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SIC - Resolución 6436 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 6436 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 6436 DE 2025

(20/02/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-15699

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 463 del 13 de enero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , (en adelante MOVISTAR, el operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si la sociedad investigada habría omitido su deber de atender los recursos presentados por el usuario el 9 de diciembre de 2023, toda vez que en la documentación allegada no se encuentra que la respuesta emitida por el operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, a saber, la decisión empresarial del 2 de enero de 2024, identificada con el CUN 4433231022258841 haya sido puesta en conocimiento del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

decisión empresarial del 2 de enero de 2024, identificada con el CUN 4433231022258841 haya sido puesta en conocimiento del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo definido en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

  1. Si la sociedad investigada habría incumplido su obligación de materializar, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de los recursos presentados el 9 de diciembre de 2023, al no hacer efectivo lo solicitado por el usuario dentro del término anteriormente referido.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el inciso seg undo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artíc ulo 64 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las

64 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-15699. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 6436 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 11 de febrero de 20253, MOVISTAR, a través de su apoderada especial, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las prueba s que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 463 del 13 de enero de 2025 , se efectuó el 22 de enero de 202 54 a MOVISTAR; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 12 de febrero de 2025 y que el escrito fue presentado el 11 de febrero de la misma anualidad , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 12 de enero de 20245.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 8 de mayo de 20246 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 27 de mayo de 20247.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 11 de febrero de 20258.

8.3.3. Las demás que obren en el Expediente.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-15699. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 24-15699. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-15699. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-15699. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-15699. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-15699.RESOLUCIÓN NÚMERO 6436 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentr o del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNCIACIONES S.A. E.S.P. BIC , identificada con el Nit. 830.122.566-1, en su calidad de investigada y al usuario XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxx, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días de febrero de 2025

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RENÉ ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA

Comunicación

Investigada

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

Identificación: Nit. 830.122.566-1

Apoderada Especial: Jenny Mabel Del Pilar Ardila L’Hoeste

Identificación: C.C. No. 51.104.040

Dirección: Transversal 60 (Avenida Suba) No. 114 A - 55

Ciudad: Bogotá D.C.

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: Transversal 60 (Avenida Suba) No. 114 A - 55

Ciudad: Bogotá D.C.

Usuario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Proyectó: AG Revisó: MLFV Aprobó: MLFV

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