SIC - Resolución 64049 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64049 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 (27/08/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-344040 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 29914 de 31 de mayo de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de DESTINO PACIFICO S A S, identificada con NIT 901.179.101-3.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 40003 del 17 de julio de 2023, este Despacho ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y decretó pruebas de oficio con el fin de que la indagada, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución bajo mención, aportara las pruebas allí descritas. No obstante, y vencido el término
concedido, la indagada no aportó lo solicitado ni emitió respuesta alguna.
TERCERO: Que mediante Resolución No. 50663 del 25 de agosto de 2023, esta Dirección incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio, ordenó el cierre de la etapa, y corrió traslado a la investigada para presentar alegatos de conclusión.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 40445 del 02 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor resolvió revocar en todas sus partes la Resolución No. 50663 del 25 de agosto de 2023 “Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión", y ordenó corregir y ajustar a derecho la actuación comunicando en debida forma la Resolución No. 40003 del 17 de julio de 2023, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, como a continuación se señala: “ARTÍCULO 1: REVOCAR en su integridad la Resolución N° 50663 del 25 de agosto de 2023, "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión", conforme a la parte motiva del presente acto
administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."
ARTÍCULO 2: CORREGIR Y AJUSTAR A DERECHO LA ACTUACIÓN Y COMUNICAR de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la Resolución No.40003 del 17 de julio de 2023, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", en contra de DESTINO PACÍFICO SAS, identificada con NIT. 901.179.101-3, a las direcciones física y electrónica de notificación judicial que se encuentran inscritas en el Certificado de Existencia y Representación Legal, esto es, a las direcciones contabilidad@destinopacifico.com y carrera 60 # 3 – 122, Barrio Pampalinda en la ciudad de CaliValle del Cauca, advirtiéndole que contra la citada resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 (...)
PARÁGRAFO. Se concede a DESTINO PACÍFICO SAS, identificada con NIT. 901.179.101-3, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del acto administrativo Resolución N° 40003 del 17 de julio de 2023, para allegar la información solicitada (...)
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a DESTINO PACÍFICO SAS (…)” QUINTO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 40445 del
solicitada (...)
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a DESTINO PACÍFICO SAS (…)” QUINTO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No. 40445 del 02 de julio de 2025 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revoca una resolución”, el Despacho notificó en debida forma a la dirección electrónica de la investigada, esto es contabilidad@destinopacifico.com, el contenido del acto de revocatoria el día 02/07/2025, según obra constancia en el certificado de secretaría general radicado con el No. 21-344040-00026-0000 del 3 de julio de 2025.
SEXTO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 40445 del 02 de julio de 2025 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revoca una resolución”, el Despacho ajustó a derecho la actuación y comunicó en debida forma el contenido del acto de apertura del periodo probatorio, enviándolo a la dirección electrónica de la investigada, esto es contabilidad@destinopacifico.com, según consta en la comunicación que obra en el radicado No. 21-344040-00027-0000 del 3 de julio de 2025. 6.1. Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 40445 del 2 de julio de 2025 “Por la cual se adoptan las
medidas para ajustar a derecho la actuación y se revoca una resolución”, concedió a la investigada un plazo de diez (10) días hábiles para allegar la información solicitada en la Resolución No. 40003 del 17 de julio de 2023, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”.
SÉPTIMO: Que dentro del término señalado por el Despacho, DESTINO PACIFICO S A S, identificada con NIT 901.179.101-3, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta
contabilidad@destinopacifico.com para contactenos@sic.gov.co y radicado con el número 21-344040-00030-0000 del 11 de julio de 2025, aportó las siguientes pruebas: 7.1. Documentales: 7.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RADICADO 21-344040 RESOLUCION 40003 DE 2023 17-7-2023”, el cual contiene tres (3) archivos adjuntos:RESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 7.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “DP EPR COMPARATIVO 2021-2022”, con Estado de Resultados Integrales -DESTINO PACIFICO SAS, NIT 901179101-3presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública, presentado en una (1) página.
7.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “DP ESF COMPARATIVO 2021-2022”, con Estado de
Legal y la Contadora Pública, presentado en una (1) página.
7.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “DP ESF COMPARATIVO 2021-2022”, con Estado de Situación Financiera -DESTINO PACIFICO SAS, NIT 901179101-3presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el Representante Legal y la Contadora Pública, presentado en una (1) página.
7.1.1.3. Archivo en formato Excel titulado: “Relacion de facturas octubre a diciembre de 2022”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “facturas”, que contiene veintiuna (21) líneas.
OCTAVO: Que mediante el radicado 21-344040-00031-0000 del 14 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de DESTINO PACIFICO SAS identificada con el NIT 901179101-3, emitida por la Cámara de Comercio de Cali, con fecha de expedición 13 de agosto de 2025, en seis (6) páginas.
NOVENO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del
interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
DÉCIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
DÉCIMO PRIMERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos
no deben superar los 25 Mb de tamaño.RESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a DESTINO PACIFICO S A S, identificada con NIT 901.179.101-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a DESTINO PACIFICO S A S, identificada con NIT 901.179.101-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recursoRESOLUCIÓN NÚMERO 64049 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,27 de agosto de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: DESTINO PACIFICO S A S
Identificación: NIT 901.179.101-3
Representante Legal: JHON JANIO ALVAREZ VELEZ
Identificación: CC 6.266.073
Dirección: contabilidad@destinopacifico.com
Otras Direcciones:
Dirección: CRA 60 NO. 3 122 BARRIO PAMPALINDA
CALI - VALLE DEL CAUCA Elaboró: LAO,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR