SIC - Resolucion 6413 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 6413 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio (2)
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO) 4 | 3 pE2013
Radicación No. 12-22681 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL ASESOR CON ASIGNACIÓN DE ALGUNAS FUNCIONES DE LA DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el articulo 9° numeral 4 del Decreto 4886 de 2011, Resolución 4948 de 2013, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. personas O SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de laslactuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia “fi observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclé Jelar por la maciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre particip empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. ción de las TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 4886
empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. ción de las TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “fejn su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales [...]”.
CUARTO: Que el numeral 4° del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como flinciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes á establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que el artículo 6” de la Ley 1340 de 2009 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio “conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondra las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplim disposiciones de competencia desleal”.
SEXTO: Que mediante memorando radicado con el No. 12-22861-00 del 9 de febrerd Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, de oficio, solicitó ento de las de 2012, el al Grupo de Protección de la Competencia el inicio de una averiguación preliminar, tendiente a establécer el mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia re specto de las empresas fabricantes de pantallas de cristal líquido de transistor de pelicula fina (TFT-LG
para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia re specto de las empresas fabricantes de pantallas de cristal líquido de transistor de pelicula fina (TFT-LG ‘Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 de! expediente. D) con baseRESOLUCIÓN NUMERO = § 4 | 3 DE 2013 Hoja N°. 2 en las decisiones de otras autoridades de competencia acerca de la existencia internacional de precios en el mercado mencionado, que se plasmaron en los siguientes 6.1 Decisiones adoptadas en los acuerdos de culpabilidad (Plea Agreements) celebr Departamento de Justicia de los Estados Unidos y las siguientes empresas, por la c acuerdos para la fijación de precios: a. de un cartel documentos: ados entre el elebración de Chi Mei Optoelectronics Corporation, (Chi Mei) sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan, República de China. Expediente No. CR-09-11 66 SI ante la Corte Distrital del Distrito del Norte de California, División de San Frahcisco. Chunghwa Picture Tubes, LTD. (Chunghwa), sociedad constituida ye las leyes de Taiwan, República de China. Expediente No. CR 08-8) Corte Distrital del Distrito del Norte de California, División de San Fra Epson Imaging Devices Corporation (Epson), sociedad constituida y € las leyes de Japón. Expediente No. CR-09-0854 Si ante la Corte Distri del Norte de California, División de San Francisco. Hannstar Display Corporation (Hannstar), sociedad constituida y exis leyes de Taiwan, República de China. Expediente No. CR-10-0498 SI Distrital del Distrito del Norte de California, División de San Francisco Hitachi Displays Ltd. (Hitachi), sociedad constituida y existente bajo
leyes de Taiwan, República de China. Expediente No. CR-10-0498 SI Distrital del Distrito del Norte de California, División de San Francisco Hitachi Displays Ltd. (Hitachi), sociedad constituida y existente bajo Japón. Expediente No. 09-0247 Sl ante la Corte Distrital del Distrito California, División de San Francisco. Sharp Corporation (Sharp), sociedad constituida y existente bajo Japón. Expediente No. CR-08-0802 ante la Corte Distrital del Distrito California, División de San Francisco. istente bajos 04 SI ante la Ncisco, >xistente bajo al del Distrito ente bajo las ante la Corte las leyes de del Norte de las leyes de del Norte de LG Display Co., Ltd., (LG Japón) sociedad constituida y existentes bajo las leyes de Korea. Expediente No. 08-0803 SI ante la Corte Distrital del Distrito del Norte de California, División de San Francisco. LG Display America, Inc., (LG America) sociedad constituida y existente bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América. Expediente No. 080803 SI ante la Corte Distrital del Distrito del Norte de California, Divi Francisco, sión de San 6.2 Decisión de la Comisión Europea en el caso COMP/39.309 — LCD — Liquid Crystal Displays, en el que se sancionó por violación del Articulo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo sobre Área Económica Europea, a las siguientes empresas: a. Samsung Electronics Co., Ltd. (SEC), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Korea. Samsung Electronics Taiwan Co., Ltd, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan.
a. Samsung Electronics Co., Ltd. (SEC), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Korea. Samsung Electronics Taiwan Co., Ltd, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan. LG Display Co., Ltd. (LPL, LGD, LGP), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Korea. LG Display Taiwan Co., Ltd (LPLT), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan. yeRESOLUCION NUMERO 64143 DE 2013 Hoja N°. te e. AU Optronics Corporation (AUO), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan. Tf. Chimeí inno Lux Corporation (CMO), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan. g. Chunghwa Picture Tubes, Ltd. (CPT), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan, República de China h. HannStar Display Corporation (Hannstar), sociedad constituida y existente bajo las leyes de Taiwan SÉPTIMO: Que como consecuencia de la información así recabada, y en desarrollo de la etapa de averiguación preliminar, esta Delegatura procedió a realizar las siguientes actuaciones: 7.1 Requerimiento de información con radicado No. 12-22681-1, dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN — con el objeto de obtener información concerniente a las importaciones de productos tales como pantallas LCD, televisores, computadores portátiles,
computadores, aparatos de reproducción de sonido y teléfono móviles, incluidos len las subpartidas arancelarias 8529.90,90.10, 8531.20.00.00, 8470.10.00.00, 8471.30.00.00; 8471.41.00.00; 8471.49.00.00, 8519.30.00.00; 8519.81: 8919.89, 8528.51.00.00: 85 P8.59.00.00; 8528.61.00.00; 8528.69.00.00, 8517.11.00.00; 8517.12.00.00; 8517.18.00.00. 7.2 Requerimientos de información a las siguientes empresas colombianas, sblicitandoles proporcionar información acerca de la tecnologia TFT-LCD, sus características y usos y enviar listados de las importaciones y ventas realizadas en el mercado colombiano de productos o equipos con pantallas de TFT-LCD (tales como paneles, tableros, televisores, computadores, monitores, aparatos de reproducción de sonido, teléfonos móviles) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2011:
a. ALFA Y OMEGA SISTEMAS Y SERVICIOS LTDA. con radicado No. 12-22681-6.
b. CELULAR SUN 3 S.A. con radicado No. 12-22681-7. c. CISCO SYSTEMS COLOMBIA LIMITADA. con radicado No. 12-22681-9. d. DELL COLOMBIA INC. con radicado No. 12-22681-10. e. DELL COMPUTER DE COLOMBIA. con radicado No. 12-22681-11. f. DATECSA S.A. con radicado No. 12-22681-12.
e. DELL COMPUTER DE COLOMBIA. con radicado No. 12-22681-11. f. DATECSA S.A. con radicado No. 12-22681-12. g. EPSON COLOMBIA LTDA. con radicado No. 12-22681-13. h. HEWLETT PACKARD COLOMBIA LTDA. con radicado No. 12-22681-14. i. 1 SHOP COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 12-22681-15.
j. INGENIERÍA Y SERVICIO ESPECIALIZADO DE COMUNICACIONES SAISEC S.A. con radicado No. 12-22681-16.
k. JB LOGISTIC LTDA. con radicado No. 12-22681-17. |. LG ELECTRONICS COLOMBIA LTDA. con radicado No. 12-22681-18.
m. MAC CENTER COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 12-22681-19.RESOLUCIÓN NÚMERO 4 DE 2013 Hoja N°. / Es
n. MOTOROLA MOBILITY COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 12-22681-2 0.
o. MOTOROLA SOLUTIONS COLOMBIA LIMITADA. con radicado No. 12-22681-21.
p. PC MAC SERVICIOS Y VENTAS S.A. con radicado No. 12-22681-22. q. SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.con radicado No. 12-22681 r. SED INTERNATIONAL DE COLOMBIA S.A.S. con radicado No. 12-2268 s. SAMSUNG C&T AMERICA INC.con radicado No. 12-22681-25. t. TOTAL SUPPORT LTDA. con radicado No. 12-22681-26.
s. SAMSUNG C&T AMERICA INC.con radicado No. 12-22681-25. t. TOTAL SUPPORT LTDA. con radicado No. 12-22681-26.
OCTAVO: Que la Delegatura para la Protección de la Competencia realizó una
+23. 1-24. diligencia de inspección de la página de internet del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (www.justice,gov/atr), como consecuencia de la cual se obtuvieron copias de los comunicados de prensa publicados por dicha entidad además de las acusaciones (“information”) y ¡Acuerdos de Culpabilidad (“Plea Agreement’) celebrados entre el Departamento de Justicia y las e Mei Optoelectronics Corporation, (Chi Mei), Chunghwa Picture Tubes, LTD. (Chung Imaging Devices Corporation (Epson), Hannstar Display Corporation (Hanns Displays Ltd. (Hitachi), Sharp Corporation (Sharp), LG Display Co., Ltd., y LG Disp mpresas Chi hwa), Epson tar), Hitachi ay America, Inc., en la investigación por el cartel para la fijación de precios en el mercado de pantallas de cristal líquido de transistor de pelicula fina (TFT-LCD). De acuerdo con los Acuerdos de Culpabilidad (“Plea Agreements") celebrados entre el Departamento de Justicia y las empresas fabricantes de pantallas de cristal líquido de transistor de pelicula fina (TFTLCD) investigadas, éstas confesaron haber participado en una conspiración con otros fabricantes de pantallas TFT-LCD cuyo objetivo principal era fijar los precios de los paneles TFT-LCD los Estados Unidos y en otros lugares. Para promover esta conspiración, los investigado sus empleados y directivos, se involucraron en discusiones y asistieron a reunione reuniones grupales denominadas “reuniones de cristal” (“Crystal Meetings”), con repre
los Estados Unidos y en otros lugares. Para promover esta conspiración, los investigado sus empleados y directivos, se involucraron en discusiones y asistieron a reunione reuniones grupales denominadas “reuniones de cristal” (“Crystal Meetings”), con repre otros fabricantes de paneles de TFT-LCD. Durante estas discusiones y reuniones s vendidos en 5, a través de 5, incluyendo sentantes de e alcanzaron acuerdos de fijación del precio de los paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y otros lugares. En particular las empresas investigadas reconocieron haber participado en el cartel de precios en el mercado de paneles de TFT-LCD en los siguientes términos:
1. Chi Mei Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el período comprendido en re el 14 de septiembre de 2001 y el 1 de diciembre de 2006. Durante este período Chi Mei era una compañía dedicada a la producción de paneles TFT-LCD.
2. Chunghwa Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el periodo comprendido en re el 14 de septiembre de 2001 y el 1 de diciembre de 2006. Durante este periodo Chunghwa era una compañía dedicada a la producción de paneles TFT-LCD.RESOLUCIÓN NUMERO" 6413 E2013 HojaN’.5
3. Epson . Hannstar Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el período comprendido entre otoño de 2005 y mediados del año 2006. Durante este período, Epson participó en reuniones y
Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el período comprendido entre otoño de 2005 y mediados del año 2006. Durante este período, Epson participó en reuniones y conversaciones con otros fabricantes de TFT-LCD y acordó fijar el precio de los paneles TFTLCD a ser vendidos a Motorola para uso en los teléfonos celulares Razr. Durante este periodo Epson era una compañía dedicada a la producción de TFT-LCD y en particular paneles TFTLCD de dimensiones pequeñas. Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el período comprendido entre el 14 de septiembre de 2001 y el 31 de enero de 2006. Durante este periodo Hannstar era una compañía dedicada a la producción de computadores portátiles ("notebooks") y inonitores. Hitachi Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2004.Durante este periodo, Hitachi participó en [reuniones y conversaciones con otros fabricantes de TFT-LCD y acordó fijar el precio de los paneles TFTLCD a ser vendidos a Dell inc, o sus subsidiarias, para uso en monitores de com putadores y computadores personales (“notebooks”).Durante este periodo Hitachi era una compañía dedicada a la producción de paneles TFT-LCD. . Sharp Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril
dedicada a la producción de paneles TFT-LCD. . Sharp Participó en el cartel para la fijación de precios de ciertos paneles TFT-LCD a ser vendidos en los Estados Unidos y en otros lugares. Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2001 a 1 de diciembre de 2006, Sharp participó en reuniones y conversaciones con otros fabricantes de paneles TFT-LCD y acordó fijar el precio de los paneles TETELCD a ser vendidos a Dell, Inc., para uso en monitores y computadores portátiles Claptops”). Durante este período Sharp era una compañía dedicada a la producción de paneles TFT-LCD. Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2005 al 1 de diciembre de 2006 Sharp participó en reuniones y conversaciones con otros fabricantes de paneles acordó fijar el precio de los paneles TFT-LCD a ser vendidos a Apple Computer, TFT-LCD y Inc. para el uso en aparatos de reproducción de música (“ipods”). Durante este periodo Sharp era una compañía dedicada a la producción de paneles TFT-LCD. Durante el periodo comprendido entre el otoño del año 2006 y mediados del año 2006 Sharp participó en reuniones y coriversaciones con otros fabricantes de TFT-LCD y ad precio de los paneles TFT-LCD a ser vendidos a Motorola Inc. para el uso en lá celulares Razr. Durante este período Sharp era una compañía dedicada a la pre paneles TFT-LCD. . LG Display Co. y LG Display America, Inc., Participó en el cartel en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 20 junio de 2006.Durante este periodo, LG Phillips LCD Co., Ltd. (joint ventur: Electronics y Phillips Electronics) era una compañía constituida bajo las leyes de
Participó en el cartel en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 20 junio de 2006.Durante este periodo, LG Phillips LCD Co., Ltd. (joint ventur: Electronics y Phillips Electronics) era una compañía constituida bajo las leyes de Phillips LCD America, Inc. era una compañía constituida bajo las leyes del ordó fijar el s teléfonos ducción de Ot y el 1 de 2 entre LG Korea y LG Estado de California, Estados Unidos. A partir del 4 de marzo de 2008, LG Phillips LCD Co., Ltd. Cambió su nombre a LG Display Co., y LG Phillips LCD America, Inc. cambió su nombre a LG Display
ARESOLUCION NUMERO DE 2013 Hoja N°. 6
America, Inc. Durante este periodo LG Display Co. y LG Display America compañías dedicadas a la venta de paneles TFT-LCD.
NOVENO: Que la Delegatura para la Protección de la Competencia realizó una d inspección de la página de internet de la Inc. eran iligencia de Comisión Europea(http://ec.europa.eu/competition/elojade/isefícase details cfm?proc _code=1 39309) como consecuencia de la cual se obtuvo copia de la decisión adoptada por esta corporación én el caso de un cartel para fijación de precios en el mercado de pantallas de cristal líquido de transistor de película fina (TFT-LCD).
En su decisión, la Comisión Europea sancionó, por haber participado en el cartel, a lds siguientes empresas: Samsung Electronics Co., Ltd. (SEC), Samsung Electronics Taiwan C Display Co., Ltd. (LPL, LGD, LGP), LG Display Taiwan Co., Ltd (LPLT), AU Corporation (AUO), ChimeilnnoLux Corporation (CMO), Chunghwa Picture Tubes y HannStar Display Corporation (Hannstar).
Display Co., Ltd. (LPL, LGD, LGP), LG Display Taiwan Co., Ltd (LPLT), AU Corporation (AUO), ChimeilnnoLux Corporation (CMO), Chunghwa Picture Tubes y HannStar Display Corporation (Hannstar). O., Ltd, LG Optronics Ltd. (CPT), De acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión Europea las compañías sancionadas participaron en las reuniones del cartel (denominadas “Crystal Meetings”) a través de sus empleados y funcionarios. Dichas reuniones fueron multilaterales y en algunos casos bilaterales reunión de la que se tiene conocimiento en la que participaron todos los implicados se de octubre de 2001 por lo que se estima como la fecha de inicio del cartel. Se tiene con que las reuniones se extendieron hasta al menos el mes de febrero de 2006. Estos acuerdos cubrían los paneles TFT-LCD a ser utilizados en televisores y cd La primera celebró el 5 cimiento de mputadores Enotebooks”, “laptops” y monitores de computadores personales — “IT”) e incluían fijación de precios en la forma de acuerdos sobre precios futuros, rangos de precios y precios minimbs, políticas comerciales y de precios para cuentas especificas, planeación de producción futura yu tilización de capacidad instalada, intercambio de información de precios y otros aspectos comerciales incluyendo volúmenes de ventas y planes de capacidad, así como intercambio de información d coordinación de precios para clientes centrados en cuentas globales ("GAM”). La aplicación de estos acuerdos se desarrolló alrededor de todo el mundo, directa o ind y no estuvo restringido a zonas geográficas determinadas o a envios a destinos especif e precios y rectamente, COS.
La aplicación de estos acuerdos se desarrolló alrededor de todo el mundo, directa o ind y no estuvo restringido a zonas geográficas determinadas o a envios a destinos especif e precios y rectamente, COS. De manera general, los actos realizados por cada uno de los sancionados fueron los siguientes:
1. Samsung Electronics Corporation (SEC) y Samsung Electronics Taiwan Representantes del grupo de compañías Samsung hizo parte en las reuniones del artel o tuvo relaciones directas con sus competidores en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006. SEC tenía el 100% de las acciones de Samsung Taiwan. por lo tanto que SEC ejerció una influencia decisiva y control efectivo sobre Samsun
2. LG Display Co., Ltd. (LPL) y LG Display Taiwan Co., Ltd (LPLT) Se presume g Taiwan.
Empleados de LPL y LPLT participaron en reuniones del cartel o fueron informados de las mismas vía reportes internos, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006. LPL tenía el 100% de las acciones de LPLT durante la duración del cartel. Se pre tanto que LPL ejerció una influencia decisiva y control efectivo sobre LPLT.
3. AU Optronics Corporation (AUO) Empleados de AUO participaron directamente en reuniones del cartel en el periodo c entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006.
4. ChimeiinnoLux Corporation (CMO) sume por lo pmprendido GERESOLUCION NUMERO 4 13 DE 2013 Hoja N°. 7
Empleados de Chi Mei Optoelectronic Corporation participaron directamente en re cartel en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006
GERESOLUCION NUMERO 4 13 DE 2013 Hoja N°. 7
Empleados de Chi Mei Optoelectronic Corporation participaron directamente en re cartel en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006 sucesor legal de Chi Mei luego de la fusión.
5. Chunghwa Picture Tubes, Ltd. (CPT) uniones del CMO es el Empleados de CPT participaron directamente en reuniones del cartel en el período domprendido entre el 5 de octubre de 2001 y febrero de 2006.
6. HannStar Display Corporation (Hannstar) Empleados de Hannstar participaron directamente en reuniones del cartel en comprendido entre el 5 de octubre de 2001 y el 6 de enero de 2006 (última reunión documentada en la que participó Hannstar).
Como consecuencia de lo anterior las investigadas fueron condenadas a pagar mu siguientes valores: Tabla 1: Sanciones impuesta por la Comisión Europea i Sancioando| . EUR O Samsung El actronics Co Ltd and Samsung Electronics Taiwan Co Ltd el periodo multilateral ltas por los . EUR 215 000 000 [LG Display Co., Ltd. and LG Display Taiwan Co., Ltd. . EUR 116 800 000 |AU Optronics Corporation . EUR 300 000 000 |Chimei InnoLux Corporation . EUR 9 025 000 Chunghwa Picture Tubes, Ltd.
ES SS: . EUR 8 100 000 HannStar Display Corporation Fuente: Decisión de la Comisión Europea, caso COMP/39.309 - LCD - Liquid Crystal Displays. Elaboración: SIC A Samsung se le concedió inmunidad en virtud del programa de clemencia de la Comisión Eurd DÉCIMO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por] pea.
A Samsung se le concedió inmunidad en virtud del programa de clemencia de la Comisión Eurd DÉCIMO: Que con el fin de determinar si existe mérito para iniciar investigación por] pea. la presunta violación de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta
Delegatura considera: 10.1 Determinación del Mercado Relevante La descripción del mercado relevante permite establecer los bienes y servicios respecto d e los cuales recae una restricción de la competencia, así como el ámbito geográfico comprehdido. Para establecer sobre qué productos o servicios del mercado en particular se estaría presentando la restricción, es necesario realizar un análisis de los bienes afectados por la conducta y la actividad comercial de la empresa denunciada. Con este propósito, la Delegatura presenta las siguientes consideraciones: Según lo ha determinado esta Delegatura en anteriores pronunciamientos, el mercado relevante determina cuáles son los bienes y servicios entre los que puede plantearse una competehcia efectiva en un ámbito geográfico determinado. Asi, la definición del mercado relevante pra combinación del mercado de producto y el mercado geográfico. 10.1.1. Dimensión producto del mercado relevante El panel de cristal liquido (LCD) es el componente principal de los monitores de pantalla p en productos terminados que incluyen cuatro categorías en particular: (i) tele viene de la lana usados visores (ii)RESOLUCION NUMERO 6 413° pe 20413 HojaNe. £ computadores portátiles ("notebock” o “laptop’), (iii) monitores de computadores, y ( v) teléfonos móviles, dispositivos de reproducción de música, relojes digitales o calculadoras de bolsillo.
computadores portátiles ("notebock” o “laptop’), (iii) monitores de computadores, y ( v) teléfonos móviles, dispositivos de reproducción de música, relojes digitales o calculadoras de bolsillo. El cristal líquido, al ser polarizado, varia su comportamiento molecular permitiendo el p en mayor o menor grado. Esta propiedad del cristal líquido es aplicada en la construcción LCD las cuales tienen en su área una serie de puntos de cristal líquido llamados pixeles, en forma de matriz, que de acuerdo a la polarización que tenga cada uno, permite el proveniente de la parte posterior de la pantalla.? Las especificaciones de las pantallas dependen de su resolución, tamaño, aspecto, ángulo de visión, soporte de color respuesta, tipo de matriz, brillo o luminosidad y contraste. Adicionalmente, dependiendo de polarización utilizada en la construcción de la pantalla, las siguientes variante desarrolladas: e STN (Super Twisted nematic): Pantallas LCD monocromáticas. o DSTN (Dual Super Twisted Nematic): Pantallas LCD monocromaticas. se CSTN (Color Twisted Nematic): Pantallas LCD a color de matriz pasiva. o TFT (Thin Film Transistor): Pantallas LCD de matriz activa. Las pantallas LCD pueden emplear dos tecnologías para controlar los pixeles, estructu pasiva (STN, DSTN, CSTN), que proporciona tiempos de respuesta lentos y un contr. estructura de matriz activa (TFT) que se emplea en dispositivos de mayor tamaño que resolución, tiempos de respuesta rápidos y mayor brillo.? Las pantallas LCD a color de matriz pasiva o CSTN se diferencian de las pantallas TF] aso de la luz de pantallas organizados paso de luz LCD a color tiempo de de la técnica 2s han sido ra de matriz
Las pantallas LCD a color de matriz pasiva o CSTN se diferencian de las pantallas TF] aso de la luz de pantallas organizados paso de luz LCD a color tiempo de de la técnica 2s han sido ra de matriz aste pobre y precisan alta F en que, en aquellas, la matriz está distribuida en filas y columnas ubicadas en electrodos transparentes situadas las filas por una cara y las columnas por otra cara de la capa LCD. “En este sistema tada pixel le corresponde una coordenada y para encenderlo es necesario polarizar la fila y columna respectiva hasta que alcance el voltaje necesario para que el cristal líquido se vuelva opaco de tal forma que al apagarlo toma un tiempo para volverse transparente nuevamente, el efecto visual que percibe el usuario es imágenes fantasmas y rastros. Con respecto a las TFT estas pantallas presentan bajo tiempo de respuesta, menor ángulo visual, baja relación de contraste, son limitadas en cuanto a la resolución que pueden manejar. 10.1.1.1. Características de los paneles TFT-LCD La pantalla de cristal liquido de transistor de película fina es una variación de la pantalla de cristal líquido que usa tecnología de transistor de película fina para mejorar la calidad de la imagen de los monitores de pantalla plana.La tecnología LCD-TFT consiste en la utilización de un pelicula fina por cada pixel®, para controlar de manera independiente e inmediata su apagado, por lo cual se denomina de matriz activa. La pantalla de cristal liquido de película fina se denominará en adelante TFT-LCD, por sus siglas en inglés. Adicion ransistor de encendido y ransistor de almente, las
apagado, por lo cual se denomina de matriz activa. La pantalla de cristal liquido de película fina se denominará en adelante TFT-LCD, por sus siglas en inglés. Adicion ransistor de encendido y ransistor de almente, las pantallas TFT-LCD se caracterizan por tener mayor ángulo de visión (rango de visión desde el cual la imagen se ve bien, sin distorsión”), mejor relación de contraste, buen tiempo de respul ? Folio 351 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 3 Folio 376 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 4 Folio 352 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. esta (tiempo 5 Decisión de la Comisión Europea en el caso COMP/39.309 LCD (LiquidCrystalDisplay). Diciembre 8 de 2010.
Consultado en: http://ec europa.eu/competition/elojade/isefícase details.chm?proc code=1 39309 el 12 de marzo de 2012. 5“Un pixel es un punto de visión y en las pantallas a color está conformado por 3 subpixeles; u no rojo (Red), uno verde (Green) y uno azul (Blue) que de acuerdo con la intensidad de voltaje con que se polarjcen permiten múltiples combinaciones de estos tres colores primarios para obtener hasta los cerca de 16'000.000 de colores que percibe el ojo; de allí que la forme de generar imágenes de color en pantallas se denomina RGB.” Folio
407 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 7 Folio 409 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.RESOLUCION NUMERO 6413 DE 2013 Hoja N°. 9 que tarda un pixel en cambiar de color?), permitir alta resolución y requerir fuente de jiluminacion
7 Folio 409 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.RESOLUCION NUMERO 6413 DE 2013 Hoja N°. 9 que tarda un pixel en cambiar de color?), permitir alta resolución y requerir fuente de jiluminacion posterior más fuerte.? Gráfico 1: Subpixel de un LCD de color glass plates vertical filter crystal molecule T—— horizontal filter TA cotour filter Los paneles TFT-LCD consisten en una placa de vidrio en la parte inferior o transistor de pelicula fina, una placa de vidrio en la parte superior (filtro de color) y un cristal liquido inyectado entre las dos placas de vidrio, que es ubicado
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