SIC - Resolución 64403 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64403 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
(28 de agosto de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”
Radicación N° 23-468733
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad , e imponer de acuerdo con el procedimiento
que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad , e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos ”. 2“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley
446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…)33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de
violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 4 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 61 5 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, esta Dirección conoció la queja presentada mediante el radicado número 23-468733-0, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de ULTRA SPORT L & A S.A.S., identificada con NIT 901.056.850 -3, tras argumentar que , se realizó una compra de unos zapatos, pero tramitó la garantía porque se le despegó la suela y la persona que lo atendió le informó que dicha solicitud era extemporánea; no obstante, se quedaron con los zapatos y no se presentó al parecer una solución . Junto con la queja se anexó (i) la factura de venta electrónica N° 939 de 5 de septiembre de 2023, (ii) un control de garantías N° 0183 de 14 de octubre de 2023 y (iii) el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica.
un control de garantías N° 0183 de 14 de octubre de 2023 y (iii) el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica.
5.1. Que este Despacho en ejercicio de sus funciones legales , inició de oficio una averiguación preliminar y profirió los oficios identificados con los consecutivos 2 y 3 de 24 de junio de 2024, por medio de los cuales le ordenó a la persona jurídica que allegara a más tardar el 15 de julio de 2024, el procedimiento establecido para realizar la efectividad de la garantía legal de los productos comercializados, que mencionara los términos y condiciones aplicables a la garantía, que indicara cual era la información previa que suministraba sobre ese procedimiento a los consumidores y que adjuntara copia de cinco (5) comprobantes de garantía emitidos el último año.
Asimismo, se le ordenó en dicho requerimiento de información que, explicara cual era el tiempo estimado para atender los productos objeto de garantía, cuales eran las causales de exoneración frente a la misma y que indicara que soluciones brindaba cuando no podía cumplir con la garantía legal de los bienes.
Finalmente, se le requirió en dichos oficios que remitiera el certificado del representante legal en el cual se acreditara el número de solicitudes de garantía realizadas por los consumidores en los últimos (10) meses y que aportara las PQR’s presentadas en ese mismo lapso.
5.2. Que la sociedad referida presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 4 de 4 de julio de 2024 e indicó, entre otras cosas, que las soluciones brindadas en los casos en que no era posible cumplir con la garantía legal de los
5.2. Que la sociedad referida presentó un escrito de respuesta mediante el consecutivo 4 de 4 de julio de 2024 e indicó, entre otras cosas, que las soluciones brindadas en los casos en que no era posible cumplir con la garantía legal de los productos, era indicarles a los consumidores que podían elegir entre un producto nuevo de similares características o la devolución del dinero; en los casos en los que el producto estaba fuera del término de garantía, pero se identificaba que el mismo se encontraba en buenas condiciones de uso , procedía con la reparación y en los casos en que ya no aplicaba la garantía y no se podía reparar por no tratarse de defectos de fabricación, diseño, embalaje, entre otras, se negaba la solicitud.
De igual manera, señaló que, el término de garantía era de 30 días para productos de línea y 15 días para productos en promoción y tenía cobertura respecto de defectos en su diseño, fabricación, construcción, embalaje o información.
Del mismo modo, indicó que, la garantía no amparaba desgastes ocasionados por el uso normal del producto o los causados por el uso inadecuado como perforaciones, raspaduras o peladuras deliberadas o cortes significativos en el material causados por herramientas afiladas, manchas permanentes causadas por parte del
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación
administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor ”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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consumidor con productos químicos corrosivos o sustancias que no se podían limpiar y/o daños ocasionados por el contacto directo con el fuego.
Finalmente, manifestó que el tiempo estimado para atender los productos dejados en garantía eran de 15 días calendario a partir de la entrega del bien.
Junto con su respuesta adjuntó (i) facturas de venta N° 1479 de 26 de enero de 2024, N° 1781 de 3 de abril de 2024, (ii) controles de garantías N° 0077 de 6 de febrero de 2024, N° 0079 de 17 de febrero de 2024, 0081 de 9 de marzo de 2024,
2024, N° 1781 de 3 de abril de 2024, (ii) controles de garantías N° 0077 de 6 de febrero de 2024, N° 0079 de 17 de febrero de 2024, 0081 de 9 de marzo de 2024, 0085 de 14 de marzo de 2024, 097 de 19 de mayo de 2024, (iii) políticas e información brindada a los clientes junto con unas respuestas a solicitudes de garantía, con su control de garantías del año 2023 y 2024, (iv) certificado firmado por el representante legal con la relación de las solicitudes de garantía recibidas del 24 de agosto de 2023 al 24 de junio de 2024, (v) cuatro (4) cuadros con el control de garantías y de PQR’s desde el 12 de agosto de 2023 al 20 de junio de 2024 y (vi) un Certificado de Existencia y Representación Legal .
5.3. Que, por otra parte, esta Dirección en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 y el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, realizó , el 27 de junio de 202 5, una visita a la página web https://ultrasportla.com/, de propiedad de la persona jurídica mencionada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 5 de 1 de julio de 2025.
SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta
SEXTO: Que, una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información recaudada con ocasión de la averiguación preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una s posibles infracciones al Régimen de Protección al Consumidor por parte de ULTRA SPORT L & A S.A.S. , identificada con NIT 901.056.850-3, en adelante la investigada, las cuales se encuentran contenidas en
las siguientes imputaciones:
6.1. Imputación N° 1: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015:
Esta Dirección determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo vulneró o no lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1480 de 20116, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 20157, ya que, al parecer, en su página web https://ultrasportla.com/, determinó que los consumidores para hacer efectiva la garantía legal, debían presentar el recibo o comprobante de compra.
Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales realizó , el 27 de junio de 202 5, una visita a la página web https://ultrasportla.com/ de propiedad de la investigada. El acta y video fueron radicados con el número 23-468733 -5 de 1 de julio de 2025. Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la
https://ultrasportla.com/ de propiedad de la investigada. El acta y video fueron radicados con el número 23-468733 -5 de 1 de julio de 2025. Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la parte inferior de la página principal se encontraba un subtítulo denominado “CASOS EN LOS CUALES ULTRA SPORT L&A SAS NO ASUME LA GARANTÍA DEL PRODUCTO”, en el cual la investigada señaló , entre otras cosas, que: “(…) Para completar tu devolución, requerimos un recibo o comprobante de compra (…)”, tal y como se observa en la siguiente imagen:
6“Artículo 27. Constancia. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley ”. (Resaltado y negrilla fuero de texto). 7 “Artículo 2.2.2.32.2.1. Solicitud de la efectividad de la garantía legal. Para solicitar la efectividad de la garantía legal, el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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Imagen N° 1 – Visita, Radicado No. 23-468733-5 de 1 de julio de 2025, min: 11:27
De lo antes expuesto, se encuentra que la investigada al haber señalado en su procedimiento para hacer efectiva la garantía legal, entre otros, requiere del recibo o comprobante de compra , pudo haber vulnerado la norma que sustenta esta imputación, pues, el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011 establece que el ejercicio efectivo de los derechos de los consumidores, no podrá condicionarse a la presentación de la constancia de compra u operación de consumo, es decir, que éstos no podrán ser exigidos para reclamar la garantía de un producto.
Aunado a lo anterior, también pudo posiblemente haber incumplido el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que dispone que, para solicitar la efectividad de la garantía, el consumidor solo deberá: i) informar el daño que tiene el producto, ii) ponerlo a disposición del expendedor e, iii) indicar la fecha de compra o la celebración del contrato, lo cual, excluye cualquier requisito adicional, como la exigencia de los documentos antes referenciados, que pueda n dificultar posiblemente el ejercicio de este derecho.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación y si con su
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la actuación desplegada por la indagada vulneró o no las disposiciones que soportan esta imputación y si con su conducta pudo afectar o no el derecho a reclamar y ejercer la efectividad de la garantía legal.
6.2. Imputación N° 2: Presunto incumplimiento del parágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 :
Esta Dirección se encargará de determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si el sujeto pasivo cumplió o no con el parágrafo del artículo 7° y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 8, toda vez que, al parecer, en su página web
8 “Artículo 7°. Garantía legal. Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. En la prestación de servicios en el que el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, según las condiciones establecidas en normas de carácter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. Parágrafo. La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley ”. (Negrilla fuera de texto). “Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los
“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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https://ultrasportla.com/, les suministró a los consumidores información carente de claridad, oportunidad , veracidad y verificabilidad , respecto de la garantía legal frente a productos en promoción.
Lo anterior se fundamenta en que esta Autoridad en ejercicio de sus funciones legales, realizó, el 27 de junio de 2025, una visita a la página web antes referida. El acta y video fueron radicados con el número 23-468733 -5 de 1 de julio de 2025.
Así las cosas, al revisar dicho dominio web, esta Autoridad evidenció que, en la parte inferior de la página principal se encontraba un enlace referido a la política de garantía; así, al acceder a este, se observó que, la indagada incluyó un subtítulo denominado “CASOS EN LOS CUALES ULTRA SPORT L&A SAS NO ASUME LA GARANTÍA DEL PRODUCTO”, tal como se expuso en la imagen que se relacionó en la imputación inmediatamente anterior de este acto administrativo , y en la cual la investigada señaló, entre otras cosas, que: “(…) Solo se pueden reembolsar los
GARANTÍA DEL PRODUCTO”, tal como se expuso en la imagen que se relacionó en la imputación inmediatamente anterior de este acto administrativo , y en la cual la investigada señaló, entre otras cosas, que: “(…) Solo se pueden reembolsar los artículos de precio regular, lamentablemente los artículos en oferta no se pueden reembolsar (…)”.
Frente a lo expuesto, debe precisarse que , el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1480 de 2011 establece que , los productos con descuento, rebaja o carácter promocional están sujetos a las reglas contenidas en dicha ley, esto es, que todo productor y/o proveedor debe responder por la calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes, independiente el medio o canal po r el cual estos sean adquiridos.
Así, se tiene en primera medida que, la investigada presuntamente, suministró información carente de claridad y pudo generar dudas al parecer, en los consumidores, toda vez que, posiblemente condicionó la existencia de la garantía legal de los productos ofrecidos en promoción, ya que, indicó que, en esos casos no la asumía.
En ese sentido, la información transmitida presuntamente pudo generar confusión e incluso cuestionamientos en los usuarios, de si adquirir o no las promociones, toda vez que, aparentemente, no en todos los casos, existiría según la indagada, la garantía legal para los bienes adquiridos en el marco de una oferta.
En segunda medida, la indagada presuntamente, suministró información carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico el espacio y momento adecuado para indicarles a los consumidores que, los productos ofrecidos en el marco de una
En segunda medida, la indagada presuntamente, suministró información carente de oportunidad, pues, era en su comercio electrónico el espacio y momento adecuado para indicarles a los consumidores que, los productos ofrecidos en el marco de una promoción eran objeto igualmente de la garantía legal.
En tercera medida, lo suministrado pudo carecer de veracidad, pues, lo expuesto por la investigada posiblemente no atendería a la realidad y no sería cierto, ya que, como se explicó, los productos objeto de promoción tienen garantía legal, tal y como lo indica la norma que sustenta esta imputación y no como presuntamente, lo presentó la indagada en su página web a los usuarios.
En cuarta medida, ésta al parecer suministró a los consumidores en su página web información carente de verificabilidad, pues, lo señalado en dicho enlace frente a la garantía de los bienes en promoción, no tiene un sustento que la respalde y, por el contrario, iría en contravía de los postulados normativos que sustentan esta imputación, al haber establecido posiblemente que los reembolsos por garantía de los bienes en promoción no los asumiría.
Como consecuencia de lo anterior, este Despacho deberá determinar en el curso de la presente investigación administrativa, si la investigada vulneró o no el articulado que soporta la imputación y si con su conducta pudo haber afectado o no el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información mínima frente a la existencia de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado en el marco de unos incentivos.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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existencia de la garantía legal de los bienes que ofrecía en el mercado en el marco de unos incentivos.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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6.3. Imputación N° 3: Presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el sub numeral iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:
Esta Dirección se ocupará de verificar si la investigada vulneró o no lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 9, en concordancia con el sub numeral iii) del literal a) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio 10, en tanto que, al parecer, realizó unas promociones sin incluir en la publicidad, la totalidad de los requisitos esenciales.
Lo anterior, se sustenta en que esta Dirección realizó, el 27 de junio de 2025 , una visita a la página web https://ultrasportla.com/, de propiedad de la indagada, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor. El soporte de lo anterior fue radicado con el consecutivo 5 de 1 de julio de 2025.
Así, al revisar la visita se observó que, la investigada en su página web contaba con un banner en la página principal que contenía un carrusel con unas promociones, tal y como se procede a exponer:
Así, al revisar la visita se observó que, la investigada en su página web contaba con un banner en la página principal que contenía un carrusel con unas promociones, tal y como se procede a exponer:
Imagen N° 2 – Visita, Radicado No. 23-468733-5 de 1 de julio de 2025 , min: 0:31
9 “Artículo 33. Promociones y Ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente ”. 10 “2.1.2.1. Propaganda comercial con incentivos Se entiende por propaganda comercial con incentivos, todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población, en el cual se ofrece en forma temporal, la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o
condiciones más favorables que las habituales las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado. No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador. a) Información mínima iii. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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Imagen N° 3 – Visita, Radicado No. 23-468733-5 de 1 de julio de 2025 , min: 0:32
Imagen N° 4 – Visita, Radicado No. 23-468733-5 de 1 de julio de 2025 , min: 22:20
Imagen N° 5 – Visita, Radicado No. 23-468733-5 de 1 de julio de 2025 , min: 22:22RESOLUCIÓN NÚMERO 64403 DE 2025
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De lo anterior, debe indicarse que, presuntamente la investigada empleó unas
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De lo anterior, debe indicarse que, presuntamente la investigada empleó unas formas de comunicación con la finalidad de influir en las decisiones de los consumidores, al anunciar ofrecimientos temporales en diversos productos.
Así, por ejemplo, en la imagen N° 2 de este acto administrativo, se observó que la investigada anunció el incentivo denominado “ GRAN PRIMATÓN” e indicó que la vigencia era del 28, 29 y 30 de junio.
Igualmente, en la imagen N° 3 de esta resolución la investigada anunció la oferta “LISTO PARA DAR EL PRIMER PASO, ¡EL MOMENTO ES AHORA! MAX COMFORT”, con el 10% de descuento en los tenis marca GUK y se dispuso al parecer un botón que señalaba “LOS QUIERO”.
Del mismo modo, en la imagen N° 4 relacionada en la presente imputación, se observó que, la investigada anunció la promoción referida como “10% OFF” en los balones marca SPALDING e indicó en la parte inferior de la pieza sobre un descuento adicional del 5% en el pedido por recogerlo en la tienda física . Adicionalmente, se dispuso al parecer un botón que señalaba “ME INTERESA”.
Finalmente, en la imagen N° 5 relacionada en la presente imputación, se observó que, la investigada anunció la promoción referida como “PISA FUERTE Y VIVE AL LIMITE”, e indicó un descuento de “ hasta el 40% off ” en las botas marca ROCKLAND. Adicionalmente, se dispuso al parecer un botón que señalaba
“DESCUBRE AQUÍ”.
LIMITE”, e indicó un descuento de “ hasta el 40% off ” en las botas marca ROCKLAND. Adicionalmente, se dispuso al parecer un botón que señalaba
“DESCUBRE AQUÍ”.
No obstante, este Despacho evidenci ó de manera preliminar
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