con el No. 12222688-8 del 14 de mayo de 2013, e Informacion requerida a REPARACIÓN TÉCNICA Y CONSTRUCCIÓN DE REDES RTC LTDA (en adelante, RTC) mediante comunicación radicada con el No. 12222688-22 del 18 de julio de 2013”, la cual se recibió en esta Entidad mediante escrito radicado con el No. 12-222688-23 del 31 de julio de 2013, + Respuesta de solicitud realizada a SURGAS dentro del marco de la diligencia de testimonio realizada el 26 de agosto de 2013, la cual se recibió en esta Entidad ate comunicación radicada con el No. 12-2226888-28 del 2 de septiembre de 2013 + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por RAUL CORTÉS Osso ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 2013?
2013 + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por RAUL CORTÉS Osso ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 2013? + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por JOSÉ ANTONIO JACOBO SOTO ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 20137". Folios 34 a 45 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. ™ Folios 46 a 50 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 1 Folios 51 a 54 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 19 Folios 55 a 64 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Y Folios 93 a 96 del Cuaderno Público No. 1 det Expediente. 1 Folios 100 a 104 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Y Folios 138 a 202 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente, % Folio 282 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 2 Folio 283 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.ie o 63901.- RESOLUCIÓN NUMERO DE 2014 Hoja No. 6 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por JAIME PENNA BASTIDAS ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 2013? + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por ORFILIA
PENNA BASTIDAS ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 2013? + Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por ORFILIA SÁNCHEZ IBARRA ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 20137. e Documento en el que consta testimonio notarial extra proceso rendido por BEATRIZ PIMENTEL BERMENO ante la notaría única del círculo de Guadalupe - Huila el 20 de diciembre de 201374. + Respuesta al requerimiento de información derivado de la visita administrativa del 21 de enero de 2014 a SURGAS en sus oficinas de Neiva y Pitalito, el cual consta en radicado No. 12-222688-42 del 4 de febrero de 2014? + Respuesta al requerimiento de información derivado de la visita administrativa del 21 de enero de 2014 a TEST & ENGINEERING SERVICES LTDA. (En adelante TEST), el cual consta en radicado No. 12-222688-50 del 27 de febrero de 2014, + Respuesta al requerimiento realizado a SURGAS el 25 de febrero de 2014, el cual consta en radicado No. 12-222688-59 del 14 de marzo de 2014”. + Respuesta al requerimiento realizado a SURGAS mediante radicado 12-222688-47 del 25 de febrero de 2014, la cual consta en radicado No. 12-222688-60 del 18 de marzo de 2014 + Respuesta al requerimiento realizado a TEST en audiencia realizada SORANY MARCELA JARA MARTÍNEZ en su calidad de Directora de Organismos de Inspección
de 2014 + Respuesta al requerimiento realizado a TEST en audiencia realizada SORANY MARCELA JARA MARTÍNEZ en su calidad de Directora de Organismos de Inspección e Instalaciones de Gas en TEST el 6 de marzo de 2014”, la cual consta en radicado No. 12-2226888-68 del 20 de marzo de 2014%, ; 2 Folio 286 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 2 Folio 285 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 4 Folio 284 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 25 Folios 726 a 727 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 739 a 752 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 7 Folios 773 a 876 del Cuaderno Público No. 4 y 5 del Expediente. 2 Folios 877 a 879 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. °9 Folio 756 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 915 a 952 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente.IS Be RESOLUCION NUMERO 63901.- “DE 2014 Hoja No. 7 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” + Respuesta al requerimiento realizado a la emisora LA PREFERIDA F.M. mediante radicación No. 12-222688-65 del 18 de marzo de 2014, la cual consta en radicación 12222688-71 del 31 de marzo de 2014. e Información requerida a LATINA STEREO S.A.S mediante radicación No. 12-22268862 del 18 de marzo de 2014, la cual consta en radicación No. 12-222688-72 del 2 de
e Información requerida a LATINA STEREO S.A.S mediante radicación No. 12-22268862 del 18 de marzo de 2014, la cual consta en radicación No. 12-222688-72 del 2 de abril de 2014. Información requerida a emisora LA PODEROSA DEL HUILA 102.3 F.M (SOCIEDAD PREFERENCIAL STEREO LTDA) mediante radicado No. 12-222899-64 del 18 de marzo de 2014, la cual consta en radicado No, 12-222688-74 del 4 de abril de 2014%, + Información requerida a SURGAS mediante comunicación con radicado No. 12-22268863 del 18 de marzo, la cual consta en radicado No. 12-222688-75 del 4 de abril de 2014". + Documentos recaudados en la visita administrativa realizada el 3 de abril de 2014 en las instalaciones de Bogotá de TEST, en concreto son los siguientes: « Información requerida a la emisora OCAINA STEREO mediante solicitud con radicado No. 12-222688-61 del 18 de marzo de 2014, la cual consta en radicado No. 12-22268879 del 11 de abril de 2014%, + Respuesta a solicitud de información de SURGAS con radicado No. 12-222688-69 del 27 de marzo de 2014, la cual consta en radicado No. 12-222688-81 del 24 de abril de 2014”. + Respuesta a solicitud de información de SURGAS con radicado No. 12-222688-83 del 26 de mayo de 2014, la cual consta en radicado No. 12-222688-85 del 11 de junio de 20147,
2014”. + Respuesta a solicitud de información de SURGAS con radicado No. 12-222688-83 del 26 de mayo de 2014, la cual consta en radicado No. 12-222688-85 del 11 de junio de 20147, % Folios 959 a 961 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folios 962 a 965 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. Folios 968 a 969 del Cuaderno Público No.5 del Expediente. % Folios 970 a 971 del Cuaderno Público No.5 del Expediente. % Folios 973 a 1028 del Cuaderno Público No. 5 Y 6 del Expediente. % Folios 1030 a 1035 del Cuaderno público No. 6 del Expediente. % Folios 1037 a 1039 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. % Folios 1050 a 1053 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.; 63901.-> RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja No. 8 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” 7.2. Testimoniales Se practicaron 17 testimonios a personas relacionadas con los hechos de la denuncia, relacionados de la siguiente forma: Testimonio rendido el 23 de enero de 2013 por IVÁN CORTÉS RAMÍREZ en su calidad de propietario y representante legal de SURTIGAS””. Testimonio rendido el 18 de junio de 2013 por FEDERICO MOYA GONZÁLES en su calidad de propietario del establecimiento de comercio FEDERICO MOYA
INGENIERIA E.U.%
Testimonio rendido el 18 de junio de 2013 por FEDERICO MOYA GONZÁLES en su calidad de propietario del establecimiento de comercio FEDERICO MOYA INGENIERIA E.U.% Testimonio rendido el 9 de julio de 2013 por GERMÁN DARIO ÁLVAREZ MONTAÑA en su calidad de gerente de la empresa SINGECON DE COLOMBIA LTDA”. Testimonio rendido el 26 de agosto de 2013 por JIMMY ACEVEDO BARRERO en su calidad de abogado interno de la empresa SURGAS”., Testimonio rendido el 17 de enero de 2014 por ÁLVARO QUINTERO GAITÁN en su calidad de representante de PUNTOGAS QDS, Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por CRISTIAN ANDRÉS TAMAYO VALDEZ en su calidad de ingeniero de sistemas de SURGAS“. Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por JAVIER MAURICIO PATIÑO ZAMORA en su calidad de Coordinador encargado de Ingeniería y Desarrollo de SURGAS. Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por CESAR RINCÓN MOSQUERA en su calidad de Asesor de Planeación de SURGAS. % Folio 32 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Folio 78 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. “' Folio 89 del Cuademo Público No, 1 del Expediente. Folio 131 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente, % Folio 261 del Cuaderno Público No.2 del Expediente. % Folio 387 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente.
Folio 131 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente, % Folio 261 del Cuaderno Público No.2 del Expediente. % Folio 387 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. % Folio 392 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. Folio 394 det Cuaderno Público No. 2 del Expediente.z . 639g01-7 RESOLUCION NUMERO DE 2014 Hoja No. 9 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por JUAN JOSÉ MUÑOZ ESPAÑA en su calidad de Jefe Comercial del Huila de SURGAS”. + Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por LEIDY TATIANA RUIZ AGUILAR en su calidad de Auxiliar de cartera de finanzas de TEST, + Testimonio rendido el 21 de enero de 2014 por NÓRIDA PATRICIA PARDO ROMERO en su calidad de responsable de calidad de TEST + Testimonio rendido el 6 de marzo de 2014 por SORANY MARCELA JARA MARTÍNEZ en su calidad de Directora de Organismos de Inspección e Instalaciones de gas de la empresa TEST + Testimonio rendido el 20 de marzo de 2014 por MARÍA CRISTINA MERCHÁN ZÚÑIGA en su calidad de Jefe comercial de SURGAS". + Testimonio rendido el 20 de marzo de 2014 por MARÍA ANDREA CAROLINA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en su calidad de abogada de la sociedad SURGAS™. + Testimonio rendido el 20 de marzo de 2014 por LUIS IGINIO MARTÍNEZ OLAYA en
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ en su calidad de abogada de la sociedad SURGAS™. + Testimonio rendido el 20 de marzo de 2014 por LUIS IGINIO MARTÍNEZ OLAYA en su calidad de Profesional de soporte técnico de SURGAS”. + Testimonio rendido el 5 de junio de 2014 por RAMIRO SILVA QUINTERO en su calidad de representante legal de SURGAS™, + Testimonio rendido por LUIS OLMEDO JIMENEZ ACOSTA en su calidad de evaluador líder técnico para temas de gas del ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE COLOMBIA - ONAC®.
7.3. Visitas Administrativas Folio 408 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Folio 722 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. Folio 722 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folio 755 a 756 del Cuademo Público No. 4 del Expediente. % Folio 909 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. ® Folio 912 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente, 5 Folio 914 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. % Folio 1049 del Cuaderno Público No.6 del Expediente, 5 Folio 1071 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente.63901.- RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja No. 10 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” e Visita administrativa realizada en Neiva, en las instalaciones de SURGAS el 21 de enero de 2014%, + Visita administrativa realizada en Pitalito, en las instalaciones de SURGAS el 21 de
e Visita administrativa realizada en Neiva, en las instalaciones de SURGAS el 21 de enero de 2014%, + Visita administrativa realizada en Pitalito, en las instalaciones de SURGAS el 21 de enero de 2014°”, e Visita administrativa realizada en Bogotá en las instalaciones de TEST el 21 de enero de 2014%. . Visita, administrativa realizada en Bogota en las instalaciones de TEST el 3 de abril de 2014°°, + Documentos obtenidos en visita administrativa realizada el 21 de enero de 2014 a las instalaciones de SURGAS ubicadas en Neiva™. + Documentos obtenidos en visita administrativa realizada el 21 de enero de 2014 a las instalaciones de SURGAS en Pitalito - Huila’. + Respecto a la visita administrativa realizada el 21' de enero de 2014 en Bogotá a la empresa certificadora TEST, en ella se aportaron los siguientes documentos”: OCTAVO: Que previo al análisis de los hechos objeto de la denuncia, esta Delegatura encuentra pertinente describir los mercados relevantes objeto para la presente actuación, asi como la relación existente entre los agentes que en ellos intervienen. 8.1. EL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE La Ley 142 de 1994 incluyó al sector gas como un servicio público domiciliario y en el numeral 14.28 artículo 14 lo definió asi: “Servicio público domiciliario de gas combustible: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor % Folios 222 a 256 del Cuademo Público No. 2 del Expediente.
la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor % Folios 222 a 256 del Cuademo Público No. 2 del Expediente. % Folios 400 a 409 del Cuaderno Publico No. 3 del Expediente. $ Folios 684 a 725 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. % Folios 972 a 974 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente, © Folios 337 a 399 del Cuaderno Público No. 2 det Expediente. % Folios 410 a 683 de los Cuadernos Público No. 3 y 4 del Expediente. % Folios 684 a 725 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente.ao 639901.“ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja No. 11 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria', A su vez, la Resolución CREG 011 de 2003, define el Gas Combustible así: “Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de petróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen” (negrita fuera de texto).
permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen” (negrita fuera de texto). El proceso de suministro de gas combustible al usuario final, sea este residencial, comercial o industrial, está conformado básicamente por cuatro etapas, o eslabones de la cadena: producción, transporte, distribución y comercialización. En el Diagrama No, 1 se ilustra cada una de estas actividades. Diagrama No, 1: Cadena productiva del gas combustible USUARIOS Residenciales y pequeños usuarios industriales y comerciales MERCADOS
t CONEXOS O
COMPLEMENTARIOS
| PRODUCCIÓN | TRANSPORTE H DISTRIBUCIÓN Fl COMERCIALIZACION |
> INSTALACIÓN DE
REDES INTERNAS
> REVISIONES
PERIÓDICAS
Fuente: Elaboración SIC.
Acorde a lo anterior, además de los agentes principales que intervienen en la cadena productiva de gas combustible entre los que se encuentra el productor, el trasportador, el distribuidor y/o comercializador, concurren aquellos agentes que participan en los mercados complementarios o conexos, facilitando el suministro de gas combustible al usuario final, tales como los instaladores de redes internas y de gasodomésticos™. Ahora se entrará a realizar una breve descripción de cada uno de los eslabones que conforman la cadena productiva del gas combustible. $ Artículo 14. Numeral 14.28. Definiciones (...) Ley 142 de 1994. 5 En el numeral 3 artículo 1 de la Resolución No. 0941 del 15 de mayo de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y
$ Artículo 14. Numeral 14.28. Definiciones (...) Ley 142 de 1994. 5 En el numeral 3 artículo 1 de la Resolución No. 0941 del 15 de mayo de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se define el gasodoméstico como “artefacto para uso doméstico únicamente, que funciona con combustible gaseoso”.A ; 63901.- RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 Hoja No. 12 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” 8.1.1. Producción Esta etapa incluye dos actividades principalmente: la exploración y la explotación. La exploración tiene por objeto “(...) establecer y calcular técnicamente las reservas del mineral o minerales, la ubicación y características de los depósitos o yacimientos, la elaboración detallada del plan minero por ejecutarse, los medios y métodos de explotación, y la escala y duración factibles de la producción esperada”. Mientras que la explotación se refiere al “(...) conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de fa concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área', 8.1.2. Transporte Generalmente los yacimientos de gas natural están ubicados a grandes distancias de las zonas urbanas, por lo cual éste se debe transportar a través del SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE (en adelante, SNTJ” hasta la Planta Reguladora o hasta las Estaciones Puerta de Ciudad, punto a partir del cual se reduce la presión del gas antes de ingresar al sistema de distribución”.
TRANSPORTE (en adelante, SNTJ” hasta la Planta Reguladora o hasta las Estaciones Puerta de Ciudad, punto a partir del cual se reduce la presión del gas antes de ingresar al sistema de distribución”. Este sistema de transporte utiliza los Gasoductos como medio, los cuales se definen como “Tuberías por medio dé las cuales se transporta el gas aprovechando la diferencia de presiones (.. 4 Los gasoductos pueden estar sobre la superficie terrestre, enterrados O bajo el agua”. $5 Artículo 80 del capitulo VIil de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. $ Articulo 95 del capítulo X de la Ley 685 de agosto 15 de 2001 por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones. $” Resolución CREG No. 033'de 1999, “Artículo 1. Definiciones. (...) “Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con puertas de ciudad, sistemas de distribución, grandes consumidores, sistemas de almacenamiento o con interconexiones intemacionales”. $5 Resolución CREG No. 011 de 2003. “Artículo 2. Definiciones. (...) ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD O PUERTA DE CIUDAD: Estación regul
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