SIC - Resolución 6419 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 6419 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
(20 de febrero de 2025)
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
Radicación N° 20-185213
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor , en ejercicio de las funciones , tuvo conocimiento del oficio remitido por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, radicado con el número 20-1852130 del 19 de junio de 2020, a través del cual dio traslado de la queja presentada en contra de , entre otras, EMA DISTRIBUCIONES S.A.S identificada con NIT 901.380.824-1, IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER identificada con NIT.900.197.866-1, JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO identificado con cédula de ciudadanía 1.098.655.347 y QUIRUHOSP S.A.S., identificada con NIT. 901.241.8371, por una presunta infracci ón a las normas de protección al consumidor , tras argumentar que aparentemente se produjeron incrementos repentinos en los precios de insumos y medicamentos con ocasión de la pandemia COVID-19.
1, por una presunta infracci ón a las normas de protección al consumidor , tras argumentar que aparentemente se produjeron incrementos repentinos en los precios de insumos y medicamentos con ocasión de la pandemia COVID-19.
SEGUNDO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 , la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, requirió a EMA DISTRIBUCIONES S.A.S identificada con NIT. 901.380.824-1, a través del oficio número 20-185213-8 del 26 de abril de 2022, para que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la citada comunicación, información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la Resolución N° 078 del 2020 que se comercializaban en los establecimientos de comercio de la sociedad, si existieron aumentos en los precios de estos productos, los motivos que originaron el alza y el medio por el cual se informó a los consumidores , el histórico de precios, entre otros.
TERCERO: Que el oficio número 20-185213-8 del 26 de abril de 2022, por medio del cual se requirió a EMA DISTRIBUCIONES S.A.S. , fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial, que se encuentra inscrita en su Certificado de Existencia y Representación Legal, esto es, emadistribucionessas@gmail.com.
CUARTO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado
Existencia y Representación Legal, esto es, emadistribucionessas@gmail.com.
CUARTO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado en el considerando que antecede, fue enviado y entregado el 26 de abril de 2022, en la dirección electrónica de notificación judicial previamente relacionada, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. – 4-72 como tercero de confianza y que se encuentra en el consecutivo número 20-185213-18 del 26 de abril de 2022.
QUINTO: Que esta Dirección procedió a revisar el Sistema de Trámites y Ge stiónRESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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Documental de esta Entidad y advirtió que la investigada al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente al contenido del requerimiento de información realizado con el radicado 20-185213-8 del 26 de abril de 2022.
SEXTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes , requirió a IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S, identificada con NIT. 900.197.866-1, mediante el oficio número 20-185213-9 del 26 de abril de 2022, para que allegara información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la Resolución N° 078
20-185213-9 del 26 de abril de 2022, para que allegara información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la Resolución N° 078 del 2020 que se comercializaban en los establecimientos de comercio de la sociedad, si existieron aumentos en los precios de estos productos, los motivos que originaron el alza y el medio por el cual se informó a los consumidores , el histórico de precios, entre otros.
SÉPTIMO: Que el oficio número 20-185213-9 del 26 de abril de 2022, por medio del cual se requirió a IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S., fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial, que se encuentra inscrita en su Certificado de Existencia y Representación Legal, esto es,
contabilidad@impormesan.com.
OCTAVO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado en el considerando que antecede, fue enviado y entregado el 26 de abril de 2022, en la dirección electrónica de notificación judicial previamente relacionada, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. – 4-72 como tercero de confianza y que se encuentra en el consecutivo número 20-185213-15 del 26 de abril de 2022.
NOVENO: Que esta Dirección procedió a revisar el Sistema de Trámites y Ge stión Documental de esta Entidad y advirtió que la investigada al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente al contenido del requerimiento de información realizado con el radicado 20-185213-9 del 26 de abril de 2022.
Documental de esta Entidad y advirtió que la investigada al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente al contenido del requerimiento de información realizado con el radicado 20-185213-9 del 26 de abril de 2022.
DÉCIMO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 , la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, requirió a JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO identificado con cédula de ciudadanía 1.098.655.347, mediante el oficio número 20185213-10 del 26 de abril de 2022 , para que allegara información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la Resolución N° 078 del 2020 que se comercializaban en los establecimientos de comercio de la sociedad, si existieron aumentos en los precios de estos productos, los motivos que originaron el alza y el medio por el cual se informó a los consumidores , el histórico de precios, entre otros.
DÉCIMO PRIMERO: Que el oficio número 20-185213-10 del 26 de abril de 2022, por medio del cual se requirió a JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO, fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial, que se encuentra inscrita en su Certificado de Matrícula Mercantil, esto es, jama_1505@hotmail.com.
DÉCIMO SEGUNDO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado en el considerando que antecede, fue enviado y entregado el 26 de abril
DÉCIMO SEGUNDO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado en el considerando que antecede, fue enviado y entregado el 26 de abril de 2022, en la dirección electrónica de notificación judicial previamente relacionada, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. – 4-72 como tercero de confianza y que se encuentra en el consecutivo número 20-185213-19 del 26 de abril de 2022.
DÉCIMO TERCERO: Que esta Dirección procedió a revisar el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y advirtió que, el investigado, al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunci amiento frente al contenido del requerimiento de información realizado con el radicado 20-185213-10 del 26 de abril de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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DÉCIMO CUARTO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011 , la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes , requirió a QUIRUHOSP S.A.S. identificada con NIT. 901.241.837-1, en adelante, la investigada, mediante el oficio número 20-185213-12 del 26 de abril de 2022 , para que allegara información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la
identificada con NIT. 901.241.837-1, en adelante, la investigada, mediante el oficio número 20-185213-12 del 26 de abril de 2022 , para que allegara información y documentación relacionada con las referencias de los productos dispuestos en la Resolución N° 078 del 2020 que se comercializa ban en los establecimientos de comercio de la sociedad, si existieron aumentos en los precios de estos prod uctos, los motivos que originaron el alza y el medio por el cual se informó a los consumidores, el histórico de precios, entre otros.
DÉCIMO QUINTO: Que el oficio número 20-185213-12 del 26 de abril de 2022, por medio del cual se requirió a QUIRUHOSP S.A. S., fue remitido a la dirección electrónica de notificación judicial, que se encuentra inscrita en su Certificado de Existencia y Representación Legal, esto es, jama_1505@hotmail.com.
DÉCIMO SEXTO: Que esta Autoridad procedió a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad, y observó que el oficio mencionado en el considerando que antecede, fue enviado y entregado el 26 de abril de 2022, en la dirección electrónica de notificación judicial previamente relacionada, tal y como consta en el certificado de comunicación electrónica expedido por Servicios Postales Nacionales S.A. – 4-72 como tercero de confianza y que se encuentra en el consecutivo número 20-185213-21 del 26 de abril de 2022.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que esta Dirección procedió a revisar el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y advirtió que, la investigada, al parecer no
DÉCIMO SÉPTIMO: Que esta Dirección procedió a revisar el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y advirtió que, la investigada, al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente al contenido del requerimiento de información realizado con el radicado 20-185213-12 del 26 de abril de 2022.
DÉCIMO OCTAVO: Que en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección por medio de la Resolució n N° 412 del 16 de enero de 20231, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de la sociedad EMA DISTRIBUCIONES S.A.S ., identificada con NIT.901.380.824-1, la sociedad IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S., identificada con NIT.900.197.866 -1, el señor JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO , identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.655.347 y la sociedad QUIRUHOSP S.A.S ., identificada con NIT 901.241.837 -1, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas po r esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, debido a que, al parecer no atendieron los requerimientos de información remitidos mediante los oficios números 20-185213-8, 20-195213-9, 20-195213-10 y 20-195213-12 del 26 de abril de 2022, respectivamente.
los oficios números 20-185213-8, 20-195213-9, 20-195213-10 y 20-195213-12 del 26 de abril de 2022, respectivamente.
DÉCIMO NOVENO: Que, con ocasión del cargo imputado a los investigados, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo para presentar descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
VIGÉSIMO: Que dentro del plazo señalado en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023, EMA DISTRIBUCIONES S.A.S allegó escrito mediante los radicados números 20-185213-53, 20-185213-54, 20-185213-56 y 20 -185213-64 del 17 de enero y 3 de febrero de 2023, respectivamente, en el que expuso sus consideraciones frente a la imputación endilgada y allegó unos soportes documentales.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que en el plazo señalado para presentar descargos en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023 , IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S. no emitió ningún pronunciamiento, así como tampoco aportó
1 Notificado en debida forma a los investigados de forma electrónica el 16 de enero de 2023 , según consta en la
SANTANDER S.A.S. no emitió ningún pronunciamiento, así como tampoco aportó
1 Notificado en debida forma a los investigados de forma electrónica el 16 de enero de 2023 , según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 20-185213-58 del 24 de enero de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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ninguna prueba, pese a que fue debidamente notificada del acto administrativo en mención.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que dentro del plazo señalado en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023, JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO allegó escrito mediante radicado número 20 -185213-59 del 26 de enero de 2023, en el que expuso sus consideraciones frente a la imputación y allegó unos soportes documentales.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, dentro del plazo señalado en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023, QUIRUHOSP S.A.S allegó escrito mediante los radicados 20185213-60, 20-185213-61 y 20 -185213-63 del 2 de febrero de 2023, en los que expuso sus consideraciones frente a la imputación y allegó unos soportes documentales.
VIGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución N° 20801 del 24 de abril de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan
VIGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución N° 20801 del 24 de abril de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”2, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a las pruebas recaudadas en la etapa de averiguación preliminar, así como las allegadas con los descargos y decretó pruebas de oficio con el fin de que los investigados allegaran en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, lo allí indicado.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, en el plazo señalado en la Resolución N° 20801 del 24 de abril de 2023, EMA DISTRIBUCIONES S.A.S. aportó las pruebas decretadas de oficio por esta Autoridad, mediante escrito radicado con el número 20-185213-76 del 28 de abril de 2023.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, en el plazo señalado en la Resolución N° 20801 del 24 de abril de 2023, IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S. aportó las pruebas decretadas de oficio por esta Autoridad mediante radicado 20-185213-78 del 9 de mayo de 2023.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, dentro del término señalado en la Resolución N° 20801 del 14 abril de 2023, JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO no allegó ninguna de las pruebas decretadas de oficio, a pesar de haber sido debidamente comunicado del acto administrativo en mención.
del 14 abril de 2023, JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO no allegó ninguna de las pruebas decretadas de oficio, a pesar de haber sido debidamente comunicado del acto administrativo en mención.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, dentro del término señalado en la Resolución N° 20801 del 24 de abril de 2022, QUIRUHOSP S.A.S aportó las pruebas decretadas de oficio por esta Autoridad mediante escrito radicado con el número 20-185213-77 del 8 de mayo de 2023.
VIGÉSIMO NOVENO: Que esta Dirección, mediante la Resolución N° 26249 del 19 de mayo de 2023 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”3, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, cerró el término probatorio y corrió traslado a los investigados para presentar sus alegatos de conclusión.
TRIGÉSIMO: Que EMA DISTRIBUCIONES S.A.S. presentó escrito de alegatos de conclusión mediante radicado 20-185213-89 del 26 de mayo de 2023.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S. no presentó alegatos de conclusión ni emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente comunicada del acto administrativo en mención.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO no presentó
presentó alegatos de conclusión ni emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente comunicada del acto administrativo en mención.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO no presentó alegatos de conclusión ni emitió pronunciamiento alguno, pese a haber sido debidamente comunicado del acto administrativo en mención.
2 Comunicada en debida forma a l os investigados el 25 de abril de 2023, según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 20-185213-79 del 11 de mayo de 2023. 3 Comunicada en debida forma a los investigados el 19 de mayo de 2023, según consta en la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo Notificaciones y Certificaciones, radicado 20-185213-92 del 12 de junio de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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TRIGÉSIMO TERCERO: Que QUIRUHOSP S.A.S. presentó escrito de alegatos de conclusión, mediante radicado s 20-185213-90 y 20 -185213-91 del 06 de junio de
2023.
TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en atención a los argumentos expuestos en los escritos de defensa de EMA DISTRIBUCIONES S.A.S, los cuales se orientan a demostrar que envió el 27 de abril de 2022 la información solicitada mediante el oficio número 20-185213-8 del 26 de abril de 2022, dentro del plazo establecido para tal efecto, a
que envió el 27 de abril de 2022 la información solicitada mediante el oficio número 20-185213-8 del 26 de abril de 2022, dentro del plazo establecido para tal efecto, a través del correo electrónico emadistribucionessas@gmail.com con destino al correo electrónico correocertificado@sic.gov.co, esta Dirección remitió un requerimiento al Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos de esta Entidad , identificado con el radicado 20-185213-93 del 6 de mayo de 2024, para que verificara e informara sobre el acuse y recibo del correo electrónico que éste investigado aseguró haber remitido.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos, atendió la solicitud mediante documento radicado con el número 20185213-94 del 7 de mayo de 2024.
TRIGÉSIMO SEXTO: Marco jurídico
La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo señalado en los numerales 17, 30, 56 y 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022.
Al respecto, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autori dad, e imponer
de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autori dad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
De otro lado, el artículo 1° de la Ley 1480 de 2011, establece entre los principios orientadores, el acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
En la misma línea, la Ley 1480 de 2011 señala en su ar tículo 2º que las normas allí contenidas son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor.
Ahora bien , el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superin tendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los
En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los criterios de dosificación para la imposición de las sanciones allí establecidas.
Bajo las anteriores consideraciones, queda plasmado el marco jurídico dentro del cual se procederá a tramitar la presente actuación administrativa con miras a resolver el problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar en el marco del presente procedimiento administrativo sancionatorio si la sociedad EMA DISTRIBUCIONES S.A.S , identificada con NIT. 901.380.824 -1, la sociedad IMPORTADORA MÉDICA DE SANTANDER S.A.S identificada con NIT. 900.197.866-1, el señor JOHAN ANDRÉS MORENO ACERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.655.347 y la sociedad QUIRUHOSP S.A.S identificada con NIT. 901.241.837-1, cumplieron o no con las órdenes impartidas por esta Dirección, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
TRIGÉSIMO OCTAVO: Consideraciones de la Dirección
Previo al estudio del juicio de responsabilidad formulado en contra de las investigadas, esta Dirección considera necesario realizar los siguientes pronunciamientos:
38.1 Frente a la incorporación de pruebas
Al respecto, teniendo en cuenta que la investigación administrativa iniciada en contra de EMA DISTRIBUCIONES SAS se fundamentó en el presunto incumplimiento de lo ordenado por esta Autoridad a través del oficio número 20-185213-8 del 26 de abril de 2022, se observó que, en el expediente que recoge los documentos incorporados a la presente actuación, no obra respuesta al documento; no obstante, la investigada manifestó en su escrito alegatos de conclusión4, que había dado respuesta al requerimiento mencionado, a través de un correo electrónico remitido el 16 de enero de 2023 a la cuenta correocertificado@sic.gov.co.
En ese orden, este Despacho solicitó al Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos de esta Superintendencia, mediante memorando número 20 -185213-93 del 6 de mayo del 2024, que verificara e informara sobre el envío de un correo electrónico desde la cuenta emadistribucionessas@gmail.com, con destino a correocertificado@sic.gov.co.
En atención a la solicitud expuesta, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos, a través del consecutivo número 20-185213-94 del 7 de mayo de 2024,
correocertificado@sic.gov.co.
En atención a la solicitud expuesta, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos, a través del consecutivo número 20-185213-94 del 7 de mayo de 2024, informó que no se encontró evidencia de la remisión del correo electrónico solicitado, toda vez que la cuenta correocertificado@sic.gov.co solo permite la salida de correos.
Así las cosas, esta Dirección encuentra necesario pronunciarse sobre los documentos antes citados, considerando que la finalidad de todo proceso es la búsqueda de la verdad real, por lo que, se procederá a determinar si los mismos resultan conducentes, pertinentes, y útiles.
En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la conducencia de la prueba “(...) es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, sí el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio”5.
De otra parte, la pertinencia, consiste en “(...) la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en esté. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso (...)”6.
Frente a la utilidad, se deduce que las pruebas allegadas al proceso deben prestar algún servicio en el mismo que conduzca a la convicción del juez o al correspondiente operador jurídico, de tal manera que, si una prueba que se pretende aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano.
4 Documento allegado mediante radicado número 20-185213-89 del 26 de mayo de 2023.
operador jurídico, de tal manera que, si una prueba que se pretende aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano.
4 Documento allegado mediante radicado número 20-185213-89 del 26 de mayo de 2023. 5 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décima Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Pág. 153. Bogotá. 2006 6 Ibid.RESOLUCIÓN NÚMERO 6419 DE 2025
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Bajo tales consideraciones, evidenciando que el consecutivo número 20-185213-93 del 6 de mayo del 2024, que corresponde a la solicitud remitida por esta Dirección al Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos de esta Superintendencia, con el fin de obtener información sobre el envío y entrega del correo electrónico que la investigada afirmó haber remitido, así como la respuesta otorgada por el citado Grupo radicada con el número 20-185213-94 del 7 de mayo de 2024, resultan útiles, conducentes y pertinentes para probar hechos q ue interesan a la investigación y concretamente sobre el envío y entrega de la respuesta al requerimiento cuyo incumplimien to se endilgó a la investigada, por lo cual, los mismos serán incorporados como prueba a la presente actuación.
Por lo anterior, dichos medios probatorios serán tenidos en cuenta para el respectivo análisis de la imputación endilgada a EMA DISTRIBUCIONES S.A.S., en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023, esto es, el presunto incumplimiento de
análisis de la imputación endilgada a EMA DISTRIBUCIONES S.A.S., en la Resolución N° 412 del 16 de enero de 2023, esto es, el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
38.2. Consideraciones frente a los argumentos de EMA DISTRIBUCIONES S.A.S.
Previo a realizar el estudio de fondo de la imputación endilgada a EMA DISTRIBUCIONES S.A.S. en este procedimiento administrativo sancionatorio, esta Dirección considera pertinente pronunciarse respecto a los argumentos que fueron expuestos por ésta en los escritos de descargos y de alegatos de conclusión que obran en los radicados números 20-185213-53, 20-185213-54, 20-185213-56, 20185213-64 y 20-185213-89 del 17 de enero, 3 de febrero y 26 de mayo de 2023, respectivamente.
38.2.1. En relación con la respuesta oportuna al requerimiento de información
EMA DISTRIBUCIONES S.A.S. manifestó en sus escritos de descargos y de alegatos de conclusión haber respondido oportunamente el requerimiento de información emitido por esta Superintendencia, identificado con el número de radicado 20185213-8. Según la investigada, dicha respuesta fue enviada mediante un correo electrónico remitido el 9 de mayo de 2022 a las 15:42 desde la cuenta
emitido por esta Superintendencia, identificado con el número de radicado 20185213-8. Según la investigada, dicha respuesta fue enviada mediante un correo electrónico remitido el 9 de mayo de 2022 a las 15:42 desde la cuenta emadistribucionessas@gmail.com hacia la cuenta de correo electrónico correocertificado@sic.gov.co. Como soporte de lo mencionado, aportó las siguientes imágenes:
Imagen N° 1 Captura de pantalla envío de correo electrónico. Radicado No. 20-185213-54RESOLUCIÓN NÚMERO
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