SIC - Resolución 64122 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64122 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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VERSIÓN ÚNICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025
(27-08-2025)
“Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo”
Radicación No. 22-88095
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante la Resolución No. 22289 del 23 de abril de 2025, la Delegatura para la Protección del Consumidor resolvió el recurso de apelación presentado el 14 de mayo de 2024 por parte de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, en contra de la Resolución No. 18416 de 16 de abril de 2024, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones.
SEGUNDO: Que para realizar la notificación de la resolución que resolvió el recurso de apelación el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia, adelantó las siguientes actuaciones:
El 23 de abril de 2025, remitió una citación de notificación personal a la Dirección de Correo electrónico «jefaturasequndainstancia.co@telefonica.com», la cual fue recibida en dicho buzón según consta en el «Acta de envió y entrega de correo electrónico» obrante en el consecutivo número 40 del presente procedimiento administrativo.
«jefaturasequndainstancia.co@telefonica.com», la cual fue recibida en dicho buzón según consta en el «Acta de envió y entrega de correo electrónico» obrante en el consecutivo número 40 del presente procedimiento administrativo. El 2 de mayo de 2025, ante la no comparecencia de la sancionada, remitió aviso de notificación al correo electrónico «jefaturasequndainstancia.co@telefonica.com», el cual fue recibido en dicho buzón según consta en el «Acta de envió y entrega de correo electrónico» obrante en el consecutivo número 4 3 del presente procedimiento administrativo.
TERCERO: Que, mediante comunicación del 23 de julio de 2025, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC solicito el reconocimiento de los efectos del Silencio Administrativo Positivo, en relación con el recurso referido en el numeral 2 del presente acto administrativo y en consecuencia que se concedan favorablemente las pretensiones del recurso, se revoque la Resolución 18416 de 16 de abril de 2024 y se expida certificado de que la SIC no adelante actuaciones relacionadas con los hechos del acto ficto.
CUARTO: Que, junto con la referida solicitud, aportó copia de la protocolización del silencio administrativo positivo mediante la Escritura Pública No. 1629 de 25 de junio de 2025.
QUINTO: Que con el fin de determinar la procedencia de la solicitud formulada por la sociedad sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, esta instancia procede a efectuar el siguiente análisis:
Teniendo en cuenta que en el presente caso compete determinar si los recursos
por la sociedad sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, esta instancia procede a efectuar el siguiente análisis:
Teniendo en cuenta que en el presente caso compete determinar si los recursos de ley se resolvieron en el término que establece el artículo 52 del Código deRESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025 “Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo” Página 2 de 4 Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, considera oportuno este Despacho traer a colación lo previsto en dicha disposición:
Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los ac tos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
(…)
En línea con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el 13 de diciembre de 2019 el concepto con radicado No. 11001encargado de resolver.
(…)
En línea con lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el 13 de diciembre de 2019 el concepto con radicado No. 1100103-06-000-2019-00110-00, relacionado con la aplicación del silencio administrativo positivo dentro del proceso administrativo sancionatorio . Allí precisó lo siguiente en cuanto a la oportunidad de resolver los recursos de ley y las consecuencias jurídicas derivadas de la inobservancia del término legal:
Acorde con lo visto, la Sala debe resaltar que de acuerdo con el contenido y alcance del artículo 52 del CPACA, la decisión de los recursos administrativos debe ser entendida bajo la premisa que la administración en el plazo de un año, contado a partir de su debida interposición, está obligada a resolver y notificar el acto administrativo que decida los recursos, término que es improrrogable y de forzosa observancia. “Si bien la norma en comento utiliza la expresión “deberán ser decididos”, tal acepción no puede ser entendida en el sentido que solo basta expedir el acto administrativo que resuelve los recursos, pues se requiere además notificar dicha decisión al investigado. En efecto, el cumplimiento del término para decidir los recursos no se agota con la sola expedición del acto administrativo, sino que es necesario ponerlo en conocimiento del investigado, en aras de cumplir con el principio de publicidad que rige las actuaciones administrativas [negrilla fuera de texto].
De conformidad con lo anterior, es claro que corresponde a la entidad expedir y notificar las decisiones de los recursos de ley, dentro del año siguiente a su interposición.
Ahora bien, en el presente caso está demostrado que la Delegatura para la
texto].
De conformidad con lo anterior, es claro que corresponde a la entidad expedir y notificar las decisiones de los recursos de ley, dentro del año siguiente a su interposición.
Ahora bien, en el presente caso está demostrado que la Delegatura para la Protección del Consumidor profirió la Resolución No. 22289 del 23 de abril de 2025, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación , dentro del año siguiente a la fecha en que se interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Esto, por cuanto el recurso se interpuso el 14 de mayo de 2024 y la resolución que resolvió la apelación fue proferida el 23 de abril de 2025.
No obstante, al revisar el trámite de notificación de la decisión a la sociedad sancionada se observa que tanto la citación a notificación personal como la notificación por aviso, fueron remitidas de manera errónea al correo electrónico «jefaturasequndainstancia.co@telefonica.com», aun cuando en el expediente obraba el correo «jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com» como correo de notificaciones. Es más, en la resolución que resolvió el recurso de apelación se dejó expresamente indicado como dirección de notificaciones el correo «jefaturasegundainstancia.co@telefonica.com».
Con lo ant erior no cabe duda de que en el presente caso se presentó una indebida notificación y en tal sentido la resolución que resolvió el recurso deRESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025 “Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo” Página 3 de 4
indebida notificación y en tal sentido la resolución que resolvió el recurso deRESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025 “Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo” Página 3 de 4 apelación no fue notificada dentro del término previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Por lo expuesto es procedente el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo previsto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 , esto es la p érdida de competencia para deci dir los recursos y la consecuente revocatoria de la resolución que resolvió el recurso de apelación.
Ahora bien, en relación con la solicitud de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP , relativa a conceder favorablemente las pretensiones contenidas en el recurso de apelación interpuesto por ellos el 14 de mayo de 2024, es preciso resaltar que no le corresponde a esta Delegatura pronunciarse en relación con las pretensiones contenidas en el referido recurso, comoquiera que perdió la competencia para ello.
En todo caso es preciso aclarar que de conformidad con el artículo 52 de la ley 1437 de 2011 «La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así». En tal sentido la protocolización allegada con la solicitud representa un acto administrativo favorable a las pretensiones de la recurrente.
Finalmente, esta instancia remitir á copias de esta decisión a la Secretaría General – Grupo de Control Disciplinario Interno de la SIC, con el fin de que adelante las actuaciones a que haya lugar por la indebida notificación de la
recurrente.
Finalmente, esta instancia remitir á copias de esta decisión a la Secretaría General – Grupo de Control Disciplinario Interno de la SIC, con el fin de que adelante las actuaciones a que haya lugar por la indebida notificación de la Resolución No. 22289 del 23 de abril de 2025.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA E .S.P BIC, identificada con el Nit. 830.122.566-1. En consecuencia, declarar la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto el 14 de mayo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Revocar la Resolución No. 22289 del 23 de abril de 2025, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Financiera y al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de esta entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., identificada con el Nit. 830.122.566-1, a través de su apoderado general, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
ESPACIO EN BLANCORESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025 “Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo” Página 4 de 4
alguno.
ESPACIO EN BLANCORESOLUCIÓN NÚMERO 64122 DE 2025 “Por la cual se reconocen los efectos del silencio administrativo positivo” Página 4 de 4 ARTÍCULO 5. Comunicar y remitir copia de esta decisión a la Secretaría General -Grupo de Control Disciplinario Interno para los trámites a que haya lugar , de conformidad con lo expuesto.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, el 27 de agosto de 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL
CONSUMIDOR
MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA
Proyectó: JFGV
Revisó: MCRG
Aprobó: MCRG