SIC - Resolución 64438 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 64438 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 64438 DE 2025
(28/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 512156
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 44140 del 15 de julio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones FIBRA & TELECOMUNICACIONES S.A.S (en adelante FITEL S.A.S , el operador o la investigada) a fin de establecer:
(I)Si omitió la obligación de informar sobre los recursos legales procedentes y el plazo para su presentación en la decisión empresarial del 4 de marzo de 2023, a pesar de que la queja se refería a asuntos para los cuales dichos recursos eran aplicables.
Con la conducta antes descrita, FITEL S.A.S. habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como, lo previsto en los artículos
aplicables.
Con la conducta antes descrita, FITEL S.A.S. habría transgredido lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como, lo previsto en los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6 de la Resolución 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
(II)Si probablemente, desconoció la obligación que le asistió a asignar e identificar con un CUN la PQR que recibió, de forma no presencial, el 13 de febrero de 2023. PQR, cuyo objeto fue reclamar los cobros realizados correspondientes a los costos de instalación o cláusula de permanencia mínima, a pesar de que el contrato ya había sido terminado.
Con la conducta antes descrita, FITEL S.A.S. habría transgredido lo establecido en el artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios
previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 23-512156 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 64438 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SEXTO. Que el 11 de agosto de 20253, FITEL S.A.S a través de su Representante Legal 4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación
SEXTO. Que el 11 de agosto de 20253, FITEL S.A.S a través de su Representante Legal 4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional .
SÉPTIMO. Que el 22 de julio de 202 55, la investigada quedó notificada personalmente e de la Resolución No.44140 del 15 de julio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 13 de agosto de 2025 y que el escrito fue presentado el 11 de agosto de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 14 de noviembre de 20236.
8.2 Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información del 26 de enero de 2024 con destino al operador, junto su respectiva constancia de envío7.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Complementos de información presentados por FITEL S.A.S, para los días 4 y 5 de diciembre de 2023, junto con sus respectivos anexos8.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Complementos de información presentados por FITEL S.A.S, para los días 4 y 5 de diciembre de 2023, junto con sus respectivos anexos8.
8.3.2. Respuesta al requerimiento de información formulado el 26 de enero de 2024, presentado por FITEL S.A.S para el 7 de febrero de 2024, juntos con sus respectivos anexos9.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 11 de agosto de 202510.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-512156 4 Como consta en Certificado de Existencia y Representación Legal, consultado para el día 22 de agosto de 2025 a través de https://www.rues.org.co/interno 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del radicado 23-512156 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-512156 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-512156 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 a 4 del radicado 23-512156 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-512156 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 23-512156RESOLUCIÓN NÚMERO 64438 DE 2025
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“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad FIBRA & TELECOMUNICACIONES S.A.S., con NIT 901198446 – 1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo
FIBRA & TELECOMUNICACIONES S.A.S., con NIT 901198446 – 1, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 28 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV