🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 64044 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 64044 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 (27/08/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-226566 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 39480 de 26 de junio de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de

INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS, identificada con NIT 900.642.557-1.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 39480 de 26 de junio de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS, NIT 900.642.557-1, allegó correo electrónico

marthafonseca@fonsecabogados.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-226566- -00017-0000 del 17 de julio de 2025, allegando escrito de descargos y aportando las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico con asunto “DESCARGOS DENTRO DE INVESTIGACION 24-226566”, el cual contiene dos (2) archivos. 2.1.1.1. Archivo en formato PDF, titulado: “VAQUITA ESCRITO DE DESCARGOS DENTRO DE

el cual contiene dos (2) archivos. 2.1.1.1. Archivo en formato PDF, titulado: “VAQUITA ESCRITO DE DESCARGOS DENTRO DE INVESTIGACION 24-226566.pdf”, el cual contiene oficio calendado en Bogotá, el 17 de julio de 2025, con referencia: “DESCARGOS DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INVESTIGADO: INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S. EXPEDIENTE: 24-226566”, suscrito por la apoderada de la sociedad INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S, identificada con NIT 900642557-1, en treinta y dos (32) paginas.

2.1.1.2. Archivo en formato zip titulado: “VAQUITA Anexos y pruebas zip” el cual contiene una carpeta con catorce (14) anexos.

2.1.1.2.1. Archivo en formato PDF, titulado: “PRUEBA 1 SOPORTES PEDIDO Y PAGO DEL QUEJOSO (…).pdf”, el cual contiene un soporte de una compra de la tienda virtual la vaquita del 24 de mayo de 2024 con referencia número de pedido No 1000208784, en una (1) pagina.

2.1.1.2.2. Archivo en formato PDF, titulado: “Prueba 2¿cuánto se demora una trasferencia de Bancolombia_.pdf”, el cual contiene un documento de Bancolombia titulado “¿Cuánto se demora una transferencia de Bancolombia?” del 02 de agosto de 2024 donde se evidencia sobre losRESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 2 DE 8

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" tiempos de aplicación de transferencias realizadas desde Bancolombia, diferenciando entre cuentas Bancolombia (con abono inmediato, sin importar el canal ni si la cuenta está inscrita) y cuentas de otros bancos (requieren inscripción previa y se procesan en ciclos horarios durante días hábiles), en dos (2) paginas.

2.1.1.2.3. Archivo en formato PNG, titulado: “Prueba 3 corrección publicidad descuentos institucionales 223335 png”, contiene imagen de la página web de La Vaquita Express, en la que se promocionan categorías de productos y beneficios del servicio, destacando los “Descuentos Institucionales”. Se incluye nota aclaratoria sobre la no acumulación de descuentos y la aplicación de precios según la fecha del pedido.

2.1.1.2.4. Archivo en formato zip titulado: “PRUEBA 5. Pedidos con más cantidades zip” el cual contiene una carpeta con nueve (9) anexos.

2.1.1.2.4.1. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000251628pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000251628, realizado el 1 de abril de 2025, en cuatro (4) paginas.

2.1.1.2.4.2. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000251667pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000251667, realizado el 1 de abril de 2025, en cuatro (4) paginas.

pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000251667, realizado el 1 de abril de 2025, en cuatro (4) paginas.

2.1.1.2.4.3. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252080.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252080, realizado el 4 de abril de 2025, en seis (6) paginas.

2.1.1.2.4.4. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252114.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252114, realizado el 4 de abril de 2025, en cuatro (4) paginas.

2.1.1.2.4.5. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252587.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252587, realizado el 9 de abril de 2025, en ocho (8) paginas.

2.1.1.2.4.6. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252665.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252665, realizado el 9 de abril de 2025, en siete (7) paginas.

2.1.1.2.4.7. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252671.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252671,

2.1.1.2.4.7. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252671.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252671, realizado el 9 de abril de 2025, en siete (7) paginas.

2.1.1.2.4.8. Archivo en formato PDF, titulado: “#1000252683.pdf”, el cual contiene comprobante de pedido generado por la tienda virtual La Vaquita, correspondiente al pedido N.º 1000252683, realizado el 9 de abril de 2025, en ocho (8) paginas.

2.1.1.2.4.9. Archivo en formato TXT, titulado: “Pedido con más de tres unidades compradas del 01 al 10 de abril.txt” el cual contiene Relación de pedidos con aplicación de descuentos según día de la semana, en una (1) pagina.RESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.2.5. Archivo en formato PDF, titulado: “Prueba No 6. Soporte de información de contacto en la página web. pdf”, el cual corresponde a una captura de pantalla de los datos de contacto publicados en la página web de supermercados la vaquita, en una (1) pagina.

2.1.1.2.6. Archivo en formato PNG, titulado: “Prueba 7. Procedimiento derecho de retracto. png”, contiene Captura de pantalla de la página web oficial de La Vaquita Express (https://vaquitaexpress.com.co/politica-de-devolucion), la cual contiene el procedimiento y

contiene Captura de pantalla de la página web oficial de La Vaquita Express (https://vaquitaexpress.com.co/politica-de-devolucion), la cual contiene el procedimiento y condiciones para ejercer el derecho de retracto y devoluciones, en una (1) pagina.

2.1.1.2.7. Archivo en formato PDF, titulado: “Prueba No 8. INFORMACION Y CANALES PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LAS PQR. pdf”, el cual contiene una captura de pantalla de la información de canales de atención de la página web, supermercados la vaquita, en una (1) pagina.

2.1.1.2.8. Archivo en formato PNG, titulado: “Prueba 9. Enlace página web sic.png”, corresponde a una Captura de pantalla de la página web oficial de La Vaquita Express, específicamente del pie de página, (URL visible: vaquitaexpress.com.co/politica-de-devolucion). En esta se evidencia: el logotipo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), datos de contacto e información y accesibilidad a políticas legales, en una (1) pagina.

2.1.1.2.9. Archivo en formato PDF, titulado: “Prueba No 10. Clientes e inventario 10 de abril de 2025.pdf”, el cual contiene un oficio calendado el 15 de julio de 2025, con asunto: “Información sobre unidades iniciales y finales del evento “40% de descuento en todos los pescados congelados marca La Vaquita” realizado el 10 de abril de 2025” suscrito por el representante legal y revisor fiscal, en dos (2) paginas.

2.1.1.2.10. Archivo en formato PDF, titulado: “CAMARA DE CCIO INVERSIONES VAQUITA

y revisor fiscal, en dos (2) paginas.

2.1.1.2.10. Archivo en formato PDF, titulado: “CAMARA DE CCIO INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS 11062025.pdf”, correspondiente al certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S. NIT 900642557-1, expedido el 11 de junio de 2025, por la cámara de comercio de Aburra Sur, en ocho (8) paginas.

2.1.1.2.11. Archivo en formato PDF, titulado: “PODER LA VAQUITA FIRMADO.pdf”, documento mediante el cual la sociedad INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S, identificada con NIT 900642557-1 otorga poder especial, amplio y suficiente a la abogada MARTHA AMPARO FONSECA FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía. 51.794.299 y tarjeta profesional No. 48.377 del del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro del proceso administrativo que suerte el radicado de la referencia, acompañado de reconocimiento de contenido y firma ante la notaría segunda del circulo de Envigado, en dos (2) paginas.

2.1.1.2.12. Archivo en formato PDF, titulado: “TARJETA PROFESIONAL CONTADORA.pdf”, el cual contiene copia de la tarjeta profesional No 303269-T , con registro de inscripción 3876, emitido el día 9 de noviembre de 2022, de Junta Central de Contadores, en una (1) pagina.

2.1.1.2.13. Archivo en formato PDF, titulado: “TARJETA PROFESIONAL REVISORA FISCAL.pdf”,

emitido el día 9 de noviembre de 2022, de Junta Central de Contadores, en una (1) pagina.

2.1.1.2.13. Archivo en formato PDF, titulado: “TARJETA PROFESIONAL REVISORA FISCAL.pdf”, el cual contiene copia de la tarjeta profesional 149394-T, con registro de inscripción 147, emitido el día 6 de mayo de 2020, de Junta Central de Contadores, en una (1) pagina.

2.1.1.2.14. Carpeta titulada: “Imágenes festival del pescado”, con tres archivos como sigue:RESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.14.1. Archivo en formato PNG, titulado: “04 Imagen_static_home_desk.png”, corresponde a pieza publicitaria digital titulada “Festival del Pescado”, difundida por La Vaquita Express, con fecha de vigencia exclusiva para el día jueves 10 de abril de 2025. La imagen anuncia descuentos de hasta el 40% en productos de pescado, destacando atributos como sabor, frescura y ofertas. Incluye un llamado a la acción con la frase “¡Compra ahora!” y aclara que aplican términos y condiciones, en una (1) pagina.

2.1.1.14.2. Archivo en formato PNG, titulado: “05 slide_home_ desk_pescadosvaquita.png”,

corresponde a Pieza publicitaria digital titulada “Festival del Pescado”, difundida por La Vaquita Express, con fecha de vigencia exclusiva para el día jueves 10 de abril de 2025. La imagen anuncia descuentos de hasta el 40% en todos los pescados congelados marca “La Vaquita”, en una (1) pagina.

2.1.1.14.3. Archivo en formato PNG, titulado: “06 slide_home_ mobile_pescadosvaquita.png”, corresponde a Pieza publicitaria digital titulada “Festival del Pescado”, difundida por La Vaquita Express, con fecha de vigencia exclusiva para el día jueves 10 de abril de 2025. % en todos los pescados congelados marca “La Vaquita”, en una (1) pagina.

TERCERO: Que mediante radicado 24-22656600015-0000 del 09 de julio del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S., identificada con el NIT 900642557-1, emitida por la Cámara de Comercio de Aburra Sur con fecha de expedición 08 de julio de 2025, en ocho (8) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:

"Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta

(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con1) El presunto incumplimiento del artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el subnumeral ii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2) El presunto incumplimiento de los literales a), c), g) y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1° y 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 3) La presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de

oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.2. Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de marzo

Revisor Fiscal. 8.1.2. Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 01 de marzo hasta el 31 de mayo de 2025, a través de la página web https://vaquitaexpress.com.co/. Deberá indicar: fecha de compra, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.RESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 8.1.4. Aportar relación de ventas con ocasión las promociones denominadas: “Descuentos institucionales” respecto de la cual cada día se generaría un descuento en el precio de venta de unos productos en específico y “Festival del pescado”, aplicable ésta última solo para el 10 de abril de 2025. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2025, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e)

Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 39480 de 26 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito deRESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 7 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS, identificada con NIT 900.642.557-1 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para

cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a MARTHA AMPARO FONSECA FIERRO, identificado con cédula de ciudadanía. 51.794.299 y T.P No 48.377 del Consejo Superior de la Judicatura., como apoderada especial de la sociedad INVERSIONES VAQUITA EXPRESS S.A.S, identificada con NIT 900642557-1 ., en los términos y para efectos del poder conferido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS, identificada con NIT 900.642.557-1, por conducto de su apoderado o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,27 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: INVERSIONES VAQUITA EXPRESS SAS

Identificación: NIT 900.642.557-1

Apoderado: MARTHA AMPARO FONSECA FIERRORESOLUCIÓN NÚMERO 64044 DE 2025 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Identificación: CC 51.794.299

Dirección: marthafonseca@fonsecabogados.com

Otras Direcciones: Dirección: fonsecabogados@hotmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CR 7 # 17-01 Oficina 435

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Otras Direcciones: Dirección: CR. 41 # 38 SUR 35

ENVIGADO - ANTIOQUIA

Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

Consultar sobre este documento ...