SIC - Resolución 64054 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64054 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 64054 DE 2025 (27/08/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-518975
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 29007 de 16 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta contacto@lauramoreno.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con el número 24-518975- -00012-000 del 06 de junio de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:
1. Documentales: 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “Expediente 24-518975”, el cual contiene cinco (5)
archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “23-430377 PRUEBAS DE OFICIO.pdf”, el cual contiene oficio calendado en Medellín el 28 de mayo de 2025, con referencia: “Cumplimiento de lo ordenado mediante resolución No. 29007 de 2025”, suscrito por la apoderada de AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, en ochenta y siete (87) paginas, asi:
mediante resolución No. 29007 de 2025”, suscrito por la apoderada de AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, en ochenta y siete (87) paginas, asi:
1.1.1.1.1. Informe de revisor fiscal, calendado el 01 de marzo de 2024, dirigido a los accionistas de AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, presentando informe sobre los Estados Financieros Individuales año 2023.
1.1.1.1.2. Estado de Situación Financiera - AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8., presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.1.3. Estado de Resultado Integral AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.1.4. Estado de Cambios en el Patrimonio AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, presentado con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 64054 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de
conclusión." 1.1.1.1.5. Estado de Flujos de Efectivo AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.1.6. Notas a los Estados Financieros AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, presentados con corte a 31 de diciembre para los años 2024-2023, en treinta y tres (33) items. 1.1.1.2. Archivo en formato Excel titulado: “Agaval relación de ventas 1 de noviembre al 31 de diciembre 2024 xlsx” conformado por una (1) hoja de cálculo, con veintisiete mil doscientos sesenta y uno (27261) líneas. 1.1.1.3. Archivo en formato Excel titulado: “Copia de Requerimiento_sic _Black_Week_2024 xlsx” conformado por una (1) hoja de cálculo, con cuatro (4) líneas. 1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “23-518975 CUMPLIMIENTO PRUEBAS DE OFICIO.pdf”, el cual contiene oficio calendado en Medellín el 28 de mayo de 2025, con referencia: “Cumplimiento de lo ordenado mediante resolución No. 29007 de 2025”, suscrito por la apoderada de AGAVAL S.A. NIT 890.903.995-8, relacionando pruebas y anexos, en dos (2) paginas.
1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “Agaval relación de ventas Black Days 2024.xlsx” conformado por una (1) hoja de cálculo, con ocho mil cuatrocientos treinta y siete (8437) líneas.
SEGUNDO: Que mediante radicado 24-518975-00013-0000 del 05 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de Existencia y representación legal de AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8, emitido por la Cámara de Comercio de Medellín con fecha de expedición 04 de agosto de 2025, en doce (12) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64054 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.
Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que
correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a AGAVAL S.A., identificada con NIT 890.903.995-8, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndoleRESOLUCIÓN NÚMERO 64054 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,27 de agosto de 2025
FRM_SUPER
Comunicación: Nombre: AGAVAL S.A.
Identificación: NIT 890.903.995-8
Apoderado: LAURA MORENO RESTREPO
Identificación: CC 43.260.344
Dirección: contacto@lauramoreno.co Otras Direcciones: Dirección: Cra 36a No. 20 sur - 65
MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR