SIC - Resolución 64046 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64046 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
(27 de agosto de 2025 )
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
Radicación N° 22-497848
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones legales conoció del evento denominado “BUENA VIDA BEACH 2023” registrado en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –PULEP– con el código TPA 338, organizado por DANCE WITH US S.A.S., identificada con NIT 901.601.375-4, y que contó con TICKET COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.164.532 -9, como operadora de boletaría.
SEGUNDO: Que con el fin de recaudar información sobre la organización del evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, este Despacho requirió a DANCE WITH US S.A.S ., identificada con NIT 901.601.375 -4, mediante documento radicado con el N ° 22497848-0 del 21 de diciembre de 2022, para que allegara, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la citada comunicación , las piezas publicitarias
497848-0 del 21 de diciembre de 2022, para que allegara, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la citada comunicación , las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el espectáculo, los contratos suscritos con los artistas anunciados, el listado de boletas vendidas, información relacionada con las etapas de venta de boletería, copia de los permisos tramitados para la realización del evento y la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas con ocasión a demoras en la entrega de las boletas comercializadas.
TERCERO: Que por otra parte, esta Dirección conoció el oficio identificado con el serial AMC-OFI-0161646-2022, expedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena de Indias, proferido el 18 de noviembre de 2022, radicado con el número 22-497848-2 del 26 de diciembre de 2022, en el cual, dicha entidad resolvió no conceder el permiso solicitado para la realización del evento “BUENA VIDA BEACH 2023” que se realizaría los días 6, 7 y 8 de enero de 2023 , en la ciudad de
Cartagena de Indias.
CUARTO: Que en atención a lo anterior y con el propósito de verificar la información suministrada a los consumidores sobre el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, esta Dirección realizó una visita administrativa a la página web https://www.eticket.co, propiedad de TICKET COLOMBIA S.A.S. , el 26 de diciembre de 2022, cuyo desarrollo se recogió en una constancia y una grabación de video, radicadas con el número 22-497848 -3 del 26 de diciembre de 2022 .
desarrollo se recogió en una constancia y una grabación de video, radicadas con el número 22-497848 -3 del 26 de diciembre de 2022 .
QUINTO: Que DANCE WITH US S.A.S. , solicitó una prórroga de cinco (5) días hábiles para atender el requerimiento efectuado por esta Autoridad , mediante documento radicado con el número 22-497848 -4 del 26 de diciembre de 2022 .
SEXTO: Que, como el evento denominado “BUENA VIDA BEACH 2023” se realizaría los días 6, 7 y 8 de enero de 2023, y en aras de evitar posibles vulneraciones a los derechos de los consumidores, esta Dirección resolvió no conceder la solicitud de prórroga mencionada en precedencia.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
“Por la cual se decide una investigación administrativa ”
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SÉPTIMO: Que por lo expuesto, mediante documentos radicados con los números 22-497848-6, 22 -497848-7, 22 -497848-8, 22 -497848-9, 22 -497848-10, 22497848-11, 22 -497848-12, 22 -497848-13, 22 -497848-14, 22 -497848-15, 22497848-16, 22-497848-17, 22 -497848-18, 22 -497848-19, 22-497848-20 y 22497848-21 del 27 de diciembre de 2022 , la entonces indagada atendió el requerimiento realizado por esta Dirección.
OCTAVO: Que por otra parte, esta Dirección conoció el oficio identificado con el serial
497848-21 del 27 de diciembre de 2022 , la entonces indagada atendió el requerimiento realizado por esta Dirección.
OCTAVO: Que por otra parte, esta Dirección conoció el oficio identificado con el serial AMC-OFI-0186117-2022, expedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena de Indias el 28 de diciembre de 2022, radicado con el número 22-497848-22 del 29 de diciembre de 2022, en el cual dicha entidad confirmó la decisión de no conceder el permiso solicitado para la realización del evento “BUENA
VIDA BEACH 2023”.
NOVENO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022 1, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de DANCE WITH US S.A.S, identificada con NIT 901.601.375-4,
con fundamento en lo siguiente:
9.1. En cuanto a la imputación N° 1, se tuvo en cuenta el mensaje transmitido en la publicidad utilizada por la investigada para dar a conocer el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”2, según el cual, el espectáculo anunciado se llevaría a cabo los días 6, 7 y 8 de enero de 2023, en la playa Blas el Teso de Cartagena de Indias – Bolívar. Sin embargo, los oficios expedidos por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena de Indias D.T y C. (AMC-OFI-0161646-2022 y AMC-OFI0186117-2022), darían cuenta de que, al parecer, el evento mencionado no contaba
Ciudadana de Cartagena de Indias D.T y C. (AMC-OFI-0161646-2022 y AMC-OFI0186117-2022), darían cuenta de que, al parecer, el evento mencionado no contaba con permiso para realizarse en el lugar y fechas anunciadas, lo cual, podría suponer que el mensaje transmitido en la citada publicidad no se ajustaba a la realidad y era engañoso.
De igual manera, este Despacho evidenció que la investigada ofreció el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, indicando que en el mismo participarían veinticuatro (24) artistas, entre nacionales e internacionales. No obstante, cuando se indagó a la mencionada sociedad por los documentos que soportaban las negociaciones realizadas con tales artistas, remitió copia de dieciséis (16) documentos tipo contrato, de los cuales trece (13) en idioma diferente al castellano3; de manera que, al parecer, de los artistas publicitados como parte del evento, solo dieciséis (16) estaría confirmados y, por tanto, el mansaje transmitido en las piezas que indicaban la participación de veinticuatro (24) artistas, no estaría ajustado a la realidad.
Lo anterior, podría constituir una vulneración por parte de la investigada, de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011.
9.2. Respecto de la imputación N° 2, este Despacho tuvo en cuenta que, algunas de las piezas publicitarias difundidas por la investigada para dar a conocer el evento antes citado, no incluían información sobre el código único asignado al espectáculo público —PULEP—, lo cual podría constituir una violación de lo dispuesto en el artículo
de las piezas publicitarias difundidas por la investigada para dar a conocer el evento antes citado, no incluían información sobre el código único asignado al espectáculo público —PULEP—, lo cual podría constituir una violación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.9.1.2.6 del Decreto 1080 de 2015.
DÉCIMO: Que adicional a lo anterior, por medio de la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022 4, esta Dirección inició investigación administrativa mediante
1 Acto administrativo notificado por conducta concluyente el 2 de enero de 2023, según consta en certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, radicada con el número 22-497848-71 del 24 de enero de 2023. 2 Publicidad allegada como anexo de los correos electrónicos radicados con los números 22-497848-00006-0000, 22497848-00007-0000, 22 -497848-00008-0000, 22 -497848-00009-0000, 22 -497848-00010-0000, 22 -49784800011-0000, 22-497848-00012-0000, 22-497848-00013-0000, 22-497848-00014-0000, 22-497848-00015-0000 y 22-497848-00016-0000 del 27 de diciembre de 2022. 3 Mediante correo electrónico radicado con el No. 22 -497848-00017-0000 del 27 de diciembre de 2022.
22-497848-00016-0000 del 27 de diciembre de 2022. 3 Mediante correo electrónico radicado con el No. 22 -497848-00017-0000 del 27 de diciembre de 2022. 4 Acto administrativo notificado por conducta concluyente el 2 de enero de 2023, según consta en certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, radicada con el número 22-497848-71 del 24 de enero de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
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formulación de cargos en contra de TICKET COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.164.532 -9, con fundamento en lo siguiente:
10.1. Esta imputación derivó de que, durante la visita administrativa realizada a la página web de la investigada el 26 de diciembre de 20225, se encontró información sobre el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”6, entre la cual, que se llevaría a cabo los días 6, 7 y 8 de enero del 2023, en la “playa Blas el Teso”, ubicada en Cartagena — Colombia. No obstante, teniendo en cuenta que, al parecer, el organizador del evento no estaba autorizado para realizar el espectáculo en el lugar y fecha señalados, la información suministrada por TICKET COLOMBIA S.A.S., podría no ser veraz, lo cual, supondría una violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: Que por otra parte, mediante la Resolución N° 91342 del 29 de
cual, supondría una violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO PRIMERO: Que por otra parte, mediante la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022 , se impartieron las siguientes órdenes administrativas a las
investigadas:
“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S., identificada
con Nit 901164532 - 9, lo siguiente:
1. SUSPENDER, de manera inmediata la comercialización de boletas para el evento denominado ‘BUENA VIDA BEACH 2023’.
2. RETIRAR, de manera inmediata, todas las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado ‘BUENA VIDA BEACH 2023’.
El cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores, deberá acreditarlo TICKET COLOMBIA S.A.S., dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de la presente orden, ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. REMITIR, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente orden, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio un listado actualizado de las boletas vendidas para el e vento ‘BUENA VIDA BEACH 2023’, que incluya como mínimo; nombre del comprador, datos de contacto, fecha de la compra, número de boletas adquiridas, localidad, valor pagado por cada boleta y precio total sufragado por el comprador.
(…)
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a DANCE WITH US S.A.S , identificada con
la compra, número de boletas adquiridas, localidad, valor pagado por cada boleta y precio total sufragado por el comprador. (…)
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a DANCE WITH US S.A.S , identificada con
Nit 901601375 - 4, lo siguiente:
1. RETIRAR, de manera inmediata, todas las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado ‘BUENA VIDA BEACH 2023’. El cumplimiento de lo ordenado deberá acreditarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de la prese nte orden, ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de
Industria y Comercio. (…)
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S., identificada con el Nit. 901164532 - 9, y DANCE WITH US S.A.S , identificada con Nit 901601375 - 4, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, adopten las siguientes
medidas:
1. INFORMAR, a través de los mismos medios utilizados para dar a conocer el evento, y al correo electrónico registrado por los consumidores que adquirieron boletas para el evento ‘BUENA VIDA BEACH 2023’, lo siguiente:
a) Sobre la cancelación del evento y las razones que dieron lugar a dicha situación. b) El procedimiento para la devolución del dinero;
5 Radicada con el número 22 -497848-3 del 26 de diciembre de 2022. 6 Publicidad allegada como anexo de los correos electrónicos radicados con los números 22-497848-00006-0000, 225 Radicada con el número 22 -497848-3 del 26 de diciembre de 2022. 6 Publicidad allegada como anexo de los correos electrónicos radicados con los números 22-497848-00006-0000, 22497848-00007-0000, 22 -497848-00008-0000, 22 -497848-00009-0000, 22 -497848-00010-0000, 22 -49784800011-0000, 22-497848-00012-0000, 22-497848-00013-0000, 22-497848-00014-0000, 22-497848-00015-0000 y 22-497848-00016-0000 del 27 de diciembre de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
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c) El procedimiento para ejercer la opción de abono o recambio para asistir a otro evento, indicando la fecha de realización del mismo.
2. INICIAR la devolución del dinero a los consumidores que adquirieron boletas para el evento ‘BUENA VIDA BEACH 2023’” .
DÉCIMO SEGUNDO: Que con ocasión de los cargos imputados a las investigadas, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendieran hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: Que con el propósito de hacer seguimiento a la información
3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
DÉCIMO TERCERO: Que con el propósito de hacer seguimiento a la información suministrada sobre el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, esta Dirección practicó, el 30 de diciembre de 2022, una visita administrativa a la página web
https://www.eticket.co, propiedad de TICKET COLOMBIA S.A.S. , y al perfil de Facebook https://www.facebook.com/BuenaVidaBeach/, propiedad de DANCE WITH US S.A.S., cuyo desarrollo se radicó con el número 22-497848 -32.
DÉCIMO CUARTO: Que mediante documento radicado con el número 22-497848-33 del 2 de enero de 2023 , TICKET COLOMBIA S.A.S. se pronunció sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022.
DÉCIMO QUINTO: Que mediante correos electrónicos radicados con los números 22-497848-34, 22 -497848-35, 22 -497848-40, 22 -497848-41 y 22 -497848-42, DANCE WITH US S.A.S., solicitó la revocatoria directa de los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022 , por considerar que las órdenes impartidas podrían ocasionar un perjuicio irremediable, tanto a la mencionada sociedad, como a quienes adquirieron boletas para el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”.
considerar que las órdenes impartidas podrían ocasionar un perjuicio irremediable, tanto a la mencionada sociedad, como a quienes adquirieron boletas para el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”.
DÉCIMO SEXTO: Que con el propósito de mantener un seguimiento efectivo de la información suministrada sobre el evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, esta Dirección adelantó una visita administrativa el 2 de enero de 2023 a la página web de TICKET COLOMBIA S.A.S., y al perfil de Facebook de DANCE WITH US S.A.S, así como al sitio web https://cartagena.gov.co/, propiedad de la Alcaldía de Cartagena , cuyo desarrollo hace parte del consecutivo 22-497848 -37.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que DANCE WITH US S.A.S. se pronunció sobre las órdenes impartidas por esta Dirección en la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022, mediante escritos radicados con los números 22-497848-43 del 2 de enero de 2023, 22-497848 -44 y 22-497848 -47 del 3 de enero de 2023 .
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante documento radicado con el número 22-497848-45 del 3 de enero de 2023, DANCE WITH US S.A.S. solicitó la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria parcial de lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo quinto, así como del artículo séptimo de la Resolución N° 91342 de 2022, en los cuales se ordenaba, entre otras cosas: informar la cancelación del evento “BUENA VIDA BEACH
así como del artículo séptimo de la Resolución N° 91342 de 2022, en los cuales se ordenaba, entre otras cosas: informar la cancelación del evento “BUENA VIDA BEACH 2023”, retirar las piezas publicitarias y suspender la comercialización de boletería para el mismo.
DÉCIMO NOVENO: Que por su parte, TICKET COLOMBIA S.A.S. solicitó la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria parcial de lo dispuesto en los artículos quinto y séptimo de la Resolución N° 91342 de 2022, mediante escrito radicado con el número 22-497848 -46 del 3 de enero de 2023.
VIGÉSIMO: Que en atención a lo apenas expuesto, esta Dirección expidió la Resolución N° 28 del 3 de enero de 20237, en la cual resolvió no acceder a la solicitud
7 Notificada por conducta concluyente a TICKET COLOMBIA SAS, el 5 de enero de 2023, y a DANCE WITH US SAS, el 6 de enero de 2023; según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, radicada con el número 22 -497848-72 del 24 de enero de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
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de revocatoria directa incoada por DANCE WITH US S.A.S. , levantó la orden administrativa impartida a TICKET COLOMBIA S.A.S., en el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución Nº 91342 del 29 de diciembre de 2022, y modificó los artículos
administrativa impartida a TICKET COLOMBIA S.A.S., en el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución Nº 91342 del 29 de diciembre de 2022, y modificó los artículos quinto, sexto y séptimo del mismo acto administrativo , los cuales quedaron de la siguiente manera:
“ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S ., identificada
con el Nit. 901164532 - 9, lo siguiente:
1. MODIFICAR, de manera inmediata, todas las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “BUENA VIDA BEACH 2023”, ajustándolas a los datos reales y veraces autorizados y reportados a las autoridades sobre el mismo, en el sentido de dar precisión y claridad sobre número de Pulep, los escenarios, fechas, horarios y aforos.
2. DIFUNDIR, en las mismas o similares condiciones de la difusión original, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer los eventos denominados “FESTIVAL BUENA VIDA BEACH ENERO 2023” y “FESTIVAL BUENA VIDA BEACH ENERO 7 2023” para evitar que se induzca nueva mente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores. El cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores, deberá acreditarlo TICKET COLOMBIA S.A.S., dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunica ción de la presente orden, ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. REMITIR, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la
presente orden, ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3. REMITIR, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la presente orden, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio un listado actualizado de las boletas vendidas para el e vento ‘BUENA VIDA BEACH 2023’, que incluya como mínimo; nombre del comprador, datos de contacto, fecha de la compra, número de boletas adquiridas, localidad, valor pagado por cada boleta y precio total sufragado por el comprador.
(…)
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a DANCE WITH US S.A.S, identificada con el
Nit. 901601375 - 4, lo siguiente:
1. MODIFICAR, de manera inmediata, todas las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento denominado “BUENA VIDA BEACH 2023”, ajustándolas a los datos reales y veraces autorizados y reportados a las autoridades sobre el mismo, en el sentido de dar precisión y claridad sobre número de Pulep, los escenarios, fechas, horarios y aforos.
2. DIFUNDIR, en las mismas o similares condiciones de la difusión original, las piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer los eventos denominados ‘FESTIVAL BUENA VIDA BEACH ENERO 2023’ y ‘FESTIVAL BUENA VIDA BEACH ENERO 7 2023’ para evitar que se induzca nueva mente a error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores (…).
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S ., identificada
o agrave el daño o perjuicio a los consumidores (…).
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR a TICKET COLOMBIA S.A.S ., identificada con el Nit. 901164532 - 9, y DANCE WITH US S.A.S, identificada con el Nit 901601375 - 4, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación del presente acto administrativo, adopten las siguientes
medidas:
1. INFORMAR, a través de los mismos medios utilizados para dar a conocer el evento, y al correo electrónico registrado por los consumidores que adquirieron boletas para el evento ‘BUENA VIDA BEACH 2023’, lo siguiente:
a) Sobre las modificaciones del evento y las razones que dieron lugar a las mismas. b) La posibilidad que tienen los consumidores de optar por el cambio de evento o la devolución del dinero. c) El procedimiento para la devolución del dinero; d) El procedimiento para ejercer la opción de abono o recambio para asistir a otro evento, indicando la fecha de realización del mismo.
3. INICIAR la devolución del dinero a los consumidores que opten por esta posibilidad (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
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VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante documentos radicados con los números 22497848-57 del 5 de enero de 2023 y 22-497848-60 del 6 de enero de 2023, TICKET COLOMBIA S.A.S. allegó pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la Resolución N° 28 del 3 de enero de 2023.
COLOMBIA S.A.S. allegó pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la Resolución N° 28 del 3 de enero de 2023.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que por otra parte, DANCE WITH US S.A.S. allegó un correo electrónico mediante el cual informó a esta Superintendencia sobre la cancelación del evento “FLOW VERANO BY BUENA VIDA”, radicado con el número 22497848 -58 del 5 de enero de 2023 .
VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante escritos radicados con los números 22-49784859 del 6 de enero de 2023 y 22-497848-61 del 20 de enero de 2023, DANCE WITH US S.A.S. allegó información tendiente a demostrar el cumplimiento de las órdenes impartidas mediante la Resolución N° 28 del 3 de enero de 2023.
VIGÉSIMO CUARTO : Que estando dentro del plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022, TICKET COLOMBIA S.A.S. allegó un escrito radicado con el número 22-497848-62 del 23 de enero de 2023, en el que expuso sus consideraciones respecto de las imputaciones formuladas en su contra, aportó y solicitó la práctica de las pruebas que consideró pertinentes.
VIGÉSIMO QUINTO: Que estando dentro del plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022, DANCE WITH US S.A.S. expuso sus consideraciones respecto de las imputaciones formuladas en su contra y aportó las pruebas que consideró pertinentes, mediante documentos
descargos a la Resolución N° 91342 del 29 de diciembre de 2022, DANCE WITH US S.A.S. expuso sus consideraciones respecto de las imputaciones formuladas en su contra y aportó las pruebas que consideró pertinentes, mediante documentos radicados con los números 22-497848-63, 22 -497848-64, 22 -497848-65, 22497848-66, 22-497848-67, 22-497848-68, 22-497848-69 y 22-497848-70 del 23 de enero de 2023.
VIGÉSIMO SEXTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución N° 17681 del 10 de abril de 2023 8, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y a los allegados con los escritos de descargos, rechazó el testimonio solicitado por una de las investigadas por considerarlo inconducente, impertinente e innecesario al existir dentro del plenario suficiente material probatorio sobre los hechos que pretendía acreditar con el mismo; y decretó pruebas de oficio con el fin de que las investigadas en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, aportaran lo allí señalado.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que dentro del término otorgado en la Resolución N° 17681 del 10 de abril de 2023 , TICKET COLOMBIA S.A.S. allegó las pruebas decretadas de oficio, mediante escrito identificado con el número 22-497848-79 del 27 de abril de 2023.
del 10 de abril de 2023 , TICKET COLOMBIA S.A.S. allegó las pruebas decretadas de oficio, mediante escrito identificado con el número 22-497848-79 del 27 de abril de 2023.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que dentro del término otorgado en la Resolución N° 17681 del 10 de abril de 2023, DANCE WITH US S.A.S. allegó las pruebas decretadas de oficio, mediante correo electrónico radicado con el número 22-497848-80 del 27 de abril de 2023.
VIGÉSIMO NOVENO : Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor mediante la Resolución N° 25444 del 12 de mayo de 20239, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas durante el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, cerró el término probatorio y corrió traslado a las investigadas para presentar sus alegatos de conclusión, los cuales fueron allegados por TICKET COLOMBIA S.A.S., mediante documento radicado con el número 22-497848-87 del 31 de mayo de 2023 y por
8 Comunicada en debida forma a las investigadas el 11 y el 17 de abril de 2023, según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones. Rad. 22-497848-81 del 5 de mayo de 2023. 9 Comunicada en debida forma el 15 de mayo de 2023, según consta en la certificación expedida por la Coordinadora
del Grupo de Notificaciones y Certificaciones. Rad . 22 -497848-89 del 8 de junio de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 64046 DE 2025
“Por la cual se decide una investigación administrativa ”
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DANCE WITH US S.A.S., mediante escrito radicado con el número 22-497848-88 del 31 de mayo de 2023.
TRIGÉSIMO: Marco jurídico
La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo señalado en los numerales 17, 30, 56 y 57 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 092 del 24 de enero de 2022.
Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acu erdo con la Ley, así como, por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
Finalmente, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para
Finalmente, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los criterios de dosificación para la imposición de las sanciones allí establecidas.
Bajo las anteriores consideraciones, queda plasmado el marco jurídico dentro del cual se tramitará la presente actuación administrativa, con miras a resolver el problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si la conducta desplegada por DANCE WITH US S.A.S, identificada con NIT 901.601.375-4, configura o no una vulneración de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011, así como de lo establecido en e l artículo 23 del mismo cuerpo normativo, en concordancia con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.9.1.2.6 del Decreto 1080 de 2015.
De igual manera, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si la conducta desplegada por TICKET COLOMBIA S.A.S.,
De igual manera, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si la conducta desplegada por TICKET COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.164.532-9, configura o no un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
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