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SIC - Resolución 64086 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 64086 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 64086 DE 2025

(27/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23-3912

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 50666 del 29 de julio 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA , (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada), a fin de establecer:

  • Si transgredió lo establecido en el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009

Lo anterior toda vez que al parecer omitió cumplir con su deber de remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el quejoso bajo el CUN 4622 -220000271052.

Esto, si se tiene en cuenta que, al parecer, no otorgó favorabilidad integral y

esta Superintendencia el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el quejoso bajo el CUN 4622 -220000271052.

Esto, si se tiene en cuenta que, al parecer, no otorgó favorabilidad integral y definitiva sobre todas las pretensiones del quejoso. PQR que tuvo por objeto reclamar por el incumplimiento de la oferta o promoción informada y contratada el 20 de octubre de 2022, específicamente, lo que se relaciona con el cargo mensual que fue facturado.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-3912 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 64086 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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SEXTO. Que el 21 de agosto de 20253 la investigada, a través de su apoderado general4, presentó escrito de descargos , aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, y no solicitó la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 50666 del 29 de julio 2025, se efectuó el 9 de julio de 20255, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 21 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado el día 21 de agosto de la misma anualidad,

término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 21 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado el día 21 de agosto de la misma anualidad, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentad o por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 30 de mayo de 20226.

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 7 de marzo de 20237 al proveedor.

8.2.2. Requerimiento de información del 25 de abril de 20238 al proveedor.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información presentada por DIRECTV y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 24 de marzo de 20239.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 21 de agosto de 202510.

8.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo

práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-3912 4 Calidad que se encuentra establecida en el certificado RUES del proveedor , obrante en la página 4 del consecutivo 12 del radicado 23-3912 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-3912 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-3912 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-3912 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-3912 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-3912 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-3912RESOLUCIÓN NÚMERO 64086 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en el numeral 8.1., 8.2., y 8.3. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de

las documentales señaladas en el numeral 8.1., 8.2., y 8.3. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificada con el Nit. 805.006.014-0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: DM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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