SIC - Resolución 64012 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64012 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64012 DE 2025
(27/08/2025)
“Por medio de la cual se corre traslado de unas pruebas de oficio”
Radicación 23-215604
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 28341 del 15 de mayo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de HV TELEVISIÓN S.A.S. (en adelante HV TELEVISÓN, el operador o la investigada) por probablemente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 12 de julio de 2023, a través del correo electrónico hvtv@hvtelevision.com. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 23-215604.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SEXTO. Que, el 10 de junio de 2025 2 la investigada a través de su representante legal, presentó escrito de descargos, aportó las pruebas que pretende hacer valer y advirtió a esta Dirección haber remitido respuesta al requerimiento de información del 12 de julio de 2023, el 31 de julio de 2023 a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
SÉPTIMO. Que, en atención a los argumentos de defensa expuestos por la investigada a través de su escrito de descargos, esta Dirección resolvió
través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
SÉPTIMO. Que, en atención a los argumentos de defensa expuestos por la investigada a través de su escrito de descargos, esta Dirección resolvió mediante Resolución No. 39444 del 26 de junio de 2025 3, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la
1 Radicado 23-215604, consecutivo 3. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-215604.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 64012 DE 2025
“Por medio de la cual se corre traslado de unas pruebas de oficio”
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Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras cosas, que informará si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 31 de julio de 2023, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 12 de julio de 2023.
OCTAVO. Que el 2 de julio de 20254, la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos dio respuesta a esta Dirección e informó: “(…) Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para los criterios informados (…)”
NOVENO. Que con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección mediante Resolución No. 43004 del 11 de julio de 20258, resolvió
coincidencias para los criterios informados (…)”
NOVENO. Que con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección mediante Resolución No. 43004 del 11 de julio de 20258, resolvió correr traslado a la investigada de la prueba de oficio decretada, junto con los anexos expedidos por la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, por el término de tres (3) días.
La resolución referida fue comunicada a la sociedad investigada el 11 de julio de 20255, por lo que el término concedido para controvertir dicha prueba finalizó el 16 de julio de 2025.
El 16 de julio de 2024, la investigada presentó un escrito titulado “Pronunciamiento sobre la prueba de oficio trasladada correspondiente a la respuesta emitida por la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia”6, junto con sus respectivos anexos. En dicho documento, expresó su inconformidad con la respuesta proporcionada por la Oficina de Tecnología, argumentando que esta no había agotado todos los criterios de búsqueda establecidos en la Resolución No. 43004 del 11 de julio de 2025. Además, solicitó que se consideraran las pruebas aportadas en su escrito de descargos y, en consecuencia, que se procediera al archivo de la investigación.
DÉCIMO. Que mediante Resolución No. 50668 del 29 de julio de 2025 la Dirección decidió incorporar unas pruebas documentales, y decretó unas pruebas de oficio, a través de las cuales se solicitó a la Oficina de Tecnología e
DÉCIMO. Que mediante Resolución No. 50668 del 29 de julio de 2025 la Dirección decidió incorporar unas pruebas documentales, y decretó unas pruebas de oficio, a través de las cuales se solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, ampliara su respuesta enviada previamente, el 2 de julio de 2025.
De la misma forma a través del mencionado acto administrativo, se solicitó al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informara a esta Dirección si recibió en el buzón de mensajería contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 31 de julio de 2023, por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S ., desde el correo electrónico: hvtv@hvtelevision.com, con el asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”, así como se le solicitó que allegara otra información adicional.
DÉCIMO PRIMERO. Que a través de memorial 23-215604- -28-0 del 31 de julio de 2025 7 la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para los criterios informados (…)”.
DÉCIMO SEGUNDO. Que a través de memorial 23-215604- -30-0 del 25 de
lo siguiente: “(…) Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para los criterios informados (…)”.
DÉCIMO SEGUNDO. Que a través de memorial 23-215604- -30-0 del 25 de agosto de 20258, el Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia,
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-215604 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 23-215604 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado 23-215604 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 28 del Radicado 23-215604 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 30 del Radicado 23-215604RESOLUCIÓN NÚMERO 64012 DE 2025
“Por medio de la cual se corre traslado de unas pruebas de oficio”
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dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) En respuesta a su solicitud, le informo que hemos revisado la cuenta de correo contactenos@sic.gov.co, no se ubicó con el asunto (“acreditación de cumplimiento Referencia No. 23 –215604”) enviado desde la cuenta hvtv@hvtelevision.com”.
DÉCIMO TERCERO. Que, con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección procederá a trasladar a HV TELEVISIÓN S.A.S las respuestas impartidas por parte de la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI y del Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para efectos de su conocimiento y contradicción. Dichas respuestas se encuentran disponibles
respuestas impartidas por parte de la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI y del Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para efectos de su conocimiento y contradicción. Dichas respuestas se encuentran disponibles en el radicado 23-215604, consecutivos 28 y 30 respectivamente.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTICULO 1. Correr traslado a la investigada HV TELEVISIÓN S.A.S. identificado con NIT. 800.132.211 – 6, por el término de tres (3) días, de la s respuestas emitidas por parte de la Oficina de Tecnología e InformáticaOTI y del Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia junto con sus correspondientes anexos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada HV TELEVISIÓN S.A.S. identificado con NIT. 800.132.211 – 6, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: DM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV